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viernes, 1 de diciembre de 2017

Estas Son Las Nuevas Visas Que Exigirá Colombia



A partir del próximo 15 de diciembre cambia la normatividad para ingresar a Colombia, según la resolución 6045 DE 2017, mediante esta Resolución se establece los nuevos tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación. 

Los nuevos visados se dividen en visas tipo V (visitantes), visas tipo M (migrantes) y visas tipo R (residentes), así lo dio a conocer el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

A continuación describimos algunas de las características de los tres nuevos tipos de visas: 


Visado De Visitante o Visa Tipo “V”

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:

  • Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.
  • Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
  • Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
  • Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.
  • Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta, intervención o tratamiento médico.
  • Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
  • Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
  • Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
  • Realizar práctica o pasantía.
  • Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
  • Realizar producción audiovisual o contenido digital.
  • Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
  • Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
  • Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.
  • Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
  • Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.

Se podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:
  • Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
  • Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. La visa se concederá en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.
  • A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex.
  • Al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o que contemplen la expedición de esta clase de visa.
  • A personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras cinematográficas extranjeras.
  • Al extranjero a quien habiéndosele tramitado procedimiento de refugio no se le haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.
  • En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, econó- micas, culturales, entre otras.

La vigencia para este tipo de visado Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

El permiso de trabajo en la visa tipo “V” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 2 al 6 del artículo 10, no tendrá permiso de trabajo. Tampoco tendrá permiso de trabajo la visa que se otorgue en las condiciones contempladas en el numeral 2 del artículo 11.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 7 a 15 del artículo 10 y numerales 3 al 5 del artículo 11 tendrá permiso de trabajo exclusivamente en el evento, proyecto, embarcación, pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa, según corresponda.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para la actividad contemplada en el numeral 16 del artículo 10 y numerales 1 y 6 del artículo 11, tendrán permiso de trabajo abierto, y en tal medida autorizará la prestación personal de servicios en cualquier actividad lícita en Colombia.


Visado De Migrante o Visa Tipo “M” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21, podrá solicitar visa tipo “M”. 

Para solicitar visa tipo “M” el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: 
  • Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).
  • Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
  • Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
  • Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
  • Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, y las condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.
  • Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
  • Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.
  • Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años. Cuando la duración del contrato o de los estudios sea menor a tres años conforme a las condiciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo anterior, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “M” será igual al tiempo de vigencia de la misma.

El permiso de trabajo en la visa tipo “M” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7 del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
  • La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8 al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo.


Visado Residente o Visa Tipo “R” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
  • Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
  • Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones: a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17. b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
  • Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. 

Para los efectos migratorios se considerarán como pruebas de la residencia colombiana, la cédula de extranjería o la visa de residente. Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la cédula de extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente. 

Cuando la residencia se otorgue en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de residente con la e-visa. 

El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa. 

Si desea puede conocer la Resolución 6045 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas para Colombia.



 Fuente: Cancillería de Colombia 
http://inmigracionyvisas.com/a3725-nuevos-visados-para-Colombia.html

lunes, 19 de junio de 2017

Viajes Internacionales Siendo Residente Permanente


¿Qué documento necesito tener para viajar fuera de los Estados Unidos? 

En general, para viajar a otro país, deberá presentar el pasaporte de su país de ciudadanía o su documento de viaje para refugiado. Además, el país que usted visitará podría tener requisitos adicionales de entrada y salida (como por ejemplo, una visa). 

¿Qué documentos necesito tener para reingresar en los Estados Unidos? 

Si busca entrar a Estados Unidos luego de un viaje temporero en el extranjero, necesitará presentar su Tarjeta Verde que sea válida y no haya expirado ( Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente ). Al llegar al puerto de entrada, un Oficial del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés) revisará su Tarjeta de Residente Permanente y cualquier otro documento de identidad que usted presente, tal como pasaporte, identificación de ciudadano extranjero, o licencia de conducir de los Estados Unidos, y determinará si usted puede entrar a los Estados Unidos. 

¿Viajar fuera de los Estados Unidos afectará mi estatus de residente permanente? 

Los residentes permanentes son libres de viajar fuera de los Estados Unidos, y usualmente los viajes temporeros o cortos no afectan su estatus de residente permanente. No obstante, si se determina que usted no tiene intención de residir permanentemente en los Estados Unidos, se considerará que abandonó el estatus de residente permanente. Una regla general aplicada es su ausencia en el territorio de Estados Unidos por más de un año. Pudiera considerarse abandono o deserción en viajes de menos de un año, si se determina que usted no tiene intención de residir permanente en los Estados Unidos. 

Aunque los viajes cortos no deben presentar ningún problema, el oficial podría considerar otros criterios como si su intención era viajar al extranjero temporeramente, si usted mantuvo comunicación / relación con sus familiares y comunidad en los Estados Unidos, mantuvo su empleo en los Estados Unidos, pagó sus impuestos como residente, o de alguna otra forma declaró su intención de regresar a los Estados Unidos como su Residencia Permanente. 

Otros factores que pudieran ser considerados incluyen si usted mantuvo una dirección de correo postal en los Estados Unidos, mantuvo cuentas de banco y una licencia de conducir válida de los Estados Unidos, retuvo su propiedad u operó un negocio en Estados Unidos, o cualquier otra evidencia que respalde la naturaleza de su ausencia temporera. 

¿Qué ocurre si mi viaje dura más de 1 año? 

Si usted planifica estar ausente de los Estados Unidos por más de un año, es recomendable que solicite primero un Permiso de Reingreso mediante el Formulario I-131 . Obtener un permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos le permite a un residente permanente o condicional solicitar admisión a los Estados Unidos durante el tiempo de validez del permiso sin tener que obtener una visa de residente que regresa de parte de la Embajada Estadounidense o Consulado en el extranjero. Tome en consideración que esto no garantiza su entrada a los Estados Unidos a su regreso, ya que primero usted debe ser considerado como “admisible”. De todas formas, le ayudará a demostrar su intención de residir permanentemente en los Estados Unidos. 

Si usted permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años, cualquier permiso de reingreso concedido previo a su partida de los Estados Unidos habrá expirado. En este caso, es aconsejable que considere solicitar una Visa de Residente que Regresa (SB-1) en la Embajada Estadounidense o Consulado más cercano. Se le requerirá al solicitante SB-1 que demuestre elegibilidad para una visa de inmigrante y necesitará un examen médico. Existe una excepción de este proceso para el cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o un empleado civil del gobierno estadounidense destacado en el extranjero bajo órdenes oficiales. 

En adición, una ausencia en los Estados Unidos de seis meses o más puede interrumpir con el período de residencia continua requerido para la naturalización. Si su ausencia es de un año o más y desea mantener su período de residencia continua en los Estados Unidos para propósitos de naturalización, deberá presentar el Formulario N-470, Solicitud para Mantener la Residencia para Propósitos de Naturalización . Para más información, puede leer el artículo “Requisitos de Residencia y Presencia Continua ”. 

¿Qué ocurre si pierdo mi Tarjeta Verde o Permiso de Reingreso o me lo robaron o fue destruido mientras estoy de viaje temporal fuera de Estado Unidos? 

Si usted pierde su Tarjeta Verde o Permiso de Reingreso o se lo robaron o fue destruido mientras usted está en el extranjero, puede que tenga que presentar un Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte) . Este documento de viaje (documento para transporte) le permitirá abordar una línea aérea u otro medio de transporte sin que la línea aérea o medio de transporte sea penalizado.