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sábado, 20 de enero de 2024

Turismo en Colombia Crecío En Temporada Alta

 


Un total de 1.978.541 flujos migratorios (entradas y salidas del país) se registraron entre el 8 de diciembre de 2023 y el 9 de enero de 2024, lo que representa un incremento de 16%, comparado con el mismo período 2022-2023, según balance de la temporada alta consolidado por Migración Colombia y entregado esta semana.


De este total, 1.003.600 correspondieron a entradas al país y reflejan un 20% más de los flujos registrados en la temporada 2022-2023. Los restantes 974.941, hacen referencia a salidas del país, lo que corresponde a un 13% más, que las registradas en temporada anterior.


“Este incremento de flujos migratorios que muestran nuestras cifras en 2023, corrobora el buen momento por el que pasa el turismo en Colombia, una de las apuestas de nuestro Gobierno en el Plan de Desarrollo, Colombia, potencia mundial de la vida”, resaltó Fernando García Manosalva, director general de Migración Colombia.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a5932-Crece-flujo-migratorio-en-Colombia.html

viernes, 28 de octubre de 2022

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Visa V Nómadas digitales en Colombia?


 

La visa para nómadas digitales está pensada para personas que prestan servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.


Quienes deseen solicitar este tipo de visado no pueden tener trabajo en empresas colombianas y su solicitud se debe hacer ante Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en países extranjeros.



Requisitos específicos para solicitar la visa V para nómadas digitales:

lunes, 8 de agosto de 2022

Visa para nómadas digitales en Colombia



En aproximadamente tres meses entrará en vigencia la Resolución que establece nuevas disposiciones sobre las visas, entre ellas, las visas para nómadas digitales, así como la Resolución sobre nacionalidades exentas de visa, las cuales fueron firmadas por Ex-Vicepresidente-Canciller Marta Lucía Ramírez antes de entregar su cargo.


"Colombia es un destino ideal para los nómadas digitales, un segmento del turismo que viene creciendo en los últimos años. Nuestro país, además de su ubicación geográfica estratégica y su cercanía con las principales capitales de la región, ofrece ventajas que concuerdan con los intereses de este perfil de viajeros: precios competitivos y diversidad de experiencias particulares asociadas con los destinos", explicó Flavia Santoro, Presidenta de ProColombia.


"La Resolución 5477 crea nuevos tipos de visa más acordes con las realidades actuales y con los compromisos en materia migratoria adquiridos por Colombia, mientras la resolución 5488 del 22 de julio de 2022 establece disposiciones sobre las nacionalidades exentas de visa....


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5514-Visa-para-nomadas-digitales-en-Colombia.html

lunes, 9 de mayo de 2022

Gobierno Colombiano emite nuevas condiciones para quienes ingresan al país

 


Desde el 1 de mayo del 2022 se cambian las medidas de ingreso a Colombia y las condiciones para los viajeros internacionales que arriben vía aérea o terrestre al territorio nacional, Así lo anunció el Director General de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa Palacios, quien indicó que, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los viajeros internacionales que arriben vía aérea al país, deberán:


Presentar su carnet de vacunación con el esquema completo para COVID-19 y en caso... Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5440-nuevas-condiciones-para-quienes-ingresan-a-Colombia.html

lunes, 21 de marzo de 2022

Requisitos vigentes relativos a COVID-19 para ingresar a Colombia


El ministerio de salud de Colombia y la cancillería colombiana han recordado a todos los viajeros que deseen visitar el país los requisitos actuales vigentes por motivos de covid-19 que se deben cumplir, a continuación, enumeramos cada uno de ellos de acuerdo al tipo de visa



Requisitos generales

Estos requisitos aplican para todos los viajeros que deseen ingresar al país:


  • Reportar su estado de salud a través del formularlo de Check-Mig , 24 horas antes del vuelo
  • Cumplir con los requisitos en materia de vacunación (aplica para mayores de 18 años)

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5399-Requisitos-vigentes-por-covid-19-para-viajar-a-Colombia.html

miércoles, 8 de diciembre de 2021

Carné de vacunación o prueba PCR serán obligatorios para entrar a Colombia

 

El carné de vacunación o la prueba PCR será requisito obligatorio para entrar a Colombia, informó el Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, al explicar cómo funcionará esta medida de ingreso al país, que empezará a regir el próximo 14 de diciembre y para lo cual se han determinado dos grupos, así:


  • El primero, colombianos, extranjeros residentes en Colombia y diplomáticos y sus familias;
  • El segundo grupo, los extranjeros que no residen en Colombia, sino que visitan el país, ya sea por turismo o negocio.


Cualquiera de los dos grupos, explicó el Ministro, deberá diligenciar obligatoriamente el formulario...  Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5313-Colombia-exige-carne-de-vacunacion-o-prueba-PCR-para-ingresar-al-pais.html

jueves, 5 de noviembre de 2020

Colombia elimina prueba de covid-19 a viajeros que llegan al país

 

Nueva condiciones para ingresar al país por vía aérea dispuso el Gobierno Nacional al eliminar el requisito de tener un resultado negativo de prueba PCR con hasta 96 horas de anterioridad al vuelo, para aquellos viajeros que necesitaran llegar a Colombia, el cual hasta la fecha existía.

La modificación se hace mediante resolución con la cual se establece que "los requisitos previos al vuelo son, en primera medida, no presentar fiebre o síntomas respiratorios asociados al covid-19. De igual manera, se impedirá el abordaje a aquellos viajeros que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check– Mig", destacó Julián Fernández Niño, director (e) de Epidemiologia y Demografía, añadiendo que estas disposiciones se hacen en el marco de la estrategia de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS).

Por su parte, las aerolíneas deberán informar a sus pasajeros que al llegar a Colombia serán objeto de seguimiento por parte de su asegurador, secretaría de Salud o a través del Centro de Contacto Nacional de Rastreo CCNR. De la misma manera estas entidades, así como los operadores de los aeropuertos, tienen el compromiso de recordar a sus viajeros que el uso del tapabocas es obligatorio para toda persona mayor de dos años de edad durante todo el vuelo.


sábado, 31 de octubre de 2020

Viajeros irresponsables con Covid-19 abordan vuelos comerciales

 

El Director General de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa Palacios, hizo un fuerte llamado de atención a los viajeros para que asuman su responsabilidad frente a los demás pasajeros, el sector aeroportuario y el país, al momento de emprender su viaje de retorno a Colombia.

Desde el 19 de septiembre a la fecha han ingresado al territorio nacional más de 100 mil viajeros y han sido inadmitidos más de 380 por no cumplir con los requisitos de ingreso establecidos, pero lo más inadmisible es que una persona a sabiendas que tiene covid, decida abordar un vuelo y poner en peligro a todo un país”; director de migración Colombia.

Las declaraciones las entregó tras los últimos tres (03) casos registrados esta semana, con viajeros procedentes de México, España y Ecuador.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4971-viajeros-con-Covid-19-abordan-vuelos.html

jueves, 27 de agosto de 2020

Gobierno Colombiano Autoriza 13 Vuelos Humanitarios A Comienzos De Septiembre

 

Se esperaba que para el mes de septiembre se reanudaran los vuelos internacionales sin embargo el gobierno nacional mantiene la restricción, por lo cual el a través de la cancillería anunció que autorizo 13 vuelos humanitarios para que algunos colombianos puedan regresar al país dentro de los primeros 15 días del mes de septiembre.

Para solicitar un vuelo humanitario debe registrar su solicitud a través del siguiente enlace Formulario De Registro De Emergencias.

El orden de llegada de vuelos para los primeros 15 días del mes de septiembre, de acuerdo con información de la Cancillería colombiana es el siguiente:


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4916-vuelos-humanitarios-en-septiembre.html

viernes, 1 de diciembre de 2017

Estas Son Las Nuevas Visas Que Exigirá Colombia



A partir del próximo 15 de diciembre cambia la normatividad para ingresar a Colombia, según la resolución 6045 DE 2017, mediante esta Resolución se establece los nuevos tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación. 

Los nuevos visados se dividen en visas tipo V (visitantes), visas tipo M (migrantes) y visas tipo R (residentes), así lo dio a conocer el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

A continuación describimos algunas de las características de los tres nuevos tipos de visas: 


Visado De Visitante o Visa Tipo “V”

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:

  • Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.
  • Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
  • Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
  • Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.
  • Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta, intervención o tratamiento médico.
  • Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
  • Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
  • Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
  • Realizar práctica o pasantía.
  • Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
  • Realizar producción audiovisual o contenido digital.
  • Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
  • Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
  • Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.
  • Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
  • Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.

Se podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:
  • Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
  • Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. La visa se concederá en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.
  • A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex.
  • Al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o que contemplen la expedición de esta clase de visa.
  • A personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras cinematográficas extranjeras.
  • Al extranjero a quien habiéndosele tramitado procedimiento de refugio no se le haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.
  • En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, econó- micas, culturales, entre otras.

La vigencia para este tipo de visado Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

El permiso de trabajo en la visa tipo “V” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 2 al 6 del artículo 10, no tendrá permiso de trabajo. Tampoco tendrá permiso de trabajo la visa que se otorgue en las condiciones contempladas en el numeral 2 del artículo 11.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 7 a 15 del artículo 10 y numerales 3 al 5 del artículo 11 tendrá permiso de trabajo exclusivamente en el evento, proyecto, embarcación, pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa, según corresponda.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para la actividad contemplada en el numeral 16 del artículo 10 y numerales 1 y 6 del artículo 11, tendrán permiso de trabajo abierto, y en tal medida autorizará la prestación personal de servicios en cualquier actividad lícita en Colombia.


Visado De Migrante o Visa Tipo “M” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21, podrá solicitar visa tipo “M”. 

Para solicitar visa tipo “M” el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: 
  • Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).
  • Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
  • Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
  • Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
  • Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, y las condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.
  • Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
  • Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.
  • Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años. Cuando la duración del contrato o de los estudios sea menor a tres años conforme a las condiciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo anterior, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “M” será igual al tiempo de vigencia de la misma.

El permiso de trabajo en la visa tipo “M” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7 del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
  • La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8 al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo.


Visado Residente o Visa Tipo “R” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
  • Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
  • Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones: a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17. b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
  • Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. 

Para los efectos migratorios se considerarán como pruebas de la residencia colombiana, la cédula de extranjería o la visa de residente. Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la cédula de extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente. 

Cuando la residencia se otorgue en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de residente con la e-visa. 

El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa. 

Si desea puede conocer la Resolución 6045 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas para Colombia.



 Fuente: Cancillería de Colombia 
http://inmigracionyvisas.com/a3725-nuevos-visados-para-Colombia.html