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viernes, 20 de marzo de 2020

En Video: Los Tipos Visas Para Visitar Colombia



Colombia desde 2017 simplificó su proceso de visas para los extranjeros que desean ingresar al país, reduciendo los veintiún tipos de visas actuales a solo tres tipos de visas.

El presente vídeo presenta una introducción a los diferentes tipos de visas, sus requisitos y una guía de cómo saber que países exigen visas para viajar a Colombia.

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https://www.inmigracionyvisas.com/a4779-Necesito-Visa-para-Viajar-a-Colombia.html

sábado, 28 de septiembre de 2019

Visas Para Colombia

La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y/o permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 15 de diciembre de 2017 Colombia simplificó su proceso de visas para los extranjeros que desean ingresar al país, reduciendo los veintiún tipos de visas actuales a solo tres: Visitante, Migrante y Residente.

Las nuevas categorías de visas son: Visa de visitante, visa de migrante y visa de residente.

1. Visa de visitante (Tipo V):

Prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.

Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante de embarcación o en plataforma costera, participación en eventos, pasantía o prácticas, voluntariado, producción audiovisual y/o digital, cubrimiento periodístico, prestador de servicios temporales, traslado de personal intracorporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes, oficial o representante comercial de gobierno extranjero, programa vacaciones-trabajo y cortesía.


2. Visa de Residente (Tipo R):

Para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa.


3. Visa de Migrante (Tipo M):

Para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.

A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; padre o hijo de nacional colombiano por adopción; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; refugiado; trabajo; empresario; ejercer profesión o actividad independiente; religioso; estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado; inversor inmobiliario; jubilado o rentista.


Requisitos Comunes A Todas Las Solicitudes De Visa

1. Aportar copia de la página principal (datos biográficos) del pasaporte o documento de viaje.

2. Si solicita su visa en Colombia deberá demostrar que se encuentra en situación migratoria regular y presentar último sello de ingreso, de salida o salvoconducto según el caso.

3. Si solicita su visa en un consulado de Colombia en el exterior deberá presentar copia del documento que demuestra su permanencia regular en ese país.


Requisitos Generales Para Solicitudes De Menores De Edad O Personas Con Discapacidad Incapaces*

1. Presentar registro, acta de nacimiento o el documento que hagas sus veces, que acredite el nombre de padres o personas que ejercen la patria potestad o tutoría del menor.

2. Aportar una carta de solicitud de visa, firmada por uno de los padres o por el tutor legal donde se identifique plenamente quién tendrá a cargo el cuidado personal del menor.

3. Carta de aceptación de responsabilidad firmada por la persona autorizada para el cuidado del menor cuando esta no sea el padre o no tenga la patria potestad o la tutoría.

*Está referida a la incapacidad para actuar por sí misma, por ejemplo, por enfermedad mental o por orden judicial. Es aquella que le impide a una persona tomar decisiones de forma autónoma


Requisitos Para Solicitar Visa De Beneficiario
Es la autorización que se otorga a los dependientes económicos que hacen parte de la familia del titular principal de una visa en calidad de: cónyuge o compañero permanente, padres e hijos menores de veinticinco años (25) años o hijos mayores que tengan una discapacidad que les impida valerse por sí mismo.


¿Quién Puede Solicitar Una Visa De Beneficiario?:
El dependiente del titular principal de las siguientes visas:
  • Visa Tipo M
  • Visa Tipo R
  • Visa RES
  • Visa Tipo V con las siguientes actividades:
    • a. Cubrimiento periodístico o corresponsal de prensa.
    • b. Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica.
    • c. Transferencia intracorporativa.
    • d. Oficial de gobierno extranjero o representante comercial de gobierno extranjero.

Además de los requisitos generales dispuestos para todo tipo de visa, el beneficiario deberá presentar:

1. Copia de la visa del titular principal de la cual desea ser beneficiario.

2. Copia Auténtica del Acta o Registro Civil que demuestre el parentesco, vínculo familiar o marital con el titular principal.

3. Carta de solicitud de visa para el beneficiario firmada por el titular principal en la que declare: dependencia y responsabilidad económica por los gastos de viaje y de estadía del beneficiario en el territorio nacional.


Requisitos Para Solicitar Traspaso De Visa
Es la impresión de una nueva etiqueta con los mismos datos de una visa otorgada y vigente, para ser estampada en otro pasaporte.

El extranjero podrá solicitar el traspaso de la visa por pérdida o renovación del pasaporte, cuando la e-visa tenga errores mecanográficos y el interesado no haya solicitado la corrección dentro de los 30 días siguientes a la expedición, cuando el titular no solicita el estampado de la etiqueta de la visa en un plazo de 60 días a partir de la expedición de la e-visa, cuando se requiera alguna actualización o aclaración sobre la identidad del titular, cambio de nombre de la entidad contratante, o solicitud de permiso para ejercer otra actividad u ocupación.

Requisitos Específicos Para Traspaso De Visa:
1. Pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.

2. Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.

3. Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia según el caso.

4. Copia de la visa que desea traspasar.

5. Copia de la cédula de extranjería, según el caso.

6. Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses. Este requisito no será necesario si se trata de una visa de Visitante, cuando la visa de Migrante tenga menos de seis (6) meses de expedición o la visa de Residente menos de dos (2) años.

7. Certificación o documento que acredite la vigencia de la circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la visa.


Información Importante
  • Si desea tramitar visa colombiana, podrá hacerlo en línea a través del siguiente enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml. puede consultar la siguiente guia para solicitar visa en linea
  • Una vez su visa haya sido aprobada, está será enviada a través del correo electrónico que usted registró al momento de realizar su aplicación. Igualmente, su visa podrá ser estampada en el Consulado de Colombia donde haya realizado la solicitud o en la Oficina Sede Norte: Dirección: Avenida 19 # 98-03, Edificio Torre 100 en la ciudad de Bogotá
  • Todos los documentos, que constituyan aplicación a visa colombiana y sean emitidos por autoridades o entidades extranjeras deberán ser apostillados y/o legalizados.
  • La expedición de visa para los nacionales ecuatorianos será gratuita; la tarifa por concepto del estudio será veintitrés (23) Euros si es solicitada en territorio euro y Cuba, y de treinta (30) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.
  • Las tarifas por concepto de expedición de visa de Visitante autorizada para tripulantes de embarcación, así como su estudio, serán exentas para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  • La expedición de visa para los nacionales de Japón y de la República de Corea será gratuita; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada.
  • Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, las visas serán gratuitas; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada.
  • La expedición de las visas de Visitante o Migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será gratuita para los nacionales de la República de Bolivia; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.
  • Las tarifas por concepto de expedición de visa de Visitante autorizada para tripulantes de embarcación, así como su estudio, serán exentas para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia
  • La expedición de visa para los nacionales de Japón y de la República de Corea será gratuita; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada.
  • Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, las visas serán gratuitas; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada
  • La expedición de las visas de Visitante o Migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será gratuita para los nacionales de la República de Bolivia; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo
  • La tarifa por concepto de solicitud de estudio de visa de Visitante o Migrante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor por concepto de expedición de visa será de diecisiete (17) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de veintiún (21) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

Fuente: Cancillería De Colombia 
https://www.inmigracionyvisas.com/a930-visas-colombia.html 

 

viernes, 1 de diciembre de 2017

Estas Son Las Nuevas Visas Que Exigirá Colombia



A partir del próximo 15 de diciembre cambia la normatividad para ingresar a Colombia, según la resolución 6045 DE 2017, mediante esta Resolución se establece los nuevos tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación. 

Los nuevos visados se dividen en visas tipo V (visitantes), visas tipo M (migrantes) y visas tipo R (residentes), así lo dio a conocer el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

A continuación describimos algunas de las características de los tres nuevos tipos de visas: 


Visado De Visitante o Visa Tipo “V”

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:

  • Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.
  • Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
  • Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
  • Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.
  • Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta, intervención o tratamiento médico.
  • Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
  • Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
  • Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
  • Realizar práctica o pasantía.
  • Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
  • Realizar producción audiovisual o contenido digital.
  • Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
  • Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
  • Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.
  • Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
  • Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.

Se podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:
  • Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
  • Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. La visa se concederá en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.
  • A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex.
  • Al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o que contemplen la expedición de esta clase de visa.
  • A personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras cinematográficas extranjeras.
  • Al extranjero a quien habiéndosele tramitado procedimiento de refugio no se le haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.
  • En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, econó- micas, culturales, entre otras.

La vigencia para este tipo de visado Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

El permiso de trabajo en la visa tipo “V” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 2 al 6 del artículo 10, no tendrá permiso de trabajo. Tampoco tendrá permiso de trabajo la visa que se otorgue en las condiciones contempladas en el numeral 2 del artículo 11.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 7 a 15 del artículo 10 y numerales 3 al 5 del artículo 11 tendrá permiso de trabajo exclusivamente en el evento, proyecto, embarcación, pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa, según corresponda.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para la actividad contemplada en el numeral 16 del artículo 10 y numerales 1 y 6 del artículo 11, tendrán permiso de trabajo abierto, y en tal medida autorizará la prestación personal de servicios en cualquier actividad lícita en Colombia.


Visado De Migrante o Visa Tipo “M” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21, podrá solicitar visa tipo “M”. 

Para solicitar visa tipo “M” el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: 
  • Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).
  • Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
  • Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
  • Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
  • Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, y las condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.
  • Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
  • Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.
  • Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años. Cuando la duración del contrato o de los estudios sea menor a tres años conforme a las condiciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo anterior, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “M” será igual al tiempo de vigencia de la misma.

El permiso de trabajo en la visa tipo “M” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7 del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
  • La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8 al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo.


Visado Residente o Visa Tipo “R” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
  • Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
  • Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones: a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17. b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
  • Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. 

Para los efectos migratorios se considerarán como pruebas de la residencia colombiana, la cédula de extranjería o la visa de residente. Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la cédula de extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente. 

Cuando la residencia se otorgue en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de residente con la e-visa. 

El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa. 

Si desea puede conocer la Resolución 6045 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas para Colombia.



 Fuente: Cancillería de Colombia 
http://inmigracionyvisas.com/a3725-nuevos-visados-para-Colombia.html