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sábado, 28 de septiembre de 2019

Visas Para Colombia

La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y/o permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 15 de diciembre de 2017 Colombia simplificó su proceso de visas para los extranjeros que desean ingresar al país, reduciendo los veintiún tipos de visas actuales a solo tres: Visitante, Migrante y Residente.

Las nuevas categorías de visas son: Visa de visitante, visa de migrante y visa de residente.

1. Visa de visitante (Tipo V):

Prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.

Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante de embarcación o en plataforma costera, participación en eventos, pasantía o prácticas, voluntariado, producción audiovisual y/o digital, cubrimiento periodístico, prestador de servicios temporales, traslado de personal intracorporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes, oficial o representante comercial de gobierno extranjero, programa vacaciones-trabajo y cortesía.


2. Visa de Residente (Tipo R):

Para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa.


3. Visa de Migrante (Tipo M):

Para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.

A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; padre o hijo de nacional colombiano por adopción; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; refugiado; trabajo; empresario; ejercer profesión o actividad independiente; religioso; estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado; inversor inmobiliario; jubilado o rentista.


Requisitos Comunes A Todas Las Solicitudes De Visa

1. Aportar copia de la página principal (datos biográficos) del pasaporte o documento de viaje.

2. Si solicita su visa en Colombia deberá demostrar que se encuentra en situación migratoria regular y presentar último sello de ingreso, de salida o salvoconducto según el caso.

3. Si solicita su visa en un consulado de Colombia en el exterior deberá presentar copia del documento que demuestra su permanencia regular en ese país.


Requisitos Generales Para Solicitudes De Menores De Edad O Personas Con Discapacidad Incapaces*

1. Presentar registro, acta de nacimiento o el documento que hagas sus veces, que acredite el nombre de padres o personas que ejercen la patria potestad o tutoría del menor.

2. Aportar una carta de solicitud de visa, firmada por uno de los padres o por el tutor legal donde se identifique plenamente quién tendrá a cargo el cuidado personal del menor.

3. Carta de aceptación de responsabilidad firmada por la persona autorizada para el cuidado del menor cuando esta no sea el padre o no tenga la patria potestad o la tutoría.

*Está referida a la incapacidad para actuar por sí misma, por ejemplo, por enfermedad mental o por orden judicial. Es aquella que le impide a una persona tomar decisiones de forma autónoma


Requisitos Para Solicitar Visa De Beneficiario
Es la autorización que se otorga a los dependientes económicos que hacen parte de la familia del titular principal de una visa en calidad de: cónyuge o compañero permanente, padres e hijos menores de veinticinco años (25) años o hijos mayores que tengan una discapacidad que les impida valerse por sí mismo.


¿Quién Puede Solicitar Una Visa De Beneficiario?:
El dependiente del titular principal de las siguientes visas:
  • Visa Tipo M
  • Visa Tipo R
  • Visa RES
  • Visa Tipo V con las siguientes actividades:
    • a. Cubrimiento periodístico o corresponsal de prensa.
    • b. Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica.
    • c. Transferencia intracorporativa.
    • d. Oficial de gobierno extranjero o representante comercial de gobierno extranjero.

Además de los requisitos generales dispuestos para todo tipo de visa, el beneficiario deberá presentar:

1. Copia de la visa del titular principal de la cual desea ser beneficiario.

2. Copia Auténtica del Acta o Registro Civil que demuestre el parentesco, vínculo familiar o marital con el titular principal.

3. Carta de solicitud de visa para el beneficiario firmada por el titular principal en la que declare: dependencia y responsabilidad económica por los gastos de viaje y de estadía del beneficiario en el territorio nacional.


Requisitos Para Solicitar Traspaso De Visa
Es la impresión de una nueva etiqueta con los mismos datos de una visa otorgada y vigente, para ser estampada en otro pasaporte.

El extranjero podrá solicitar el traspaso de la visa por pérdida o renovación del pasaporte, cuando la e-visa tenga errores mecanográficos y el interesado no haya solicitado la corrección dentro de los 30 días siguientes a la expedición, cuando el titular no solicita el estampado de la etiqueta de la visa en un plazo de 60 días a partir de la expedición de la e-visa, cuando se requiera alguna actualización o aclaración sobre la identidad del titular, cambio de nombre de la entidad contratante, o solicitud de permiso para ejercer otra actividad u ocupación.

Requisitos Específicos Para Traspaso De Visa:
1. Pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.

2. Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.

3. Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia según el caso.

4. Copia de la visa que desea traspasar.

5. Copia de la cédula de extranjería, según el caso.

6. Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses. Este requisito no será necesario si se trata de una visa de Visitante, cuando la visa de Migrante tenga menos de seis (6) meses de expedición o la visa de Residente menos de dos (2) años.

7. Certificación o documento que acredite la vigencia de la circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la visa.


Información Importante
  • Si desea tramitar visa colombiana, podrá hacerlo en línea a través del siguiente enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml. puede consultar la siguiente guia para solicitar visa en linea
  • Una vez su visa haya sido aprobada, está será enviada a través del correo electrónico que usted registró al momento de realizar su aplicación. Igualmente, su visa podrá ser estampada en el Consulado de Colombia donde haya realizado la solicitud o en la Oficina Sede Norte: Dirección: Avenida 19 # 98-03, Edificio Torre 100 en la ciudad de Bogotá
  • Todos los documentos, que constituyan aplicación a visa colombiana y sean emitidos por autoridades o entidades extranjeras deberán ser apostillados y/o legalizados.
  • La expedición de visa para los nacionales ecuatorianos será gratuita; la tarifa por concepto del estudio será veintitrés (23) Euros si es solicitada en territorio euro y Cuba, y de treinta (30) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.
  • Las tarifas por concepto de expedición de visa de Visitante autorizada para tripulantes de embarcación, así como su estudio, serán exentas para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  • La expedición de visa para los nacionales de Japón y de la República de Corea será gratuita; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada.
  • Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, las visas serán gratuitas; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada.
  • La expedición de las visas de Visitante o Migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será gratuita para los nacionales de la República de Bolivia; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.
  • Las tarifas por concepto de expedición de visa de Visitante autorizada para tripulantes de embarcación, así como su estudio, serán exentas para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia
  • La expedición de visa para los nacionales de Japón y de la República de Corea será gratuita; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada.
  • Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, las visas serán gratuitas; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será aquella que corresponda a la Clase y/o Tipo de la visa solicitada
  • La expedición de las visas de Visitante o Migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será gratuita para los nacionales de la República de Bolivia; la tarifa por concepto de solicitud de estudio será doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo
  • La tarifa por concepto de solicitud de estudio de visa de Visitante o Migrante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor por concepto de expedición de visa será de diecisiete (17) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de veintiún (21) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

Fuente: Cancillería De Colombia 
https://www.inmigracionyvisas.com/a930-visas-colombia.html