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viernes, 1 de diciembre de 2017

Estas Son Las Nuevas Visas Que Exigirá Colombia



A partir del próximo 15 de diciembre cambia la normatividad para ingresar a Colombia, según la resolución 6045 DE 2017, mediante esta Resolución se establece los nuevos tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación. 

Los nuevos visados se dividen en visas tipo V (visitantes), visas tipo M (migrantes) y visas tipo R (residentes), así lo dio a conocer el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

A continuación describimos algunas de las características de los tres nuevos tipos de visas: 


Visado De Visitante o Visa Tipo “V”

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:

  • Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.
  • Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
  • Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
  • Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.
  • Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta, intervención o tratamiento médico.
  • Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
  • Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
  • Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
  • Realizar práctica o pasantía.
  • Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
  • Realizar producción audiovisual o contenido digital.
  • Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
  • Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
  • Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.
  • Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
  • Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.

Se podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:
  • Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
  • Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. La visa se concederá en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.
  • A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex.
  • Al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o que contemplen la expedición de esta clase de visa.
  • A personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras cinematográficas extranjeras.
  • Al extranjero a quien habiéndosele tramitado procedimiento de refugio no se le haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.
  • En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, econó- micas, culturales, entre otras.

La vigencia para este tipo de visado Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

El permiso de trabajo en la visa tipo “V” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 2 al 6 del artículo 10, no tendrá permiso de trabajo. Tampoco tendrá permiso de trabajo la visa que se otorgue en las condiciones contempladas en el numeral 2 del artículo 11.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 7 a 15 del artículo 10 y numerales 3 al 5 del artículo 11 tendrá permiso de trabajo exclusivamente en el evento, proyecto, embarcación, pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa, según corresponda.
  • La visa tipo “V” que se otorgue para la actividad contemplada en el numeral 16 del artículo 10 y numerales 1 y 6 del artículo 11, tendrán permiso de trabajo abierto, y en tal medida autorizará la prestación personal de servicios en cualquier actividad lícita en Colombia.


Visado De Migrante o Visa Tipo “M” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21, podrá solicitar visa tipo “M”. 

Para solicitar visa tipo “M” el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: 
  • Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).
  • Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
  • Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
  • Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
  • Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, y las condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.
  • Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
  • Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.
  • Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  • Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años. Cuando la duración del contrato o de los estudios sea menor a tres años conforme a las condiciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo anterior, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “M” será igual al tiempo de vigencia de la misma.

El permiso de trabajo en la visa tipo “M” se regirá por las siguientes reglas:
  • La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7 del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.
  • La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
  • La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8 al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo.


Visado Residente o Visa Tipo “R” 

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
  • Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
  • Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.
  • Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones: a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17. b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
  • Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. 

Para los efectos migratorios se considerarán como pruebas de la residencia colombiana, la cédula de extranjería o la visa de residente. Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la cédula de extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente. 

Cuando la residencia se otorgue en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de residente con la e-visa. 

El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa. 

Si desea puede conocer la Resolución 6045 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas para Colombia.



 Fuente: Cancillería de Colombia 
http://inmigracionyvisas.com/a3725-nuevos-visados-para-Colombia.html

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Se Simplifican Requisitos Para El Trámite De Pasaporte En Colombia

El Ministerio de Relaciones Exteriores sigue trabajando para prestar servicios más ágiles y eficientes a los ciudadanos, por esto y con el propósito de simplificar algunos de los requisitos para tramitar el pasaporte, la Cancillería expidió la Resolución 8327 del 24 de octubre de 2017, que regula las disposiciones referentes a este trámite.

Con esta nueva normativa, los colombianos mayores de edad que realicen su trámite presentando contraseña por primera vez, deben llevar copia simple de su registro civil de nacimiento, ya no será necesario la copia autenticada. 

El documento de identidad que deben presentar los menores de edad seguirá siendo la copia autenticada del Registro Civil de Nacimiento. 

Es importante tener en cuenta que desde el lunes 30 de octubre no será posible expedir pasaporte con contraseña por rectificación de cédula de ciudadanía. Desde este día, los ciudadanos deben esperar a que los cambios solicitados sean actualizados en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y le sea entregada su nueva cédula. 

¿Cómo y dónde tramitar su pasaporte? 

Teniendo en cuenta que se acercan las vacaciones de diciembre, temporada en la cual un gran número de colombianos decide salir del país para disfrutar las fiestas, y para evitar que los ciudadanos pierdan el tiempo solicitando información en otros lugares, el Ministerio de Relaciones Exteriores recuerda que para tramitar el pasaporte usted debe dirigirse en Bogotá a las dos únicas sedes autorizadas para expedir este documento: 
  • Sede Norte, ubicada en la Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100.
  • Sede Calle 53, que se encuentra en la Calle 53 No 10-60, Piso 2.

En ambas, podrán expedir su pasaporte de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. El costo de la libreta (en Bogotá) es de $163.000 y se entrega 24 horas después de realizar el pago.

Si usted quiere ahorrar tiempo, puede diligenciar aquí el formulario de registro de datos para agilizar el trámite en la oficina expedidora: RegistrarCiudadano.

Si usted se encuentra en otra ciudad de Colombia, debe acercarse a las gobernaciones departamentales, allí podrá tramitar el documento. Conozca aquí cuáles son las autorizadas: lugares de expedición.

Fuera del país, son los consulados colombianos los encargados de expedir el documento de viaje. 

Al llegar a la oficina seleccionada, espere el turno para realizar su trámite, debe presentar su cédula de ciudadanía (si es menor de edad, los padres deben llevar la copia autenticada del registro civil de nacimiento del niño). No es necesario llevar fotos, estas serán tomadas en el lugar, así como las huellas y la firma. 

El trámite no le llevará más de 20 minutos, es uno de los más ágiles del país, hecho que le valió el sello de excelencia otorgado por Gobierno en Línea, el cual es garantía de servicios digitales de alta calidad, ágiles, seguros, fáciles y efectivos.