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martes, 20 de noviembre de 2018
Guía Para La Tradicional Cena De Acción De Gracias En Estados Unidos
En Estados Unidos, el Día de Acción de Gracias (Thanksgiving), es quizá la principal fiesta familiar, donde familias y amigos se reúnen para compartir una comida tradicional y para dar las gracias por las buenas cosas que ofrece la vida.
lunes, 19 de noviembre de 2018
DACA Is Still In Effect As It Heads To The Supreme Court
Written by Aaron Reichlin-Melnick
The Ninth Circuit Court of Appeals issued a stinging rebuke to President Trump’s ongoing efforts to end the Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA) initiative last week, unanimously upholding a lower court injunction which had blocked the Trump administration from ending the program.
Just three days before that hearing, the Department of Justice (DOJ) took the unusual step of asking the Supreme Court to bypass the appeals process and hear the DACA case before the Ninth Circuit issued a decision. Now that the Ninth Circuit has ruled, the Supreme Court could take up the case as early as next spring—with DACA remaining in effect until they rule.
Back in September 2017, the administration announced that it would be ending DACA, the initiative which allows undocumented immigrants brought to the United States as children to receive temporary permission to remain in the country. Multiple lawsuits challenging the termination of DACA soon followed.
In one of those challenges, a federal court in San Francisco found that the administration’s termination of DACA was “based on a flawed legal premise” and ordered the government to continue processing renewal applications. Courts in New York and the District of Columbia soon followed suit with similar orders, which remain on appeal.
The Ninth Circuit’s decision concluded the same. Though DOJ had argued the original DACA initiative was illegal and unconstitutional—supposedly giving the agency no legal ability to review or continue the program—the court found differently. The Ninth Circuit determined that it had the authority to review and reject the administration’s conclusions as to whether DACA was legal.
Noting that many previous presidents (including Eisenhower, Reagan, and H.W. Bush) had provided discretionary immigration benefits to large groups, the Ninth Circuit declared that DACA “was a permissible exercise of executive discretion.” Since the administration had offered essentially no other reason for ending DACA beyond its claim that DACA was illegal, the Ninth Circuit held that the government had improperly ended DACA.
Importantly, the Ninth Circuit was clear that the administration could have chosen to end DACA as a matter of discretion at any time—but had chosen not to, instead relying on the legal conclusion that it simply had no authority to continue the initiative. It is possible that the administration chose not to use its discretion to end DACA because in doing so it would have been forced to admit it was legal.
Although judges ruled 3-0 against the government, at least one judge on the Ninth Circuit would have gone even further. In a concurring opinion, Judge Owens declared that the plaintiffs should have been granted an injunction due to the administration’s “unconstitutional racial animus” against DACA holders. Most DACA beneficiaries are Latino, people who have borne the brunt of the president’s attacks on immigrants.
Now that the Ninth Circuit has ruled, the case is directly on path to the Supreme Court. Until the Supreme Court issues a decision, individuals who have DACA can continue to apply for DACA renewals and the government will continue to process them. If the Supreme Court accepts the case, it is likely that a decision would come at the end of the term in June. Until then, the initiative remains in place.
Última Actualización: Noviembre 19 de 2018
Fuente: www.immigrationimpact.com
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sábado, 17 de noviembre de 2018
Residentes De Tijuana Rechazan La Caravana De Migrantes… “No Son Bienvenidos”
Los primeros integrantes de la caravana migrante han llegado a la frontera con Estados Unidos, sin embargo habitantes de Tijuana no están de acuerdo con que permanezcan en su territorio, lo que llevo a enfrentamientos entre habitantes y migrantes.
Habitantes de Tijuana lanzaron piedras y arengas en contra de los migrantes ‘¡Fuera hondureño, aquí no te queremos!’ ‘No son bienvenidos!’ gritaban, además consideran que representan un riesgo a nivel de seguridad y de salud pública.
En redes sociales habitantes de Tijuana están convocando a una marcha para el próximo domingo 18 de noviembre de 2018 en la glorieta Cuauhtemoc con el fin de exigir al gobierno que actúe, les solicite su pasaporte e identificación para poder estar en nuestro país y no los dejen hacer lo que ellos quieran!”
Adicional a los insultos de la población el alcalde de Tijuana Juan Manuel Gastélum anuncio que “Cualquier miembro de la Caravana Migrante que no respete la ley o la tranquilidad de los #Tijuanenses será presentado al #INAMI para que se aplique la ley y sea regresado a su lugar de origen que deportaría a sus lugares de origen a los migrantes que no respeten la "tranquilidad" de los habitantes de la ciudad fronteriza.”, aseguro ademas que entre las personas que llegan vienen marihuanos y personas violentas.
A continuación algunos vídeos que dejan ver la situación en Tijuana en contra de los migrantes:
Fuente: YouTube Noticias Telemundo - YouTube De Varios! - YouTube NTN24
http://www.inmigracionyvisas.com/a3946-habitantes-de-Tijuana-rechazan-caravana-migrante.html
viernes, 16 de noviembre de 2018
El Mundo Va A Estados Unidos A Estudiar
Casi 1,1 millones de estudiantes internacionales, una cifra récord, asisten a colegios y universidades estadounidenses, la mayoría atraídos por programas excelentes en ingeniería, ciencias, matemáticas e informática, así como títulos en negocios que son un pasaporte para el éxito en el mundo empresarial.
Sin embargo, vienen también a prepararse en carreras en muchas otras profesiones, como artes escénicas, estudios jurídicos, arquitectura y cómo combatir incendios.
Con motivo de la Semana de la Educación Internacional, el Departamento de Estado de Estados Unidos y el Instituto de Educación Internacional (en inglés) publicaron el 13 de noviembre “Open Doors 2018” (Puertas Abiertas 2018), su censo anual de estudiantes.
Los estadounidenses también están muy interesados en los estudios internacionales, y una cifra récord de 332.727 estudió en el extranjero.
Los estudiantes internacionales de las universidades de Estados Unidos provienen de 200 países.
Mientras que los estudiantes se dividen entre 4.000 instituciones de educación superior en Estados Unidos, el 10 por ciento se puede encontrar en ocho grandes campus de investigación donde las matriculaciones internacionales superan las diez mil. La Universidad de Nueva York (17.552) y la Universidad del Sur de California (16.075) son las que más atraen.
Los colegios universitarios estadounidenses reciben con beneplácito a estos estudiantes por las contribuciones que hacen en el salón de clases y en los laboratorios de investigación y también por el dinero de sus matrículas. “Estados Unidos es el líder mundial en la acogida de estudiantes internacionales talentosos”, dijo Marie Royce, secretaria de Estado adjunta para Asuntos Educativos y Culturales. Estados Unidos atrae el doble que su rival más cercano, el Reino Unido.
Los estudiantes internacionales no sólo “participan con sus compañeros de clase estadounidenses y mejoran el ambiente de aprendizaje en el campus”, dice Royce, sino que también “se llevan a casa la experiencia estadounidense, que sirve para fortalecer la sociedad civil y las instituciones democráticas en sus propios países”.
El Departamento de Estado emplea a 550 asesores en 430 centros Education USA (en inglés) en el extranjero para proporcionar orientación gratuita a los futuros estudiantes y sus familias.
Para los estudiantes universitarios, la educación superior estadounidense ofrece dos diferencias concretas de las instituciones de su país de origen. Las universidades estadounidenses permiten a los estudiantes seleccionar una gama más amplia de cursos antes de decidirse por una especialización.
Organizan oportunidades de investigación y pasantías y ofrecen una gran cantidad de actividades extracurriculares y oportunidades de hacer de voluntario.
Beatriz Gil González de 21 años y de Barcelona (España), recientemente llegó a ser la primera estudiante extranjera elegida presidenta del cuerpo estudiantil en la Universidad de Rochester.
Gil comenta que siempre ha querido ser diplomática y está estudiando ciencias políticas y economía como concentraciones principales, y a la vez también idioma chino y relaciones internacionales como concentraciones secundarias.
Llegó a Rochester entusiasmada por participar en las actividades del campus universitario e indicó que todas esas experiencias le han hecho ampliar mucho su desarrollo como persona y no solo sus estudios.
Fuente: www.share.america.gov
http://www.inmigracionyvisas.com/a3945-estados-unidos-recibe-record-en-estudiantes-internacionales.html
jueves, 15 de noviembre de 2018
Crean Base De Datos Única Para Inmigrantes Venezolanos
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Organismo de las Naciones Unidas para la Migración y el ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, anunciaron que el número de refugiados y migrantes de Venezuela en todo el mundo ha alcanzado los tres millones.
Según los datos de las autoridades nacionales de migración y otras fuentes, los países de América Latina y el Caribe albergan a aproximadamente 2,4 millones de personas refugiadas y migrantes de Venezuela, mientras que otras regiones albergan a los restantes 600.000.
“Los países de América Latina y el Caribe han mantenido en gran medida una encomiable política de puertas abiertas para los refugiados y migrantes de Venezuela. Sin embargo, su capacidad de recepción es muy limitada, por lo que se requiere una respuesta más sólida e inmediata de la comunidad internacional para continuar con esta generosidad y solidaridad”, dijo Eduardo Stein, Representante Especial Conjunto del ACNUR y la OIM para los refugiados y migrantes de Venezuela.
Según los datos Colombia alberga al mayor número de refugiados y migrantes de Venezuela, con un total de más de un millón. Le siguen Perú, con más de medio millón y Ecuador, con más de 220.000. Asimismo, Argentina acoge a 130.000, Chile a más de 100.000 y Brasil, a 85.000.
De acuerdo estos resultados Los gobiernos de Colombia, Ecuador, Perú y Chile implementaron un sistema de información integrado que permite tener una base de datos única para determinar el tipo de documento que actualmente están manejando los inmigrantes que ingresan a estos países, más exactamente está dirigido al inmigrante Venezolano.
Christian Krüger Sarmiento, director de Migración Colombia anuncio que el sistema fue diseñado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con esto se busca tener información exacta de los venezolanos, con el objetivo de normalizar el estatus migratorio de los que llegan a sus respectivos países porque hay migrantes que portan dos documentos regulares que obtuvieron en dos naciones distintos.
Por ejemplo, hay Venezolanos que al llegar a Colombia solicitaron la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), y luego viajaron a Perú donde obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia (PTP). Se estima que hay 20 mil venezolanos que tiene el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y al mismo tiempo obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), de Perú.
Con esto también se busca conocer información más exacta que permita crear políticas conjuntas y más acertadas, se incluirá dentro del sistema información de salud pública como la vacunación, de tal manera que se tenga una mejor administración de los recursos, por ejemplo a la hora de ingreso de un migrante a un país se pueda conocer que Vacunas tiene y de esta manera optimizar recursos.
Adicional a esto los gobiernos de la región continúan liderando la respuesta humanitaria y coordinando sus esfuerzos, incluso a través del Proceso de Quito, que ha sido un paso importante hacia un enfoque regional para ampliar la respuesta y armonizar las políticas. La segunda reunión de gobiernos de la región en Quito tendrá lugar los días 22 y 23 de noviembre.
Además la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial, establecida en septiembre y compuesta por 40 socios y participantes, incluyendo Agencias de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, la sociedad civil y organizaciones religiosas, está fortaleciendo la respuesta operativa y trabaja en una Plan Regional de respuesta humanitaria para los refugiados y migrantes de Venezuela, que se lanzará en diciembre.
El Plan se centrará en cuatro áreas estratégicas: asistencia directa de emergencia, protección, integración socioeconómica y cultural, y fortalecimiento de capacidades para los gobiernos de los países de acogida.
Fuente: Organización Internacional Para Las Migraciones - Migración Colombia
http://www.inmigracionyvisas.com/a3944-gobiernos-crean-base-de-datos-para-migrantes-venezolanos.html
miércoles, 14 de noviembre de 2018
Cómo Obtener Un Numero De Visa De Inmigrante En Estados Unidos
Un inmigrante es alguien quien no es un ciudadano estadounidense pero quien ha sido autorizado a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Sí usted quiere volverse un inmigrante, debe tomar parte de un proceso de tres pasos:
1. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) debe aprobar una solicitud para usted, la cual generalmente es completada por un empleador o un pariente suyo.
2. Un número de visa debe estar disponible inmediatamente a través del Departamento de Estado (State Department) así usted ya se encuentre en los Estados Unidos. El recibir un número de visa de inmigrante significa que una visa de inmigrante se le ha sido asignada.
3. Sí usted ya se encuentra en los Estados Unidos, puede solicitar un cambio de su estado legal al estado de residente permanente después de que un número de visa se haga disponible para usted. Sin embargo, sí se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible para usted, debe entonces ir al consulado Estadounidense local para completar su procesamiento.
La ley de los Estados Unidos limita la cantidad de números de visas de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aun sí el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba una solicitud de visa de inmigrante para usted, usted tal vez no reciba un número de visa de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, varios años pueden pasar entre la fecha en la cual el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba su solicitud de visa de inmigrante y la fecha en la cual el Departamento de Estado le asigna un número de visa de inmigrante. Además, la ley de los Estados Unidos también limita el número de visas de inmigrante disponibles para procedentes de cada país. Esto significa que usted tal vez tenga que esperar aún más tiempo sí proviene de un país con una alta demanda de visas de inmigrante de los Estados Unidos.
Para más información sobre la política de Estados Unidos sobre el número de visas dado cada año, favor ver Vistazo a la Política de EEUU Sobre el Número de Visas de Inmigrante Permitidas. Para más información sobre cómo cambiar su estado legal al de residente permanente, favor ver Procedimiento de Solicitud de Residencia Permanente Estando en los EEUU.
¿Que Dice la Ley?
El Acto de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) es la ley que gobierna la admisión de todos los inmigrantes a los Estados Unidos. Las partes de la ley que tienen que ver con los números de visa de inmigrantes son INA § 201, INA § 202, e INA § 203.
¿Quién Puede Solicitar?
Las personas que se quieren volver inmigrantes están divididas en tres categorías basadas en un sistema de preferencia. Los parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses, incluyendo padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años, no tienen que esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible después de que el INS apruebe la solicitud. Un número de visa de inmigrante será inmediatamente disponible para parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Los parientes en otras categorías deben esperar que una visa se haga disponible de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
- Primera Preferencia: Personas adultas y solteras hijas de ciudadanos estadounidenses. Adulto significa de 21 años de edad o más.
- Segunda Preferencia: Esposos y esposas de residentes permanentes legales, los hijos solteros (sin importar la edad) de residentes permanentes legales, y los hijos de hijos solteros de residentes permanentes legales.
- Tercera Preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.
- Cuarta Preferencia: Hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.
Todas personas quienes quieran volverse inmigrantes por razón de trabajo deben esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
- Primera Preferencia: Trabajadores de Prioridad (Priority Workers) incluyendo extranjeros con habilidades extraordinarias, investigadores y profesores sobresalientes, y ciertos ejecutivos y gerentes de multinacionales.
- Segunda Preferencia: Miembros de profesiones con grados avanzados, o de habilidad excepcional.
- Tercera Preferencia: Trabajadores habilidosos (Skilled Workers), profesionales y otros trabajadores con certificaciones/grados (qualified workers).
- Cuarta Preferencia: Ciertos inmigrantes especiales incluyendo aquellos en vocaciones religiosas.
- Quinta Preferencia: Inmigrantes de Creación de Empleo (Employment Creation Immigrants).
¿Cómo Solicito un Número de Visa de Inmigrante?
Un número de visa de inmigrante no puede ser solicitado directamente. En la mayoría de casos, un pariente o empleador envía una solicitud de visa de inmigrante para usted (el beneficiado) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). (Algunos solicitantes como trabajadores de prioridad, inversionistas, ciertos inmigrantes especiales, e inmigrantes de diversidad pueden hacer la solicitud por su propia cuenta). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) le avisara a la persona quien completo la solicitud de visa (el solicitante) sí la solicitud de visa es aprobada, entonces mandara la solicitud de visa aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (Department of State's National Visa Center), donde se mantendrá hasta que un número de visa de inmigrante se haga disponible.
El Centro le notificara (al beneficiario de la solicitud) cuando la solicitud de visa sea recibida, y de nuevo cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible. Usted no necesita contactar al Centro Nacional de Visas, a no ser que usted cambie su dirección o a no ser que haya un cambio en su situación personal que afecte su elegibilidad para una visa de inmigrante.
Puede contactar al Centro Nacional de Visas escribiendo a: The National Visa Center, 32 Rochester Avenue; Portsmouth, New Hampshire 03801-2909.
¿Cómo Puedo Averiguar Cuando Se ara Disponible un Número de Visa de Inmigrante para Mí?
Cada solicitud de visa aprobada es archivada en orden cronológico de acuerdo con la fecha en la cual la solicitud de visa fue entregada. La fecha en que la solicitud de visa fue presentada se conoce como su fecha de prioridad. El departamento de estado publica un boletín que muestra el mes y el año de las solicitudes de visa que se están tramitando en todo el país, y su categoría de preferencia (consulte las categorías de elegibilidad anteriores). Usted puede aproximar la cantidad de tiempo que tomara obtener un número de visa de inmigrante comparando su fecha de prioridad con la fecha que aparece en el boletín. Suponga, por ejemplo, que bajo su país y categoría de preferencia aparece que el Departamento de Estado está tramitando las solicitudes recibidas en mayo de 1996. Sí su fecha de prioridad es mayo de 1998, tendrá que esperar varios años hasta que esté disponible un número de visa de inmigrante para usted.
Usted puede mirar el Boletín de Visas del Departamento de Estado (State Department Visa Bulletin) a través de su página de Internet, o puede llamar a la Oficina de Visas del Departamento de Estado al teléfono (202) 663-1541, para informarse de las fechas de prioridad que se están tramitando en este momento.
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
http://www.inmigracionyvisas.com/a102perm-numero-visa.html
martes, 13 de noviembre de 2018
Procedimiento De Solicitud Para Traer Esposos A Vivir A Los Estados Unidos
Usted pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud descritos abajo:
- 1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su esposa a vivir a los Estados Unidos.
- 2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con usted.
- 3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposo(a) no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después - de -unión, (following-to-join benefits).
A continuación están los detalles específicos de cada una de estas opciones.
1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su esposo(a) a vivir a los Estados Unidos
Como un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, usted debe entregar los siguientes documentos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USC):
- Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130.
- Su certificado de nacimiento (copia), o su certificado de Naturalización o Ciudadanía sí usted no nació en los Estados Unidos.
- Su tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") sí usted es un residente permanente legal.
- 2 Hojas de Información Biográfica Formulario G-325; una para usted y una para su esposo(a).
- Una foto a color de usted y una de su esposo(a) tomada durante los últimos 30 días (favor ver Formulario I-130 para mas instrucciones acerca de fotos).
- Una copia de su certificado de matrimonio.
- Una copia de cualquier acta de divorcio, acta de defunción, o acta de anulación pertinente sí usted o su esposo(a) han estado casados antes.
También, su esposo(a) debe seguir los siguientes procedimientos de solicitud
Sí usted es un ciudadano estadounidense y su esposo(a) extranjero se encuentra dentro de los límites de los Estados Unidos, el esposo(a) puede entregar los siguientes materiales al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Estos artículos de solicitud pueden ser entregados al tiempo con el Formulario I-130, Petition for an Alien Relative (Solicitud de un Pariente Extranjero)
- Formulario I-485 - Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a Residente Permanente.
- La Hoja de Información Biográfica Formulario G-325.
- La Hoja de Examinación Medica Formulario I-693.
- 2 fotos a color tomadas durante los últimos 30 días (favor ver el formulario Form I-485 para más instrucciones acerca de fotos).
- Formulario de Declaración de Apoyo Formulario I-864; completado por el patrocinador.
- Formulario de Autorización de Empleo Formulario I-765; sí se quiere trabajar mientras que el caso es procesado.
- Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero I-130 y toda la documentación de apoyo requerida (ver arriba).
- Copia del certificado de nacimiento del esposo(a).
- Evidencia de inspección de su esposo(a) al entrar a los Estado Unidos por medio del Registro de Entrada y Salida Form I-94.
En todos los otros casos usted será notificado por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 es aprobado o rechazado. Sí es aprobado, su esposo(a) será notificado por el Departamento de Estado cuando un número de visa se haga disponible.
Sí su esposo(a) se encuentra fuera del país, su esposo(a) debe entonces ir al consulado de los EEUU local para el procesamiento.
Sí su esposo(a) se encuentra dentro de los Estados Unidos legalmente cuando un número de visa se haga disponible, su esposo(a) debe solicitar un cambio del estatus a Residente Permanente.
Para más información acerca de números de visa por favor vea Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Para más información acerca de como cambiar su estatus a residente permanente legal, favor ver Vistazo a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU. Por favor tenga presente que hay algunos requisitos de elegibilidad para poder usar el Formulario I-485.
2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con usted
Sí su padre/madre ciudadano de los EEUU está solicitando estado de residencia permanente para usted con el uso del Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130, y sí usted es un hijo(a) casado de cualquier edad, su esposo(a) y sus hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre está completando por usted. Para más información acerca de lo que sus padres necesitan hacer, favor ver Vistazo a Cómo Traer Hijos a Vivir a los EEUU.
Sí su hermano(a) está solicitando el estado de residencia permanente para usted con el uso del Formulario I-130, su esposo(a) he hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e hijos pueden ser incluidos en la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más información acerca de lo que sus hermano(a) necesita hacer, favor ver Vistazo a Cómo Traer Hermanos a Vivir a los EEUU.
Su padre/madre o hermano(a) será notificado por el El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su formulario I-130 es aprobado o negado. Sí es aprobado, usted y su esposa serán notificados por el Departamento del Estado (State Department) cuando un número de visa este disponible. Sí usted está fuera del país, debe entonces ir al consulado más cercano de los Estados Unidos para procesamiento.
Sí usted se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos cuando un número de visa se haga disponible, debe solicitar que su estado legal sea cambiado a Residente Permanente. Para más información sobre números de visa, por favor vea Cómo Obtener Un Número de Visa de Inmigrante. Para más información sobre como cambiar su estado a Residente Permanente, favor ver Vistazo a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU.
3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposa no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después-de-union (following-to-join benefits)
Sí usted se caso antes de volverse un residente permanente legal, su esposo(a) pudiera ser elegible para beneficios de después-de-union (following-to-join benefits). Esto significa que usted no tendría que entregar un formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 separado por su esposo(a), y su esposo(a) no tendría que esperar ninguna cantidad de tiempo adicional hasta que un número de visa se vuelva disponible. (Para más información sobre números de visa, favor ver Cómo Obtener Un Número de Visa de Inmigrante). En este caso usted puede simplemente informar un consulado estadounidense que su estado ha sido cambiado a residente permanente legal, para que de tal forma su esposo(a) pueda solicitar un número de visa de inmigrante. Su esposo(a) pudiera estar elegible para beneficios de después-de-union en los siguientes casos sí su relación todavía existe:
- Usted recibió una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant visa). Usted recibió una visa de inmigrante de empleo (employment immigrant visa). Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con un hermano(a).
- Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres cuando usted ya estaba casado.
Sí su situación es una de estas cuatro, por favor entregue la siguiente información al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) :
- Formulario I-824 - Petición de Acción para una Solicitud Aprobada. Una copia de la solicitud original que fue usada para solicitar su estado de inmigrante.
- Una copia del Aviso de Aprobación I-797 de su solicitud original.
Sí el Formulario I-824 es aprobado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) informará a un consulado que su estado ha sido cambiado a residente permanente legal para que de tal forma su esposo(a) pueda solicitar una visa de inmigrante. Usted debe entonces pedirle a su esposa que se presente en un consulado Estadounidense local para completar el procesamiento.
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
http://www.inmigracionyvisas.com/a163perm-esposos-procedimiento.html
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