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miércoles, 27 de febrero de 2019

Aumenta La Cantidad De Visitantes Internacionales A Estados Unidos

Cada vez más personas de todo el mundo visitan Estados Unidos y gastan más dinero durante sus viajes, según los últimos datos de la Oficina Nacional de Viajes y Turismo (NTTO), parte del Departamento de Comercio de Estados Unidos.

Aproximadamente 76,9 millones de personas visitaron Estados Unidos en 2017, el año más reciente del que existen datos. Los mayores incrementos de viajeros provinieron de Corea del Sur, Brasil, Argentina e Irlanda. 



Junto con el número total de visitantes, el gasto internacional también aumentó en 2017. Los viajeros gastaron 251.400 millones de dólares, lo que representa una ganancia del 2 por ciento con respecto a 2016. 

El gasto de las empresas está ayudando a impulsar el aumento, dijo Lorri Crowley, especialista en asuntos públicos de la Oficina Nacional de Viajes y Turismo. “En 2017, los visitantes internacionales gastaron casi 39.700 millones de dólares en viajes de negocios [bienes y servicios], lo que representa casi el 16 por ciento de todo el gasto de los visitantes internacionales en Estados Unidos”, dijo. 

De cara al futuro, múltiples fuentes esperan que las cifras para 2018 también aumenten. Los datos de la Oficina Nacional de Viajes y Turismo mostraron más visitantes a Estados Unidos en el primer trimestre de 2018 que en cualquier otro año anterior. De manera similar, la Asociación de Viajes de EE. UU. pronostica un aumento del 5,7 por ciento para 2018, y el crecimiento continuará en 2019 y después. 

El autor de este artículo es el redactor independiente Lane Mikula. 



Fuente: www.share.america.gov 

http://www.inmigracionyvisas.com/a4033-aumentan-visitantes-a-Estados-Unidos.html

miércoles, 15 de agosto de 2018

Programa Global Entry Para Acceso Rápido a Estados Unidos

Global Entry es un programa que agiliza la entrada a los Estados Unidos para viajeros que posean una visa vigente previamente aprobada, y la debida autorización Global Entry. Recuerde que ser miembro de Global Entry no implica estar exento de visa para entrar a Estados Unidos. 

Los viajeros deben estar preaprobados para hacer parte del programa Global Entry. Todos los solicitantes se deben someter a una rigurosa verificación de antecedentes y una entrevista en persona antes de la inscripción. 

Si bien el objetivo de Global Entry es acelerar el proceso de los viajeros, estos no están exentos para que se les haga un examen más detallado al ingresar a los Estados Unidos. Cualquier violación de los términos y condiciones del programa dará como resultado la acción de aplicación apropiada y la terminación de los privilegios de membresía del viajero. 

Los miembros de Global Entry ingresan a los Estados Unidos a través de quioscos automáticos ubicados en 59 aeropuertos, el proceso se resume en tres pasos: 
  • Presentar el pasaporte legible o la tarjeta de residente permanente de los Estados Unidos.
  • Colocar las huellas dactilares en el escáner para que el sistema realice la verificación de datos
  • Completar la declaración de aduanas en el mismo quiosco sin necesidad de hablar con un agente aduanero.

Finalmente el quiosco le emite al viajero un recibo de la transacción y podrá dirigirse al reclamo de equipaje y a la salida. 


Algunos Beneficios
  • Sin Filas de procesamiento
  • Sin papeleo
  • Acceso a los beneficios de ingreso acelerado en otros países
  • Tiempos de espera reducidos
  • Elegibilidad para participar en el programa TSA que permite acelerar el paso por el control de seguridad en los aeropuertos de USA para vuelos domésticos y también internacionales con origen en los Estados Unidos.


Ciudadanos Elegibles

Los ciudadanos estadounidenses, residentes legales permanentes de Estados Unidos y los ciudadanos de los siguientes países son elegibles para la obtener la membresía de Global Entry: (puede hacer clic sobre cada ciudadanía para obtener más información) 

Los ciudadanos y residentes canadienses son elegibles para los beneficios de Global Entry a través de la membresía en el programa NEXUS. 


Razones Para La Inelegibilidad

Es posible que no sea elegible para participar en el programa Global Entry si: 
  • Proporciona información falsa o incompleta a la hora de registrarse en la aplicación;
  • Haber sido condenado por cualquier ofensa criminal o tener cargos criminales pendientes o tener órdenes de arresto pendientes .
  • Haber violado cualquier regulación o ley de aduanas, inmigración o agricultura en cualquier país.
  • Ser objeto de una investigación en curso por parte de cualquier agencia de aplicación de la ley federal, estatal o local;
  • Personas que son inadmisibles para los Estados Unidos bajo la regulación de inmigración, incluidos los solicitantes con exenciones aprobadas de inadmisibilidad o documentación de libertad condicional;


Cómo Solicitar La Entrada Global Entry

Antes de presentar su solicitud, asegúrese de ser elegible para Global Entry, realmente afiliarse al programa es fácil solo requiere seguir los siguientes pasos: 
  • Cree una cuenta de Programas de viajero de confianza (TTP). Independientemente de su edad, debe tener su propia cuenta TTP.
  • Inicie sesión en su cuenta TTP y complete la aplicación. El valor de cada solicitud completa es de $100 USD los cuales no son reembolsable .
  • Después de aceptar su solicitud y tarifa completa, CBP revisará su solicitud. Si su solicitud está aprobada condicionalmente, su cuenta TTP le indicará que programe una entrevista en un Centro de inscripción de entrada global. Cada solicitante debe programar una entrevista por separado.
  • Tendrá que llevar su pasaporte válido y otra forma de identificación, como una licencia de conducir o una tarjeta de identificación a la entrevista. Si usted es un residente permanente legal, debe presentar su tarjeta de residente permanente legible por máquina.

Fuente: www.cbp.gov 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3873-Global-Entry-acceso-rapido-a-Estados-Unidos.html


martes, 19 de junio de 2018

¿Cómo Puedo Patrocinar Económicamente A Alguien Que Desea Inmigrar?

Según la ley de los Estados Unidos, toda persona que inmigre basándose en una petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si usted decide patrocinar la inmigración de su familiar presentando el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, debe comprometerse a ser el patrocinador económico y presentar una declaración jurada de patrocinio económico cuando llegue el momento de la inmigración actual. 

Si no cumple con los requisitos financieros en ese momento, de todas maneras debe presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico y aceptar responsabilidad, pero además, usted y su familiar deben buscar otras personas que cumplan los requisitos y que también estén dispuestas a comprometerse a presentar una declaración jurada de patrocinio económico. 


¿Cuál es el propósito de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico para poder inmigrar? 

La Declaración Jurada de Patrocinio Económico ayuda a asegurar que los nuevos inmigrantes no necesiten depender de los beneficios del sector público tales como, vales para alimentos, Medicaid, Seguro de Ingreso suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) y asistencia temporal para familias necesitadas. Si la persona por la cual usted presentó una declaración jurada de patrocinio económico se convierte en residente permanente y más tarde recibe ciertos beneficios del sector público, la agencia que le dé los beneficios le puede pedir a usted que reembolse el dinero. 


¿Quién tiene que tener una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para poder inmigrar? 

Cualquier persona que solicite la residencia permanente a través de un familiar debe tener un patrocinador económico. También se requiere un patrocinador para un miembro de la familia que venga a trabajar para un familiar o para una compañía de la cual el familiar es dueño del 5 por ciento o más. La persona que presente la petición para patrocinar la inmigración del familiar, debe presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Si no lo hace, el patrocinio queda incompleto y al familiar no le darán permiso de inmigrar bajo esa petición. 


¿Cuáles son los requisitos financieros para una Declaración Jurada de Patrocinio Económico? 

La ley requiere que el patrocinador demuestre un nivel de ingreso de como mínimo un 125% sobre el nivel federal de pobreza. (En el caso de los militares activos, cuando patrocinen al cónyuge o a los hijos, el requisito de ingreso es del 100% del nivel federal de pobreza). Si su ingreso no cumple con los requisitos, se podría determinar su capacidad financiera de acuerdo a sus bienes, tales como las cuentas corrientes y de ahorros, las acciones, los bonos o las propiedades. El Departamento de Salud y Servicios Humanos actualiza anualmente el nivel federal de pobreza. Puede ver los niveles mínimos actuales en: www.aspe.hhs.gov. 


Presenté el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, pero no cumplo con el requisito del ingreso mínimo. ¿Puede alguien más ser el patrocinador económico? 

Si no cumple con los requisitos financieros, se pueden agregar los ingresos de otros miembros del hogar a su nivel de ingreso si ellos firman el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Grupo Familiar Patrocinado, aceptando que tendrán disponibles el ingreso o los activos, o ambos, para patrocinar al familiar que está solicitando la residencia permanente. 

Si aún así no cumple con los requisitos financieros, otra persona puede completar por separado una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para convertirse en copatrocinador de la inmigración de la persona. El copatrocinador debe a su vez cumplir con todos los requerimientos de patrocinio que incluyen el requisito de ingreso mínimo del hogar, y debe estar dispuesto a asumir, junto con usted, la responsabilidad financiera del inmigrante o inmigrantes patrocinados. 

Todos los patrocinadores deben ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes de los Estados Unidos, de por lo menos 18 años de edad, y deben vivir en los Estados Unidos (incluyendo territorios y posesiones territoriales de los Estados Unidos) cuando presenten la declaración jurada de patrocinio económico. 


¿Cuándo y cómo presento la Declaración Jurada de Patrocinio Económico? 

Usted no tiene que presentarla con su petición I-130. Cuando le llegue el turno para inmigrar a base de la petición I-130, su familiar tendrá que presentar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico junto con la solicitud para la visa de inmigrante o la residencia permanente. En ese momento, simplemente siga las instrucciones para la declaración jurada y presente todos los documentos de respaldo necesarios junto con la solicitud para la visa o residencia. 


Si cambio de dirección, ¿debo notificárselo a USCIS? 

Si usted es el patrocinador económico de alguien, está obligado por ley a mantener actualizada su dirección con USCIS hasta que termine su responsabilidad financiera. Si cambia de dirección, tendrá que presentar el Formulario I-865, Notificación de Cambio de Dirección del Patrocinador, en un plazo de 30 días después de haberse mudado. 


¿Qué pasa si la persona a la que serví de patrocinador económico recibe beneficios del sector público después de convertirse en residente permanente? 

Si el patrocinador no provee el apoyo económico básico a los inmigrantes que patrocina, los inmigrantes a quien patrocinó o la agencia federal o estatal que le dio beneficios a los miembros de la familia, pueden iniciar procedimientos legales contra el patrocinador para que devuelva los fondos. 


¿Cuándo termina mi responsabilidad financiera? Una declaración jurada de patrocinio económico es ejecutable contra el patrocinador hasta que la persona que está patrocinada: 
  • Se convierta en ciudadano estadounidense;
  • Cumpla 40 trimestres de trabajo en los Estados Unidos (por lo general 10 años);
  • Salga permanentemente de los Estados Unidos;
  • Muera.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3826-patrocinar-economicamente-a-alguien-que-desea-inmigrar-a-Estados-Unidos.html

miércoles, 19 de julio de 2017


En la actualidad, Colombia opera hacia los Estados Unidos con 23 rutas, 12 aerolíneas y en promedio moviliza 60 mil pasajeros semanales. 

De acuerdo con la Directiva de Seguridad DS-1544-17-01 emitida por la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), del 28 de junio, aplicable a todas las aerolíneas que ingresen a los Estados Unidos, la Aeronáutica Civil informa a todos los pasajeros que tomen vuelos hacia los diferentes destinos de ese territorio tener en cuenta lo siguiente: 

Las aerolíneas con vuelos hacia los Estados Unidos incrementarán sus medidas de seguridad incluyendo una mejora en la inspección general de los pasajeros, se llevará a cabo un mayor control de los dispositivos electrónicos personales y en las áreas de pasajeros. 

Por lo anterior, se recomienda a los pasajeros que tomen vuelos hacia los Estados Unidos que a partir del próximo 19 de julio, fecha en la que entra a regir para Colombia, lleguen con la debida anticipación a los aeropuertos, teniendo en cuenta que el procedimiento de seguridad aplicado por las aerolíneas a los pasajeros se incrementará para dar aplicación a estas nuevas medidas de seguridad exigidas por la TSA para todos los vuelos que operen hacia ese destino. 

En la actualidad, Colombia opera hacia los Estados Unidos con 23 rutas, 12 aerolíneas y en promedio moviliza 60 mil pasajeros semanales. 

Ejemplos de dispositivos electrónicos grandes que no se permitirán en la cabina en vuelos afectados incluyen, pero no se limitan a:

  • Portátiles
  • Tabletas
  • E-Readers
  • Cámaras
  • Reproductores de DVD portátiles
  • Unidades de juego electrónicas más grandes que un teléfono inteligente
  • Impresoras / escáneres de viajes.


Compartimos la rueda de prensa dada por el director de la Aerocivil Alfredo Bocanegra, a través de la cadena de YouTube CABLENOTICIAS





Fuente: Aerocivil Colombia YouTube CABLENOTICIAS 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3665-nuevos-requisitos-para-viajar-a-estados-unidos.html 

viernes, 30 de diciembre de 2016

Estados Unidos Comienza a Pedir Perfiles de Redes Sociales a sus Visitantes


Funcionarios estadounidenses dieron inicio discretamente a un nuevo programa en el que se les pide a los pasajeros que no son ciudadanos que revelen su presencia en los medios sociales cuando ingresan al país.

El pasado martes 27 de diciembre, el servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos comenzó a otorgar a los extranjeros en el programa de exención de visado un menú computarizado desplegable en el que se solicita los nombres de sus cuentas en plataformas como Facebook, Twitter y YouTube.

Aunque se afirma que el programa es voluntario, los grupos defensores de las libertades civiles temen que la mayoría de los pasajeros se sentirán presionados a completar los formularios y muchos alertan que el programa representa una amenaza para la libertad de expresión y nuevos riesgos para la privacidad y la seguridad.


Fuente: DemocracyNow.org 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3498-redes-sociales-para-ingresar-a-Estados-Unidos.html

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Visa Americana: en Fin… Al Final Solo Queda la Impotencia




Nos alegra publicar a continuación uno de los artículos ganadores de la primera etapa del concurso de artículos de InmigracionyVisas.com. Este artículo fue enviado por la Sra. Rosmelis Contreras (Barcelona, Venezuela) a quien le agradecemos mucho su participación. 

“Puedes odiar las raíces de un árbol y no odiar al árbol”. Malcom X (Rochester, N.Y., 1965) 

Nuestra historia comienza el año pasado, en junio 2015, cuando mi madre y yo viajamos a Atlanta, EE.UU. Este viaje lo habíamos planificado desde 2014, y para febrero 2015 ya teníamos comprados los pasajes, contábamos con el cupo CADIVI para realizar el mismo, pero para nuestra sorpresa en mayo de 2015 el gobierno venezolano anuncia que la asignación de dólares para viajes al extranjero pasaba de 2500$ por persona a solo 700$ por persona para una estadía de 12 días. Realmente, tener que contar con una asignación en dólares para poder viajar, de por sí ya es injusto, pero realizar una modificación de la gaceta sin considerar a las personas que tenían comprado su pasaje, quienes merecían seguirse rigiendo por la providencia anterior, dado que el pasaje fue comprado bajo la buena fe de la misma, lo considero una injusticia mayor. 

En fin, nos planteamos suspender el viaje, sin embargo, dada la emoción que tenía mi madre por viajar, opte por pedirle a un primo, que para esa fecha residía en Atlanta, hospedaje en su casa, situación que me incomoda porque no me gusta molestar, sin embargo él accedió muy amablemente. Pasamos unos hermosos días en su casa, conociendo su ciudad y disfrutando de su compañía, tanto así, que por momentos se nos olvidaba que solo contábamos con 1400$ entre las dos para pasar 12 días. En agradeciendo a su hospitalidad, le realice una promesa, yo misma gestionaría los trámites para solicitar la visa de mi tía abuela (su madre) y de mis primas (sus hermanas) a quienes él no veía desde hacía varios años, pues no puede viajar a Venezuela y ellas, luego de vencida su visa, no se preocuparon por renovarla, incluso, su hermana mayor nunca la había solicitado. 

Llene los formularios DS-160 Solicitud Electrónica para Visa No-Inmigrante de cada una y para el 2 de julio 2015 realice el pago correspondiente. La primera fecha programada para su cita fue julio 2016, luego logre adelantarla para febrero 2016. Quizás la emoción del viaje hizo que mi tía abuela presentara problemas de tensión, claro, en un país donde no se consiguen las medicinas que permiten mantenerla controlada. En fin, no pudieron asistir para esa fecha. Por suerte aún contábamos con una tercera oportunidad para poder planificarla. En aras de no correr el mismo riesgo, solicite a la embajada, sacar a mi tía abuela de la solicitud familiar y colocarla aparte, justo en esos días habían anunciado que las personas de edad avanzada y con 4 años o menos de vencida su visa, podían realizar la solicitud por correo, sin asistir a la embajada. Mi tía abuela de 84 años tenía 4 años de vencida su visa, aplicó bajo esa modalidad y la obtuvo. 

Realmente, a partir de aquí comienza el drama, lograr replanificar la fecha para mis primas, porque desde febrero el sistema se volvió un caos, no hubo más fechas disponibles. Para abril anunciaron una nueva metodología, solo se podría acceder al calendario el primer día hábil de cada mes, la excusa manifestada por la embajada era que el gobierno de Venezuela no había aprobado las visas para sus trabajadores y ahora contaban con muy poco personal para atender a los ciudadanos. El 02 de mayo, intente desde las 06:00 am acceder al calendario, lo hice durante toda la mañana hasta que el sistema me bloqueo por haber pasado el número de intentos máximos permitidos por día… en fin. Llame a las operadoras, la persona que atendió me dijo, como una suposición de su parte: “quizás ya para esa hora se habían agotado los cupos disponibles”. Adicional, me dedique a escribirles correos, porque ya empezaba a sentir el stress de que pronto expiraría la validez del pago realizado, el cual era de un año. Para el 01 de junio, me dije: “esta vez nadie me va a ganar!” Y desde las 12:00 a.m. estuve pegada al computador….otra la vez la misma historia, excedido número de intentos máximos permitidos por día. 

Para mediados de junio, vuelven a cambiar las reglas del juego, cerraron el calendario y anunciaron que todos los que habían pagado antes del 18 de mayo de 2016 debían esperar un correo donde se les informaría que podrían acceder o no al sistema. El correo lo recibí el…15 de julio 2016. Tuve la esperanza de que a pesar de la fecha, me estaba llegando porque consideraban que tenía derecho a programar la cita. Al entrar a la sesión, no pude avanzar hasta el calendario de fechas porque mi pago ya no estaba asociado, entonces realice el lunes 18 de julio un reclamo por correo, que quedaron en responder de 1 a 2 días hábiles, me respondieron el viernes 22, con lo siguiente: 

“Estimado solicitante, 
Verificando en su perfil podemos confirmar que su pago ya expiro. Por lo que de querer programar una cita deberá realizar un nuevo pago. 

Saludos cordiales, 
Servicio de Soporte del Programa GSS de la Embajada de EE.UU.” 

Indignada y frustrada, por la injusta respuesta, realice otro reclamo, pues considere, que el año habilitado para el pago, fue un año irregular, donde incluso hubo meses en los que el sistema estuvo totalmente fuera de servicio, la respuesta el viernes 29, fue que el proceso era irreversible. No sería mayor problema realizar un nuevo pago, sino fuera porque, paradójicamente la embajada ha anunciado que todo pago realizado después del 18 de mayo no será considerado, solo otorgarán cita a quienes pagaron antes de esa fecha, adicional y por si fuera poco, de Bs. 6000 que pagamos en julio 2015, ahora nos correspondería pagar, Bs. 320000, dado que el sistema emigro al dólar DICOM, y por ahora este nuevo costo se escapa de nuestro alcance. 

Empecé este relato, citando una frase de Malcom X, activista civil radical por los derechos de los negros en Estados Unidos en la década de los 60, porque la embajada Americana esta en todo su derecho de limitar su atención al usuario venezolano, pues sino tienen personal es lo más razonable, pero, su descontento por el mal trato del gobierno venezolano, no deberíamos pagarlo venezolanos indefensos, quienes también somos víctimas del mismo agresor. 

Tengo derecho a que mi pago sea reconocido, porque no fue nuestra culpa ni nuestra responsabilidad todos los inconvenientes que llevaron al sistema a estar fuera de servicio durante meses, es injusto, no lo merecemos. 

Incumplí una promesa, me partió el alma las lágrimas de mis primas al recibir la noticia, después de tantos meses de angustia, de stress, al final quedamos con esta inmensa sensación de impotencia, en fin… 

Rosmelis Contreras. 
Barcelona, Venezuela. 


http://inmigracionyvisas.com/a3410-impotencia-con-visa-americana-en-venezuela.html


miércoles, 9 de septiembre de 2015

Vídeo: ¿Cómo se Califica a una Visa para los Estados Unidos?



El siguiente vídeo brinda información sobre aspectos que se tienen en cuenta a la hora de calificar una visa a los Estados Unidos y responde a tres preguntas importantes. 

¿Qué sucede con los jubilados que no trabajan?
 
¿Qué sucede con las amas de casa que quieren viajar?
 
¿Qué sucede con los estudiantes quienes no reciben ingresos económicos?.

 

El vídeo es elaborado por la Embajada de los Estados Unidos en Chile pero aplica para toda latinoamerica.