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viernes, 7 de julio de 2023

Ahora Puede Reprogramar Citas Biométricas en Línea


 

El 28 de junio, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos lanzó una nueva herramienta de autoservicio que permite a los solicitantes de beneficios y a sus abogados y representantes acreditados reprogramar la mayoría de las citas de servicios biométricos antes de la fecha de la cita. La presentación de esta herramienta es otra forma en la que USCIS está mejorando el servicio al cliente. Al eliminar las barreras y reducir las cargas para los solicitantes, USCIS demuestra el compromiso de la agencia de continuar los esfuerzos para alcanzar las metas de la Orden Ejecutiva sobre la Transformación de la Experiencia del Cliente Federal y la Prestación de Servicios para Reconstruir la Confianza en los Mandatos del Gobierno (EO 14058).


“Estamos trabajando constantemente para mejorar la experiencia del cliente mediante el diseño y la prestación de servicios de manera que se puedan acceder por personas de todas las capacidades”, dijo la directora de USCIS, Ur M. Jaddou.


Actualmente, los solicitantes de beneficios y los representantes acreditados solo pueden solicitar la reprogramación de una cita de servicios biométricos llamando al Centro de Contacto de USCIS. Con esta nueva herramienta, aquellas personas que tengan o creen una cuenta de USCIS en línea podrán reprogramar la mayoría de las solicitudes de citas de servicios biométricos sin tener que llamar al Centro de Contacto.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5784-reprogramacion-de-citas-biometricas-en-linea.html

sábado, 30 de julio de 2022

Estados Unidos presenta demoras en el procesamiento de solicitud de asilo



Actualmente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) experimenta demoras en emitir las notificaciones de recibo del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción. Debido a estas demoras, es posible que no reciba una notificación de recibo de manera oportuna después de presentar apropiadamente su Formulario I-589...


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5607-demoras-en-el-procesamiento-de-solicitudes-de-asilo.html #asilo #estadosunidos #formularios #deportacion #remocion #suspencion #informacion #noticias #news

viernes, 28 de agosto de 2020

Cambio De Dirección Para Tramites Ante USCIS, Formulario AR-11

 



Si usted cambia de dirección es necesario que cambie su dirección con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para asegurarse de recibir toda la correspondencia y los beneficios de manera oportuna y evitar posibles retrasos relacionados con su caso.

Cambiar su dirección con el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés) no cambiará su dirección con USCIS. Es necesario que actualice su información tanto con USCIS como con USPS.

La mayoría de las personas pueden realizar el cambio de su dirección de dos maneras:


La presentación en línea del Formulario AR-11 actualizará su dirección en todas las peticiones o solicitudes pendientes que incluya en el formulario. No es necesario que envíe un Formulario AR-11 impreso si utiliza el cambio de dirección de la página web, a menos este dentro de alguna de las siguientes categorías:


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4917-cambio-de-direccion-para-tramites-USCIS.html

martes, 13 de agosto de 2019

USCIS Cerrará 13 Oficinas Internacionales, Ahora Prestará Servicios En Solo Siete Lugares

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció sus planes de mantener sus operaciones en las oficinas internacionales en Beijing y Guangzhou, China; Nairobi, Kenia, y Nueva Delhi, India. Anteriormente, el director interino de USCIS, Ken Cuccinelli, había ordenado a la agencia continuar operaciones en Ciudad de Guatemala, Guatemala; Ciudad de México, México, y San Salvador, El Salvador, como parte del enfoque gubernamental para atender la crisis en la frontera sur.

Mientras mantiene estas siete oficinas internacionales, USCIS planifica cerrar las restantes 13 oficinas internacionales y tres oficinas de distrito entre agosto de 2019 y agosto de 2020. Los primeros cierres planificados son los de las oficinas en Monterrey, México, y Seúl, Corea del Sur, a finales de septiembre. Estos cambios organizacionales permitirán una distribución más eficaz de los recursos de USCIS para apoyar en parte los esfuerzos de reducción de retrasos.

“Este impacto internacional rentable y de mucho valor permitirá a USCIS adjudicar de manera eficiente las peticiones de inmigración complejas que requieren entrevistas en persona, para mejorar la integridad a través de la detección del fraude y actividades de seguridad nacional, y colaborar tanto con entidades gubernamentales estadounidenses como extranjeras para mejorar la capacidad del manejo de la inmigración,” dijo el director interino Ken Cuccinelli. “En los próximos meses, USCIS cerrará otras oficinas internacionales de modo escalonando, para asegurar una transición ordenada de las cargas de trabajo a las oficinas de USCIS en Estados Unidos y a las secciones consulares del Departamento de Estado, a la vez que atenúa el impacto en los empleados de USCIS quienes deben regresar a posiciones en Estados Unidos.”

Muchas de las funciones que actualmente realizan las oficinas internacionales serán manejadas desde Estados Unidos o por empleados de USCIS asignados temporalmente en el extranjero. Como parte de este cambio, el Departamento del Estado (DOS, pos sus siglas en inglés) asumirá las responsabilidades de ciertos servicios que actualmente USCIS proporciona en persona en las oficinas internacionales. Además de emitir las visas a ciudadanos extranjeros que están en países extranjeros, DOS también ofrece muchos de dichos servicios donde USCIS no tiene una oficina. USCIS trabaja con DOS para minimizar las interrupciones en los servicios de inmigración para solicitantes y peticionarios afectados. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

https://www.inmigracionyvisas.com/a4385-USCIS-cierra-oficinas-internacionales.html

miércoles, 27 de febrero de 2019

Aumenta La Cantidad De Visitantes Internacionales A Estados Unidos

Cada vez más personas de todo el mundo visitan Estados Unidos y gastan más dinero durante sus viajes, según los últimos datos de la Oficina Nacional de Viajes y Turismo (NTTO), parte del Departamento de Comercio de Estados Unidos.

Aproximadamente 76,9 millones de personas visitaron Estados Unidos en 2017, el año más reciente del que existen datos. Los mayores incrementos de viajeros provinieron de Corea del Sur, Brasil, Argentina e Irlanda. 



Junto con el número total de visitantes, el gasto internacional también aumentó en 2017. Los viajeros gastaron 251.400 millones de dólares, lo que representa una ganancia del 2 por ciento con respecto a 2016. 

El gasto de las empresas está ayudando a impulsar el aumento, dijo Lorri Crowley, especialista en asuntos públicos de la Oficina Nacional de Viajes y Turismo. “En 2017, los visitantes internacionales gastaron casi 39.700 millones de dólares en viajes de negocios [bienes y servicios], lo que representa casi el 16 por ciento de todo el gasto de los visitantes internacionales en Estados Unidos”, dijo. 

De cara al futuro, múltiples fuentes esperan que las cifras para 2018 también aumenten. Los datos de la Oficina Nacional de Viajes y Turismo mostraron más visitantes a Estados Unidos en el primer trimestre de 2018 que en cualquier otro año anterior. De manera similar, la Asociación de Viajes de EE. UU. pronostica un aumento del 5,7 por ciento para 2018, y el crecimiento continuará en 2019 y después. 

El autor de este artículo es el redactor independiente Lane Mikula. 



Fuente: www.share.america.gov 

http://www.inmigracionyvisas.com/a4033-aumentan-visitantes-a-Estados-Unidos.html

jueves, 1 de marzo de 2018

Ley Retorno: La Ley De Los Colombianos Que Regresan Del Exterior

La Ley 1565 de 2012 -o Ley Retorno- tiene como objeto brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país. Además, crea incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los connacionales.

El programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la secretaría técnica en la implementación de esta Ley.


¿Cómo puedo ser beneficiario de la Ley Retorno? 

Es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayores de edad. 
2. Acreditar una permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años. 
3. No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior y que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública. 
4. No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado. 
5. Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la ley 1565 de 2012. 

¿Cómo aplico a los beneficios que otorga la Ley Retorno? 

Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro Único de Retorno - RUR, diligenciar los datos requeridos y cargar los documentos que le soliciten. 

REGÍSTRESE AQUÍ

Una vez diligenciado el Registro Único de Retorno, la postulación pasa a ser analizada por la Comisión Intersectorial para el Retorno (conformada por Ministerios y otras entidades de Gobierno). 

Si el colombiano postulado reúne todos los requisitos, esta Comisión le otorga un certificado que lo avala como beneficiario de la Ley. Dicho certificado es enviado al correo electrónico registrado en el RUR. 

A partir de ese momento se activa la ruta de acompañamiento que lidera el programa Colombia Nos Une. 


¿Qué debo tener en cuenta al momento de diligenciar el RUR? 

Primero. Todos los documentos que usted cargue en el formulario, incluyendo la cédula de ciudadanía, deben estar en un mismo archivo pdf. 

Le recomendamos incluir documentos que certifiquen su estadía en el exterior por al menos tres años. 

Segundo. En el Registro Único de Retorno usted tiene la opción de elegir un solo tipo de retorno de acuerdo con su situación y motivos de regreso del exterior. 


Los tipos retorno son los siguientes: 

Solidario: Este tipo de retorno lo realizan los colombianos víctimas del conflicto armado y las personas en condiciones de pobreza extrema. 

En el caso de ser víctima del conflicto interno armado el acompañamiento se articula con la unidad de víctimas de acuerdo con lo establecido en la ley 1448 de 2012. 


Humanitario o por causas especiales

Este tipo de retorno aplica a los connacionales que por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales (que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares en el exterior). 

En los casos que un connacional que retorna padezca de alguna afección de salud o patología que requiera una atención médica inmediata, se realizara la articulación con la respectiva secretaria de Salud para atender el paciente. 

Adicionalmente, se encuentra en implementación el Sistema Nacional de Atención Humanitaria al Retorno, en el cual se ejecuta un módulo de atención humanitaria para población en situación de vulnerabilidad y un componente de recuperación temprana para fortalecer la estabilización de la población retornada. 


Retorno Laboral

Este tipo de retorno permite el acceso a orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales, para esto el Ministerio de trabajo creo el servicio de Empleo, el cual funciona a través del portal http://redempleo.gov.co/. Sistema que recopila y comparte la información de los buscadores de empleo, así como las vacantes. 

Dentro de los servicios básicos que reciben los migrantes que retorna está el análisis de perfiles, aptitudes, conocimientos, cualificación profesional, y orientación e información laboral. 


Retorno Productivo

Este tipo de retorno, permite el desarrollo y asesoría de emprendimiento en proyectos productivos, así como la orientación sobre las posibles fuentes de financiación a las cuales pueden aplicar de acuerdo a su perfil. 

Para lo anterior puede acceder a la orientación y a las convocatorias vigentes del Fondo Emprender mediante las unidades de emprendimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. 

Un ajuste en el reglamento del Fondo Emprender del SENA, gestionado por la Comisión Intersectorial para el Retorno que lidera el programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores, permite a los colombianos que regresan del exterior y estén certificados como beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 en retorno productivo, acceder a recursos para emprendimiento una vez hayan completado por lo menos 90 horas de formación en el SENA en cursos afines al área de su proyecto. 


¿Existe algún beneficio en el traslado de menaje doméstico? 

Sí. Dentro de los beneficios de la ley 1565 de 2012 se cuenta con la exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país los bienes que se describen a continuación, y hasta por los montos que en él se señalan: 

Menaje doméstico: conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. 
Incentivo en UVT: 2.400
Incentivo en pesos colombianos: 79.574.400


Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital y demás bienes - excepto vehículos- que se usen en el desempeño de su profesión. 
Incentivo en UVT: 17.130
Incentivo en pesos colombianos: 567.962.280


Monetización de recursos, producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia. 
Incentivo en UVT: 34.262
Incentivo en pesos colombianos: 1’135.990.872.


Los gastos de transporte de los bienes correrán por cuenta del beneficiario de la Ley de Retorno. El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) es para la vigencia 2018. .


¿Cómo accedo a esos beneficios de exención tributaria? 

Debe realizar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- en el lugar del territorio nacional donde va llegar el menaje que va enviar, para lo cual requiere el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012. .

En este aspecto es importante tener en cuenta que, para estos incentivos tributarios, el plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha del arribo del beneficiario de la ley 1565 de 2012 al territorio nacional. 

Es importante resaltar que los beneficios consagrados en la Ley obedecen a las entidades colombianas y no comprometen los procedimientos y requisitos de salida de enseres e instrumentos profesionales del Estado en donde se encontrase el connacional. El beneficio se encuentra establecido por ley y no obedece únicamente al retorno de connacionales desde Venezuela, para quienes se presentan condiciones especiales para el tránsito de mercancías. 

Asimismo, de acuerdo a la legislación aduanera, el beneficio se encuentra enfocado a la importación de menaje doméstico; la remisión de correo postal o encomienda no se encuentra dentro de la cobertura de la ley.


¿Dónde puedo encontrar asesoría personalizada? 

El programa Colombia Nos Une cuenta con nueve oficinas asesoras en el país: Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca.  Tambien puede encontrar mas informacion  AQUÍ

 

 

Fuente: El programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores 
http://inmigracionyvisas.com/a3769-ley-retorno-para-colombianos-en-el-exterior.html

 

jueves, 8 de diciembre de 2016

Introducción al Proceso para la Obtención de Visas



Este artículo ofrece una guía básica sobre el trámite para obtener la visa para Estados Unidos. Estados Unidos requiere de información básica sobre sus visitantes: quiénes son, cuándo llegan y cuándo se van. Esta información se obtiene por medio de la emisión de la visa. La mayor parte de los ciudadanos de países extranjeros necesitan visa para entrar a Estados Unidos, pero la mayoría de las personas que desea visitar Estados Unidos puede obtenerlas. 

  • En 2004 casi las tres cuartas partes de todos los solicitantes de una visa de Estados Unidos la consiguieron. Una mayoría aún más grande de quienes solicitaron visa de estudiante - alrededor del 80 por ciento - fueron aprobados.
  • Adicionalmente, Estados Unidos tuvo un aumento del 12 por ciento en la cantidad de viajeros de negocios y de turismo y un aumento del cuatro por ciento en la cifra de estudiantes que vinieron como visitantes no-inmigrantes el año pasado.


Visas

La visa es una autorización que le permite a usted solicitar entrada a un país a través de sus fronteras. Conforme a la ley estadounidense, la responsabilidad de emitir las visas corresponde al Departamento de Estado. Uno de sus funcionarios consulares, tras examinar sus documentos y realizar una breve entrevista, decide si usted califica para recibir una visa, un proceso llamado "adjudicación". La decisión de los funcionarios consulares es final en todos los casos de visa. 

De la misma manera en que la solicitud no garantiza que usted consiga una visa, la visa no le garantiza a usted la entrada a Estados Unidos. Simplemente indica que un funcionario consular ha revisado su solicitud y ha determinado que usted es elegible para viajar desde su país a un puerto de entrada en Estados Unidos con un propósito específico. 

En el puerto de entrada un funcionario de inmigración decide si se le otorga entrada a Estados Unidos. Sólo un funcionario de inmigración del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos (DHS) tiene la autoridad para permitirle la entrada. Es muy raro, sin embargo, que se le niegue entrada a un viajero que tiene una visa válida. 


El Proceso

Para obtener una visa de entrada a Estados Unidos, usted debe comenzar llenando por Internet el formulario electrónico de solicitud DS-160. Comuníquese con la embajada de Estados Unidos en su país para concertar una cita. Lleve su solicitud, pasaporte, una fotografía y documentos complementarios a la embajada o al consulado, donde lo entrevistarán sobre el propósito de su visita. También debe pagar el arancel aplicable, actualmente de 100 dólares.La visa le permite viajar a un puerto de entrada en Estados Unidos donde un funcionario volverá a examinar sus documentos de viaje antes de otorgarle permiso para entrar al país. 

Ha habido poco cambio en ese trámite sencillo desde los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, aunque hubo cambios en varios procedimientos para atender preocupaciones de seguridad más grandes: 
  • A todos los varones entre 16 y 45 años se les requiere que llenen el formulario adicional DS-157, con una relación adicional de sus viajes anteriores y su afiliación con diversas instituciones. Los funcionarios consulares pueden requerir que este formulario sea llenado también por otros solicitantes.
  • Todos los estudiantes y visitantes de intercambio, cualquiera sea su nacionalidad, deben llenar un formulario de solicitud adicional y ser registrados en SEVIS por la institución que los patrocina.
  • Casi todas las personas que solicitan visa deben tener una entrevista personal con un funcionario consular. Previamente los funcionarios consulares podían no aplicar el requisito de la presentación personal y algunos agentes de viaje podían presentar las solicitudes de sus clientes. Dado que esto ya no es así, el Departamento de Estado ha aumentado considerablemente el número de funcionarios consulares y se ha esforzado por mejorar los sistemas de programación de entrevistas.
  • Se han instalado sistemas tecnológicos para compartir electrónicamente legajos con visas e información policial y de listas de vigilancia, así como para rastrear el registro de estudiantes. Desde 2004 ha mejorado enormemente la tecnología, la consolidación de bancos de datos y la corrección de problemas dentro de estos sistemas y se han reducido los atrasos.
  • Todos los barcos y aviones en ruta hacia Estados Unidos entregan a funcionarios federales de inmigración la información sobre la identidad de todos los pasajeros.
  • Los pasajeros que normalmente necesitarían visa para entrar a Estados Unidos ahora deben tenerla incluso si se hallan sólo en tránsito, viajando en una línea que hace escalas en Estados Unidos en camino hacia otro destino.


Planificar con Tiempo: la Espera

Es muy importante planificar con anticipación e iniciar el trámite de solicitud de visa tan pronto como se comienza la planificación del viaje. Lleva tiempo llenar los formularios, juntar los documentos que necesitará mostrar al funcionario consular y concertar la entrevista. 

Debido a que sus circunstancias y las de cada solicitante son únicas, el trámite - y el tiempo involucrado - varía. Las personas que desean estudiar o trabajar en Estados Unidos, por ejemplo, deben llenar formularios adicionales y presentar más documentación que los turistas. 

De la misma manera, el tiempo promedio de espera para concertar una entrevista varía según los países. 

Si usted es estudiante o viajero de negocios, consulte para concertar citas más rápidas. 


La Entrevista

Es sumamente importante que usted se prepare bien para su entrevista de visa. 

No sólo debe llevar completo un formulario de solicitud, el recibo de que ha pagado el arancel de la solicitud, su pasaporte válido y una fotografía que reúne ciertos requisitos, sino que también debe presentar documentación que muestra que usted se propone regresar a su país de origen al final de su estadía. 

Si usted solicita una visa de estudiante, también debe tener un recibo que muestre que su arancel de SEVIS ha sido pagado. 

El funcionario consular le hará una breve entrevista, durante la cual se le pedirá que explique sus razones para visitar Estados Unidos y examinará sus documentos. Además, se registrarán las impresiones de sus dos dedos índices con un escáner digital especial sin tinta como parte de las precauciones de seguridad del programa US-VISIT y su identidad será corroborada consultando bancos de datos que contienen los nombres y antecedentes de personas que no son elegibles para obtener visas o cuyas solicitudes requieren revisión adicional. 

Al final de la entrevista se le dirá si su solicitud ha sido aprobada o denegada. La mayor parte de las visas aprobadas se entregan en el plazo de una semana. Sin embargo, si hay preocupaciones de seguridad, podría llevar varias semanas resolver la cuestión por medio de averiguaciones adicionales. 

En caso de que se le niegue la visa, usted siempre puede volver a solicitarla con documentación adicional, pero cada vez que lo haga tendrá que pagar el arancel de visa no reembolsable de 100 dólares. 


Rechazo de la Visa

La razón más común para denegar una visa es la incapacidad de demostrar la fortaleza de sus lazos con su país de origen, que hagan altamente improbable que usted trate de permanecer ilegalmente en Estados Unidos. Esta denegación se conoce comúnmente como 214(b). "Lazos" son los diversos aspectos de su vida que lo atan a su país de residencia. Este requisito de probar que usted tiene una residencia en el extranjero y que usted no tiene intención de abandonarla es parte de la ley estadounidense, la Ley de Inmigración y Nacionalidad. 

Usted puede demostrar su intención de regresar a su país mostrando cosas que le obliguen a dejar Estados Unidos al final de una estadía temporal: un empleo o inscripción en un programa académico en su país de origen, miembros de la familia que todavía viven allí; tenencia de propiedades sustanciales como una casa o dinero en una cuenta bancaria local, etc. No hay un grupo definido de documentos que usted deba presentar al funcionario consular o un conjunto de circunstancias que garanticen la emisión de la visa, pero los hechos de su argumento deben ser convincentes. La ley pone en usted el peso de la prueba para satisfacer este requisito de residencia en el extranjero. 

Si se le niega una visa por no probar que usted regresará a su país y luego sus circunstancias cambian, o si usted ha juntado más evidencia de sus lazos, podría volver a solicitarla, pero se le volverá a cobrar el arancel de solicitud. 

Los funcionarios consulares tienen conocimiento de las diferencias culturales y sociales que pueden definir lazos en diferentes países y entienden que los solicitantes más jóvenes pueden no haber tenido la oportunidad de establecer muchos vínculos financieros importantes. Ellos consideran todas estas circunstancias al adjudicar las visas. 

Otras razones de negación de visa incluyen tener una enfermedad contagiosa, antecedentes delictivos o asociación con actividades terroristas. 

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América 


 
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a633-temp-introduccion.html