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martes, 29 de octubre de 2019

¿Qué Está Pasando Con El Muro Fronterizo De Trump?

Por: Jorge Loweree www.immigrationimpact.com

El presidente Trump ha hecho que la construcción de un muro a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México sea la piedra angular de su presidencia. Hasta la fecha, no se ha erigido ni una milla de nuevas barreras. Pero la administración Trump continúa buscando agresivamente nuevas vías para financiar este proyecto fuera del proceso tradicional de apropiaciones federales, incluida la declaración del presidente de una emergencia nacional.

El juez David Briones en Texas emitió un fallo que evitará que el presidente use ciertos fondos del Departamento de Defensa (DoD) para construir nuevas barreras a lo largo de la frontera.

Esta es una de las ocho demandas presentadas en la corte federal para desafiar el muro fronterizo. La mayoría argumenta que la emergencia nacional de Trump es una maniobra ilegal para liberar fondos para el muro al eludir el Congreso.

La administración ha realizado múltiples solicitudes de fondos federales, a pesar de la negativa reiterada del Congreso y la evidencia clara de que un muro es una medida de aplicación innecesaria costosa e ineficiente para abordar la migración no autorizada.

En 2017, la administración solicitó $ 999 millones para financiar la "primera entrega" del muro del presidente Trump. Ese año, el Congreso controlado por los republicanos proporcionó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) $ 341 millones para reemplazar alrededor de 40 millas de barreras existentes. Al año siguiente, la administración solicitó $ 1.6 mil millones por 74 millas de nuevas barreras. El Congreso respondió proporcionando aproximadamente $ 1.6 mil millones para cercas de reemplazo y tecnología de seguridad adicional.

En 2019, el presidente solicitó $ 5.7 mil millones para la construcción de una barrera de acero. Después del cierre gubernamental más largo en la historia de los Estados Unidos, el Congreso proporcionó $ 1.4 mil millones para la construcción de cercas para peatones en el sur de Texas.

Pero el Congreso proporcionó una advertencia importante sobre cómo se podría utilizar esta financiación en el proyecto de ley de asignaciones de ese año:

"Ninguno de los fondos puestos a disposición en esta o cualquier otra Ley de apropiaciones puede usarse para aumentar, eliminar o reducir la financiación de un programa, proyecto o actividad como se propone en la solicitud de presupuesto del Presidente..."

La intención del Congreso era clara: los legisladores acordaron proporcionar un total de aproximadamente $ 3.3 mil millones en el transcurso de tres años para tecnología de seguridad adicional y cercas de reemplazo a lo largo de la frontera, pero NO con el propósito de crear nuevas barreras. Es importante tener en cuenta que estos fondos son independientes de los miles de millones de dólares adicionales que DHS recibe para la aplicación de la ley de inmigración.

El presidente firmó este proyecto de ley de apropiaciones, pero al mismo tiempo proclamó una emergencia nacional en la frontera sur. La proclamación ordenó la reapropiación de miles de millones de dólares del Departamento de Defensa para construir nuevas barreras y enviar personal militar a la frontera. Más específicamente, la proclamación del presidente era:
  • Aproximadamente $ 2.5 mil millones en fondos del Departamento de Defensa destinados a apoyar actividades antidrogas.
  • Aproximadamente $ 3.6 mil millones en fondos del Departamento de Defensa destinados a proyectos de construcción militar.

El juez Briones dictaminó que la proclamación del presidente viola la ley federal. También dijo que la proclamación es inválida ya que intenta anular la intención del Congreso de evitar más fondos para la construcción de nuevas barreras.

Se ordenó a las partes que presentaran una orden judicial preliminar propuesta especificando su alcance dentro de diez días. Este caso se centra en el grupo de $ 3.6 mil millones de dólares de construcción del Departamento de Defensa, pero la decisión del juez sobre la orden judicial preliminar podría arrastrar los $ 2.5 mil millones adicionales destinados a actividades antidrogas.

Todo esto ha sucedido en el contexto de múltiples votos en el Congreso a favor de terminar la emergencia nacional del presidente. El presidente acaba de vetar la resolución más reciente.

El juez Briones no tendrá la última palabra: este caso seguramente llegará a la Corte Suprema. El resultado final de estos casos determinará si Estados Unidos regresa a una forma de gobierno más equilibrada, o si los presidentes ahora tendrán la discreción incuestionable para apropiarse de los dólares federales como lo consideren conveniente.

 

 

Fuente: www.immigrationimpact.com

https://www.inmigracionyvisas.com/a4572-Que-Esta-Pasando-Con-El-Muro-Fronterizo.html

martes, 18 de abril de 2017

Visas H-1B para Profesionales con Trabajos Especializados en Estados Unidos


Esta categoría de visa se aplica a las personas que quieren prestar servicios en un campo especializado, servicios de gran mérito y aptitudes distinguidas para los proyectos de desarrollo o investigación cooperativa con el Departamento de Defensa (DOD, por sus siglas en inglés) o como modelo de alta costura o para publicidad. 


Criterios de Elegibilidad 

Visado H-1B Trabajos Especializados 

Para que el trabajo califique como un trabajo especializado se deben satisfacer uno o más de los siguientes criterios o requisitos generales: 

  • Un título universitario de bachiller o postgrado, o su equivalente normalmente es el requisito mínimo para el puesto.
  • El requisito del título universitario es común en la industria, o el trabajo es tan complejo o especializado, que únicamente puede ser desempeñado por una persona con un título.
  • El empleador normalmente requiere un título o su equivalente para el puesto.
  • La naturaleza de los deberes específicos es tan especializado o compleja que los conocimientos necesarios para desempeñarlos usualmente se asocian con un título de bachiller universitario o superior.

Para que usted sea elegible para aceptar una oferta de trabajo especializado, debe satisfacer uno o más de los siguientes criterios: 
  • Haber completado un bachillerato universitario de una universidad acreditada, o superior (o su equivalente en el extranjero) en una universidad o centro universitario acreditado.
  • Tener título universitario obtenido en extranjero que sea equivalente al título universitario de bachiller o posgrado en los Estados Unidos en la ocupación de especialidad
  • Tener una licencia completa (sin restricciones) expedida por el estado, registro o certificación que lo autorice a ejercer plenamente la ocupación de especialidad y dedicarse a dicha especialidad en el estado del empleo previsto. Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia de responsabilidad progresiva en la especialidad que es el equivalente de haber completado el título mencionado, y tener reconocimiento de su pericia en dicha especialidad a través posiciones progresivas en responsabilidad que estén directamente relacionadas con la especialidad.
  • Su empleador prospectivo debe tramitar un Formulario ETA-9035, Solicitud de Condición Laboral (LCA, por su sigla en inglés), junto con el Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante.


Visado H-1B2 Investigador y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos 

El trabajo debe satisfacer los siguientes criterios para cualificar como trabajo de investigación cooperativa o proyecto de desarrollo del Departamento de Defensa: 
  • El proyecto de investigación y desarrollo cooperativo, o un proyecto generado bajo un acuerdo entre gobierno-y-gobierno administrado por el Departamento de Defensa de los EE.UU.
  • Se requiere un bachillerato universitario de una universidad acreditada, o superior (o su equivalente en el extranjero) para el desempeño de este trabajo.


Para ser elegible para esta categoría de visa, usted debe satisfacer al menos uno de los siguientes criterios:
  • Debe haber completado un bachillerato universitario de una universidad acreditada, o superior (o su equivalente en el extranjero) y que este se relacione a la ocupación o trabajo especializado, en una especialidad específica o un campo relacionado.
  • Haber completado el título universitario de bachiller universitario o posgrado o equivalente a una licenciatura acreditada por una universidad extranjera o un postgrado con una especialidad necesaria para el trabajo a realizar.
  • Deberá poseer una licencia completa (sin restricciones) del estado, registro o certificación que le autorice a practicar su profesión, y estar contratado para dicha profesión en el estado del potencial empleo.
  • Tener la preparación educativa , capacitación, o experiencia en la especialidad que sea equivalente al haber completado el título mencionado, y que se reconozca que tiene pericia en la especialidad por medio de posiciones de responsabilidad progresiva directamente relacionadas con la especialidad.


Visado H-1B3 Modelo 
  • La posición/servicio requiere un modelo de alta costura reconocido.
  • Para ser elegible para esta categoría de visa usted debe ser un/a modelo nacionalmente o internacionalmente reconocido/a por sus éxitos, y estará empleado en una posición que requiere una persona de méritos y aptitudes distinguidos.
  • Su empleador potencial debe tramitar un Formulario ETA-9035, Solicitud de condición laboral (LCA), junto con la petición - Formulario I-129.
  • “Solicitud de condición laboral”, Formulario ETA-9035 y el Formulario I-129.



Trámite de la Solicitud 

Primer paso: 
(sólo para aquellas ocupaciones especializadas y modelos de alta costura o publicidad): El empleador presenta los documentos LCA al DOL para certificación. El empleador haber presentado la solicitud y recibido una certificación del DOL de una LCA. Para más información relacionada con los requisitos para una LCA y el proceso de DOL, vea el enlace a su derecha: “Certificación de Trabajo Extranjero, Departamento del Trabajo”. 

Segundo paso: 
El Empleador presenta el Formulario I-129 a USCIS. 
El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición de un Trabajador No inmigrante, en el Centro de Servicio de USCIS correspondiente. La LCA certificada por DOL deberá presentarse junto al Formulario I-129 (solo para trabajos especializados y modelos de alta costura o publicidad). 

Tercer paso: 
Solicitud de visa y admisión para trabajadores prospecto que se encuentran fuera de los Estados Unidos. 
Una vez que la solicitud de Formulario I-129 haya sido aprobada, el trabajador prospecto H-1B que está fuera de los Estados Unidos puede solicitar una visa H-1B (si es requerida) a través del Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS, por sus siglas en inglés) en una embajada estadounidense o consulado en el extranjero. Independientemente si la visa es requerida. No importa el tipo de visa que se requiera, el posible trabajador H-1B deberá solicitar admisión a los Estados Unidos bajo la clasificación H-1B a través del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés). 


Solicitud de condición laboral (LCA) 

Los empleadores prospecticos de los profesionales con trabajos especializados o modelos de alta costura deberán obtener del DOL una certificación de la LCA. Esta solicitud incluye ciertas declaraciones, cuya violación puede resultar en multas, prohibiciones sobre patrocinar peticiones de inmigrante o no-inmigrante, y otras sanciones al empleador. La solicitud requiere al empleador que certifique que cumplirá con los siguientes requerimientos laborales:
  • El empleador le pagará al beneficiario un sueldo que no será inferior al sueldo que se le paga a trabajadores con una calificación similar o, si es mayor, el sueldo que se paga para ese puesto en el área geográfica donde trabajará.
  • El empleador le proveerá condiciones laborales que no afectarán adversamente a otros trabajadores en empleos similares. En el momento de la solicitud de condición laboral no hay ninguna huelga ni cierre patronal en el lugar de trabajo del empleador. Se le ha entregado notificación del trámite de la solicitud de condición laboral con el Departamento de Trabajo al representante para negociación del sindicato, o se ha exhibido en el sitio del negocio.


Período de Estadía 

En calidad de No Inmigrante H-1B, se le admitirá por un periodo de hasta tres años. Su plazo puede ser extendido, pero por lo general no puede extenderse más de seis años, aunque pudieran darse ciertas excepciones bajo las secciones 104(c) y 106(a) de la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo Veintiuno (AC21). Su empleador será legalmente responsable por los costos razonables de su transporte de retorno, si éste le despide antes de que finalice su periodo de estadía autorizada. Sin embargo, el empleador no será responsable de sus costos de transporte de regreso si usted renuncia a su puesto voluntariamente. Si usted cree que su empleador no ha cumplido con este requisito, debe contactar por escrito al Centro de Servicio que aprobó su petición. 


Límites para la visa H-1B 

La visa H-1B tiene un límite de 65,000 visas para cada año fiscal. Las primeras 20,000 solicitudes presentadas a nombre de beneficiarios con un título de maestría o mayor, cursado en una institución en los Estados Unidos estarán exentas de este límite. Además, no estarán sujetos a este límite numérico los profesionales H-1B patrocinados o empleados por una institución de educación superior o sus afiliadas, o relacionados a entidades sin fines de lucro, o a una organización de investigación científica sin fines de lucro, o una organización de investigación científica del gobierno. 


Familia de Portadores de Visa H-1B 

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad pueden solicitar admisión bajo la clasificación No Inmigrante H-4. A partir del 26 de mayo de 2015, ciertos cónyuges H-4 dependientes de No Inmigrantes H-1B pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, siempre que los No Inmigrantes H-1B hayan comenzado el proceso solicitar estatus de residente permanente legal basado en el empleo. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3590-visa-H1b-profesionales-especializados-en-Estados-Unidos.html