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miércoles, 20 de marzo de 2019

La Corte Suprema de Estados Unidos dio un nuevo golpe en contra de los inmigrantes, con una votación de 5 votos a favor por parte de jueces conservadores y 4 en contra de jueces liberales la corte dio vía libre para que las autoridades puedan detener en cualquier momento a los inmigrantes con antecedentes penales, incluso si ya cumplieron la condena. 

Con este se fallo se permite la detención masiva de inmigrantes con o sin documentos sin la posibilidad de fianza, no importa en qué tiempo se haya sido cometido la falta o lo grave de esta, lo cierto es que ahora el gobierno tiene la facultad para ir a detener, arrestar y deportar inmigrantes.

Los Inmigrantes podrán ser detenidos por tiempo indefinido y sin posibilidad de fianza. Además se da la facultad al gobierno para acelerar la deportación de inmigrantes con antecedentes penales, además, el fallo deja abierta la posibilidad de que migrantes desafíen la ley federal si son detenidos mucho después de que hayan completado sus sentencias. 



Fuente: Noticias Telemundo

https://www.inmigracionyvisas.com/a4066-aprueban-detencion-de-inmigrantes-con-delitos.html

martes, 19 de marzo de 2019

Actualizaciones Y Cambios Para La Temporada De Visas H-1B Año Fiscal 2020

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció hoy el comienzo de la temporada de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020, las fechas de comienzo del procesamiento prioritario de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, y el lanzamiento de un nuevo centro de datos de empleadores H-1B, a la vez que les recuerda a los peticionarios sobre el nuevo proceso de selección de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Estos nuevos esfuerzos demuestran el compromiso de la agencia de apoyar la orden ejecutiva del Presidente Trump, “Compre Productos Estadounidenses y Contrate Estadounidenses”, diseñada para proteger a los trabajadores de Estados Unidos.

“USCIS trabaja continuamente para mejorar la administración del programa H-1B y hacer que funcione mejor para los empleadores, nuestra agencia y los trabajadores estadounidenses”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “También estamos comprometidos a cumplir con la orden ejecutiva del presidente ‘Compre Productos Estadounidenses y Contrate Estadounidenses’, una de cuyas metas principales es proteger los intereses de los trabajadores estadounidenses mediante la administración de nuestro sistema de inmigración, en parte, mediante la promoción del buen funcionamiento del programa de visas H-1B.

Nuestro Centro de Datos de Empleadores H-1B hará que la información esté más accesible al público, y el nuevo proceso de selección ayudará a que el sistema sea uno más meritorio y proteja mejor los salarios de los trabajadores estadounidenses. Además, nuestro enfoque de un proceso de dos fases en el sistema de procesamiento prioritario hará del proceso uno más efectivo y eficaz para los empleadores y USCIS. 


Comienzo de la Temporada de Visas H-1B Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria del Año Fiscal 2020

USCIS comenzará a aceptar las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 el 1 de abril de 2019, y rechazará cualquier petición de visa H-1B sujeta a dicha cantidad que sea presentada antes del 1 de abril. Los peticionarios H-1B deberán seguir todos los requisitos estatutarios y regulatorios cuando preparen las peticiones para evitar demoras en el procesamiento, ay posibles solicitudes de evidencia. El Formulario M-735, Lista de Cotejo Opcional del Formulario I-129 para Peticiones H-1B (PDF, 262 KB) (en inglés), proporciona información detallada sobre cómo completar y enviar una petición H-1B para el año fiscal 2020. 


Procesamiento Prioritario de Peticiones Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria del Año Fiscal 2020

Ofreceremos el servicio de procesamiento prioritario en un enfoque de dos fases durante la temporada de la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020, de manera que USCIS pueda tramitar mejor las peticiones de procesamiento prioritario sin suspender completamente el servicio, como ha sucedido en años anteriores. La primera fase incluirá las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 presentadas para solicitar un cambio de estatus, y la segunda fase incluirá todas las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 restantes. 

A partir del 1 de abril, los peticionarios H-1B cuyas peticiones están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria y solicitan un cambio de estatus en su Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante., pueden solicitar el procesamiento prioritario de su petición mediante la presentación conjunta del Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario.. Sin embargo, a fin de priorizar la entrada de datos de las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, USCIS no comenzará el procesamiento prioritario de estas peticiones inmediatamente. USCIS comenzará el procesamiento prioritario de estas peticiones no más tarde del 20 de mayo de 2019, y notificará al público antes de comenzar dicho procesamiento prioritario. 

Si un peticionario no presenta el Formulario I-907 conjuntamente con la petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 en la que pide el cambio de estatus, el peticionario deberá esperar hasta que comience el procesamiento prioritario para poder presentar el Formulario I-907. Hasta que comience el procesamiento prioritario de estas peticiones, USCIS rechazará cualquier Formulario I-907 que no sea presentado conjuntamente con un Formulario I-129 sujeto a la cantidad máxima reglamentaria. Los peticionarios deben seleccionar apropiadamente la respuesta “b” del Ítem 4 en la Parte 2 del Formulario I-129 para ser elegibles a presentar el Formulario I-907. 

El procesamiento prioritario de todas las demás peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 no comenzará hasta, por lo menos, junio de 2019. Los peticionarios cuyas peticiones están sujetas a dicha cantidad límite que no solicitan un cambio de estatus no pueden presentar su solicitud de procesamiento prioritario conjuntamente con su petición H-1B. Estos peticionarios serán elegibles para mejorar el trámite de su petición al de procesamiento prioritario mediante la presentación de un Formulario I-907, una vez comience el procesamiento prioritario para este grupo. USCIS notificará al público de la fecha confirmada para iniciar el procesamiento prioritario de las peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria cuyos peticionarios no solicitan un cambio de estatus. 

En este momento permanece disponible el procesamiento prioritario de peticiones H-1B que están exentas de la cantidad límite, como por ejemplo, peticiones de extensión de estadía.


Nuevo Centro de Datos de Peticiones H-1B 

USCIS también anuncia el lanzamiento del nuevo Centro de Datos de Empleadores H-1B que estará disponible en uscis.gov el 1 de abril. El centro de datos es parte de los esfuerzos continuos de USCIS para mejorar la transparencia del programa H-1B, permitiéndole al público buscar peticiones H-1B por año fiscal (a partir del año fiscal 2009), códigos industriales NAICS. (en inglés), nombre de la empresa, ciudad, estado o código postal. Esto proporcionará al público la capacidad de calcular las tasas de aprobación y denegación, y evaluar cuáles empleadores usan el programa H-1B.


Nuevo Proceso de Selección de Peticiones H-1B Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria 

En enero, el Departamento de Seguridad Nacional anunció una regla final. que enmienda la reglamentación que rige las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, incluidas aquellas que podrían ser elegibles para una exención por posgrado. La regla final invierte el orden en que USCIS selecciona las peticiones H-1B bajo la cantidad máxima reglamentaria regular de visas H-1B y la exención por posgrado, que estará vigente en la temporada de la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020.

El programa H-1B. permite que empresas en Estados Unidos empleen temporalmente trabajadores extranjeros en ocupaciones que requieran la aplicación de un cúmulo de conocimientos altamente especializados y un grado de bachillerato o grado superior en la especialidad específica, o su equivalente. El Congreso ha fijado una cantidad límite de 65,000 visas H-1B por año fiscal. Existe una exención por posgrado de la cantidad máxima de visas H-1B para 20,000 beneficiarios que hayan obtenido un grado de maestría o grado superior de una institución de educación superior en Estados Unidos. La agencia monitoreará la cantidad de peticiones recibidas y notificará al público cuando se haya alcanzado la cantidad asignada de visas H-1B.

Para más información sobre el programa H-1B y suscribirse para recibir mensajes de correo electrónico con actualizaciones sobre la temporada de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, visite la página Temporada de Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-1B para el Año Fiscal 2020. . Para consultar los tiempos de procesamiento vigentes del Formulario I-129, visite la página Verifique los Tiempos de Procesamiento de Casos. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4065-cambios-y-actualizaciones-visas-H1B-2020.html

Turistas De Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón Podrán Visitar Brasil Sin Visa

La exención de visados para ciudadanos estadounidenses, australianos, canadienses y japoneses que desean conocer Brasil, es una realidad y se convierte en una bandera histórica del sector turístico. El Decreto 9731 con la medida fue publicado en una edición extra en el Boletín Oficial, este lunes (18) de marzo y entra en vigor en 90 días. Así, los viajeros de los cuatro países considerados estratégicos podrán entrar en el país, a partir del 17 de junio, sin la necesidad del documento. El decreto fue firmado por el presidente de la República, Jair Bolsonaro, y por los ministros de Turismo, Marcelo Álvaro Antônio, de Justicia, Sérgio Moro, y de Relaciones Exteriores, Ernesto Araújo.

El Decreto presentado por el Ministerio de Turismo tiene como objetivo ampliar el número de turistas extranjeros en el país. De acuerdo con el texto, el beneficio contempla visitantes que poseen pasaporte válido con viajes para fines de turismo de ocio y de negocios, realización de actividades artísticas o deportivas o en situaciones excepcionales por interés nacional. La iniciativa es válida también para turistas en tránsito en Brasil.

"Este es un día histórico para el turismo brasileño y estamos seguros de que representa el cambio en el nivel del país entre los grandes destinos turísticos mundiales. Nuestro sector reúne todas las condiciones para contribuir con el crecimiento económico del país a través de la generación de empleo y renta y pronto tendremos buenos resultados para presentar ", afirmó el ministro de Turismo, Marcelo Álvaro Antônio.

La estancia puede ser de hasta 90 días, prorrogable por el mismo período, siempre que no exceda de 180 días, cada 12 meses, contados a partir de la fecha de la primera entrada en el país. Si exceden el plazo estipulado, el visitante estará ilegal y sujeto a las mismas medidas apropiadas del gobierno brasileño.

Acción sin precedentes - Los cuatro países que se benefician de esta exención eran parte de un proyecto piloto iniciado en 2017 que implementó el visado electrónico para aquellos que deseen a visitar Brasil. Según la Organización Mundial del Turismo (OMT), medidas de facilitación de visado pueden ampliar en un 25% el flujo de turistas en los países que adoptan la práctica.

En Brasil, los resultados fueron aún mejores. En apenas un año de funcionamiento de la visa electrónica hubo un aumento del 35,23% en las emisiones de visados (electrónicos y tradicionales), considerando el flujo de los cuatro países contemplados. Si esos visados se convierten en viaje, la expectativa es de un impacto total de 1.000 millones de dólares en la economía brasileña.

La presidenta de Embratur, Teté Bezerra, destaca la importancia de la exención para el aumento del flujo turístico en Brasil. "La facilitación desburocratiza procesos y acompaña una tendencia de mercado que atestigua que, cada vez más, los turistas internacionales han buscado destinos más accesibles. "Esa es una de las prioridades del gobierno brasileño, pues estudios comprueban que habrá más turistas, más ingresos y empleos en el país. Toda la cadena turística gana", declaró.

La expectativa del Ministerio de Turismo es que la medida contribuya a que el país alcance la marca de 12 millones de visitantes extranjeros hasta 2022 contra los actuales 6, 6 millones. La meta establecida por el Plan Nacional de Turismo 2018-2022 tiene como objetivo reducir el déficit cambiario del sector que, apenas en 2017, quedó en 13.200 millones de dólares. 



Fuente: Ministerio De Turismo de Brasil 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4064-Estados-Unidos-Canada-Australia-Japon-podran-viajar-a-Brasil-sin-visa.html

lunes, 18 de marzo de 2019

Denuncie El Fraude Y El Abuso Del Programa De Visas H-1B


El Programa de Visas H-1B debe ayudar a las compañías de EE.UU. a reclutar nacionales extranjeros altamente capacitados cuando no hay suficientes trabajadores en el país. Sin embargo, muchos trabajadores estadounidenses que están calificados, deseosos y merecedores parar trabajar en estos campos han sido ignorados o injustamente desfavorecidos. Los empleadores que abusan del programa de visas H-1B pueden afectar negativamente a los trabajadores de EE.UU., minimizando los salarios y las oportunidades al importar más trabajadores extranjeros. 

Proteger los trabajadores estadounidenses al combatir el fraude en nuestros programas de inmigración es una prioridad de USCIS. USCIS trabaja continuamente para detectar e impedir el fraude en todos los programas de inmigración y estamos ampliando nuestros esfuerzos al mejorar e incrementar las visitas, entrevistas e investigaciones de peticionarios que utilizan el programa de visas H-1B. Estos esfuerzos ayudarán en la investigación y enjuiciamiento de aquellos que abusan del programa y asegurarán que los trabajadores estadounidenses no sean ignorados o reemplazados en el proceso. 


Cómo Reportar Sospechas de Fraude o Abuso en el Programa de Visas H-1B

Hemos establecido una dirección de correo electrónico dedicada a recibir información acerca de sospechas de fraude o abuso del programa H-1B. Cualquier persona (incluso trabajadores estadounidenses y trabajadores H-1B que sospechan haber sido víctimas de fraude o abuso relacionado a la visa H-1B) puede enviar un correo electrónico a ReportH1BAbuse@uscis.dhs.gov para dar confidencias, alegadas violaciones, u otra información relevante sobre el abuso o fraude potencial en el programa de visas H-1B. Cuando vaya a enviar información al correo electrónico ReportH1BAbuse@uscis.dhs.gov , por favor, provea la siguiente información en su mensaje de correo electrónico: 
  • El nombre del empleador peticionario/compañía que está potencialmente abusando el programa H-1B
  • La dirección del peticionario/compañía, o lugar del trabajador o trabajador(es) H-1B, incluida la ciudad y el estado
  • Una descripción de la violación, el alegado abuso o sospecha de fraude
  • Su dirección de correo electrónico
  • Su nombre y número de teléfono (opcional)
  • Cualquier otra información que pueda ser útil para investigar el alegado fraude o abuso.

Exhortamos a las personas a también informar alegaciones de fraude y abuso por parte del empleador presentando el Formulario WH-4 a la División de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés). El público también puede contactar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) por medio del Formulario de Confidencias Formulario de Confidencias HSI. 


Indicadores de fraude en el programa H-1B

Algunos indicadores de fraude en el programa de visas H-1B incluyen: 
  • El trabajador H-1B no está siendo o no se le pagará el salario certificado en la Solicitud de Condición Laboral H-1B (LCA, por sus siglas en inglés).
  • Hay una disparidad en los salarios entre los trabajadores H-1B que realizan las mismas o similares labores, particularmente en detrimento de trabajadores estadounidenses.
  • El trabajador H-1B no ejerce las labores especificadas en la petición H-1B, incluso cuando las tareas están a un nivel superior a las descritas en la posición
  • El trabajador H-1B tiene menos experiencia que los trabajadores estadounidenses en posiciones similares dentro de la misma compañía
  • El trabajador H-1B no trabaja en la localidad que está certificada en la LCA.


Protecciones para los trabajadores H-1B que reportan sospechas de fraude o abuso del programa H-1B

Si un trabajador reporta sospechas de fraude o abuso, la ley de inmigración puede proveer ciertas protecciones a esos trabajadores. Si un trabajador H-1B: 
  • Solicita extender el estatus H-1B o cambiar su estatus de no inmigrante
  • Indica que ha enfrentado acciones de represalia de parte de su empleador por haber reportado una violación LCA,
  • Perdió o no ha podido mantener su estatus H-1B.

Consideraremos esta situación una “circunstancia extraordinaria”, como se define en las secciones 214.1(C) (4) y 248.1 (b) del Título 8 del Código de Regulaciones Federales (Title 8 of the Code of Federal Regulations). Normalmente, los trabajadores-1B son elegibles a solicitar una extensión de estadía o a un cambio de estatus si perdió o no mantuvo su estatus H-1B. Sin embargo, si pueden demostrar “circunstancias extraordinarias”, USCIS podría excusar esto a su discreción y sobre una base caso por caso. 


Aumento de visitas en las localidades

Desde el 2009, hemos llevado a cabo visitas administrativas al azar para asegurar que los empleadores y trabajadores extranjeros estén cumpliendo con los requisitos de la clasificación de visas H-1B de no inmigrante . Verificamos el salario, las responsabilidades, y lugares de empleo de los trabajadores H-1B durante las visitas de instalaciones. Esa acción no tiene el propósito deidentificar los trabajadores no inmigrantes en relación a cualquier actividad criminal o acción administrativa sino para identificar los empleadores que abusan del sistema. 

Buscamos determinar si algunos trabajadores no reciben paga mientras están en los Estados Unidos mientras esperan por un proyecto o trabajo, una práctica conocida como “benching” (dejar al lado), la cual viola las leyes de inmigración de EE.UU. También llevamos a cabo visitas en las localidades de trabajo en casos donde la sospecha de fraude o abuso y referiremos muchos de los casos a nuestros contrapartes en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) para investigación adicional. 

A partir de abril de 2017, desarrollamos una estrategia más específica con énfasis en: 
  • Empleadores dependientes de trabajadores H-1B (aquellos que tienen una alta proporción de trabajadores H-1B en comparación con sus trabajadores estadounidenses, según define la ley);
  • Los casos en que no podemos validar la información empresarial básica del empleador a través de los datos disponibles comercialmente;
  • Empleadores que peticionan trabajadores H-1B que trabajan fuera del predio en otra localidad de la compañía u organización.
Las visitas específicas también nos ayudarán a determinar si ciertos empleadores dependientes de trabajadores H-1B que normalmente deben cumplir los requerimientos de certificación del programa H-1B están en efecto pagando a los trabajadores el salario estatutario establecido para cualificar a una exención de esos requerimientos. Estas visitas ayudarán a determinar si ciertos empleadores están evadiendo su obligación de hacer un esfuerzo genuino para reclutar trabajadores estadounidenses y no desplazarlos. 

Las visitas específicas nos permitirán a concentrar recursos donde es más probable que ocurra el fraude y abuso del programa H-1B. También continuaremos realizando visitas al azar a lugares de empleadores H-1B a través de todo el país, tanto antes como después de que una petición sea adjudicada. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4063-denuncie-el-fraude-de-visas-H1B.html

Appeals Court Says Asylum Seekers May Now Challenge Their Deportation in Federal Court

Written by Emma Winger

Many asylum seekers who travel to the United States seeking protection often receive something much less—they are arrested by immigration officials and provided no meaningful way to challenge their deportation in federal court. 

Last week, in Thuraissigiam v. U.S. Department of Homeland Security, the Ninth Circuit Court of Appeals became the first federal appeals court to say that depriving these asylum seekers of federal court review violated the U.S. Constitution. This decision adds a key level of protection for a vulnerable population currently under attack by the Trump administration. 

Because of their circumstances, asylum seekers are often unable to meet the legal requirements to enter the United States. If they lack proper documentation, they are forced into an expedited removal process. A single asylum officer decides whether their fear is credible and there is only a cursory review by an immigration judge. In Fiscal Year 2016, 41 percent of all deportations were through this expedited removal process. 

The process is deeply flawed. Immigration officers routinely violate even the minimal protections in place for asylum seekers in expedited removal proceedings. Immigration officers fail to inform migrants that they may seek asylum in the United States, do not inquire about their fear of persecution, provide inadequate interpretation, and fail to correctly record the results of the interview or explain the reasons for denying a claim. When an asylum seeker asks for review by an immigration judge, they often do not have an immigration attorney. 

Vijayakumar Thuraissigiam, an asylum seeker from Sri Lanka, faced this flawed expedited removal process. In his case, the asylum officer and immigration judge failed to follow the required procedures and failed to apply the correct legal standards when they evaluated his fear claim. He tried to challenge it in federal court, but the district court held that it could not consider Mr. Thuraissigiam’s claims under the immigration laws. 

When he appealed that decision, the Ninth Circuit reversed it, concluding that the laws limiting federal court review violated the Suspension Clause. The court explained that the Suspension Clause—part of the original Constitution and therefore pre-dating even the Bill of Rights—was designed to protect access to the courts. This vital protection, available through habeas corpus proceedings, has been accessible to non-citizens as well as citizens in the United States since its founding. 

The court concluded that Mr. Thuraissigiam and other asylum seekers who raise similar procedural challenges to the expedited removal process have the right to challenge their expedited removal process in federal court. 

Though the government could ask for an additional review from a larger group of Ninth Circuit judges or take the case to the Supreme Court, the decision in this case is significant. For now, more asylum seekers may have their day in court, securing a vital protection and giving them an opportunity to challenge a rushed deportation process. 



Fuente: http://immigrationimpact.com/

https://www.inmigracionyvisas.com/a4062-Asylum-Seekers-May-Now-Challenge-Their-Deportation-in-Federal-Court.html


sábado, 16 de marzo de 2019

Estados Unidos Elimina Visa De Cinco Años Para Cubanos

A partir del 18 de marzo de 2019, los Estados Unidos reducirán la validez de la visa B2 para los nacionales cubanos a tres meses con una entrada. La ley de inmigración de los EEUU establece que las tarifas de visa y los períodos de validez de éstas sean recíprocos, siempre que sea factible, con el tratamiento ofrecido a los ciudadanos de los EEUU. 

Cuba concede a los turistas estadounidenses visas de una sola entrada para una estancia de dos meses, prorrogables por otros 30 días para un total de tres meses, por una tarifa de $50. Antes del cambio de la validez, concedíamos a los solicitantes cubanos de visa B2 una visa de múltiples entradas con 60 meses de validez por $160. 

El Departamento de Estado ha reducido la validez de la visa B2 a tres meses y una sola entrada para los nacionales cubanos para igualar la validez inferior concedida por el Gobierno de Cuba a los ciudadanos de los Estados Unidos en categorías similares.

La categoría de visa B2 es para turismo, visitas familiares, tratamiento médico y propósitos de viaje similares. Ninguna otra categoría de visa para nacionales cubanos será objeto de modificación. 

La visas B2 de cinco años de múltiples entradas permanecen validas hasta su fecha de vencimiento.

 

 


Fuente: Embajada de Estados Unidos en Cuba 

http://www.inmigracionyvisas.com/a4061-estados-unidos-reduce-visado-a-tres-meses-para-cubanos.html

La Viceministra de Relaciones Exteriores, Luz Stella Jara, firmó el acuerdo sobre la exención mutua de visa para portadores de pasaportes ordinarios, con el Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de los Emiratos Árabes Unidos, el Jeque Abdullah Bin Zayed AlNahyan. 

“Esto va a permitir a los ciudadanos de ambos países adelantar actividades como turismo, estudios, gestiones de negocios, eventos culturales y deportivos, hasta por un tiempo de 90 días, sin visa. Esperamos que esto también ayude a incrementar el número de turistas de lado y lado”, señaló la Viceministra Luz Stella Jara, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. 

Por su parte, el Canciller de los Emiratos Árabes Unidos, el Jeque Abdullah Bin Zayed AlNahyan, señaló que esta es su cuarta visita a Colombia. El diplomático expresó que en esta ocasión, “con el nuevo Gobierno de Colombia”, se generan muchas oportunidades para fortalecer las relaciones en materia comercial, cultural y de visas para el tránsito de ciudadanos de ambos países, entre otras áreas. 

“Estamos en un punto en que podemos crecer en otros campos como alimentos, turismo. También somos muy unidos en la lucha contra el terrorismo… Vemos a Colombia como un compañero, un país aliado, un hermano y un país con gran potencial de cooperación… Finalmente, gracias por los 4.000 colombianos que viven en los Emiratos Árabes Unidos. Uno de ellos está aquí. Muchas gracias a las familias colombianas y a quienes visitan nuestro país”, destacó el Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del país visitante. 

Finalmente, la Viceministra de Relaciones Exteriores subrayó el interés del Gobierno Nacional de fortalecer las relaciones diplomáticas y comerciales con los Emiratos Árabes Unidos y anunció una próxima visita del Presidente de la República, Iván Duque Márquez, al país de Oriente Medio. 


 


viernes, 15 de marzo de 2019

Por: Redacción inmigracionyvisas.com

Un terrible ataque terrorista se perpetuo este viernes a las dos de la tarde contra dos mezquitas en la ciudad de Christchurch en Nueva Zelanda, cuando centenares de musulmanes se disponían al rezo de sus oraciones. Según reportes el ataque terrorista se llevo a cabo contra las mezquitas Al Noor y Linwood, por odio a la comunidad musulmana y a los inmigrantes, cuyo resultado trágico deja más de 48 muertos y decenas de heridos.

El atentado estuvo claramente bien planeado y lo más trágico es que fue re-trasmitido en directo por redes sociales, por quien sería el líder del atentado, el hombre con una cámara GoPro graba durante 17 minutos desde el momento en que va en su vehículo, empuña sus armas, hasta que ingresa a la mezquita y ejecuta este atroz acto terrorista.

La primera ministra de Nueva Zelanda Jacinda Ardern se ha referido al ataque y ha dicho “Este es uno de los días más negros para Nueva Zelanda, está claro que este acto solo puede describirse como un ataque terrorista bien planeado y sin precedentes… ”, “entre las victimas hay refugiados y migrantes que han elegido a Nueva Zelanda como su hogar ellos son nosotros. Las personas que perpetuaron estos actos no lo son, no tienen lugar en Nueva Zelanda”.

La reacción de la policía ha llevado a la captura de cuatro personas, tres de ellas al parecer implicadas directamente con el atentado, a las cuales se les encontraron armas y explosivos en sus vehículos, ninguno de los detenidos tenía antecedentes o registros pendientes por la policía. El cuarto detenido fue dejado en libertad por no encontrarse relación con el atentado.

Uno de los detenidos de origen australiano quien sería el autor de esta masacre público un manifiesto lleno de ideología supremacistas, antiimigrante y de extrema derecha, titulado The Great Replacement (El gran reemplazo), en el que explica las razones de los tiroteos y deja ver su odio a la comunidad musulmana y a los inmigrantes, dentro del manifiesto se encuentran textos como “Hay una invasión de inmigrantes no solo en Nueva Zelanda sino en otras partes del mundo”, “las mezquitas Al Noor y Linwood tienen muchos más invasores” refiriéndose a personas inmigrantes. Además menciona que se sentían inspirado por otros tiradores, entre ellos Anders Breivik, quien mató a 77 personas en Oslo, Noruega, en 2011.

El comisario de la policía Mike Bush ha explicado en una rueda de prensa que ya se han presentado cargos de asesinato contra el presunto líder del atentado, el cual pasará este sábado a disposición judicial. 

Compartimos algunos vídeos de Youtube que dejan ver lo cruel de este atentado terrorista

 

 

 

 

 

 

Fuente: YouTube RT en Español - YouTube 24horas.cl - YouTube PlayGround  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4059-ataque-terrorista-en-nueva-zelanda.html

Written by Tory Johnson

Family reunification has long been the cornerstone of U.S. immigration policies. Yet, last year when the administration made changes to guidance around “public charge”—a policy that many consider an economic litmus test for who can come to or stay in the U.S.—advocates decried the impact it would have on families.

These fateful predictions are ringing true, as the U.S. Department of State (DOS) denied a record-number of visas after the changes went into effect. 

According to recent government data, DOS issued fewer immigrant visas overall in fiscal year (FY) 2018 compared to the previous year. Yet one figure was particularly noticeable. The number of visas denied on “public charge” grounds jumped more than 300 percent from FY 2017 to FY 2018. 

In order to qualify for an immigrant visa to the United States, many immigrants must show that they are not likely to become a public charge—someone who is primarily dependent on state benefits. In FY 2018, DOS reported that 13,450 immigrant visas were initially rejected on public charge grounds, up from 3,237 denials in FY 2017 and 1,076 in FY 2016. 

What caused such a dramatic increase in these visa denials? 

Experts point to revised instructions in the DOS Foreign Affairs Manual (FAM) involving the “public charge test.” State Department officials in U.S. embassies and consulates abroad use the FAM when deciding whether to grant permission to someone applying for a visa to enter the United States on a permanent (immigrant) or temporary basis (nonimmigrant). 

The revisions changed how officials examine the main factors in the public charge test. Before the revised instructions, an immigrant visa applicant’s sponsor could provide an affidavit of support to show they agreed to support the new immigrant in the United States. This support on its own was generally enough to overcome negative findings in the public charge test. 

Now, an affidavit of support is just another piece of evidence for an official to consider. As a result, the changes in the FAM instructions likely led to a much higher number of visas denied on public charge grounds. 

Since visa applicants can submit new evidence after the initial denial and in the next fiscal year, it is not yet clear how many of the FY 2018 denials may ultimately be overcome. 

It is important to note who is most impacted by these changes. The majority of denials in FY 2018 were for immigrant visa applicants, such as non-U.S. citizens seeking entry to the country to join or reunite with family members who are U.S. citizens or permanent residents. As a former DOS official said in a recent interview: 

“These denials are for immigrant visa applicants and primarily impacted family immigration cases, leading to separations of family members (mainly spouses, parents and children of U.S. citizens and lawful permanent residents).” 

While the FAM revisions were relatively narrow compared to the Department of Homeland Security’s proposed regulations redefining the legal term “public charge,” they appear to have profoundly affected DOS visa adjudications. This may signal how seriously visa numbers could change under the proposed regulatory changes. 

In the end, the spike in DOS visa denials on public charge grounds is a clear example of how the Trump administration has made quiet policy changes to dramatically affect the U.S. immigration admissions system, making it more difficult for families to reunite through the existing legal immigration channels. 



Source: http://immigrationimpact.com/

http://www.inmigracionyvisas.com/a4058-Families-Hit-Hardest-by-State-Department-Visa-Denial-Uptick.html

jueves, 14 de marzo de 2019

Consejos Para La Presentación De Formularios Ante USCIS

Por favor, lea y siga las instrucciones de presentación del formulario. Las tarifas de presentación, requisitos de elegibilidad, elegibilidad a exenciones de tarifas, documentos requeridos y direcciones de envío por correo postal varían dependiendo del formulario que está presentando y la razón de la presentación. 

Estos consejos le ayudarán a asegurarse de que su paquete de solicitud o petición sea aceptado para procesamiento. 


Complete el formulario certeramente
  • ¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
  • Use la versión más reciente. Preferimos que descargue sus formularios desde nuestro sitio web, los complete electrónicamente y luego imprima sus formularios para presentarlos.
  • Complete el formulario en su totalidad.
  • Si escribe a mano sus respuestas, utilice tinta negra. Asegúrese que las respuestas sean claras, legibles y estén dentro del espacio que se le proporcionó.
  • No use marcadores o cinta o líquido corrector. Los escáneres que usamos no leerán apropiadamente la información que haya sido tachada, resaltada con marcador o corregida con cinta o líquido corrector.
  • Si comete un error, comience nuevamente en un formulario en blanco.
  • Si va a presentar varios formularios, escriba su nombre, la fecha de nacimiento y su número de identificación (Número A) (si lo tiene) exactamente de la misma manera en cada formulario.
  • Pague la tarifa correcta. Rechazaremos los formularios presentados con la tarifa de presentación incorrecta o incompleta. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar la tarifa de presentación correcta.


Organice su Solicitud o Petición
  • Recomendamos que organice su paquete en el orden siguiente:
  • Cheque o giro postal (escriba el número del formulario que presenta y su Número A u otra información que lo identifique en el cheque o giro).
  • Formulario G-1145, Solicitud de Notificación Electrónica (si corresponde)
  • Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado (si corresponde)
  • Formulario que va a presentar
  • Documentos de apoyo:
    • Presente los documentos o evidencia indicados en las instrucciones del formulario.
    • Los documentos de apoyo deben estar en inglés o acompañados de una traducción completa al idioma inglés.
    • Presente copias a menos que solicitemos los documentos originales. Si usted envía un documento original junto con su formulario, ese documento se convertirá en parte del expediente y no se lo devolveremos automáticamente.
    • Si tiene que incluir algún anejo, asegúrese de que cada página que incluye tiene su nombre y Número A (si lo tiene). También debe enumerar las páginas e incluir el total de páginas que aneja (por ejemplo, “page 1 of 11” (página 1 de 11)).
  • Escriba la naturaleza del envío en el sobre o la carta de presentación. Por ejemplo, ORIGINAL SUBMISSION (Envío original); BRIEF FOR AN APPEAL (Informe para una Apelación) o RESPONSE TO REQUEST FOR ADDIONAL INFORMATION (Respuesta a una petición de información adicional) .
  • Escriba el número del formulario en el sobre y la carta de presentación. Por ejemplo, I-129, I-130, I-690 o I-698.
  • Al preparar su paquete, por favor recuerde:
    • No use encuadernadores o carpetas que no puedan desensamblarse fácilmente.
    • Utilice fijadores o grapas para sujetar solicitudes gruesas o voluminosas. Apreciaremos que perfore dos agujeros en la parte superior del material para que podamos colocarlo en el expediente.
    • Las pestañas adhesivas son de gran ayuda para localizar los ítems que se indican como anejos. Para que se puedan archivar fácilmente, coloque las pestañas al final de la página, no en el lado.
    • Evite utilizar grapas reforzadas; en su lugar, utilice fijadores o sujetapapeles reforzados.
    • Evite enviar documentos originales a menos que específicamente se le requiera.
    • En la medida posible, evite enviar documentos de gran tamaño.
  • Si presenta más de un caso en el mismo sobre, sepárelos con una goma elástica o fijadores.
  • Si va a volver a presentar el paquete en respuesta a una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés), por favor coloque la notificación en la que se le pide la evidencia / información adicional sobre el paquete. Además, por favor utilice el sobre de envío especial que se le proporcionó.
  • Si va a presentar evidencia para apoyar una apelación o moción presentada previamente, incluya una carta de presentación que diga “BRIEF FOR (APPEAL/MOTION”) como primera página del paquete.


Envío de su Solicitud o Petición
  • Envíe el (los) formulario(s) a la dirección correcta en la página web del formulario. Usted puede enviar sus formularios a través de USPS, FedEx, DHL o UPS.
  • Si envía por correo sus formularios o peticiones a una dirección incorrecta, los mismos podrían ser rechazados como presentados incorrectamente y se les devolverán para que los vuelva a presentar.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://www.inmigracionyvisas.com/a4057-concejos-para-presentar-formularios.html