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miércoles, 12 de diciembre de 2018

Estados Unidos Cierra Permanentemente Oficina De USCIS En Cuba

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) cerró permanentemente su Oficina Local en La Habana, Cuba, el 10 de diciembre de 2018. La Oficina Local del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en Ciudad México, México, asumirá la jurisdicción sobre los asuntos de inmigración a Estados Unidos atendidos anteriormente por la Oficina Local de La Habana, en el caso de las personas que están en Cuba. El Departamento de Estado de Estados Unidos en La Habana también asumirá la responsabilidad de ciertos servicios proporcionados anteriormente por USCIS.

Los servicios de visas de la Embajada Estadounidense en La Habana fueron suspendidos casi en su totalidad desde noviembre de 2017 debido a una reducción de personal como resultado de los ataques que afectaron la salud de los empleados de la Embajada Estadounidense en La Habana. 

El Departamento de Estado de Estados Unidos y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) siguen explorando opciones para continuar los servicios consulares y otros servicios de inmigración en otras localidades. USCIS informará a las personas sobre instrucciones alternas que se establezcan para presentación y procesamiento de casos. 

Las personas que viven en Cuba, o que presentan peticiones para residentes de Cuba, deben seguir las siguientes instrucciones: 


Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero
Presente su petición por correo en la Localidad Segura (Lockbox) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) apropiada. Puede encontrar información adicional sobre presentación de peticiones en la página del Formulario I-130. 


Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte) 
Si usted es un residente permanente legal que perdió su Tarjeta Verde y/o permiso de entrada y necesita documentación de viaje para regresar a Estados Unidos, puede presentar su Formulario I-131A en cualquier Sección Consular de una Embajada Estadounidense u oficina internacional de USCIS fuera de Cuba. 


Formulario I-407, Registro de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal
Presente su Formulario I-407 por correo a la Oficina Local de USCIS en Ciudad México o preséntela en persona en cualquier embajada o consulado estadounidense u oficina internacional del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) fuera de Cuba. 


Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado
Usted debe presentar su petición con el Centro de Servicio de Nebraska o Texas, lo que dependerá del lugar donde usted vive en Estados Unidos. 

USCIS trabaja con el Departamento de Estado para reprogramar cualquier entrevista sobre Formulario I-730 que estuviera en proceso en la Embajada Estadounidense en La Habana. USCIS se comunicará con los peticionarios y beneficiarios afectados para informarles sobre cualquier instrucción alterna sobre procesamiento que se establezca. En los casos del Formulario I-730 para los cuales aún no se ha programado una entrevista, el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado notificará a las partes concernientes cuando se programe una entrevista en un puesto designado. 

Por favor vea la página del Formulario I-730 para más información. 


Formulario N-400, Solicitud de Naturalización
Si usted es un miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses y está destacado en el extranjero, por favor vea la página del Formulario N-400 o llame al 800-375-5283 para obtener las instrucciones de presentación del formulario más recientes. Para hijos elegibles de miembros de las fuerzas armadas en servicio activo destacados en el extranjero, el formulario apropiado a presentar es el N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado bajo la Sección 322. 


Programa de Permiso de Reunificación de Familias Cubanas (CFRP) 
El Departamento de Estado y USCIS están en proceso de determinar los arreglos para procesar solicitudes bajo el Programa CFRP. Comunicaremos detalles adicionales tan pronto estén disponibles. 


Programa de Permisos para Cónyuges o Hijos de Profesionales Médicos Cubanos (CMPP) 
USCIS trabaja con el Departamento de Estado para asegurar que los casos de cónyuges o hijos que viajan para unirse a un CMPP continúan siendo procesados y anunciarán arreglos para procesamiento de entrevistas/documentos de viaje. 


Puede obtener información general sobre la Embajada de Estados Unidos en La Habana en el sitio web de la embajada. También puede comunicarse con la embajada al 011 (53) (7) 839-4100 o por correo: 

U.S. Embassy Havana
Calzada between L & M, Vedado
Havana, Cuba

Para cualquier otra información sobre servicios proporcionados, por favor comuníquese con la Oficina Local de USCIS en Ciudad México. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3964-Estados-Unidos-Cierra-Oficina-de-Inmigracion-en-la-Habana-Cuba.html

martes, 11 de diciembre de 2018

BuzzFeed: Ladrón De Identidad En Facebook Ayudó A Organizar La Caravana De Migrantes

BuzzFeed News informa que un impostor desconocido robó la identidad en línea de un destacado activista hondureño con el fin de organizar la caravana de migrantes que se convirtió en un tema central para el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y el Partido Republicano en las elecciones de mitad de período de ese país. 

El activista, Bartolo Fuentes, afirma no haber recibido respuesta alguna de la red social Facebook sobre quién le robó su identidad o cuántos mensajes fueron enviados por la cuenta creada por el impostor. No obstante, la identidad de Fuentes fue aparentemente crucial para la sofisticada campaña que organizó la caravana de migrantes más grande de la historia, con la participación de cerca de 7.000 centroamericanos en su período de máxima actividad. 

El presidente Trump criticó la caravana calificándola de horda de “invasores”, y usó el tema como una cuña para obtener apoyo para los candidatos republicanos. Por su parte, el vicepresidente de Estados Unidos, Mike Pence, utilizó la caravana para arremeter contra Venezuela y los “grupos de izquierda”. 

El vicepresidente Mike Pence expresó: “Lo que me dijo el presidente de Honduras es que la caravana fue organizada por organizaciones izquierdistas y activistas políticos de Honduras, y que fue financiada por agrupaciones externas, e incluso por Venezuela. Y el pueblo estadounidense, creo, se da cuenta de esto. Ellos no consideran que haya sido una caravana espontánea de personas vulnerables, sino que fue organizada por traficantes de personas y agrupaciones izquierdistas”. 

Esas fueron las palabras de Pence, hablando en el canal de noticias Fox News. Esto tiene lugar al tiempo que Facebook es objeto de duras críticas por no impedir que Rusia y otros Gobiernos extranjeros manejen cuentas falsas con el objetivo de influir sobre el electorado estadounidense. 



Fuente: www.buzzfeednews.com/ - www.democracynow.org 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3963-Ladron-De-Identidad-de-Facebook-Ayudo-A-Organizar-Caravana-Migrantes.html

lunes, 10 de diciembre de 2018

USCIS Proposed H1-B Registration Rule Creates More Uncertainty for Employers

 

Written by Leslie Dellon

Just months short of the normal starting date for the annual H-1B petition process, USCIS has proposed major changes. U.S. employers who rely on this visa category, which is for jobs that require a bachelor’s or higher degree in a “specific specialty” or equivalent at the entry-level, are now in limbo, unsure whether these changes will be implemented before the normal petition-submission date. 

Just last week, USCIS issued a proposal to change the current system for H-1B “cap-subject” petitions. The proposal has two components: requiring employers to register online in advance to be eligible to submit an H-1B petition and reversing the order in which petitions are selected. 

Currently, USCIS selects petitions for the 20,000 “master’s exemption” first (for workers with a master’s or higher degree from U.S. colleges or universities that meet certain requirements). Any of these not selected are included when USCIS selects petitions for the 65,000 “cap.” (Selection is only the first step: USCIS has to accept a selected petition for filing, and then decide whether to approve.) 

USCIS has provided a 30-day comment period, ending January 2, 2019. It appears that USCIS wants to proceed with the change in the selection process for April 2019, even if—as is likely—the registration system is not ready. 

As proposed, USCIS would provide at least 30 days’ advance notice, through its website, of the registration start date. The registration period would run for at least 14 days, beginning at least 14 days before the first business day in April on which H-1B petitions could be filed. 

When registering, the employer would have to identify the foreign national it intends to hire. As a result, the employer would have less time to consider hiring foreign nationals who need an H-1B classification. 

When the initial registration period ends, if USCIS has more registrations than required for visa number allocation, the agency will hold a “lottery,” but keep the unselected registrations “on reserve” for that fiscal year. If there are less registrations than needed, then USCIS will open another registration period. 

For any registrations selected, USCIS will notify employers and provide at least 60 days within which to file. USCIS anticipates that it will stagger the filings to help the agency manage its workflow. 

The proposal increases uncertainty because employers will need to proceed as if they will be required to register but also will need to prepare their H-1B petitions since registration is unlikely—and they will not know if their petitions are less likely to be selected than before if the petition does not fall within the “master’s exemption.” 

The registration process also injects even greater uncertainty than currently exists as to when USCIS may make a decision on a petition—because USCIS will control how long the registration period lasts and the time period during which a selected registrant may file an H-1B petition. 

USCIS describes the proposal as a “merit-based” rule in support of President Trump’s Buy American and Hire American Executive Order to “suggest reforms to help ensure that H-1B visas are awarded to the most-skilled or highest-paid petition beneficiaries.” Since current law does not have a “most-skilled” or “highest-paid” hierarchy for H-1B eligibility, it is questionable whether USCIS could accomplish this through regulation. But even apart from its legality, it remains to be seen whether the proposal would favor those with master’s degrees from U.S. schools that meet the “master’s exemption” requirements. 

USCIS assumes that “master’s exemption” petitions would be for jobs requiring more skills and at a higher salary. But the “master’s exemption” is determined by the degree the beneficiary holds. 

The job offered to the beneficiary may or may not require a master’s degree. Also, the salary an employer offers depends on several factors, such as the type of job, the geographic location, and whether prior work experience is required. 

With these variables, there are many situations in which a job requiring a bachelor’s degree and work experience would be the “most-skilled” and “highest paid.” 

Also, what makes a U.S. master’s degree from a low-ranking U.S. university more meritorious than, say, a Ph.D. from Oxford. 

It also is possible that the proposed new selection order will harm a particular industry, or a particular region, which could reduce the income and opportunities for U.S. workers. 

The agency acknowledges that it “has not been able to determine how this may impact particular industries currently submitting H-1B cap petitions for individuals without master’s degrees … and how this may impact particular types of workers” and “welcomes input.” Comments should be submitted to furnish the critical data that USCIS lacks.




Source: www.immigrationimpact.com 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3962-Proposed-H1B-Registration-Rule-Creates-More-Uncertainty-for-Employers.html

sábado, 8 de diciembre de 2018

Todo Lo Que Debes Saber Antes De Viajar A Cuba


Escrito por: Alan Estrada - www.alanxelmundo.com - Foto: @manumanutis

Si estás pensando viajar a Cuba esto es lo que debes saber.

DATOS PRÁCTICOS

-Todos los viajeros necesitan una tarjeta de turista para viajar a Cuba, esta se obtiene directamente en el consulado de Cuba, o en los aeropuertos. Dependiendo del país y la nacionalidad. Cuesta aproximadamente 25 usd. Si viajan en un grupo organizado lo más seguro es que la agencia se haga cargo, les recomiendo preguntar a la agencia o la aerolínea dónde es el lugar más adecuado para adquirirla.

-Para ingresar al país les pedirán un seguro médico.

-En Cuba hay dos tipos de moneda, el peso cubano y el peso convertible. El peso convertible es la moneda principal de los turistas y se puede cambiar en los principales hoteles, bancos y en las casas de cambio llamadas CADECA. En los hoteles cambian las principales monedas como euros, dólar canadiense y libras. Si llevan pesos mexicanos sólo podrán cambiarlas en algunos bancos y en las CADECA. No es aconsejable llevar dólares estadounidenses pues tienen una penalización del 17%. Hay cajeros automáticos pero en Cuba las operaciones bancarias pueden fallar mucho.

Foto:@manumanutis


-Aceptan tarjetas de crédito Visa y Mastercard en muy pocos sitios como hoteles importantes y tiendas de habanos, aunque las operaciones pueden llegar a fallar. Es mejor manejarse en efectivo.

-Se puede sacar dinero del cajero.

-Cuba tiene un embargo por parte de los Estados Unidos que no permite las operaciones bancarias entre estos países. Si son clientes de Citibanamex o algún banco estadounidense no podrán acceder a la banca en línea desde su computadora, pero yo sí pude usar la app de Citibanamex sin problema y hacer pagos y transferencias durante el viaje.

-Si no quieren llevar todo el efectivo les recomiendo contratar su viaje con BestDay son socios de Cubanacan, la agencia más grande Cuba y pueden ayudarlos en todo lo que quieran hacer: hoteles, transporte, casas particulares y más. Pueden pagar desde su país con cualquier tarjeta y hasta ponerlo a meses sin intereses. Así solo llevan el efectivo necesario para las propinas y gastos extras.

-El bloqueo por parte de Estados Unidos prohibe todo tipo de relaciones comerciales y financieras entre estos países. Esto hace todo demasiado complicado, es el bloqueo más largo de la historia y las Naciones Unidas lo han condenado en varias ocasiones. Sin embargo, la situación no pinta para cambiar pronto. Esto no quiere decir que no tengan relaciones comerciales, casi toda la carne y el arroz que entran a Cuba vienen de USA pero se hace bajo ciertas condiciones, por ejemplo Cuba debe pagar todo en efectivo. Por esta razón no encontrarán productos de origen estadounidense, al menos actuales y a la venta.

-En Cuba los sueldos son muy bajos, por lo que la gente se ha acercado al turismo para obtener mejores ingresos. Tengan en cuenta que sus propinas son importantes y esperadas.
Foto:@manumanutis


-En Cuba hay tres tipos de hospedaje: Hoteles (algunos de ellos históricos y verdaderos museos), Hostales (que más bien son pequeños hoteles más económicos que un hotel normal pero no tan baratos como una casa) y mi favorita, las casas particulares. Este modo de hospitalidad nació en los años 90 en el llamado “periodo especial”, donde Cuba se abrió al turismo para tratar de rescatar su economía. Es una forma increíble de conocer gente local, dormir y comer en su casa y tener una experiencia memorable.

-Es completamente posible viajar a Cuba de forma independiente, sobre todo por las rutas más conocidas. Si quieren ir a lugares menos concurridos la cosa se complica y no se puede depender del transporte público. Lo mejor es contratar transporte privado con alguna agencia. La mayoría de la gente viaja en un circuito organizado ya sea grupal o privado. Esta es una excelente forma de conocer el país. Agencias como BestDay pueden ayudarles a organizarlo.

-En Cuba todas las agencias de viajes son estatales, no existen las agencias privadas. Las hay por supuesto de forma ilegal, pero corren el riesgo de que si esa empresa es descubierta su viaje quede en el aire.

-Recientemente ha habido un boom de negocios particulares, especialmente casas y restaurantes (llamados paladares). Existe una concepción equivocada de que si es privado es bueno. Yo tuve malas experiencias en sitios privados (malos y caros) y buenas en sitios del estado (buenos y baratos) pero esto no es una regla también me pasó al revés. Es decir, la calidad de un restaurante ya no depende de si es estatal o privado sino de su reputación propia. Vale la pena que sigan las recomendaciones de gente de confianza pues no siempre preguntar a los locales tiene final feliz, ya que muchos buscan comisión por llevarte a algún sitio.

Foto:@manumanutis


-En la gran mayoría de restaurantes hay dos menús: para locales y para turistas. Obviamente el turista paga más. Hay que verlo de esta forma, el precio real es el del turista y el otro es el descuento para los locales. Platiqué con unos jóvenes emprendedores en Cienfuegos, quienes han puesto todo para abrir un restaurante, me contaban que sobreviven gracias al turismo pero que si dieran los precios de local a los turistas sería inevitable la quiebra.

-La Habana es una ciudad fabulosa y muy concurrida. Les aconsejo que visiten varios de sus museos que son baratos e interesantes.

-El enchufe es del tipo A/B como en México y Estados Unidos.

-Una de las cosas que más molesta a los visitantes a Cuba es el hostigamiento, y es verdad que hay mucha gente en la calle que busca sacar provecho del turista, la clave es sencilla: si sienten que alguien es demasiado amigable ignórenlo completamente. Requiere paciencia y temple pero funciona. En las ciudades menos concurridas esto no sucede y es una delicia platicar con los locales. No pierdan la oportunidad de tener grandes conversaciones solo por temor a ser hostigados, no es tan complicado darse cuenta de quienes desean una conversación y quienes tienen otras intenciones.

-Hay muchas personas que se te acercan para venderte ron y tabaco. Mi consejo, no les compren. Es uno de los timos más frecuentes en la isla. Les venderán tabaco de mala calidad a un precio alto. Si quieren buen tabaco deberán ir a las tiendas estatales donde las cajas están foliadas, y si quieren tabaco barato acérquense a una bodega local donde un puro cuesta un peso cubano. Antes los turistas no podíamos comprar en estas tiendas pero ahora sí.

Foto:@manumanutis


-Los drones están prohibidos.

-Lleven todo lo que necesitan, especialmente en cuestiones de electrónicos.

-Si les ofrecen llevarlos a un sitio llamado “Los legendarios del Guajirito” evítenlo. La comida es mala, el sitio está lleno de autobuses turísticos y aunque los artistas son excepcionales pueden encontrar sitios más memorables como La Fábrica de Arte, La Zorra y el Cuervo o incluso el Tropicana.

-El turista está muy protegido y Cuba en general es un país muy seguro. Basta con usar el sentido común.

-El acceso a internet es limitado. Hay WiFi en parques públicos, los principales hoteles y algunas casas particulares comienzan a tener conexión, aunque la mayoría ilegales. Para acceder a internet necesitan una tarjeta de ETECSA que pueden comprar en las oficinas de la empresa o en los principales hoteles. Lo mejor es comprarlos en los hoteles y comprar bastantes, pues en algunos sitios se agotan y comprarlas en oficinas a veces representa horas de fila. Cuestan 1 CUC por hora, no se dejen engañar por gente en la calle que se las vende más caras. Hay de 30 minutos, 1 hora y 5 horas. Una vez conectado funciona bastante bien.

OTROS DATOS DE INTERÉS

-Vivir Cuba como turista es completamente distinto a vivirla como local, pero no podemos pretender cambiar al mundo en un segundo. Tienes dos opciones: enfocarte en lo que hay o en lo que no hay. Tú decides.

Foto:@manumanutis


-Es obligado leer sobre la historia de Cuba antes de visitar el país. Cuba es uno de los países más complejos y enigmáticos de nuestro continente y si no sabemos su pasado no podremos entender (o al menos intentar entender) su presente. El viajero responsable lee sobre los sitios que visita y Cuba requiere de mucha lectura, lo van a disfrutar más.

-La historia de Cuba es fascinante. En Netflix hay una serie de 8 capítulos que cuenta toda la historia del país narrada por varios historiadores. Se llama Cuba Libre y es perfecta para verla antes y después de un viaje a la isla. Pero como todo. nunca hay que quedarnos con una sola versión. Leer acerca de Cuba implican textos como los de Reynaldo Arenas o libros del Ché Guevara y Fidel Castro, hay que leer todas las versiones. Uno queda muy confundido pero ayuda a entender un poco más lo momentos y las personas que conocerán en el país.

-Cuba no es lo que te cuentan y a la vez es todo lo que te cuentan.

-Viaja sin juzgar. Los cubanos son gente muy alegre, amable y generosa. Aman a los mexicanos y nos tienen en muy alta estima. La gente no se está muriendo de hambre como mucha gente cree. Es una nación con muchas carencias por distintas razones pero no he visto nada que no vea en mi propio país.
Foto:@manumanutis


-Conocí a mucha gente que se quejaba de la comida y la verdad es que no sé a dónde fueron pues yo comí en general delicioso. Si bien la comida cubana no es tan variada como otras gastronomías, cada sitio tiene sus especialidades y siempre se sirve de forma abundante. Hay que hacer la tarea para no caer en sitios que no valen la pena.

-Cuba es mucho más que La Habana y Varadero.

-Se puede decir que hay dos tipos de cubanos: el que vive en Cuba y el que salió de Cuba. La posición política de ambos bandos es bastante clara y vale la pena escuchar a los dos, te darán una visión de la historia que le agrega complejidad al asunto.

-Aunque usted no lo crea, vi muchos más iPhones en manos de cubanos de lo que jamás pensé. La mayoría regalos de familiares en el extranjero.

-Como en todos los países, hay gente que ha sabido comerciar con la miseria.

-Cuba está cambiando. Las restricciones de viaje para los cubanos se han disminuido y los negocios particulares están creciendo de forma importante. Dicho por los mismos cubanos “ahora podemos salir libremente, el problema es que los otros países nos ponen muchas trabas para entrar”.

-El florecimiento de los negocios privados trae consigo un fenómeno que Cuba no había vivido desde el triunfo de la revolución, que es el éxito económico particular, el surgimiento de los primeros millonarios y el ensanchamiento de la brecha entre clases sociales.

-El refresco local se llama “Tu Kola”. No puedo evitar reír, en mi país suena muy chistoso. Ya tengo su eslogan. En estas vacaciones solo quiero “Tu Kola” jajajajaja.
Foto:@manumanutis


-Aprovecha la poca conexión para desconectar. En Cuba la gente aún juega en la calle, platica, ve pasar el mundo al frente de sus ojos y no de una pantalla. Sí, es una pena que sea por la carencia y no por decisión, pero como viajeros podemos tomar ventaja de esto y recordar cómo era vivir antes de que la tecnología nos robara un poco (o un mucho) de paz.

-Cuba no es un país barato, hay cosas que se pueden hacer a precio de local pero en general te ofrecerán un precio turista. Ahora con los negocios particulares los precios se están equilibrando.

-En Cuba no existe la publicidad en la calle, al ser todos los negocios grandes del estado, no hay anuncios espectaculares ni paredes pintadas, ni anuncios de neón gigantes. Esto hace que prácticamente no haya contaminación visual. Los únicos espacios de este tipo están ocupados por propaganda socialista o anuncios del gobierno (hace algunos años había muchos espectaculares anti-imperialistas con fotografías de presidentes de USA y letreros de asesino).

-La educación y la salud tienen un excelente prestigio, de hecho hay mucho turismo médico de gente que viaja a Cuba para tratarse. En el área de la rehabilitación física son de lo mejor y según me contaron, los servicios médicos son el principal ingreso del país.

-Los cubanos son muy cultos y puedes tener conversaciones de prácticamente cualquier tema, incluso con los niños. Yo tuve todo un debate con un niño de 7 años sobre el muro de Trump, así las cosas.

-El ballet cubano tiene un enorme prestigio mundial y está catalogado como los mejores del mundo. Si pueden, no pierdan la oportunidad de ver alguna representación o conocer el Gran Teatro Nacional de La Habana Alicia Alonso, que hace dos años terminó una espectacular renovación.

-La música es parte muy importante de un viaje a Cuba y prácticamente todos los restaurantes tienen un grupo musical. Si pasan varios días, como yo, acabarán saturados de Guantanamera, Chan Chan y Yolanda, al grado de no quererlas escuchar nunca más en la vida. Un consejo, pídanle a los grupos musicales que les toquen algo de su autoría, los músicos cubanos son increíblemente talentosos y seguro se llevarán una gran sorpresa y ellos se los agradecerán.
Foto:@manumanutis


-La variedad de sitios para visitar en el país es enorme y hay demasiadas sorpresas. Viñales, por ejemplo, es un lugar excepcionalmente bello y muy parecido a lo que encuentras en el Sudeste Asiático. Trinidad tiene una belleza incomparable y ciudades como Cienfuegos y Gibara están renaciendo con el turismo.

-Mucha gente viaja a Cuba por sus playas pero debo reconocer que lo que más me gusta del país son sus ciudades y la gente. No sé si porque en México contamos con playas excepcionales, pero es a las ciudades cubanas a donde volvería una y diez veces. Con esto no quiero decir que las playas cubanas no valgan la pena, son bellísimas, pero sus ciudades me parecen lugares más únicos.

-Cuba está cambiando de forma tan rápida que lo mejor es que corrobores toda esta información antes de viajar. Las reglas se modifican de un día a otro.

Y lo más importante, viajar con humildad. Cuba es un país con muchas cualidades y defectos como todos pero a veces es sorprendente la superioridad moral con que la gente juzga a esta isla. Les dejo un video de una TED talk que me envió un seguidor y que explica perfectamente por qué NO debemos quedarnos con una sola versión de la historia.


“El problema de los prejuicios no es que no sean reales, pero son incompletos”.

Buen viaje, viajeros.

viernes, 7 de diciembre de 2018

Derechos Y Responsabilidades De Un Residente Permanente En Estados Unidos

La residencia permanente es el estatus que se les concede a los inmigrantes a través de una tarjeta de residentes conocida como “tarjeta verde” o Green Card para vivir y trabajar permanentemente en Estados Unidos, a continuación describimos los derechos, responsabilidades y cómo hacer para mantener este estatus 


Sus derechos como Residente Permanente

Como Residente Permanente (en posesión de una Tarjeta Verde o Green Card), usted tiene derecho a:
  • Vivir permanentemente en los Estados Unidos, siempre y cuando usted no cometa ninguna acción por la que pueda ser deportado o removido según lo establece ley de inmigración
  • Trabajar en los Estados Unidos en cualquier trabajo legal para el cual esté cualificado o elija. (Tenga en cuenta que por razones de seguridad, algunos trabajos estarán disponibles sólo para ciudadanos estadounidenses)
  • Estar amparado por las leyes de los Estados Unidos, del estado donde resida y de las jurisdicciones locales.


Sus responsabilidades como Residente Permanente

Como Residente Permanente, usted: 
  • Debe obedecer todas las leyes federales, estatales y locales
  • Debe presentar sus contribuciones federales y declarar sus ingresos al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) y a las autoridades fiscales estatales
  • Está supuesto a apoyar la forma democrática del gobierno y no cambiar el gobierno por medios ilegales
  • Debe inscribirse en el Servicio Selectivo si es un varón que tiene entre 18 y 25 años de edad.


Cómo mantener la Residencia Permanente

Una vez que se convierte en residente permanente legal (titular de la tarjeta verde), usted mantiene el dicho estatus hasta que: 
  • Solicita y completa el proceso de naturalización
  • Pierde o abandona su estatus.

Hay varias formas en que puede perder su estatus como residente legal permanente. 


Estatus de residente permanente condicional

La Sección 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) establece los pasos para que usted se convierta en residente permanente legal a base de la condición del matrimonio. 

La Sección 216A establece los pasos para que usted se convierta en residente permanente legal de manera condicional, a base de una inversión cualificada. Ambas secciones permiten que USCIS termine su estatus condicional según lo dispuesto por ley (en caso de fraude, por ejemplo). 

Es posible que usted pueda solicitar la revisión de la terminación de su estatus en un procedimiento de remoción ante un juez de inmigración. 


Procedimientos de remoción

Perderá su estatus de residente permanente si un juez de inmigración emite una orden final de expulsión contra usted. 

Las secciones 212 y 237 del INA describen los motivos por los cuales se le puede ordenar salir de Estados Unidos. 


Abandono del Estatus de Residente Permanente

También puede perder su estatus de residente permanente abandonándolo intencionalmente. Se puede considerar que ha abandonado su estatus si usted: 
  • Se muda a otro país con la intención de vivir allí permanentemente
  • Permanece fuera de Estados Unidos durante un período prolongado de tiempo, a menos que tenga la intención de que esto sea una ausencia temporal, como lo demuestran:
    • El motivo de su viaje
    • Cuánto tiempo intentaba estar ausente de Estados Unidos
    • Cualquier otra circunstancia por su ausencia
    • Cualquier evento que pueda haber prolongado su ausencia.

Nota: Obtener un permiso de viaje adelantado de USCIS antes de su partida o una visa de residente que regresa (SB-1) de un consulado de los Estados Unidos mientras está en el extranjero, puede ayudarlo a demostrar que solo planeaba una ausencia temporal. 
  • No presenta declaraciones de impuestos mientras vive fuera de Estados Unidos durante cualquier período
  • Declara ser un No Inmigrante en sus declaraciones de impuestos.


Reporte de pérdida del estatus de residente permanente

La sección 6039G (d) (3) del Código de Impuestos Internos exige que el Departamento de Seguridad Nacional informe al Servicio de Impuestos Internos si pierde el estatus de residente permanente porque usted: 
  • Recibió una orden de salir de Estados Unidos.
  • Eligió abandonar su estatus y entregar su Tarjeta Verde.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3960-derechos-y-deberes-de-un-residente-permanente.html

jueves, 6 de diciembre de 2018

México Elimina El Visado A Los Ciudadanos Ecuatorianos

El Gobierno de México eliminó el requisito de visado a los ciudadanos ecuatorianos que decidan visitar ese país para efectuar actividades no remuneradas, que incluyen turismo, participación en actividades académicas, entre otras. La decisión se anunció este jueves 29 de noviembre, en la publicación del Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos.

La disposición entra en vigor de inmediato para los ciudadanos ecuatorianos portadores de pasaportes ordinarios y que permanezcan en México, hasta por seis meses, para cumplir actividades no remuneradas. Mientras que, los portadores de pasaportes oficiales y de servicio tampoco requerirán visa para ingresar a México, gracias al convenio bilateral acordado el 5 de noviembre de 2018, y que entro en vigor el 5 de diciembre de 2018. 

La medida obedece a la voluntad política de los gobiernos de ambas naciones y se impulsó en octubre de 2018, cuando el presidente Lenín Moreno ratificó en todos sus artículos el memorando de entendimiento para “implementar mecanismos de verificación de información con fines migratorios”. 

La decisión presidencial, publicada en el primer suplemento del Registro Oficial Nº 355 del 25 de octubre, también encargó al ministro de Relaciones Exteriores, José Valencia, la ejecución del acuerdo. Para el efecto, contó con la colaboración del Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), entidades que trabajaron a la par con sus contrapartes mexicanas para poner en práctica la plataforma que permitirá contar con información en torno a migración entre los dos países. 

El trabajo ágil de las entidades encargadas permitió que, a un mes de la ratificación del memorando de entendimiento, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suprima el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador. 

La supresión del visado ofrecerá beneficios al país, como el fortalecimiento de los vínculos entre Ecuador y México. Además, facilitará la movilidad humana internacional de los ciudadanos ecuatorianos y la promoción turística, comercial y cultural entre los países hermanos. 

El Gobierno Nacional ha desplegado una estrategia de relaciones exteriores que transmite confianza a la comunidad internacional. Bajo el liderazgo del Presidente Moreno, que ha sido reconocido regionalmente, ha dado un giro democrático al país y facilita su recuperación económica, lo que permite que el ecuatoriano sea visto como un ciudadano del mundo y no como un riesgo migratorio. 

Por su parte la Embajada de México en Ecuador recalco que la supresión del requisito de visa aplica a los nacionales ecuatorianos que pretendan viajar a territorio mexicano como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, con una estancia no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de internación, sin posibilidad de prórroga, ni cambio de condición de estancia. 

Es importante mencionar que aquellas personas de nacionalidad ecuatoriana que viajen a México por motivos distintos al turismo, como llevar a cabo estudios académicos, o bien por oferta de empleo tramitada en México ante el Instituto Nacional de Migración, sí requerirán tramitar visa mexicana y deberán solicitar cita en la Embajada de México. 



Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana De Ecuador - Embajada de México en Ecuador 

 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3959-Ecuatorianos-Podran-Viajar-A-Mexico-Sin-Visa.html

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Procedimiento De Solicitud Para Traer Hijos A Vivir A Estados Unidos

Usted pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud que se presentan a continuación:
  • 1. Usted es ciudadano norteamericano o residente permanente legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos.
  • 2. Su padre/madre o hermano(a) está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. Y a usted le gustaría traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos para que vivan con usted.
  • 3. Usted tuvo hijos antes de obtener legalmente la residencia permanente y sus hijos no lo acompañaron físicamente a los Estados Unidos. Y a usted le gustaría que sus hijos estén con usted en Estados Unidos.

A continuación, explicamos cada uno de ellos: 

1. Usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos

Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y la madre del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que muestre el nombre de la madre y el de su hijo(a).


Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y el padre (o padrastro/madrastra) del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS): 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que presente el nombre del padre y el de la madre.
  • Copia del certificado de matrimonio que presente los nombres de ambos padres, o una prueba que demuestre que la relación padres - hijo(a) existe o existió. (Sí usted es padrastro/madrastra, el acta de matrimonio debe comprobar que usted contrajo matrimonio con el padre/madre natural del infante antes de que éste último cumpliera los 18 años de edad).
  • Copia de un acta de divorcio, acta de defunción o un decreto de nulidad que compruebe que cualquier matrimonio que haya sido registrado anteriormente por usted o su esposo(a) concluyó legalmente.


Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y es padre adoptivo, debe completar los siguientes documentos con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS): 
  • Formulario I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
  • Copia certificada del decreto de adopción.
  • Decreto de custodia legal del menor sí es que usted obtuvo la custodia del hijo antes de adoptarlo.
  • Declaración que muestre los días y lugares en los cuales usted ha vivido con el hijo(a), y pruebas que demuestren que usted ha vivido con el/ella como padre/madre por lo menos por dos años.


Simultáneamente, su hijo puede ser elegible para continuar con los procedimientos de solicitud que se presentan listados abajo. 

Sí usted es ciudadano estadounidense y su hijo(a) no ha contraído matrimonio y es menor de 21 años, y además está actualmente dentro de los bordes de Estados Unidos, su hijo(a) puede entregar los siguientes documentos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Estos documentos pueden ser entregados al mismo tiempo que su Formulario Form I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero): 
  • Formulario Form I-485 - Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a Residente Permanente.
  • La Hoja de Información Biográfica G-325A (sí es de 14 años o mayor).
  • Certificado de nacimiento.
  • La Hoja de Examinación Medica I-693.
  • Dos fotografías a color que hayan sido tomadas durante los últimos 30 días (Para más información acerca de fotografías ver el Formulario I-485)
  • El Formulario de Solicitud de Pariente Extranjero I-130 que su padre/madre completó por usted, o el Aviso de Aprobación I-797 del formulario I-130.
  • Formulario de Declaración de Apoyo I-864 (completado por el patrocinador).
  • Formulario de Autorización de Empleo I-765 (Sí el niño(a) es mayor de 14 años y buscará empleo mientras se procesa su caso).
  • Evidencia de inspección o libertad bajo palabra dentro de los Estados Unidos (Formulario I-94 - Documento de Entrada y Salida)


En todos los otros casos: 

Usted será notificado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su formulario I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero) es aprobado o rechazado. En caso de ser aprobado, a su hijo(a) se le notificará cuando se haga disponible un número de visa para él o ella. 

Sí su hijo(a) se encuentra fuera del país, deberá presentarse al consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí su hijo(a) se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos al momento de habilitársele un número de visa, deberá solicitar que su estatus sea cambiado a residente permanente. Para más información acerca de números de visa favor ver Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. 


2. Su padre/madre o hermano(a) está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a sus hijos a vivir a los Estados Unidos para que vivan con usted. 

Sí su padre/madre es ciudadano(a) estadounidense y lo está solicitando a usted con el formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero I-130, y usted está casado (no importa la edad), o soltero y es mayor que 21 años, su esposo(a) e hijos menores de 21 años no necesitan completar solicitudes de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la petición de visa que su padre/madre está completando por usted 

Sí su padre es un residente permanente legal y solicita que usted venga a los Estados Unidos, y usted es soltero (no importa la edad), sus niños solteros no requieren una solicitud de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre completo por usted. 

Sí su hermano(a) está solicitando el estatus de residente permanente para usted, mediante el formulario I-130, su esposo(a) y sus hijos menores de 21 no necesitan entregar solicitudes de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más información favor ver Vistazo General de Cómo Traer Hermano a Vivir a los Estados Unidos. 

Su padre/madre o hermano(a) será notificado por sí su formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 es aprobada o rechazada. Sí es aprobada usted y sus hijos serán notificados al momento de hacerse disponible un número de visa. Sí usted se encuentra fuera del país deberá presentarse al consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí usted se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos al momento de hacerse disponible un número de visa, deberá solicitar la que su estatus sea cambiado a residente permanente. Para más información sobre números de visa para inmigrantes favor ver Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Para más información sobre cómo cambiar su estatus a residente permanente legal vea Vistazo de Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los Estados Unidos. 


3. Usted tuvo hijos antes de obtener la residencia permanente legal y sus hijos no lo acompañaron físicamente a Estados Unidos. Ahora a usted le gustaría que sus hijos estén con usted en los Estados Unidos. 

Sí usted tenía hijos antes de obtener la residencia permanente legal, sus hijos pueden ser elegibles para recibir beneficios de después - de - unión. Esto significa que usted no necesita completar un formulario I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero) separado por sus hijos, y sus hijos no deberán esperar tiempo adicional para que les sea disponible un número de visa. En estos casos, usted simplemente puede notificar al consulado estadounidense que su estatus de residente permanente legal ha sido otorgado, por cuanto sus hijos están en condiciones de solicitar visas de inmigrante. Sus hijos pueden ser elegibles para beneficios de después - de - unión en los siguientes casos sí son solteros, menores de 21 años, y sí su relación con ellos aún perdura: 
  • Usted recibió una visa de fiancé.
  • Usted recibió una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant visa)
  • Usted recibió una visa de inmigrante de trabajo.
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con su hermano(a).
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres ciudadanos estadounidenses, cuando usted estuvo casado, o cuando estuvo soltero y era mayor de 21 años.
  • Usted ha recibido una visa de inmigrante debido a su relación con su esposo(a) mientras el/ella era residente permanente legal.
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres, mientras eran residentes permanentes legalmente, y mientras usted estaba soltero.


Sí usted está dentro de estas categorías, entregue la siguiente información al Servicio de Inmigración y Naturalización: 


Sí el formulario I-824 es aprobado, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) notificará a un consulado estadounidense que su solicitud de un estatus de residente permanente legal ha sido aprobada; por cuanto sus hijos pueden solicitar visas de inmigrantes. Usted deberá pedir a sus hijos que se presenten ante el consulado estadounidense local para completar el procesamiento. 

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a151perm-hijos-procedimiento.html