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lunes, 4 de febrero de 2019

USCIS Makes Two More Applications Available for Online Filing

U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) announced today that applicants can now complete and file Form N-600, Application for Certificate of Citizenship, and Form N-600K, Application for Citizenship and Issuance of Certificate Under Section 322 online. 

“One of the major burdens to both benefit seekers and the agency’s adjudicators is the costly, time consuming, and cumbersome process of traditional paper filing,” said USCIS Director L. Francis Cissna. “This addition to our online capabilities is yet another positive advancement toward a more efficient and convenient filing experience for everyone involved.” 

Applicants can file Form N-600 to obtain a Certificate of Citizenship for themselves or their minor children if they: 
  • Were born abroad and are claiming U.S. citizenship at birth through their parents;
  • Automatically became a U.S. citizen after birth, but before they turned 18 years old.

Applicants can file Form N-600K if they regularly reside in a foreign country and want to claim U.S. citizenship based on their parents. Applicants must secure lawful admission to the U.S. to complete Form N-600K processing. Children of U.S. service members have separate requirements for naturalization under INA Section 322. 

Forms N-600 and N-600K are part of the growing number of documents that USCIS has made available for easy and convenient online filing. This list includes: 
  • Form I-90, Application to Replace Permanent Resident Card;
  • Form N-336, Request for a Hearing on a Decision in Naturalization Proceedings;
  • Form N-400, Application for Naturalization;
  • Form N-565, Application for Replacement Naturalization/Citizenship Document.

To file a Form N-600 or N-600K online, an applicant must first create a USCIS online account. Through an online account, the applicant can securely and conveniently: 
  • Complete Form N-600 or N-600K;
  • Submit accompanying evidence;
  • Upload passport-style photos;
  • Pay the filing fee;
  • Respond to USCIS requests for evidence;
  • Monitor the status of their application;
  • Manage their contact information, including updating their address.

Attorneys and accredited representatives who have an online account can also file online for their clients and perform the above listed functions. 

USCIS still accepts the latest paper version of Forms N-600 and N-600K. Because military service members do not pay a filing fee when submitting Form N-600 on their own behalf, they cannot currently file this application online. 

USCIS is using innovation and technology to meet the needs of applicants, employees, and stakeholders. Regardless of the paper or electronic format of an application, USCIS is committed to ensuring a secure and efficient process for all applicants.

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4007-Two-More-Applications-Available-for-Online-Filing.html

sábado, 2 de febrero de 2019

Estados Unidos Emite Boletín De Visas Febrero 2019

 

El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuando puede iniciar la fase final de la tramitación. 

Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer click en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas

A continuación encontrara el Boletín de Visas emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, correspondiente al mes de Febrero 2019, el cual determina cual es la disponibilidad de visas de inmigrante por solicitudes de residencia con base familiar y empleo.

 








 



 

Fuente: https://travel.state.gov  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4006-boletin-de-visas-febrero-2019.html

viernes, 1 de febrero de 2019

Gobierno De Donald Trump Aprueba Cambios Al Programa De Visas De Trabajo H1B

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) publicó para la inspección pública (en inglés), la regla final que enmienda las regulaciones que rigen las peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B, incluidas aquellas que podrían ser elegibles para una exención por grado avanzado. 

La regla final revierte el orden en el que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) selecciona las peticiones H-1B bajo la cantidad máxima reglamentaria regular (regular cap) y la exención por grado avanzado, e introduce un requisito de inscripción electrónica para peticionarios que desean presentar peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B. La regla se publicará en el Registro Federal el 31 de enero y entrará en vigencia el 1 de abril, aunque se suspenderá el requisito de inscripción electrónica para la temporada de la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020. 

“Estos cambios simples e ingeniosos son un beneficio positivo para los empleadores, los peticionarios extranjeros a quienes ellos desean emplear, y los adjudicadores de la agencia, y ayudarán a que el programa de visa H-1B funcione mejor,” dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “El nuevo sistema de inscripción, una vez implementado, reducirá los costos generales para los empleadores y aumentará la eficiencia del gobierno. También estamos promoviendo el objetivo del Presidente Trump de mejorar nuestro sistema de inmigración mediante un ajuste simple al proceso de selección de la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B. 

Como resultado, los empleadores estadounidenses que desean contratar a trabajadores extranjeros con un grado de maestría o posgrado obtenido en una institución de educación superior estadounidense tendrán una mayor posibilidad de ser seleccionados en la lotería de H-1B durante los años que haya demanda excesiva de nuevas visas H-1B.” 

A partir del 1 de abril, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) seleccionará primero las peticiones H-1B (o inscripciones, una vez se implemente el requisito de inscripción) presentadas en nombre de todos los beneficiarios, incluidos aquellos que podrían ser elegibles para la exención por grado avanzado. Entonces, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) seleccionaría de entre las peticiones elegibles restantes, la cantidad necesaria para alcanzar el límite de peticiones de la exención de grado avanzado. 

Este cambio en el orden en que USCIS cuenta las designaciones probablemente aumentará las posibilidades de que los beneficiarios que tengan un grado de maestría o posgrado obtenido en una institución de educación superior estadounidense sean seleccionados bajo la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B. Específicamente, el cambio resultará en un aumento estimado de hasta 16 por ciento (o 5,340 trabajadores) en la cantidad de peticiones H-1B seleccionadas cuyos beneficiarios posean un grado de maestría o grado avanzado de una institución de educación superior estadounidense. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) empezará a aceptar peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal 2020 el 1 de abril de 2019. El orden inverso de selección aplicará a las peticiones presentadas para la temporada de la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal 2020. Los peticionarios pueden presentar una petición H-1B con no más de seis meses antes de la fecha inicial de empleo solicitada para el beneficiario. USCIS proporcionará instrucciones acerca de la presentación de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria en uscis.gov/es antes de que empiece la temporada de presentación. 

Es importante destacar que después de considerar los comentarios del público, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) suspenderá el requisito de inscripción electrónica para la temporada de la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal 2020 para completar el plazo de prueba para usuarios y asegurar que el sistema y los procesos funcionan completamente. Una vez implementado, el requisito de inscripción electrónica requerirá a los peticionarios que desean presentar peticiones H-1B, incluso aquellos que pueden ser elegibles para la exención por grado avanzado, a que se inscriban primero de manera electrónica con USCIS durante el periodo de inscripción designado. 

Solamente aquellos peticionarios cuyas inscripciones sean seleccionadas serán elegibles para presentar una petición de visa H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anticipa que el requisito de inscripción electrónica, una vez implementado, reducirá el costo total para los peticionarios y creará un proceso de H-1B más eficiente y de costo efectivo para El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y sus peticionarios. 

Además, USCIS publicará una notificación en el Registro Federal para anunciar la implementación inicial del proceso de registro de H-1B antes de la temporada de la cantidad máxima reglamentaria en la que implementará dicho requisito. Antes de la implementación, USCIS realizará actividades de difusión para asegurar que los peticionarios entiendan cómo acceder y utilizar el sistema. Una vez implementado, USCIS anunciará el periodo de inscripción electrónica designado con, por los menos, 30 días de anticipación para cada año fiscal en el que sea requerido. 

El 18 de abril de 2017, el presidente Trump expidió la Orden Ejecutiva Compre Productos Estadounidenses y Contrate Estadounidenses , que instruye a DHS a “proponer nuevas reglas y emitir nuevas guías para sustituir o revisar reglas y guías anteriores si es necesario, para proteger los intereses de los trabajadores estadounidenses en la administración de nuestro sistema de inmigración”. La orden ejecutiva específicamente hizo mención del programa H-1B e instruyó a DHS y otras agencias “a sugerir reformas para ayudar a asegurar que las visas H-1B sean otorgadas a los beneficiarios de peticiones más capacitados o mejor pagados.”

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4005-aprueban-cambios-al-programa-de-visas-de-trabajo-H1B.html

jueves, 31 de enero de 2019

USCIS Reanuda Procesamiento Prioritario de Peticiones De Visas H-1B

 

Desde el lunes 28 de enero, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) reanudó el procesamiento prioritario de todas las peticiones de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal (FY) 2019, incluso aquellas elegibles para la exención del grado avanzado (“masters cap”). 

Los peticionarios que ya han recibido Peticiones de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) para peticiones en trámite del FY 19 sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, deben enviar su respuesta con los documentos solicitados en el RFE junto con cualquier solicitud del procesamiento prioritario que presenten. 

Las visas H-1B proveen a los empleadores trabajadores diestros para ocupar una amplia variedad de empleos especializados. Cuando un peticionario solicita el servicio de procesamiento prioritario de la agencia, USCIS garantiza un tiempo de procesamiento de 15 días calendario. Si no tomamos ciertas acciones de adjudicación dentro del tiempo de procesamiento establecido de 15 días calendario, USCIS reembolsará la tarifa de procesamiento prioritario del peticionario y continuará con el procesamiento expedito de la solicitud. Este servicio solo está disponible para las peticiones que ya están en trámite, no para nuevas presentaciones, ya que USCIS ha recibido suficientes peticiones para cumplir con la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2019. 

La suspensión temporal del procesamiento prioritario anunciada anteriormente permanece en efecto para todas categorías de peticiones H-1B a las que aplican. Planificamos reanudar el procesamiento prioritario de las demás peticiones H-1B según lo permitan las cargas de trabajo. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

 

http://www.inmigracionyvisas.com/a4004-USCIS-Reanuda-Procesamiento-Prioritario-de-Visas-H1B-2019.html

USCIS Resumes Premium Processing for Fiscal Year 2019 H-1B Cap Petitions

The USCIS resumes the premium processing on Monday, Jan. 28, for all fiscal year (FY) 2019 H-1B cap petitions, including those eligible for the advanced degree exemption (the “master’s cap”). Petitioners who have received requests for evidence (RFEs) for pending FY 2019 cap petitions should include their RFE response with any request for premium processing they may submit.

H-1B visas provide employers with skilled workers for a wide range of specialty occupations. When a petitioner requests the agency’s premium processing service, USCIS guarantees a 15-day processing time. If we do not take certain adjudicative action within the 15 calendar day processing time, USCIS refunds the petitioner’s premium processing service fee and continues with expedited processing of the petition. This service is only available for pending petitions, not new submissions, because we have already received enough petitions to meet the FY 2019 cap. 

The previously announced temporary suspension of premium processing remains in effect for all other categories of H-1B petitions to which it applied. We plan to resume premium processing for the remaining categories of H 1B petitions as agency workloads permit. 



Fuente: U.S. Citizenship and Immigration Services 

http://www.inmigracionyvisas.com/a4004-USCIS-Resumes-Premium-Processing-H1B.html

miércoles, 30 de enero de 2019

Solicitantes De Asilo En Estados Unidos Pueden Verificar El Estado De Su Solicitud En Línea

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que los solicitantes que tienen una solicitud de asilo afirmativo pendiente con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) ahora pueden verificar el estatus de sus solicitudes en línea en uscis.gov/es/estatuscaso. 

Solo los solicitantes de asilo con una solicitud pendiente con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) podrán usar esta nueva función para verificar el estatus de su caso en línea. Esto no cubrirá a los solicitantes de asilo defensivo cuyos casos están pendientes en un tribunal de inmigración.

Para conocer los procesos de asilo en los Estados Unidos puede visitar nuestro artículo Cómo Obtener Asilo en los Estados Unidos .

"La nueva capacidad aumenta la transparencia y asegura a los solicitantes que tienen la información más actualizada y precisa sobre su caso, las 24 horas del día, los siete días de la semana", dijo el Director de USCIS L. Francis Cissna. "Nos esforzamos por adjudicar todas las solicitudes y peticiones de manera oportuna y estamos trabajando para reducir el impacto en los tiempos de procesamiento al alinear los recursos de manera adecuada".

Anteriormente, los solicitantes de asilo solo podían verificar el estatus de su caso a en una oficina de asilo en persona o por teléfono, fax o correo electrónico. Las organizaciones no gubernamentales y los públicos interesados dentro de la comunidad legal informaron a el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) que los solicitantes de asilo encontraron que este proceso es uno muy difícil. Además, brindarles a los solicitantes de asilo la posibilidad de verificar el estatus de su caso en línea permite al personal de la oficina de asilo concentrar mejor sus recursos en la programación de entrevistas y en la adjudicación de casos pendientes.

Esta mejora es parte de nuestros esfuerzos generales de modernización para proporcionar una experiencia de usuario más eficiente y efectiva.

Si desea mayor información acerca del estatus de su caso puede visitar nuestro articulo Búsqueda de Estado de Caso 

 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4003-Verificar-Estado-de-Asilo-en-Linea.html

martes, 29 de enero de 2019

Written by Aaron Reichlin-Melnick

Citing high rates of visa overstays, on January 18 the Department of Homeland Security (DHS) published a new rule mostly barring nationals from the Dominican Republic, the Philippines, and Ethiopia from receiving certain temporary worker visas. The U.S. territory of Guam is likely to be most impacted as it relies on large numbers of Filipino workers. 

The new restrictions apply to two types of visas: H-2A visas for temporary or seasonal agricultural workers, and H-2B visas for temporary or seasonal non-agricultural workers. An employer petitioning for a worker to come on an H-2A or H-2B visa must show that the planned work is truly temporary or seasonal and there are not enough U.S. workers available to do the work. 

Only foreign nationals from countries that DHS has designated as “participating countries” are eligible for these visas. Ever year DHS and the Department of State evaluate the list of participating countries to determine whether they still meet the criteria for inclusion. 

DHS may remove a country it has previously designated as “participating” if nationals from that country tend to overstay the period of time they are authorized to be in the country. DHS also may remove a country from the participating list if the country does not cooperate with Immigration and Customs Enforcement (ICE) in accepting deportations. 

Citing its own data, DHS estimated that Filipino workers on H-2B visas overstayed their authorized stay nearly 40 percent of the time. In addition, because there were serious concerns about trafficking of Filipino workers, DHS banned workers from that country from H-2A visas as well. 

DHS similarly revoked eligibility for nationals from the Dominican Republic for H-2B visas based on a 30 percent overstay rate. However, these nationals were not barred from receiving H-2A visas, based on a much lower overstay rate of ten percent. 

Ethiopia, by comparison, was removed from the list of participating countries as a result of its refusal to accept all deportees. In 2016, ICE designated Ethiopia “at risk of non-compliance” with ICE’s deportation demands. While DHS acknowledged that Ethiopia had made strides towards accepting more deportations since 2016, it chose to make Ethiopian nationals ineligible for H-2A and H-2B visas since it is no longer considered “at risk of non-compliance” with ICE. 

Importantly, nationals from these countries are not entirely barred from entering on H-2 visas. The petitioning employer would have to convince U.S. Citizenship and Immigration Services that the foreign worker’s entry would be in the national interest. In addition, certain military construction projects on Guam are exempt from the restrictions under the National Defense Authorization Act of 2019. 

The visa restrictions on Filipinos appear most likely to affect Guam. Business organizations in the territory expressed surprise at the announcement and a concern about how the island would be affected. Filipino workers on H-2B visas make up the majority of foreign workers who are brought in for construction projects in Guam. Some on the island are worried that this new announcement could lead to delays in construction projects and a possibility of lost investment. 

Under the new announcement, current H-2A and H-2B workers from those countries are unaffected but cannot apply to extend their stay or change their visa status. However, the new restrictions go into effect immediately for 2019, which will likely affect the record number of H-2A and H-2B petitions filed in early January.

 

 

Fuente: www.immigrationimpact.com  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4002-Blocks-H2B-Visas-For-Filipinos-Dominicans-And-Ethiopians.html

lunes, 28 de enero de 2019

Implementan Protocolos De Protección De Migrantes: Regresar A Solicitantes De Asilo A México

“Hemos implementado una acción sin precedentes que abordará la crisis humanitaria y de seguridad urgente que existe en la frontera Sur. Este enfoque humanitario contribuirá a terminar con el aprovechamiento abusivo de nuestras generosas leyes inmigratorias. Los Protocolos de Protección de Migrantes representan un enfoque sensato y metódico, basado en el ejercicio de una autoridad legal de larga tradición, para superar la crisis en nuestra frontera Sur”. – Secretaria de Seguridad Nacional Kirstjen M. Nielsen

¿Qué son los Protocolos de Protección de Migrantes? 

Los Protocolos de Protección de Migrantes (Migrant Protection Protocols, MPP) son una medida del Gobierno de EE.UU. en virtud de la cual ciertas personas que ingresen o soliciten ser admitidas en EE.UU. desde México —ilegalmente o sin la documentación pertinente— podrían ser enviadas de regreso a México y esperar fuera del territorio de Estados Unidos durante el transcurso de sus procedimientos inmigratorios, donde México les proveerá todas las protecciones humanitarias correspondientes durante su permanencia en ese país. 


¿Por qué el Departamento de Seguridad Nacional establece los MPP? 

Estados Unidos atraviesa una crisis humanitaria y de seguridad en la frontera Sur. El Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) está utilizando todos los recursos y las facultades pertinentes para atender la crisis y cumplir su misión de asegurar la frontera, aplicar las leyes inmigratorias y aduaneras, facilitar el comercio y los viajes lícitos, combatir a traficantes, contrabandistas y organizaciones delictivas transnacionales, e interceptar cargamentos de drogas y otro tipo de contrabando ilegal. 

Los MPP contribuirán a restablecer un proceso inmigratorio seguro y ordenado; reducir el número de personas que se aprovechan del sistema inmigratorio y la posibilidad de los contrabandistas y traficantes de aprovecharse de poblaciones vulnerables; y disminuir las amenazas a la vida, la seguridad nacional y la seguridad pública, asegurando al mismo tiempo que las poblaciones vulnerables reciban las protecciones que necesitan. Históricamente, los inmigrantes ilegales en EE.UU. fueron mayormente varones adultos solteros procedentes de México que, en general, eran expulsados dentro de las primeras 48 horas si no tenían derecho legal a quedarse en el país. Actualmente, más del 60% son unidades familiares y menores no acompañados, y el 60% no son ciudadanos mexicanos. En el Año Fiscal 2017, el Servicio de Control de Aduanas y Fronteras (Customs and Border Protection, CBP) interceptó en la frontera Sur a 94.285 unidades familiares de Honduras, Guatemala y El Salvador (el Triángulo Norte). De estas, el 99% permanece actualmente en el país. 

Como resultado de decisiones judiciales erradas y leyes obsoletas, se ha facilitado que inmigrantes ilegales ingresen y permanezcan en EE.UU. si son adultos que llegan con niños, niños extranjeros no acompañados o personas que piden asilo en forma fraudulenta. Como resultado de esto, el Departamento de Seguridad Nacional sigue observando enormes cantidades de migrantes ilegales y un cambio drástico en las características demográficas de los extranjeros que arriban a la frontera, tanto en términos de nacionalidad como de tipo de extranjeros: de una composición demográfica que podía ser expulsada rápidamente cuando se constataba que no tenían derecho a permanecer, se pasó a otra que, por sus características, no puede ser detenida y expulsada oportunamente. 

En octubre, noviembre y diciembre de 2018, el Departamento de Seguridad Nacional se encontró en la frontera Sur con un promedio diario de 2.000 extranjeros ilegales y que no reunían las condiciones para ser admitidos. Aunque las cifras generales no son las más altas registradas históricamente, los aumentos sin precedentes en ciertos tipos de migrantes —como las unidades familiares— que llegan a la frontera y para cuya detención y expulsión se requieren recursos mucho más significativos (si es que lo permiten nuestros tribunales y leyes), han desbordado al sistema inmigratorio estadounidense, y han generado un “sistema” que posibilita que prosperen los contrabandistas y los traficantes y, a menudo, deja en una situación indefinida a los extranjeros durante años. Esta es una de las causas principales de que tengamos un volumen de casi 800.000 casos sin resolver en los tribunales inmigratorios, y no prevé consecuencias para los extranjeros que han ingresado ilegalmente. 

Los contrabandistas y traficantes también se sirven de leyes obsoletas para alentar a los migrantes a que emprendan el riesgoso viaje hacia el Norte, durante el cual, según informan los migrantes, sufren altos índices de abusos, violencia y agresiones sexuales. Las redes de trata de personas y de traficantes se aprovechan de la situación de los migrantes e intentan lucrar con el padecimiento humano. Las organizaciones delictivas transnacionales y las bandas criminales también sacan provecho deliberadamente de la situación para traer drogas, violencia y artículos ilícitos a las comunidades estadounidenses. Las actividades de estos contrabandistas, traficantes, bandas y criminales ponen en riesgo la seguridad de EE.UU., así como de las naciones socias de la región. 

La situación ha tenido gravísimas consecuencias para las actividades fronterizas en materia de seguridad e inmigración. El aumento drástico de la migración ilegal, incluida la cantidad sin precedentes de familias y de pedidos fraudulentos de asilo, está dificultando que EE.UU. pueda destinar recursos suficientes a las personas que verdaderamente huyen de contextos de persecución. De hecho, en cerca de nueve de cada diez pretensiones de asilo de personas procedentes de países del Triángulo Norte, la justicia inmigratoria federal determina que no se reúnen los requisitos necesarios para conceder este beneficio. Debido al volumen de casos sin resolver en la justicia y el impacto de leyes obsoletas y decisiones judiciales erradas, muchas de estas personas han desaparecido tras ingresar al país, antes de que un juez rechace su pretensión, y sencillamente se convierten en fugitivas. 

Los MPP brindarán un proceso más seguro y ordenado que disuadirá a las personas de intentar ingresar ilegalmente en el país y formular declaraciones falsas para poder permanecer en EE.UU., y permitirá que se destinen más recursos a las personas que reúnen legítimamente las condiciones para el asilo. 


¿Qué autoriza al Departamento de Seguridad Nacional a implementar los MPP? 

El artículo 235 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) aborda el control de los ciudadanos extranjeros que solicitan ser admitidos en EE.UU. y establece procedimientos específicos relativos al trato de aquellos a quienes, claramente, no les corresponde ser admitidos, incluidos los que solicitan asilo. El artículo 235(b)(2)(C) establece que “en el caso de un extranjero… que llegue por vía terrestre (ya sea o no a través de un punto de ingreso) desde un territorio extranjero contiguo a EE.UU.”, el Secretario de Seguridad Nacional “podrá enviar de regreso a la persona extranjera a ese territorio mientras se encuentre en trámite un procedimiento [de deportación] conforme al artículo § 240 de la INA”. Estados Unidos ha notificado al Gobierno de México que está implementando estos procedimientos establecidos en el derecho estadounidense. 


¿Quiénes están alcanzados por los MPP? 

Salvo algunas excepciones, los MPP se aplican a las personas extranjeras que lleguen a EE.UU. por vía terrestre desde México (incluidas aquellas interceptadas a lo largo de la frontera) que no sean claramente admisibles y que sean asignados a procedimientos de expulsión conforme a la disposición § 240 de la INA. Esto incluye a personas extranjeras que manifiesten el temor de regresar a México en algún momento durante su aprehensión, procesamiento o en tales procedimientos, pero que, tras una evaluación, se determinó que no tienen más probabilidades de ser perseguidas o torturadas en México que de no sufrir estos riesgos. Los niños y niñas extranjeros no acompañados y los ciudadanos extranjeros que se encuentran en procedimientos sumarios de expulsión no serán alcanzados por los MPP. Se podrá excluir a otros miembros de poblaciones vulnerables, mediante un análisis individual de cada caso. 


¿Cómo funcionarán los MPP en términos operativos? 

Ciertos ciudadanos extranjeros que intenten ingresar en EE.UU. ilegalmente o sin la documentación correspondiente, incluidos aquellos que pidan asilo, ya no serán liberados en el territorio del país, donde a menudo no presentan una solicitud de asilo y/o desaparecen antes de que un juez inmigratorio pueda pronunciarse sobre el mérito de sus pretensiones. En cambio, se dará a estos extranjeros un “Aviso de Comparecencia” para su audiencia en la justicia inmigratoria y serán enviados de regreso a México, hasta la fecha de su audiencia. 

Mientras los ciudadanos extranjeros aguarden a que se realicen sus audiencias en México, el Gobierno mexicano, por su parte, ha tomado la determinación de permitir que estas personas puedan permanecer en México, amparadas por las protecciones aplicables según el tipo de estatus que se les haya reconocido. 

Los extranjeros que deban regresar a EE.UU. para asistir a las audiencias en los tribunales inmigratorios serán autorizados a ingresar y asistir a esas audiencias. Los extranjeros que un juez determine que tienen pretensiones legítimas podrán permanecer en EE.UU. Quienes se determine que no tienen pretensiones válidas serán expulsados de EE.UU. a su país de nacionalidad o ciudadanía. 

El Departamento de Seguridad Nacional está trabajando en estrecha colaboración con el Departamento de Justicia de EE.UU. para optimizar el proceso y concluir los procedimientos de expulsión tan pronto como sea posible. 


¿Los migrantes alcanzados por los MPP tendrán acceso a asesoramiento legal? 

En consonancia con lo establecido por la ley, los extranjeros que se encuentran en procedimientos de expulsión pueden utilizar a los asesores legales que elijan, sin costo para el Gobierno estadounidense. A los extranjeros alcanzados por los MPP se les reconocerá el mismo derecho y se les proporcionará una lista de proveedores de servicios legales en la zona que brindan servicios a un costo mínimo o nulo para el migrante. 


¿Qué beneficios se prevé que generen los MPP?

Cada mes, decenas de miles de personas llegan ilegalmente a la frontera Sur. Los MPP reducirán la cantidad de extranjeros que se aprovechan de las leyes estadounidenses y disuadirá la presentación de falsas pretensiones de asilo. No se permitirá que los ciudadanos extranjeros desaparezcan dentro de EE.UU. antes de que un tribunal emita una decisión definitiva acerca de si serán admitidos y recibirán protección al amparo de la legislación estadounidense. En cambio, aguardarán en México hasta que se tome una determinación y recibirán allí protecciones humanitarias adecuadas. 

Esto permitirá que el Departamento de Seguridad Nacional pueda asistir a los solicitantes de asilo legítimos y a las personas que huyen efectivamente de contextos de persecución, mientras que los migrantes cuyos reclamos no sean meritorios o incluso sean fraudulentos ya no tendrán un incentivo para emprender el viaje hasta EE.UU. Asimismo, los MPP reducirán la carga extraordinaria que soporta nuestro sistema inmigratorio y de seguridad fronteriza, y esto permitirá que se liberen recursos y personal para proteger de manera más eficaz nuestra soberanía y el Estado de derecho, restableciendo la integridad en el sistema inmigratorio de Estados Unidos. 





Fuente: Embajada de Estados Unidos En El Salvador - Youtube RT en Español 

http://www.inmigracionyvisas.com/a4001-Estados-Unidos-Regresa-Solicitantes-De-Asilo-A-Mexico.html

sábado, 26 de enero de 2019

Estos Son Los Países Elegibles a Programas De Visas H-2A y H-2B En Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), en consulta con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés), han publicado una lista de países cuyos nacionales son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B en 2019. La notificación que incluye los países elegibles fue publicada en el Registro Federal (en inglés) el 18 de enero de 2019. 

Para el 2019, la secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Kirstjen M. Nielsen, y el secretario de estado Mike Pompeo acordaron: 
  • Añadir a Mozambique y Samoa a la lista de los países elegibles a participar en los programas de visas H-2A y H-2B
  • Añadir a Paraguay a la lista de países elegibles a participar en el programa H-2A
  • No designar más a Etiopía y Filipinas como países elegibles debido a que no cumplen con los estándares reglamentarios de los programas H-2A y H-2B, y
  • No designar más a República Dominicana como país elegible al programa H-2B debido a que ya no cumple los estándares reglamentarios para dicho programa.


DHS mantiene su autoridad de añadir países a la lista de países elegibles en cualquier momento y eliminar cualquier país en cualquier momento que DHS y DOS determinen que el país ya no cumple con los requisitos para continuar con su designación. Algunos ejemplos de los factores que podrían resultar en la exclusión de un país o la remoción de un país de esta lista incluyen, pero no se limitan a fraude, abuso, índices de denegación, índices de estadías no autorizadas luego de la fecha de vencimiento de la visa, inquietudes respecto a la trata de personas, y otras formas de incumplimiento con los términos y condiciones de los programas de visas H-2 por parte de nacionales de esos países. 

Los programas de visas H-2A y H-2B permiten que los empleadores estadounidenses traigan extranjeros a Estados Unidos para ocupar empleos agrícolas y no agrícolas temporales, respectivamente. Usualmente, USCIS aprueba peticiones H-2A y H-2B solo para nacionales de países que la secretaria de Seguridad Nacional haya designado elegibles para participar en los programas. Sin embargo, USCIS podría aprobar peticiones H-2A y H-2B, incluso aquellas que estaban pendientes a la fecha de la notificación del Registro Federal, para nacionales de países que no están en la lista sobre una base caso por caso, solo si se determina que esto es en interés de Estados Unidos. 

Efectivo el 19 de enero de 2019, los nacionales de los siguientes países son elegibles para recibir visas H-2A y H-2B: 



*Moldavia, Paraguay, y la República Dominicana son elegibles a participar en el programa H-2A, pero no son elegibles a participar en el programa H-2B. 

** Con respecto a todas las referencias a “país” o “países” en este documento, se debe tomar en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Púb. Núm. 96-8, Sección 4(b)(1), dispone que “cuando las leyes de Estados Unidos se refieran o estén relacionadas a países, naciones, estados, gobiernos, o entidades similares extranjeras, dichos términos debe incluir y dichas leyes deben aplicar con respecto a Taiwán”. 22 U.S.C. § 3303(b)(1). Por consiguiente, todas las referencias a “país” o “países” en la reglamentación que rige si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2B, 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1), se interpretan para incluir Taiwán. Esto es consistente con la política estadounidense Una Sola China, bajo la cual Estados Unidos ha mantenido relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979. 

Esta notificación no afecta el estatus de los beneficiarios que actualmente están en Estados Unidos en estatus H-2A o H-2B, a menos que soliciten cambiar o extender su estatus. La designación de cada país es válida por un año a partir del 19 de enero de 2019. Para más información puede consultar el articulo Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4000-paises-elegibles-a-visas-H2A-H2B.html