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miércoles, 8 de agosto de 2018

Pasa Un Día Con Una Persona Refugiada

Cada día miles de personas tienen que huir de sus territorios a causa de la violencia dejándolo todo en busca de mejores condiciones de vida, presentamos a continuación experiencias de vida de muchos de los refugiados del mundo entero, una campaña llamada “Pasa Un Día Con Una Persona Refugiada”, de ACNUR la Agencia de la ONU para los Refugiados.


Aansar, de 30 años, es un refugiado rohingya que vive en el campamento de refugiados de Kutupalong en Bangladesh. Junto con su familia, huyó de Myanmar en busca de seguridad. La familia ha tenido que superar muchas dificultades en su camino hacia la seguridad. 




Alya, de 40 años, es una persona con una discapacidad. Ella solía trabajar en una tienda en Daa'ra, Siria hasta que la guerra llegó a su ciudad natal. Ahora que vive en Jordania, Alya es un fuerte defensora de las personas con discapacidad. 

 



Bertine, de 38 años, es un refugiado congoleño que vive con su joven familia en Gillette, Wyoming. Después de que la guerra estallara, se separó de su familia y vivió en un campamento de refugiados durante cinco años. Ahora reasentado en los Estados Unidos, Bertine se ha reunido con sus hermanos. Él le devuelve a la comunidad a través de su trabajo como director en la Escuela Primaria Rawhide. 

 



Jacob, de 43 años, es un refugiado marfileño que vive con su familia en el Campamento Ampain en Ghana. Jacob trabaja como granjero para mantener a su familia. Por la tarde, da clases de inglés y francés. También es voluntario como intérprete para la oficina local de ACNUR. 

 



Cuando Laura, de 19 años, era una niña, su familia fue desplazada por el conflicto armado en Colombia. Su familia buscó seguridad en Quibdó, la capital regional de Chocó, Colombia. Hoy, Laura está loca por el fútbol y trabaja como voluntaria en el programa "Vení juga", que tiene como objetivo proteger a los niños y jóvenes de la violencia urbana a través del deporte. 



Abbas, de 23 años, es un refugiado afgano que vive en Bruselas. Buscó asilo en Bélgica huyendo de la violencia talibán. Hoy, persigue su sueño de estudiar en la universidad. Él le devuelve a la comunidad trabajando como intérprete. 

 

 

 

 

Nosotros también podemos ayudar firma la petición #ConLosRefugiados de ACNUR la Agencia de la ONU para los Refugiados para enviar un mensaje claro a los gobernantes para que actúen con solidaridad y responsabilidad compartida. Estamos juntos #ConLosRefugiados.

Si deseas también puedes realizar donaciones a través del sitio web http://www.unhcr.org 

 

 

Fuente: ACNUR la Agencia de la ONU para los Refugiados  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3868-pasa-un-dia-con-un-refugiada.html

 

martes, 7 de agosto de 2018

Bebé Inmigrante Separada De Sus Padres Muere Después De Ser Liberada Por ICE

En el sur del estado de Texas, en Estados Unidos, la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración informó que una bebé inmigrante que fue separada de su familia como parte de la política fronteriza de “tolerancia cero” del presidente Donald Trump, murió poco después de ser liberada del Centro de Detención Familiar Dilley. 

La abogada residente en Houston Mana Yegani publicó en Twitter: “La niña murió después de su estadía en un centro de detención del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas [ICE, por sus siglas en inglés], como resultado de una posible negligencia y de una enfermedad respiratoria que contrajo al contagiarse de uno de los otros menores internados”. 

El año pasado, abogados de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) y otros grupos demandaron al Servicio de Inmigración, alegando que había violado su propia política al detener a mujeres embarazadas en Dilley y en otros cuatro cárceles para inmigrantes. 

Esta muerte se produjo en un momento en que alrededor de 700 menores que fueron separados por la fuerza de sus padres en la frontera sur de Estados Unidos aún no se han reunido con ellos. 

 

Fuente: www.democracynow.org 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3867-muere-bebe-inmigrantes-separada-de-sus-padres.html 

lunes, 6 de agosto de 2018

Profesiones En Demanda Para Quebec Según La Nueva Ley de Migración 2018-2020

El pasado 2 de agosto de 2018 entro en vigencia la nueva ley de inmigración para Quebec, a continuación el consultor Jesús Hernández Limones del canal de YouTube CI Canadá analiza los cambios de esta nueva ley, lo más importante anuncia las profesiones que tendrán mayor cobertura dentro e del periodo 2018- 2020, así como las profesiones que desaparecen.

Esta nueva ley de inmigración trae grandes cambios en cuanto a las profesiones en demanda del trabajador calificado, profesiones como administradores de negocios, arquitectos, técnicos en informática, técnicos en gestión hotelería, técnicos en educación especial, subieron en puntaje así que los profesionales en estas áreas tendrán más opciones para emigrar como trabajador calificado.

Las profesiones en demanda que bajaron fueron las de Enfermería e ingeniería informática, igual estas se mantienen pero en un porcentaje más bajo. Las profesiones que desaparecieron fueron administración pública, bioquímica, química, diseño industrial, economía, filosofía y psicología (universitario), y técnico en enfermería.

En cuanto al programa de interés de Quebec para invitaciones estas se emitirán con base en los siguientes criterios y orden de prioridad: Edad,Diplomas en Quebec. Experiencia laboral en Canadá o Estados Unidos,Dominio del idioma francés,nivel de educación,factores de transferencia (trabajo estudio en francés) manejo del ingles. Criterios de aplicación del cónyuge o pareja. El siguiente video ademas de analizar las profesiones en demanda analiza el programa de Interés de Quebec, el programa trabajador calificado entre otros.

 

 

Si desea conocer la gaceta oficial de la nueva ley de inmigración puede hacer clic aqui

 

Fuente: YouTube CI Canadá 

sábado, 4 de agosto de 2018

Gobierno Colombiano Firma Decreto Que Beneficia A Migrantes Venezolanos

El Presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 1288 de 2018, por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan medidas sobre el retorno de colombianos. 

En la presentación de los beneficios del decreto estuvo la Canciller María Ángela Holguín, el Director de Migración Colombia, Christian Kruger; el director para el desarrollo y la integración fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, Víctor Bautista; el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria; la Ministra de Educación, Yaneth Giha; el gerente de Frontera, Felipe Muñoz; el Coordinador Residente de las Naciones Unidas en Colombia y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Martín Santiago, entre otros. 

El Decreto 1288 de 2018 determina beneficios a Retornados y Permiso de Permanencia Temporal por dos años y accesos a servicios básicos de salud, educación y trabajo para los 442.462 venezolanos que realizaron el registro. 

El Decreto establece la regularización temporal de los 442.462 venezolanos que realizaron el Registro y que habían ingresado a Colombia, quienes tendrán un permiso de permanencia temporal de dos años y acceso a servicios básicos de salud, educación y trabajo. 

“Vamos a seguir apoyando a los venezolanos y a los retornados colombianos, tal y como lo hemos venido haciendo hasta el momento, expresó el Presidente Santos y añadió que se hizo de este tema política de Gobierno y de Estado, y se entregará al próximo gobierno regularizada la situación de 820 mil venezolanos. 

“Esto es un hito internacional en materia migratoria”, sostuvo y manifestó que, mientras el mundo se debate sobre restricciones migratorias, Colombia avanza para actuar bajo unos principios, el más importante ser solidarios con solidaridad y con una política seria de integración de migrantes y retornados. 


Beneficios

En salud, seguirán teniendo acceso a la atención de urgencias, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Social en salud a través de la encuesta SISBEN para ubicarlos en el régimen contributivo o subsidiado, y las mujeres gestantes venezolanas tendrán control prenatal. 

En educación, los niños seguirán accediendo, pero con mayor facilidad, a un cupo en la educación pública primaria y secundaria. Podrán validar de manera gratuita los estudios de básica y media académica, mediante evaluaciones o actividades académicas en establecimientos educativos legales. Y en los próximos tres meses, el Ministerio agilizará el procedimiento para convalidar los títulos de educación superior provenientes de Venezuela. 

Así mismo, los 442.462 venezolanos que realizaron el Registro, tendrán acceso a servicios de orientación, información y remisión prestados por la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo y facilidades para acceder al mercado laboral, bajo principios de la política de trabajo decente. 

Para los retornados colombianos, el decreto incluye facilidades para acceder a programas y planes de apoyo y acompañamiento a través del Programa Colombia Nos Une, como población retornada en situación de vulnerabilidad. Y se les facilitará el procedimiento de inscripción en el Registro único de Retorno. Quienes no cuenten con documentos probatorios que demuestren movimientos migratorios con Venezuela y soliciten el retorno, podrán hacer una declaración escrita con el tiempo de permanencia en el exterior, que servirá de prueba para inscribirse en el Registro único de Retorno. 


Recursos para deuda hospitalaria

De otra parte, como apoyo a la red hospitalaria pública, que de manera eficaz ha brindado atención en salud a la población migrante del territorito de Venezuela, en servicios de urgencias, partos, atenciones maternas y atención a enfermedades crónicas como el cáncer, hipertensión y diabetes, el Presidente anunció que a través de una resolución del Ministerio de Salud se desembolsarán $20 mil millones como aporte al pago de la deuda que se tiene con dichos hospitales. 

Con estas medidas y dentro del proceso de apoyo a los venezolanos en Colombia, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos entrega, con todas las medidas tomadas, más de 824 mil venezolanos regularizados. Este número, en año y medio, es un hito a nivel de muchos otros de los procesos o políticas migratorias en el mundo. 

En su intervención el Jefe de Estado recalcó que para Colombia, como para cualquier país es importante tener a sus migrantes en situación de regularidad migratoria y con ello puedan ser sujetos de derechos pero también de deberes. 


Balance de acciones

El Presidente hizo un balance de las facilidades ofrecidas los migrantes en materia de salud, educación, protección a la niñez y trámites migratorios

En salud destacó que se han realizado 80 mil atenciones en urgencias, se aplicaron 350 mil dosis de vacunas a ciudadanos venezolanos, se hizo un cerco epidemiológico para evitar propagación de enfermedades controladas en Colombia, como malaria, sarampión, difteria y polio; y atención de algunos casos de enfermedades de alto costo y complejidad (cáncer, VIH/SIDA y tuberculosis). 

En cuanto a educación, preciso que más de 30 mil niños, niñas y adolescentes venezolanos están hoy en el sistema escolar, más de 40 mil menores fueron atendidos por programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

Y en lo referente a medidas de flexibilización migratoria, explicó que se han flexibilizado los trámites para isas, especialmente de estudio y trabajo. 

La duración del sellado de los pasaportes se aumentó de 90 a 180 días, se creó la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y se estableció el Permiso Especial de Permanencia. 

El objetivo era también construir una política de atención humanitaria y el decreto firmado contiene las bases de esa política de atención, puntualizó el Presidente Santos. 



Fuente: Cancillería de Colombia 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3865-Gobierno-Colombiano-beneficia-migrantes-venezolanos.html

viernes, 3 de agosto de 2018

How Long Does It Take USCIS to Issue a Green Card?

Written by Tory Johnson

How long does it take to process an application for permanent residence in the United States, or a “green card?” You might be surprised by how difficult it is to find a reliable answer to this common question. U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)—the agency that adjudicates applications for permanent residence and other immigration benefits—provides a range as a way to estimate the time needed to process an immigration application.

The agency introduced a pilot program in March that changed how USCIS estimates these time ranges for four of its most popular types of application. The change follows longstanding criticism about inaccurate processing times from federal oversight offices, elected officials, and stakeholders. Applicants and immigration practitioners have reported that USCIS’ posted processing times do not reflect the actual time it takes a case to reach completion.

Previously, USCIS published processing times for all types of applications and petitions as a single figure in months, a specific date, and even in relation to a goal processing time.

The agency now uses an automated methodology in an attempt to more accurately estimate how long it will take to process certain common immigration benefit filings. According to USCIS, an application for permanent residence (Form I-485) will take anywhere from 7 months to 33 months to process. The time range fluctuates depending on the office location, basis for the filing, and other factors.

The pilot program only applies to the following four immigration forms:
  • N-400, Application for Naturalization
  • I-90, Application to Replace Permanent Resident Card
  • I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status
  • I-751, Petition to Remove Conditions on Residence


Although the calculation method being piloted may improve accuracy in some ways, concerns remain. The pilot program includes only four of the many fee-based immigration forms USCIS adjudicates. Additionally, the ranges are still estimates, have broad variation, and do not reflect the complexity of many cases.

For example, “in the case of a foreign national applying for an employment-based green card, an employer must file an I-140 Immigration Petition for Alien Worker and the worker must also submit a Form I-485 to adjust status to permanent residence, when a visa number is immediately available.” USCIS will process these forms sequentially—meaning the time it takes to adjudicate each form and related steps must be added together to get an approximate estimate of processing time. USCIS processing time methodology does not account for such complexity. USCIS provides time ranges as processing time estimates for other immigration filings as well, however there is significantly less transparency about the agency’s calculation method.

Accessing this information is particularly important given the longstanding backlog of filings at USCIS. An application or petition that allows a person to work or travel internationally may be pending for several months to many years, leaving applicants—or employers petitioning for potential or current employees—in limbo for indeterminant times.

Accurate processing time estimates can significantly affect the lives of applicants, employers, and the local communities they support. USCIS should prioritize transparency in its methods while improving the accuracy of processing times. Doing so not only supports the agency’s mission but would support economic and social stability in the United States—a benefit for everyone. 

 

Source: www. immigrationimpact.com   

http://www.inmigracionyvisas.com/a3864-How-Long-Does-Take-to-Issue-a-Green-Card.html

jueves, 2 de agosto de 2018

Ciudadanía Estadounidense A Través De Los Padres

Existen dos vías generales para obtener la ciudadanía a través de los padres que son ciudadanos estadounidenses: una al nacer y otra después de haber nacido, pero antes de cumplir los 18 años de edad. El Congreso ha aprobado leyes que determinan cómo los ciudadanos estadounidenses (o padres) transmiten la ciudadanía a los niños nacidos fuera de Estados Unidos. 


Quién cualifica para la adquisición de ciudadanía 

La ley vigente al momento del nacimiento determina si una persona nacida fuera de Estados Unidos de un padre ciudadano (o padres) estadounidense, es ciudadano estadounidense al momento del nacimiento. En general, estas leyes requieren que al menos uno de los padres sea ciudadano estadounidense, y que la madre o padre ciudadano estadounidense haya vivido en Estados Unidos por un período de tiempo. 

Además, los hijos nacidos en el extranjero pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses después del nacimiento. Para información y requisitos de elegibilidad para períodos de tiempo específicos, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses. 


Definición de hijo 

En general, un “hijo” para propósitos de ciudadanía y naturalización es una persona soltera que es: 
  • Hijo genético, legitimado o adoptado de un ciudadano de EE. UU
  • Hijo de una madre gestacional (no genética) estadounidense quien es reconocida por la jurisdicción pertinente como la madre legal del niño.

Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses. 


Hijos de Ciudadanos Estadounidenses que Residen en Estados Unidos 

Los hijos que nacieron fuera de EE. UU. pero ahora viven en el país, pueden adquirir la ciudadanía bajo la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Un hijo nacido fuera de Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadano de EE. UU. cuando se hayan cumplido todas las condiciones siguientes en o después del 27 de febrero de 2001: 
  • El hijo tiene al menos un padre o madre, incluido uno adoptivo, que es ciudadano de EE. UU. por nacimiento o por naturalización.
  • El hijo es menor de 18 años de edad.
  • El hijo es un residente permanente legal (LPR).
  • El hijo reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de la madre o padre ciudadano de EE. UU.

Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses. 


Para solicitar un Certificado de Ciudadanía bajo la Sección 320 de la INA, por favor vea nuestra página del Formulario N-600 y lea las instrucciones cuidadosamente para asegurarse de que cualifica. Para más información, vea la página Preguntas y Respuestas: N-600. 


Hijos de ciudadanos estadounidenses que residen fuera de Estados Unidos 

Los hijos que residen fuera de Estados Unidos pueden obtener la ciudadanía bajo la Sección 322 de la INA. Un hijo que reside regularmente fuera de Estados Unidos es elegible para la naturalización si se cumplen todas las condiciones siguientes: 
  • El hijo tiene al menos un padre o madre, incluido uno adoptivo, que es ciudadano de EE. UU. por nacimiento o por naturalización.
  • El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EE. UU. cumple con ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o en sus territorios;
  • El hijo es menor de 18 años de edad.
  • El hijo reside fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de EE. UU. o de una persona que no se opone a la solicitud si el padre ciudadano de EE. UU. ha fallecido.
  • El hijo es admitido legalmente, está físicamente presente y mantiene un estatus legal en Estados Unidos al momento en que se aprueba la solicitud y en el momento de la naturalización.

Nota: Los hijos de militares estadounidenses que residen fuera de Estados Unidos pueden completar todo el proceso desde el extranjero. Para más información, vea nuestra página Ciudadanía para Militares. 

 

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3863-obtener-ciudadania-americana-por-los-padres.html

miércoles, 1 de agosto de 2018

Cómo Obtener Un Permiso De Trabajo En Los Estados Unidos, (Employment Authorization Document EAD)

Los empleadores de los Estados Unidos deben asegurarse de que todos sus empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en los Estados Unidos. Si usted no es ciudadano estadounidense o residente permanente, deberá solicitar un Documento de Autorización de Empleo para demostrar que puede trabajar en Estados Unidos. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) expide los siguientes tipos de EAD: 
  • EAD Inicial: Este documento demuestra que usted está autorizado a trabajar en Estados Unidos.
  • EAD de Renovación: Este documento renueva su EAD inicial. Usted no puede solicitar la renovación de su EAD más de 180 días antes de que caduque su EAD.
  • EAD de Reemplazo: Este documento remplaza un EAD que se le haya periodo, mutilado o le haya sido robado. Un EAD de remplazo también remplaza un EAD que se haya expedido con información incorrecta, como por ejemplo un nombre escrito erróneamente.


¿Quién Es Elegible Para El Documento De Autorización De Empleo En Estados Unidos? 

Las categorías que requieren de un Documento de Autorización de Empleo incluyen a (pero no se limitan a) personas con asilo o que estén solicitando el asilo, refugiados, estudiantes que estén buscando tipos particulares de empleo, personas que hayan solicitado un ajuste a su estado de residencia, personas que estén en Estado de Protección Temporal o lo estén solicitando, prometidos (fiancés) de ciudadanos estadounidenses, y de dependientes de oficiales de gobiernos extranjeros. 

Si usted es un ciudadano estadounidense , NO necesita un Documento de Autorización de Empleo. 

Si usted es un Residente Permanente Legal o un Residente Permanente Condicional , usted NO necesita un Documento de Autorización de Empleo. Su Tarjeta de Registro de Extranjero es prueba de que usted puede trabajar en los Estados Unidos. 

Si usted está autorizado para trabajar para un empleador ESPECÍFICO, como por ejemplo para un gobierno extranjero, usted NO necesita de un Documento de Autorización de Empleo. Su pasaporte y su formulario I-94 (Record de Entrada y Salida) son prueba de que usted puede trabajar en los Estados Unidos. 


Como Solicitar El Permiso De Trabajo 

Para pedir una autorización de empleo EAD, se debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Tendrá que solicitar un EAD si: 

Renovación Del Documento De Autorización De Empleo En Estados Unidos (EAD) 

Si usted aún cumple con los requisitos para recibir una autorización de empleo pero su EAD va a caducar o ya caducó, debe solicitar la renovación del Documento De Autorización De Empleo (EAD) por medio de un nuevo Formulario I-765 junto con la tarifa requerida (si se le requiere), a no ser que presente y se le apruebe una exención de tarifas. Usualmente, usted no puede solicitar la renovación de su Documento De Autorización De Empleo (EAD) con más de 180 días antes de que caduque su Documento De Autorización De Empleo (EAD) original. 


Reemplazo Del Documento De Autorización De Empleo (EAD) En Estados Unidos 

Si se le perdió, dañó o le fue robado su EAD 

Si se le perdió, se le dañó o le robaron su Documento De Autorización De Empleo (EAD), puede solicitar un Documento De Autorización De Empleo (EAD) de reemplazo presentando un nuevo Formulario I-765 con la tarifa requerida (si se le requiere), a menos que presente y se le apruebe una exención de tarifas. Si no ha recibido un EAD que USCIS envió, puede presentar una consulta sobre una tarjeta no entregada. 

Si su Documento De Autorización De Empleo (EAD) tiene información incorrecta 

Si su EAD tiene información incorrecta y no es debido a un error de USCIS , debe presentar: 
  • Un nuevo Formulario I-765
  • La tarifa de presentación, si es requerida (o una solicitud para exención de tarifa)
  • Todos los documentos específicos en las instrucciones del formulario
  • La tarjeta que tiene el error.

Si su Documento De Autorización De Empleo (EAD) tiene información incorrecta debido a un error causado por USCIS , haremos la corrección sin costo adicional para usted. En estos casos, no tiene que presentar un nuevo Formulario I-765 o la tarifa de presentación. En cambio, debe presentar: 
  • La tarjeta original que tiene el error
  • Una explicación detallada sobre error que tiene la tarjeta.
  • La evidencia de apoyo sobre la información correcta.


Presente esa información al centro de servicio o el Centro Nacional de Beneficios que aprobó su Formulario I-765 más reciente. 

En cualquier caso, si se recibe una solicitud o pedido de un Documento De Autorización De Empleo (EAD) de reemplazo y ya no tiene fundamentos para solicitar la autorización de empleo, no se le devolverá la tarjeta y se le notificara que no tiene fundamentos para solicitar la autorización de empleo. 

Tenga en cuenta que los dependientes de ciertos empleados de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales, y NATO no se les requiere pagar la tarifa para un Documento De Autorización De Empleo (EAD) de reemplazo.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a838-permiso-trabajo.html

lunes, 30 de julio de 2018

Estos Son Seis Excelentes Países Para Emigrar En El 2018

Aunque mudarse a un país extranjero y adaptarse a otra cultura es una decisión compleja de tomar, muchas personas consideran buscar estilos de vida alternativos en otros países, ya sea para buscar una mejor opción profesional o porque buscan vivir en países que brindan mayor seguridad, así como mejores niveles educativos y de desarrollo humano. 

Las Naciones Unidas publico recientemente su Informe de Desarrollo Humano anual, que clasifica los países donde las personas viven vidas largas y saludables, y por lo tanto estos países son considerados los mejores países para vivir una vida plena. La ONU evaluó a unos 200 países, evaluando la esperanza de vida, la educación, la riqueza financiera, entre otros factores. 

Basados en este informe, aquí os dejamos una lista de 6 de los mejores países para emigrar en el 2018. 

1.Canadá

Vivir en Canadá puede ser una experiencia que cambia la vida. Es una nación que cuenta con hermosos paisajes intercalados por ciudades modernas. Es un lugar en donde se conjugan la belleza natural y a la vez, se pueden disfrutar de todas las comodidades modernas que se encuentran en el mundo occidental. Canadá ocupa con frecuencia el puesto número uno en el Índice de Desarrollo Humano anual de las Naciones Unidas, ya que cuenta con grandes oportunidades de empleo, la calidad de la educación es increíblemente alta, la esperanza de vida es de 82 años y el costo de la vida es razonable. Tiene una de las economías más fuertes del mundo y es miembro del G8, conformado por las naciones más prósperas del mundo. 

El gobierno canadiense ha demostrado siempre su voluntad de emplear trabajadores extranjeros e históricamente ha legalizado rápidamente a inmigrantes calificados ya que son importantes para el crecimiento su economía. 

2. Dinamarca

Con puntajes casi perfectos en el ranking de “Necesidades Humanas Básicas' en el Índice de Progreso Social 2017, que incluye satisfacer las necesidades nutricionales y médicas de sus ciudadanos, Dinamarca es uno de los mejores países para vivir. Este país tiene una tasa relativamente baja de desigualdad de ingresos, y esta tasa ha estado disminuyendo continuamente desde mediados de los años noventa. 

Dinamarca tiene una infraestructura que funciona bien, un sistema educativo sólido y una rica vida cultural que puede hacer que la vida en este país sea una experiencia positiva para ti y tu familia. 

3. Japón

El Banco Mundial ha calificado a Japón como el mejor país de Asia no solo por la efectividad general del gobierno, el estado de derecho y la estabilidad política, sino que también recibió las mejores calificaciones en Asia del Índice de progreso social por su acceso al conocimiento básico, agua y saneamiento, y acceso a nutrición y atención médica. Aunque los retos de adaptarse a la fascinante cultura japonesa son cuesta arriba, este país proporciona a cualquier extranjero un alto nivel de vida, con óptimas instalaciones sanitarias y educativas. No obstante, la vida es bastante costosa, pero la mano de obra calificada es muy bien remunerada y hay excelentes opciones en el sector educativo para los extranjeros como profesores de idiomas. 

4. Costa Rica

Costa Rica es un país increíblemente bello con un clima casi perfecto que siempre ocupa una excelente posición en el índice de felicidad mundial. 

Costa Rica cuenta con un sistema de salud moderno y altamente calificado. Los ciudadanos costarricenses disfrutan de un seguro universal de salud y tienen una esperanza de vida de 77 años, una de las más altas del mundo. 

El gobierno facilita que los extranjeros hagan negocios en su país, ya que buscan generar empleos de calidad para sus ciudadanos. No se necesita ser residente para comenzar un negocio en Costa Rica, solo con una visa de turista estándar de 90 días se puede comprar una empresa existente, o crear una empresa propia. Es un país excelente para jubilarse, lo que implicaría obtener la residencia, para así lograr beneficios médicos de excelente calidad y a bajo costo. 

5. Noruega

Por décimo tercer año consecutivo, Noruega fue evaluado como uno de los países con mejor nivel de vida, esperanza de vida y educación. Gracias al sólido sistema de salud financiado con los fondos públicos del país, la expectativa de vida promedio es de 82 años. La sólida red de seguridad social de Noruega, que incluye políticas generosas de licencias parentales, es una razón clave por la que el país de poco más de 5 millones de personas es constantemente calificado como uno de los mejores lugares del mundo para vivir. 

Noruega encabezó el Informe Mundial de Felicidad de las Naciones Unidas en el 2017, con una clasificación alta en indicadores que incluyen cuidado, libertad, generosidad, honestidad, salud, ingresos y buen gobierno. 

6. Australia

Mudarse a Australia puede ser una experiencia increíble. A pesar de que es el sexto país más grande del mundo con más de 3 millones de millas cuadradas, es el hogar de 21 millones de personas, lo que garantiza que la belleza natural domina sobre los paisajes suburbanos. La belleza prístina de la naturaleza salvaje del país junto con la abundancia de vida silvestre es parte de la atracción del país para los posibles expatriados. Australia destaca por brindar una buena calidad de vida. La esperanza de vida es alta y el estrés es relativamente bajo en comparación con otros países del mundo. 

Los índices de desempleo en Australia son muy bajos. Hay muchos trabajos disponibles y de todos los niveles, sin embargo, cada vez es más difícil obtener permisos de trabajo y residencia. Las políticas de inmigración se han vuelto mucho más estrictas en la última década y la mayoría de las personas que buscan mudarse y trabajar en Australia, deben ser profesionales altamente calificados. A los jubilados se les otorgan visas si tienen suficiente dinero y si tienen ahorros importantes, así que, independientemente de la edad que tengan, no tendrá ningún problema en obtener visas de residencia. 

Estos 6 países proporcionan a sus ciudadanos y a cualquier extranjero que quiera vivir en ellos, altos niveles de seguridad personal, seguridad social, estabilidad, buenos sistemas de salud, educación y excelentes oportunidades de trabajo. Así que, si estás pensando en emigrar, debes considerar vivir en algunos de estos 6 países con culturas fascinantes y alta calidad de vida. 

 

Fuente: Regina Muratov 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3862-seis-paises-excelentes-para-emigrar-en-el-2018.html 

Visa Por Razones Humanitarias En México

Si Requiere una visa por razones humanitarias para un extranjero víctima de catástrofe natural o violencia, cuya vida o integridad se encuentre en peligro o bien que ingrese para realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia en el país o atender a un familiar por encontrarse en estado grave de salud puede solicitar un visado por razones humanitarias, estos son los requisitos: 
  • Si es por vínculo familiar documento original y Copia de Identificación oficial vigente del promovente .
  • Si es por vínculo familiar documento original y Copia Actas de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco.
  • Si es por vínculo familiar documento original Escrito libre con firma autógrafa del promovente en el que señale que su familiar es víctima de catástrofe natural o se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural. La resolución deberá considerar lo señalado en el inciso a) del apartado de resolución de este trámite.
  • Si es por vínculo familiar certificado original o constancia médica en papel membretado, emitida por institución pública de salud, en la que conste el estado de salud grave del promovente, que solicita Visa para su familiar con el objeto de que le preste asistencia.
  • Carta Original responsiva por parte del promovente, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia de la persona extranjera en el país.
  • Copia Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa.
    Nota: Es requisito que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por razones humanitarias pendiente de resolución.
  • Si es por interés público documento Original Escrito en papel membretado, suscrito por autoridad competente de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, en el que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades o funciones específicas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera de acuerdo a lo señalado en el inciso del apartado de criterios de resolución de este trámite


Opciones para realizar tu trámite 

En línea: Empieza tu solicitud en línea, imprime y se ingresa de manera presencial. 

Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Delegación Federal que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a esa Delegación, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio. 

Vía telefónica (orientación): 01 800 00 46264. 



Fuente: www.gob.mx 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3861-visa-humanitaria-en-Mexico.html