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jueves, 28 de junio de 2018
Estados Unidos Muestra Historial De Arrestos Criminales De Peticionarios De DACA
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó nuevos datos (PDF, 140 KB)acerca de arrestos y aprehensiones entre la población de peticionarios de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés). Los datos contienen información tanto criminal como civil de aquellos a quienes se les aprobó o denegó DACA.
Etiquetas:
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miércoles, 27 de junio de 2018
Sistema Localizador De Detenidos En Línea En Estados Unidos
El Sistema Localizador de Detenidos en Línea (ODLS, por sus siglas en inglés) es un sistema público disponible en Internet que permite que los familiares, representantes legales y miembros del público en general puedan localizar a personas bajo detención inmigratoria que han sido arrestadas por el ICE. Para utilizar el sistema ODLS, puede visitar el sitiohttp://www.ice.gov/locator.
Anteriormente, la única forma de determinar la ubicación de un detenido consistía en comunicarse con una Oficina de Operaciones de Detención y Deportación (DRO) del ICE. Como parte de la reforma del sistema de detenciones, el ICE ha implementado el ODLS para que los familiares y abogados puedan localizar a los detenidos con mayor facilidad en línea, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana. El sistema también está disponible en español, y pronto se ofrecerá en más idiomas.
El Localizador de Detenidos no busca los datos de las personas menores de 18 años, para realizar una búsqueda en el ODLS mediante dos formas:
- 1. Búsqueda por Número de Registro de Extranjero (A-Number) y país de nacimiento:
La mejor manera de realizar una búsqueda en el sistema es utilizar el “A-Number” y el país de nacimiento del detenido. El “A-Number” es el número de identificación de nueve dígitos que se asigna a una persona que solicita beneficios de inmigración o que está sujeta a procedimientos de control inmigratorio. El “A-Number” de nueve dígitos puede comenzar con ceros. Los “A-Numbers” son únicos, y sólo se asigna uno por persona. El “A-Number” se halla en el extremo superior derecho de la Notificación de Comparecencia (NTA), el Formulario I-862. Junto con el “A-Number”, usted debe ingresar el país de nacimiento del detenido.
- 2. Búsqueda por información Biográfica apellido, nombre de pila y país de nacimiento:
Si no cuenta con el “ANumber”, puede realizar una búsqueda en el sistema utilizando el nombre de pila, el apellido y el país de nacimiento del detenido. Si no tiene éxito en su búsqueda, trate de ingresar variaciones del nombre del detenido.
Algo importante Debe saber exactamente cómo se escribe el nombre de un detenido ya que el ODLS realiza una búsqueda exacta. Esto significa que para poder encontrar a un detenido, usted debe ingresar el “A-Number” exacto de la persona, o su nombre de pila y apellido tal como aparecen en su registro de detención.
Si escribe la información de una persona de forma incorrecta accidentalmente, el sistema quizá no le proporcione el resultado correcto. Por ejemplo, la búsqueda con el nombre “Robert Smith” no le permitirá acceder a un registro de detención bajo el nombre “Robert Smyth” o “Bob Smith.” Al realizar una búsqueda utilizando un “A-Number”, aparecerá sólo un registro en los resultados, ya que cada persona posee un único “A-Number”.
No obstante, cuando la búsqueda se realice usando el nombre de una persona, pueden aparecer varios registros entre los resultados, si es que existen varios detenidos con el mismo nombre y país de nacimiento. Cuando aparezcan muchos registros, busque el año de nacimiento del detenido, que también aparecerá entre los resultados, o realice la búsqueda utilizando el “A-Number” de la persona.
El ODLS sólo posee información de detenidos que actualmente se encuentran bajo la custodia del ICE, o que fueron liberados de la custodia del ICE dentro de los últimos 60 días. Si no puede localizar en el ODLS a un detenido que se encuentra bajo la custodia del ICE o que fue liberado de la custodia del ICE dentro de los últimos 60 días, sírvase comunicarse con la oficina DRO local del ICE que resulte apropiada. El sitio http://www.ice.gov/about/dro/contact.htm proporciona una lista de las diversas oficinas DRO locales, así como su información de contacto.
Si encontró al detenido que buscaba, debe comunicarse con el centro utilizando la información proporcionada para confirmar que el detenido se encuentra allí, ya que la información en el ODLS podría tener una antigüedad de hasta 8 horas. Si decide visitar al detenido, debe comunicarse con el centro de detención en forma anticipada para poder confirmar sus horarios y normas de visita. Para visitar el centro, también deberá llevar una identificación con fotografía emitida por el gobierno.
La mejor manera de realizar una búsqueda en el sistema es utilizar el “A-Number” y el país de nacimiento del detenido. El “A-Number” es el número de identificación de nueve dígitos que se asigna a una persona que solicita beneficios de inmigración o que está sujeta a procedimientos de control inmigratorio. El “A-Number” de nueve dígitos puede comenzar con ceros. Los “A-Numbers” son únicos, y sólo se asigna uno por persona. El “A-Number” se halla en el extremo superior derecho de la Notificación de Comparecencia (NTA), el Formulario I-862. Junto con el “A-Number”, usted debe ingresar el país de nacimiento del detenido.
Si no cuenta con el “ANumber”, puede realizar una búsqueda en el sistema utilizando el nombre de pila, el apellido y el país de nacimiento del detenido. Si no tiene éxito en su búsqueda, trate de ingresar variaciones del nombre del detenido.
Fuente: www.ice.gov/es
http://www.inmigracionyvisas.com/a3834-sistema-localizador-de-detenidos-por-ICE.html
martes, 26 de junio de 2018
Presidente Trump Afirma Que Inmigrantes Deberían Ser Deportados Sin Presentarse Ante Un Juez
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció que los inmigrantes deberán ser deportados “inmediatamente”, sin presentarse ante un juez ni pasar por el debido proceso. En una serie de tuits de carácter xenófobo, Trump escribió: “No podemos dejar que toda esta gente invada nuestro país. Cuando alguien entra [a Estados Unidos], debemos enviarlo de regreso al lugar de donde vino, sin jueces ni tribunales mediante”. Trump también criticó a los inmigrantes en un discurso pronunciado el sábado.
El presidente Donald Trump dijo: “Desgraciadamente, los demócratas afines a las fronteras abiertas apoyan los vacíos legales que impiden que las familias [de inmigrantes] sean detenidas y expulsadas juntas. Sólo quieren que todos sean liberados en nuestro país, sin importar lo peligrosos que sean. Pueden ser asesinos. Pueden ser ladrones. Pueden ser horribles personas. A los demócratas les parece bien que ellos estén en nuestro país. Yo no creo eso. Solamente el Congreso puede solucionar el problema. Y la única solución que funcionará es ser capaz de detener, procesar, y expulsar enseguida a cualquiera que cruce ilegalmente la frontera”.
Trump se pronunció de esta manera después de que la semana pasada se viera obligado, tras haber recibido una enorme presión, a firmar una orden ejecutiva que revierte la práctica de su Gobierno de separar a los menores inmigrantes de sus padres en la frontera sur del país, una medida que viola las leyes internacionales.
Fuente: www.democracynow.org
http://www.inmigracionyvisas.com/a3833-Trump-afirma-que-deberian-expulsar-inmigrantes.html
lunes, 25 de junio de 2018
¿Cómo Puedo Obtener Prueba De Mi Ciudadanía Estadounidense?
Si usted nació en los Estados Unidos, no tiene que solicitar ninguna prueba de ciudadanía ante USCIS. El certificado de nacimiento suyo emitido por el estado de los Estados Unidos donde usted nació constituye prueba de su ciudadanía.
Si usted nació fuera de los Estados Unidos, pero uno de sus padres o los dos eran ciudadanos estadounidenses en el momento en que usted nació, usted todavía podría ser ciudadano estadounidense. Esto se conoce como ciudadanía por derivación. Generalmente hay requisitos específicos adicionales, y algunas veces puede adquirirse la ciudadanía a través de una combinación de un padre y un abuelo.
¿Qué documentos se aceptan generalmente como prueba de la ciudadanía estadounidense?
Los documentos más comunes que demuestran que posee ciudadanía estadounidense son:
- Certificado de nacimiento, emitido por un estado de los Estados Unidos (si la persona nació en los Estados Unidos), o por el Departamento de Estado (si la persona nació en el extranjero, pero es hija(o) de ciudadanos estadounidenses que dieron cuenta del nacimiento del niño y de su ciudadanía estadounidense en una embajada o consulado de los Estados Unidos);
- Pasaporte de los Estados Unidos, emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos;
- Certificado de Ciudadanía, emitido a una persona que haya nacido fuera de los Estados Unidos y que haya derivado o adquirido la ciudadanía estadounidense a través de uno de los padres que es ciudadano estadounidense;
- Certificado de Naturalización, emitido a una persona que haya adquirido la ciudadanía estadounidense después de los 18 años de edad, a través del proceso de naturalización.
Nací en los Estados Unidos. ¿Dónde puedo obtener una copia de mi certificado de nacimiento?
Verifique con el Departamento de Salud (Registros Vitales) en el estado de los Estados Unidos en el que usted nació. Si desea obtener más información, visite la página de Internet del Centro Nacional de Estadísticas de Salud, en www.cdc.gov/nchs/births. htm.
Soy ciudadano de los Estados Unidos. Mi hijo(a) nacerá o nació recientemente en el extranjero. ¿Cómo doy cuenta de su nacimiento y de su ciudadanía estadounidense?
Por favor, comuníquese con el Departamento de Estado de los Estados Unidos o con la Embajada o el Consulado de Estados Unidos en el país donde nacerá o nació su hijo para que obtenga más información sobre los requisitos de elegibilidad y sobre cómo dar cuenta de la ciudadanía estadounidense de su hijo.
Nací en el extranjero. Mi nacimiento y mi ciudadanía estadounidense fueron registradas en una embajada o consulado de los Estados Unidos. Necesito una copia de la prueba de mi ciudadanía. ¿Con quién debo comunicarme?
Póngase en contacto con el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Si desea obtener más información, visite su sitio de Internet en www.state.gov.
Nací en el extranjero. Creo que soy ciudadano estadounidense por nacimiento, porque mis dos padres o uno de ellos eran ciudadanos estadounidenses cuando nací. Pero mi nacimiento y mi ciudadanía no fueron registrados en la Embajada de los Estados Unidos cuando nací. ¿Puedo solicitar que se reconozca mi ciudadanía?
El hecho de que alguien nacido fuera de los Estados Unidos e hijo de padres estadounidenses sea ciudadano de los Estados Unidos depende de la ley que estaba vigente cuando esa persona nació. Estas leyes han cambiado con el pasar de los años, pero usualmente se requiere una combinación de que el padre o la madre fuera ciudadano de los Estados Unidos cuando el niño nació, y que hubiera vivido en los Estados Unidos o sus territorios por un periodo específico. La ciudadanía derivada puede ser muy compleja y puede que requiera un análisis legal exhaustivo.
Nací en el extranjero. Uno de mis padres era ciudadano estadounidense, pero nunca vivió en los Estados Unidos. Uno de mis abuelos también era ciudadano estadounidense. ¿Puede ser que yo tenga ciudadanía estadounidense derivada?
Si su padre o madre era ciudadano estadounidense cuando usted nació, pero el o ella no había vivido en los Estados Unidos durante el periodo de tiempo requerido antes de que usted naciera, y uno de sus abuelos también era ciudadano estadounidense y ya había cumplido con los requisitos de residencia, entonces usted podría tener ciudadanía estadounidense derivada. Las disposiciones de las leyes de inmigración que rigen la ciudadanía derivada son muy precisas y las circunstancias de los casos particulares pueden ser complejas. Si desea obtener información específica sobre cómo aplica la ley, visite nuestro sitio web www.uscis.gov o el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en www.state.gov o llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS, al (800) 375-5283.
Nací en el extranjero. Después que nací, mi padre o mi madre, o ambos, adquirieron la ciudadanía estadounidense por naturalización. ¿Puede ser que yo tenga ciudadanía estadounidense derivada?
Si su padre o su madre se naturalizaron antes del 27 de febrero de 2001, y usted era residente permanente, menor de 18 años en ese momento, puede ser que automáticamente usted haya adquirido la ciudadanía estadounidense. Antes de esa fecha, puede ser que usted haya adquirido automáticamente la ciudadanía estadounidense si usted era residente permanente y tenía menos de 18 años cuando ambos padres se naturalizaron, o si usted tenía solamente a uno de sus dos padres, cuando ese padre se naturalizó.
No obstante, si su padre o su madre, o ambos, se naturalizaron después que usted tenía 18 años de edad, entonces usted tendrá que solicitar la naturalización por su propia cuenta después de ser residente legal por un periodo de 5 años.
¿Cómo solicito que se me reconozca mi ciudadanía?
Usted tiene dos opciones:
- Puede solicitar un pasaporte al Departamento de Estado de los Estados Unidos. Su pasaporte es prueba de ciudadanía y también sirve como documento de viaje si usted necesita viajar. Si necesita información sobre cómo solicitar un pasaporte estadounidense, visite el sitio de Internet del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en www.state.gov.
- Si usted ya se encuentra en Estados Unidos, también tiene la opción de enviarle a USCIS el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía. No obstante, tal vez usted considere que solicitar un pasaporte sea más conveniente porque este también sirve como documento de viaje y puede ser que el proceso sea más rápido.
¿Cómo puedo reemplazar un certificado de naturalización o un certificado de ciudadanía que se me haya perdido o haya sido robado o destruido?
Para solicitar un reemplazo del certificado de naturalización o del certificado de ciudadanía emitido por USCIS o por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, envíe un Formulario N-565, Solicitud de Reemplazo del Documento de Naturalización o Ciudadanía. La solicitud N-565 está disponible en nuestro sitio web.
Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3832-obtener-prueba-de-ciudadania-estadounidense.html
sábado, 23 de junio de 2018
¿Por Qué Canadá Necesita 300.000 Nuevos Inmigrantes Al Año?
El aumento en las cifras de personas que ingresan a territorio canadiense ha sido para algunos una señal de alerta. Se han planteado diferentes opiniones, algunas solicitando el cierre de las fronteras a los inmigrantes.
La población de Canadá aumentó para ese año a 35.151.728 millones, en gran parte impulsada por el crecimiento en Occidente. Pero por primera vez en ese censo se registraron más personas mayores que niños en Canadá, ya que la población experimenta su mayor incremento en la proporción de ancianos canadienses, desde la Confederación. Conozca los detalles y el análisis sobre este tema con el consultor certificado en inmigración Jesús Hernández.
Fuente: YouTube CI Canadá
http://www.inmigracionyvisas.com/a3831-Canada-necesita-Nuevos-Inmigrantes.html
viernes, 22 de junio de 2018
Presidente Donald Trump Ordena No Separar A Los Menores Inmigrantes De Sus Familias En La Frontera
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva con la que afirma que terminará con la separación de los menores inmigrantes de sus padres en la frontera y se los encarcelará juntos mientras sus casos legales pasan por los tribunales. La orden no indica dónde serán detenidas estas familias ni aclara si los menores permanecerán separados de sus padres hasta que las instalaciones para que permanezcan juntos estén listas.
Donald Trump declaró: “Queremos seguridad para nuestro país. Los republicanos quieren seguridad e insisten en la seguridad de nuestro país, y la tendremos. Al mismo tiempo, tenemos compasión. Queremos mantener a las familias unidas. Eso es muy importante. Dentro de poco estaré firmando algo que lo va a solucionar”.
Los críticos afirman que la orden conducirá a la detención indefinida de familias enteras y que el gobierno de Trump, hasta el momento, no ha delineado ningún plan para reunir a los niños inmigrantes que ya fueron separados de sus familias. Al menos 2.300 niños han sido separados de sus padres desde que en abril el fiscal general de Estados Unidos, Jeff Sessions, anunció su política de “tolerancia cero”; la revista electrónica The Intercept informa que la cifra de niños encarcelados podría llegar a 3.700.
Esto no resuelve la situación de los niños que ya fueron separados de sus padres, a partir de ahora los niños indocumentados serán detenidos indefinidamente junto a sus familiares en centros de detención de inmigrantes.
Fuente: www.democracynow.org - Youtube AGENCIA EFE
http://www.inmigracionyvisas.com/a3830-Trump-Ordena-No-Separar-A-Menores-Inmigrantes-De-Sus-Padres.html
jueves, 21 de junio de 2018
Bebes y Niños Separados De Padres Son Llevados A Cárceles Para Bebes En Estados Unidos
La Patrulla Fronteriza de Estados Unidos afirma haber separado a más de 2.300 niños inmigrantes de sus familias en los últimos dos meses. La revista electrónica The Intercept informa que el gobierno del presidente Donald Trump ha separado al menos a 3.700 niños inmigrantes de sus padres desde octubre, muchos de los cuales llegaron a Estados Unidos en busca de asilo.
La agencia de noticias The Associated Press informa que bebés y niños pequeños están siendo detenidos en al menos tres instalaciones –a las que se conoce con el nombre de “cárceles para bebés”– en el sur del estado de Texas, en las ciudades de Brownsville, Raymondville y Combes, y que está programado inaugurar una cuarta próximamente en la ciudad de Houston. El gobierno los llama “refugios para personas de corta edad”. Muchos de los niños que permanecen en esos centros tienen menos de un año de edad.
Pero el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, continúa defendiendo la práctica de su gobierno de separar por la fuerza, en la frontera, a los niños inmigrantes de sus padres, en una medida que constituye una violación de las normas internacionales de derechos humanos.
El presidente Donald Trump declaró: “Estados Unidos no será un campamento de migrantes y no será un albergue de refugiados. No lo será. Miren lo que está pasando en Europa y en otros lugares. No podemos dejar que eso le pase a Estados Unidos. No bajo mi mandato”.
Sin embargo las protestas a lo largo de Estados Unidos van en aumento ante la práctica del gobierno encabezado por el presidente Donald Trump de separar por la fuerza a niños inmigrantes de sus padres en la frontera entre Estados Unidos y México, una medida que constituye una violación de las leyes internacionales de derechos humanos.
Los gobernadores republicanos y demócratas de ocho estados –Maryland, Massachusetts, Virginia, Rhode Island, Colorado, Nueva York, Carolina del Norte y Connecticut– declararon que retendrían o retirarían a sus tropas de la Guardia Nacional de la frontera, en protesta por la práctica de separar a los niños inmigrantes de sus padres y madres.
Por su parte las autoridades mexicanas informan que entre los miles de menores que han sido separados de sus padres en la frontera de Estados Unidos hay una niña de 10 años con síndrome de Down. Estas son palabras del Corey Lewandowski, exdirector de campaña de Trump, quien se burló de la historia de esta niña en la cadena de televisión Fox News. El fragmento comienza con el exasesor principal del Comité Nacional Demócrata, Zac Petkanas.
Zac Petkanas: “Hoy leí sobre una niña de 10 años con síndrome de Down que fue separada de su madre y encerrada en una jaula”
Corey Lewandowski: “Buah, buah”.
Zac Petkanas: “¿Acaba de decirle ‘buah, buah’ a una niña de 10 años con síndrome de Down que fue separada de su madre?
Corey Lewandowski: “Lo que dije es que puede seleccionar cualquier cosa…”
Zac Petkanas: “¿Cómo se atreve?”
Corey Lewandowski: “…pero la conclusión es muy clara”
Zac Petkanas: “¿Cómo se atreve?”
Finalmente compartimos el video del canal de Youtube Noticias Telemundo donde se escucha el audio con el llanto desesperado de niños centroamericanos llamando a sus padres tras ser separados de ellos en la frontera fue divulgado por la organización sin fines de lucro ProPublica
Fuente: www.democracynow.org - Youtube Noticias Telemundo
http://www.inmigracionyvisas.com/a3829-bebes-separados-de-sus-padres-en-Estados-Unidos.html
miércoles, 20 de junio de 2018
Una Llamada A La Solidaridad En El Día Mundial Del Refugiado
En un mundo donde la violencia obliga a miles de familias a abandonar sus hogares para salvar sus vidas, es el momento de demostrar que todos estamos de parte de los refugiados.
Los refugiados son personas que huyen del conflicto y la persecución. Su condición y su protección están definidas por el derecho internacional, y no deben ser expulsadas o devueltas a situaciones en las que sus vidas y sus libertades corran riesgo.
En la actualidad presenciamos los niveles de desplazamiento más altos jamás registrados.
Una cifra sin precedente de 65,6 millones de personas en todo el mundo se han visto obligadas a huir de sus hogares. De los casi 22,5 millones de refugiados, más de la mitad son menores de 18 años.
El organismo de las Naciones Unidas para los refugiados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), lanzó la campaña #ConLosRefugiados en junio de 2016 para pedir a los gobiernos que colaboraran y cumplieran con su deber en relación a los 65,6 millones de personas que se encuentran en esta situación.
En el Día Mundial del Refugiado, que se celebra cada 20 de junio, conmemoramos su fuerza, valor y perseverancia. Esta celebración nos brinda la oportunidad de mostrar nuestro apoyo a las familias que se han visto obligadas a huir.
Según su informe anual de tendencias globales, los países con mayor desarraigo fueron la República Democrática del Congo, Sudán del Sur y Myanmar.
Al presentar el estudio a la prensa en Ginebra, el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados señaló que, del total de personas desplazadas, 25,4 millones son refugiados, un aumento de casi 3 millones con respecto a 2016. De ellos, el 70 % provienen de diez países , entre ellos Siria, Afganistán, Sudán del Sur, Myanmar y Somalia.
Una crisis de los más pobres
Filippo Grandi destacó, además, que el 85 % de esos refugiados se encuentra en países pobres o de renta media . “Ese es un elemento muy importante porque debería disipar la idea que hay en muchos países de que la crisis de refugiados es una crisis del mundo rico, no lo es, sigue siendo una crisis del mundo pobre”, puntualizó.
Para Grandi, el mundo se encuentra en un punto decisivo en el que hace falta un enfoque nuevo y mucho más amplio para que los países y las comunidades no se queden solos en la tarea de acoger a los refugiados.
En este sentido, consideró que se han registrado algunos avances que incluyen nuevas políticas en ciertos países y recordó que el Pacto Mundial sobre Refugiados estará listo para su aprobación por la Asamblea General de la ONU en unos meses.
“Pero al final, lo que se necesita es acción política para abordar las causas de raíz [de los desplazamientos]”, afirmó Grandi.
América o es inmune
El informe de ACNUR muestra que el continente americano no es inmune a la crisis de refugiados, aunque a menudo sea eclipsada por la gravedad de la situación en otras regiones.
En el norte de Centroamérica y México, se observó un desplazamiento de casi 300.000 personas al incrementarse la cantidad de solicitantes de asilo y refugiados, debido principalmente a la violencia las pandillas y el crimen organizado en sus países de origen.
La gran mayoría de las personas que huyen de Honduras, El Salvador y Guatemala buscan protección de refugiados en el norte de Belice, México, Estados Unidos, Costa Rica y Panamá.
Por otra parte, la situación socioeconómica y política en Venezuela empujó más de 1,5 millones de personas a salir hacia los países vecinos y más allá . Sus principales destinos fueron Brasil, Colombia, Costa Rica, México, Perú, España y Estados Unidos. ACNUR está trabajando con gobiernos y otros socios en América Latina y el Caribe para establecer una respuesta coordinada e integral a la situación de Venezuela.
En 2017, Colombia se mantuvo como el país con la mayor población de desplazados internos del mundo. Según el Gobierno, se registraron 7,7 millones de desplazados internos en el país desde 1985 , un aumento de un cuarto de millón desde el comienzo del año.
Las regiones más afectadas por el desplazamiento, debido principalmente a la violencia entre los grupos armados ilegales, son la Costa del Pacífico y las zonas fronterizas. Muchos de los recientes desplazamientos masivos ocurren en regiones donde las comunidades han sido desplazadas varias veces en los últimos 20 años. Los grupos de población más afectados son niños y adolescentes, mujeres, indígenas y afrocolombianos.
Existen muchas formas de ayudar, ya sea con donaciones o con ayuda voluntaria.
Fuente: Naciones Unidas - Noticias ONU
http://www.inmigracionyvisas.com/a3828-dia-mundial-del-refugiado.html
martes, 19 de junio de 2018
¿Cómo Puedo Patrocinar Económicamente A Alguien Que Desea Inmigrar?
Según la ley de los Estados Unidos, toda persona que inmigre basándose en una petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si usted decide patrocinar la inmigración de su familiar presentando el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, debe comprometerse a ser el patrocinador económico y presentar una declaración jurada de patrocinio económico cuando llegue el momento de la inmigración actual.
Si no cumple con los requisitos financieros en ese momento, de todas maneras debe presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico y aceptar responsabilidad, pero además, usted y su familiar deben buscar otras personas que cumplan los requisitos y que también estén dispuestas a comprometerse a presentar una declaración jurada de patrocinio económico.
¿Cuál es el propósito de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico para poder inmigrar?
La Declaración Jurada de Patrocinio Económico ayuda a asegurar que los nuevos inmigrantes no necesiten depender de los beneficios del sector público tales como, vales para alimentos, Medicaid, Seguro de Ingreso suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) y asistencia temporal para familias necesitadas. Si la persona por la cual usted presentó una declaración jurada de patrocinio económico se convierte en residente permanente y más tarde recibe ciertos beneficios del sector público, la agencia que le dé los beneficios le puede pedir a usted que reembolse el dinero.
¿Quién tiene que tener una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para poder inmigrar?
Cualquier persona que solicite la residencia permanente a través de un familiar debe tener un patrocinador económico. También se requiere un patrocinador para un miembro de la familia que venga a trabajar para un familiar o para una compañía de la cual el familiar es dueño del 5 por ciento o más. La persona que presente la petición para patrocinar la inmigración del familiar, debe presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Si no lo hace, el patrocinio queda incompleto y al familiar no le darán permiso de inmigrar bajo esa petición.
¿Cuáles son los requisitos financieros para una Declaración Jurada de Patrocinio Económico?
La ley requiere que el patrocinador demuestre un nivel de ingreso de como mínimo un 125% sobre el nivel federal de pobreza. (En el caso de los militares activos, cuando patrocinen al cónyuge o a los hijos, el requisito de ingreso es del 100% del nivel federal de pobreza). Si su ingreso no cumple con los requisitos, se podría determinar su capacidad financiera de acuerdo a sus bienes, tales como las cuentas corrientes y de ahorros, las acciones, los bonos o las propiedades. El Departamento de Salud y Servicios Humanos actualiza anualmente el nivel federal de pobreza. Puede ver los niveles mínimos actuales en: www.aspe.hhs.gov.
Presenté el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, pero no cumplo con el requisito del ingreso mínimo. ¿Puede alguien más ser el patrocinador económico?
Si no cumple con los requisitos financieros, se pueden agregar los ingresos de otros miembros del hogar a su nivel de ingreso si ellos firman el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Grupo Familiar Patrocinado, aceptando que tendrán disponibles el ingreso o los activos, o ambos, para patrocinar al familiar que está solicitando la residencia permanente.
Si aún así no cumple con los requisitos financieros, otra persona puede completar por separado una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para convertirse en copatrocinador de la inmigración de la persona. El copatrocinador debe a su vez cumplir con todos los requerimientos de patrocinio que incluyen el requisito de ingreso mínimo del hogar, y debe estar dispuesto a asumir, junto con usted, la responsabilidad financiera del inmigrante o inmigrantes patrocinados.
Todos los patrocinadores deben ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes de los Estados Unidos, de por lo menos 18 años de edad, y deben vivir en los Estados Unidos (incluyendo territorios y posesiones territoriales de los Estados Unidos) cuando presenten la declaración jurada de patrocinio económico.
¿Cuándo y cómo presento la Declaración Jurada de Patrocinio Económico?
Usted no tiene que presentarla con su petición I-130. Cuando le llegue el turno para inmigrar a base de la petición I-130, su familiar tendrá que presentar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico junto con la solicitud para la visa de inmigrante o la residencia permanente. En ese momento, simplemente siga las instrucciones para la declaración jurada y presente todos los documentos de respaldo necesarios junto con la solicitud para la visa o residencia.
Si cambio de dirección, ¿debo notificárselo a USCIS?
Si usted es el patrocinador económico de alguien, está obligado por ley a mantener actualizada su dirección con USCIS hasta que termine su responsabilidad financiera. Si cambia de dirección, tendrá que presentar el Formulario I-865, Notificación de Cambio de Dirección del Patrocinador, en un plazo de 30 días después de haberse mudado.
¿Qué pasa si la persona a la que serví de patrocinador económico recibe beneficios del sector público después de convertirse en residente permanente?
Si el patrocinador no provee el apoyo económico básico a los inmigrantes que patrocina, los inmigrantes a quien patrocinó o la agencia federal o estatal que le dio beneficios a los miembros de la familia, pueden iniciar procedimientos legales contra el patrocinador para que devuelva los fondos.
¿Cuándo termina mi responsabilidad financiera? Una declaración jurada de patrocinio económico es ejecutable contra el patrocinador hasta que la persona que está patrocinada:
- Se convierta en ciudadano estadounidense;
- Cumpla 40 trimestres de trabajo en los Estados Unidos (por lo general 10 años);
- Salga permanentemente de los Estados Unidos;
- Muera.
Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3826-patrocinar-economicamente-a-alguien-que-desea-inmigrar-a-Estados-Unidos.html
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