La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó el lunes 4 de diciembre que la última versión de la prohibición de viaje del presidente Donald Trump puede entrar en vigor incluso mientras continúan los pleitos judiciales en tribunales inferiores.
La orden de la Corte Suprema implica que el gobierno de Trump puede hacer cumplir plenamente sus nuevas restricciones de viaje para ocho países, seis de ellos predominantemente musulmanes. La decisión prohibirá el ingreso a Estados Unidos a la mayoría de los ciudadanos de Irán, Libia, Siria, Yemen, Somalia, Chad y Corea del Norte, además de algunos venezolanos.
La última versión se emitió en septiembre, poco antes de que la Corte Suprema escuchara los argumentos orales sobre la versión anterior de esta prohibición. En noviembre, el gobierno de Trump solicitó a la Corte Suprema que permitiera que entrara en vigencia la última prohibición de viaje emitida por Trump, luego de que un fallo del tribunal de apelaciones bloqueó parcialmente su entrada en vigor.
Puede ver laentrevista que le hicimos a Lee Gelernt. Para saber más de este tema. Gelernt es el abogado de la Unión Estadounidense por los Derechos Civiles que presentó la primera objeción a la prohibición de ingreso a EE.UU. impulsada por Trump. Su argumento dio como resultado una restricción a nivel nacional.
Compartimos el análisis que hace el canal de Youtube DW (Español).
Written by Leslie Dellon - Business & the Workforce.
Foreign entrepreneurs who want to build innovative companies in the United States received good news on Friday, when federal judge James E. Boasberg of the U.S. District Court ruled in favor of a lawsuit brought by the National Venture Capital Association (NVCA), entrepreneurs, and startup companies on September 19, 2017.
Represented by the American Immigration Council and Mayer Brown LLP, the plaintiffs’ lawsuit challenged the Department of Homeland Security’s (DHS) delay of the International Entrepreneur Rule (IER). The rule was created to allow talented foreign-born entrepreneurs to travel to or stay in the United States to grow their companies for two and a half years, with the possible extension of another two and a half years.
As a result of the agency’s delay, foreign entrepreneurs that intended to use the rule to grow businesses in the United States were blocked from doing so.
NVCA and the other plaintiffs argued that because DHS did not solicit advance comment from the public on the delay, it violated the Administrative Procedure Act’s requirements. The United States would consequently miss out on the economic activity that would have been generated by these new businesses.
With Judge Boasberg’s ruling in place, DHS must now cease the delay and begin accepting applications of foreign entrepreneurs who wish to grow their companies in the United States. This will no doubt provide a significant boost to the U.S. economy, as it has long thrived on the contributions and innovations of foreign entrepreneurs.
A partir del próximo 15 de diciembre cambia la normatividad para ingresar a Colombia, según la resolución 6045 DE 2017, mediante esta Resolución se establece los nuevos tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación.
Los nuevos visados se dividen en visas tipo V (visitantes), visas tipo M (migrantes) y visas tipo R (residentes), así lo dio a conocer el Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación describimos algunas de las características de los tres nuevos tipos de visas:
Visado De Visitante o Visa Tipo “V”
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:
Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.
Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.
Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta, intervención o tratamiento médico.
Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
Realizar práctica o pasantía.
Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
Realizar producción audiovisual o contenido digital.
Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.
Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.
Se podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:
Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. La visa se concederá en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.
A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex.
Al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o que contemplen la expedición de esta clase de visa.
A personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras cinematográficas extranjeras.
Al extranjero a quien habiéndosele tramitado procedimiento de refugio no se le haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.
En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, econó- micas, culturales, entre otras.
La vigencia para este tipo de visado Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.
El permiso de trabajo en la visa tipo “V” se regirá por las siguientes reglas:
La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 2 al 6 del artículo 10, no tendrá permiso de trabajo. Tampoco tendrá permiso de trabajo la visa que se otorgue en las condiciones contempladas en el numeral 2 del artículo 11.
La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 7 a 15 del artículo 10 y numerales 3 al 5 del artículo 11 tendrá permiso de trabajo exclusivamente en el evento, proyecto, embarcación, pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa, según corresponda.
La visa tipo “V” que se otorgue para la actividad contemplada en el numeral 16 del artículo 10 y numerales 1 y 6 del artículo 11, tendrán permiso de trabajo abierto, y en tal medida autorizará la prestación personal de servicios en cualquier actividad lícita en Colombia.
Visado De Migrante o Visa Tipo “M”
El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21, podrá solicitar visa tipo “M”.
Para solicitar visa tipo “M” el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:
Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).
Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, y las condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.
Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.
Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos.
La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años. Cuando la duración del contrato o de los estudios sea menor a tres años conforme a las condiciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo anterior, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “M” será igual al tiempo de vigencia de la misma.
El permiso de trabajo en la visa tipo “M” se regirá por las siguientes reglas:
La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7 del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.
La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8 al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo.
Visado Residente o Visa Tipo “R”
El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.
Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones: a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17. b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
Para los efectos migratorios se considerarán como pruebas de la residencia colombiana, la cédula de extranjería o la visa de residente. Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la cédula de extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente.
Cuando la residencia se otorgue en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de residente con la e-visa.
El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa.
Si usted necesita extender su estadía en Estados Unidos, siga estos pasos con Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus sigla en inglés):
1. Determine si cumple con los requisitos generales
Puede solicitar una prórroga de su estadía si:
Las autoridades de EE. UU. lo admitieron legalmente con status de no inmigrante.
Su estatus de no inmigrante está vigente.
No ha cometido ningún delito que le quite el derecho a recibir beneficios migratorios.
No hay motivos que lo obliguen a salir de EE. UU.
Su pasaporte está vigente por el tiempo que usted ha solicitado permanecer en EE. UU.
Puede presentar su solicitud para prorrogar su estadía antes de la fecha de vencimiento que aparece en suformulario I-94. Usted tiene la opción de hacerlo:
Con el Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS(USCIS ELIS, sigla en inglés). Usted puede acceder alUSCIS ELISy presentar el formulario I-539 electrónicamente.
Si tiene preguntas sobre cómo presentar su formulario, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).