VISAS P2 – P3 PARA ARTISTAS, ANIMADORES O PRESENTADORES
La visa P-2 se otorga a artistas o animadores que están ejecutando bajo el apoyo de un programa del intercambio recíproco.
Las visas P-2 son concedidas a artistas y animadores que trabajan individualmente o como parte de un grupo, y que vienen a participar en un programa de intercambio recíproco entre una o más de las organizaciones americanas y una o más de tales organizaciones en otros países que mantienen el intercambio temporal de artistas y animadores.
Criterios de elegibilidad
Para obtener una visa P-2, usted debe tener la intención de participar en un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno de los Estados Unidos. Además, usted debe poseer técnica y talento que son comparables a artistas o animadores estadounidenses que estén también participando en un programa recíproco fuera de los Estados Unidos.
Para solicitar la visa P-2, usted debe llenar la solicitud I-129.
VISAS P3 PARA ARTISTAS O PRESENTADORES
La clasificación P-3 le aplica si usted viene temporalmente para presentarse, enseñar, o adiestrar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único.
Criterios de elegibilidad
Usted debe venir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, adiestrar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional. Además, puede venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial.
Trámite para la solicitud
Para que usted venga a los Estados Unidos, su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante.
Documentos que debe presentar con el formulario
Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:
- Consulta escrita de una organización laboral apropiada.
- Declaraciones juradas, testimonios, o cartas de expertos reconocidos certificando la autenticidad de sus aptitudes o las de su grupo para presentar, entrenar, o enseñar artes únicas y tradicionales, y constatando las credenciales del experto, así como una explicación sobre cómo tuvo conocimiento de las aptitudes suyas o de su grupo.
- Documentación que todas las presentaciones y funciones serán eventos culturales únicos.
- Documentación que su presentación o la de su grupo es culturalmente único, tal como lo comprobarían reseñas en los periódicos, revistas, y otros materiales publicados.
Nota: Si los eventos o las presentaciones se llevaran acabo en múltiples localidades, se debe presentar un itinerario. El itinerario debe incluir una lista de las fechas y localidades de los eventos.
Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU.
Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Notificación de Acción/Aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted. Una Notificación de Aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU.
El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU.
- Copia del Formulario I-797.
- Copia del Formulario I-129.
- Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.) .
- Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.) .
Cuando acuda a la cita debe presentar:
Período inicial de estadía
Tiempo necesario para completar el evento, la actividad, o la función, que no debe exceder 1 año
Extensión de estadía
Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la actividad, o la función.
Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo.
Cambio de empleo
Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su nuevo empleador haya tramitado un nuevo Formulario I-129 con USCIS solicitando permiso para emplearlo y extender su estadía. Usted no puede comenzar su empleo con el nuevo empleador hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado.
Familia de portadores de visa P-3
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4. Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden asistir a la escuela o colegio.
Personal esencial de apoyo
El personal esencial de apoyo que sea parte del desempeño de un artista P-3 que brinde servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; es elegible para la clasificación P-3. El personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, adiestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros. El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir:
- Una consulta de una organización laboral apropiada.
- Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el artista P-33.
- Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://inmigracionyvisas.com/a3712-visa-P2-P3-para-artistas-animadores-presentadores.html
El Ministerio de Relaciones Exteriores sigue trabajando para prestar servicios más ágiles y eficientes a los ciudadanos, por esto y con el propósito de simplificar algunos de los requisitos para tramitar el pasaporte, la Cancillería expidió la Resolución 8327 del 24 de octubre de 2017, que regula las disposiciones referentes a este trámite.
Con esta nueva normativa, los colombianos mayores de edad que realicen su trámite presentando contraseña por primera vez, deben llevar copia simple de su registro civil de nacimiento, ya no será necesario la copia autenticada.
El documento de identidad que deben presentar los menores de edad seguirá siendo la copia autenticada del Registro Civil de Nacimiento.
Es importante tener en cuenta que desde el lunes 30 de octubre no será posible expedir pasaporte con contraseña por rectificación de cédula de ciudadanía. Desde este día, los ciudadanos deben esperar a que los cambios solicitados sean actualizados en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y le sea entregada su nueva cédula.
¿Cómo y dónde tramitar su pasaporte?
Teniendo en cuenta que se acercan las vacaciones de diciembre, temporada en la cual un gran número de colombianos decide salir del país para disfrutar las fiestas, y para evitar que los ciudadanos pierdan el tiempo solicitando información en otros lugares, el Ministerio de Relaciones Exteriores recuerda que para tramitar el pasaporte usted debe dirigirse en Bogotá a las dos únicas sedes autorizadas para expedir este documento:
- Sede Norte, ubicada en la Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100.
- Sede Calle 53, que se encuentra en la Calle 53 No 10-60, Piso 2.
En ambas, podrán expedir su pasaporte de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. El costo de la libreta (en Bogotá) es de $163.000 y se entrega 24 horas después de realizar el pago.
Si usted quiere ahorrar tiempo, puede diligenciar aquí el formulario de registro de datos para agilizar el trámite en la oficina expedidora: RegistrarCiudadano.
Si usted se encuentra en otra ciudad de Colombia, debe acercarse a las gobernaciones departamentales, allí podrá tramitar el documento. Conozca aquí cuáles son las autorizadas: lugares de expedición.
Fuera del país, son los consulados colombianos los encargados de expedir el documento de viaje.
Al llegar a la oficina seleccionada, espere el turno para realizar su trámite, debe presentar su cédula de ciudadanía (si es menor de edad, los padres deben llevar la copia autenticada del registro civil de nacimiento del niño). No es necesario llevar fotos, estas serán tomadas en el lugar, así como las huellas y la firma.
El trámite no le llevará más de 20 minutos, es uno de los más ágiles del país, hecho que le valió el sello de excelencia otorgado por Gobierno en Línea, el cual es garantía de servicios digitales de alta calidad, ágiles, seguros, fáciles y efectivos.
Written by Tory Johnson in Humanitarian Protection, Refugee Status
With its current refugee ban formally expiring, this week the Trump administration announced it will resume the U.S. Refugee Admissions program —with one major caveat: refugees from 11 countries are generally barred from the country for an additional 90-day period.
Although the administration did not name the 11 countries subject to additional review, they appear to be Egypt, Iran, Iraq, Libya, Mali, North Korea, Somalia, South Sudan, Sudan, Syria, and Yemen, according to news outlets. With the exception of North Korea and South Sudan, these are all Muslim-majority countries.
While the ban is in place, refugees from other countries will be prioritized instead, according to the Executive Order. Yet 44 percent of all refugees admitted to the United States last fiscal year were from these 11 countries, meaning this could severely limit the number of refugees admitted this year—which is already set at a record low of 45,000.
In addition, new screening requirements and refugee restrictions are being implemented on the refugee program, as outlined in an October 23 memo sent to the White House by Secretary of State Rex Tillerson, acting Homeland Security Secretary Elaine Duke, and National Intelligence Director Dan Coats. The document suspends the admission of family members of refugees already admitted to the United States until “additional security measures” are implemented.
All refugees applying for resettlement will now be subject to intense screening measures effective immediately—even though refugees are already heavily vetted prior to their admission to the U.S. resettlement program. The additional requirements include providing specific addresses going back 10 years (instead of the current five years) for all places where they have lived for more than 30 days and listing a phone number and email address for all relatives on their family tree, rather than the current process of only requiring this information for relatives in the United States.
The burden of providing this information is significant for individuals and families who may have been on the move for several years, fleeing war and persecution.
At a hearing about the refugee program in the House Judiciary Committee this week, U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) Director Francis Cissna along with representatives from the Department of State, the Office of Refugee Resettlement (ORR), and the Government Accountability Office (GAO) testified to the numerous security checks and lengthy vetting process that the government has in place to screen refugees prior to admission.
According to Director Cissna, the country admitted 53,716 refugees representing 76 nationalities in fiscal year 2017. With the world facing record levels of displacement, this number pales in comparison to the United States’ long-standing commitment to provide refuge and protection to vulnerable populations.
The administration may have announced the resumption of the country’s refugee program, but in practice the additional requirements threaten to grind this crucial lifeline to a halt.
Source: www.immigrationimpact.com
El pasado 5 de septiembre de 2017, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) inició la eliminación gradual ordenada del programa conocido como Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés). Lea el memorándum de la secretaria de DHS en funciones, Elaine Duke, para más detalles (en inglés).
Si actualmente usted tiene DACA podrá retener su DACA y su autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) hasta que venzan, le sean canceladas o revocadas de alaguna otra manera.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) adjudicará cada caso de manera individual:
- Peticiones iniciales de DACA presentadas apropiadamente y que estén en trámite, así como las solicitudes de EAD relacionadas a dichas peticiones, que hayan sido aceptadas al 5 de septiembre de 2017.
- Peticiones de renovación presentadas apropiadamente y que esté en trámite, y solicitudes de EAD relacionadas a dichas peticiones, que hayan sido aceptadas al 5 de septiembre de 2017.
- Peticiones de renovaciones de DACA presentadas apropiadamente y que están en trámite, y las solicitudes de EAD relacionadas a dichas peticiones a nombre de actuales receptores de DACA, cuyos DACA y EAD venzan entre el entre el 5 de septiembre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, ambas fechas inclusive, que USCIS haya aceptado al 5 de octubre de 2017. USCIS considerará las peticiones de DACA recibidas de parte de residentes de las Islas Vírgenes y Puerto Rico caso por caso.
Tenga en cuenta
- Si Usted tiene DACA actualmente: Usted retendrá tanto su período de acción diferida como su Documento de Autorización de Empleo (EAD) hasta que venzan, a menos que sean cancelados o revocados.
- Si USCIS recibió su petición inicial o de renovación de DACA presentada apropiadamente y la solicitud asociada para un EAD en o antes del 5 de septiembre de 2017: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) Continuaremos adjudicando su petición.
- Si Su DACA vence entre el 5 de septiembre de 2017 y el 5 de marzo de 2018 y usted desea renovarla: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) debe recibir su petición de renovación presentada apropiadamente en o antes del 5 de octubre de 2017.
- Si Usted no pidió DACA inicial en o antes del 5 de septiembre de 2017: El proceso de DACA ya no está disponible para usted.
- Si Su DACA venció en o antes del 4 de septiembre de 2017 y usted no presentó apropiadamente su petición de renovación en o antes del 5 de septiembre de 2017: El proceso de DACA ya no está disponible para usted.
- Si Usted tiene DACA y su EAD válido se le ha perdido, ha sido robado o destruido: Usted puede presentar un Formulario I-765 para solicitar el reemplazo de su EAD en cualquier momento durante el periodo de validez del mismo.
Preguntas Frecuentes:
P1: ¿Por qué DHS está anulando gradualmente el programa DACA?
R1: Tomando en consideración las decisiones de cortes federales en litigación aún en proceso, así como la carta del 4 de septiembre de 2017 emitida por el Secretario de Justicia, la Secretaria en Funciones del Departamento de Seguridad Nacional anuló el memorando del 15 de junio de 2012, es claro que el programa debe ser cancelado. Por lo tanto, la Secretaria en Funciones del Departamento de Seguridad Nacional anuló el memorando del 15 de junio de 2012 que estableció el programa DACA. Por favor, vea la carta del Secretario de Justicia y el memorando de la Secretaria de DHS en funciones para más información acerca de cómo se llegó a esta decisión.
P2: ¿Qué sucederá con los beneficiarios actuales de DACA?
R2: Los beneficiarios actuales de DACA podrán retener tanto el período de acción diferida como sus documentos de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) hasta su vencimiento, a menos que les sean cancelados o revocados. Los beneficios de DACA son válidos generalmente por dos años luego de la fecha de expedición.
P3: ¿Qué sucederá con las personas que tienen actualmente una solicitud inicial de DACA pendiente?
R3: Debido a los costos anticipados y la cargas administrativas asociadas con el rechazo de las peticiones iniciales pendientes, USCIS adjudicará –sobre una base individual caso por caso- todas las peticiones iniciales de DACA pendientes y las solicitudes de EAD asociadas a dichas peticiones que han sido aceptadas al 5 de septiembre de 2017.
P4: ¿Qué sucederá con las personas que actualmente tienen una petición de renovación de DACA pendiente?
Debido a los costos anticipados y las cargas administrativas asociadas con el rechazo de las peticiones de renovación, USCIS adjudicará –sobre una base individual caso por caso- todas las peticiones de renovación de DACA y las solicitudes de EAD asociadas de beneficiarios actuales que han sido aceptados al 5 de septiembre de 2017, y de beneficiarios cuyos beneficios caducarán entre el 5 de septiembre de 2017 y el 5 de marzo de 2018 que hayan sido aceptadas al 5 de octubre de 2017. USCIS rechazará todas las peticiones para renovar DACA y sus solicitudes de EAD asociadas luego del 5 de octubre de 2017.
P5: ¿Hay tiempo todavía para que los beneficiarios de DACA actuales presenten una petición para renovar su DACA?
R5: USCIS solo aceptará peticiones de renovación y las solicitudes de EAD asociadas a DACA para las personas y el período de tiempo descritos arriba.
P6: ¿Qué pasa cuando los beneficios de DACA de una persona vencen durante el curso de los próximos dos años? ¿Se considerarán a las personas que tienen su DACA caducada como que están presentes ilegalmente en EE.UU.?
R6: Las leyes actuales no conceden ningún estatus legal a las personas que son beneficiarios de DACA. Los beneficiarios actuales de DACA están en la actualidad presentes ilegalmente en EE.UU. con su remoción diferida. Cuando caduca su período de acción diferida o se le cancela, su remoción ya no será diferida y ya no será elegible a empleo legal. Solamente el Congreso tiene la autoridad para enmendar las leyes de inmigración existentes.
P7: Una vez que la DACA de una persona expira, ¿será su caso referido a ICE para propósitos de cumplimiento de ley?
R7: La información que se le provea a USCIS en las peticiones de DACA no será proactivamente provista a ICE y CBP para propósitos de procedimientos de control de inmigración, a menos que el peticionario cumpla con los criterios para la expedición de una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios establecidos en las guías de Notificación de Comparecencia (www.uscis.gov/NTA).
Esta política, que puede ser modificada, reemplazada o rescindida en cualquier momento sin notificación previa, no tiene el propósito de, no hace, y no puede usarse para crear ningún beneficio sustantivo o procesal ejecutable por ley por ningún grupo en ningún asunto administrativo, civil o criminal.
P8: ¿Compartirá USCIS la información personal de las personas cuyas peticiones pendientes son denegadas proactivamente con ICE para propósitos de cumplimiento de ley?
R8: Generalmente, la información provista en las peticiones de DACA no será provista proactivamente a otras agencias de cumplimiento de ley (incluyendo ICE y CBP) para propósitos de cumplimiento de ley a menos que el peticionario sea un riesgo a la seguridad nacional y pública, o cumple con los criterios para la expedición de una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios. Esta política, que puede ser modificada, reemplazada o rescindida en cualquier momento sin notificación previa, no tiene el propósito de, no hace, y no puede usarse para crear ningún beneficio sustantivo o procesal ejecutable por ley por ningún grupo en ningún asunto administrativo, civil o criminal.
P9: ¿Puede la acción diferida relacionada a DACA ser cancelada antes de que venza?
R9: Sí. DACA es un ejercicio de acción diferida que es una forma de discreción procesal. Por lo tanto, DHS continuará ejerciendo su autoridad discrecional para cancelar o denegar la acción diferida en cualquier momento, cuando los oficiales determinen que la cancelación o denegación de la acción diferida es apropiada.
P10: ¿Pueden los beneficiarios de DACA cuyos EAD se les han perdido, robado o destruido pedir un nuevo EAD durante la anulación gradual?
R10: Si un EAD aún válido se pierde, es robado o destruido, los beneficiarios pueden pedir un EAD de reemplazo presentando un nuevo Formulario I-765.
P11: ¿Podrán los recipientes de DACA ser todavía elegibles a viajar fuera de los Estados Unidos mientras su DACA sea válido?
R11: Efectivo el 5 de septiembre de 2017 USCIS no aprobará ningún Formulario I-131 para permiso adelantado bajo los estándares asociados con el programa DACA. Aquellos que tienen una solicitud de permiso adelantado válido aprobado previamente, generalmente retienen el beneficio hasta que caduque. Sin embargo, CBP retendrá la autoridad que siempre ha ejercido el momento de determinar la admisibilidad de cualquier persona que se presente en un puerto de entrada. Además, USCIS retiene la autoridad de revocar o cancelar un documento de permiso adelantado en cualquier momento.
P12: ¿Qué sucede con las personas que tienen peticiones de permiso adelantado pendientes para viajar fuera de los Estados Unidos?
R12: USCIS cerrará administrativamente todas las peticiones pendientes del Formulario I-131 para permiso adelantado bajo los estándares asociados con el programa DACA, y reembolsará las tarifas asociadas.
P13: ¿Cuántas peticiones pendientes de DACA se afectarán con este cambio? ¿Tienen algún desglose por estado?
R13: Había 106,341 peticiones pendientes al 20 de agosto de 2017: 34,487 peticiones iniciales y 71,854 renovaciones. Al momento no tenemos desgloses específicos por estado.
P14: ¿Existe un período de gracia para que los receptores de DACA con EAD que expirarán pronto hagan planes apropiados para abandonar el país?
R14: Como se explicó anteriormente, una vez que expira la DACA o el EAD de una persona, salvo en los limitados casos de beneficiarios especificados arriba que son elegibles a renovar sus beneficios, ya no se considera que la persona está legalmente presente en EE.UU. y no está autorizada a trabajar. Las personas cuyos permisos relacionados a DACA expirarán entre el 5 de setiembre de 2017 y el 5 de marzo de 2018 son elegibles para renovar sus permisos. Ninguna persona debe perder beneficios bajo este memorando antes del 5 de marzo de 2018 si ha presentado apropiadamente una petición de renovación con una solicitud asociada de autorización de empleo.
P15: ¿Pueden proveer un desglose de cuántos EAD de DACA caducarán en 2017, 2018 y 2019?
R15: De agosto a diciembre de 2017, caducarán los EAD relacionados a DACA de 201,678 personas. De esas personas, 55,258 ya han presentado peticiones de renovación de DACA ante USCIS. En el año calendario 2018, caducarán los EAD relacionados a DACA de 275,344 personas. De esas 275,344 personas, 7,271 han presentado peticiones de renovación ante to USCIS. De enero a agosto de 2019, caducarán EAD relacionado a DACA de 321,920 personas. De esas 321,920 personas, 8 han presentado peticiones de renovación de DACA ante USCIS.
P16: ¿Cuáles eran las guías anteriores para que USCIS concediera DACA?
R16: Personas que cumplían con los siguientes criterios podían solicitar DACA si:
- Tenían menos de 31 años al 15 de junio de 2012.
- Vinieron a Estados Unidos antes de alcanzar su cumpleaños número 16
- Habían residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 al presente
- Estaban físicamente presentes en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de hacer su petición de consideración de acción diferida con USCIS
- No tenían estatus legal el 15 de junio de 2012
- Estaban inscritos en una escuela, se habían graduado u obtenido un certificado de finalización de escuela superior, obtenido un certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o eran veteranos separados honorablemente de la Guardia Costanera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
- No había sido convictos de un delito, un delito menor significativo, tres o más delitos menores y de ninguna otra manera representan una amenaza a la seguridad nacional o pública.
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
http://inmigracionyvisas.com/a3709-eliminacion-gradual-DACA-en-Estados-Unidos.html