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viernes, 19 de mayo de 2023

Estados Unidos actualiza proceso de selección para Cubanos, Venezolanos, Nicaragüenses y Haitianos

 



El gobierno de Estados Unidos otorga actualmente autorización de viaje a hasta 30,000 personas cada mes para venir a Estados Unidos a solicitar un permiso de permanencia temporal caso por caso bajo los procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos. Debido al gran interés en estos procesos, USCIS ha actualizado el proceso de revisión efectivo el 17 de mayo de 2023.


Según esto el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ha actualizado este proceso porque la cantidad de personas de apoyo que han presentado el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, es significativamente más alta que las 30,000 autorizaciones de viaje disponibles mensualmente. Esto tiene el propósito de mantener una oportunidad significativa y equitativa para que todos los beneficiarios de un Formulario I-134A avancen en el proceso y soliciten la autorización adelantada de viaje.


Bajo el nuevo proceso de revisión que entró en efecto el 17 de mayo.. Continúe leyendo en  https://www.inmigracionyvisas.com/a5744-Actualizacion-en-la-seleccion-de-Cubanos-Venezolanos-Nicaraguenses-y-Haitianos.html

miércoles, 18 de enero de 2023

¿Quién puede ser considerado para la autorización de viaje anticipada en los Estados Unidos?


 


El DHS ha implementado procesos a través de los cuales los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos calificados, pueden solicitar venir a los Estados Unidos de manera segura y ordenada. Para ser elegible para solicitar y finalmente ser considerado para una autorización anticipada para viajar a los Estados Unidos para buscar libertad condicional bajo el proceso para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos los beneficiarios deben:


  • Estar fuera de los Estados Unidos;
  • Ser nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela; o ser un miembro de la familia inmediata (cónyuge, pareja de hecho y/o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible;
  • Tener un partidario con sede en los EE. UU. que presentó un Formulario I-134A en su nombre que USCIS ha investigado y confirmado;
  • Poseer un pasaporte vigente válido para viajes internacionales;

martes, 10 de enero de 2023

Proceso para que Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos puedan emigrar a Estados Unidos

 


El 5 de enero de 2023, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció una forma segura y legal para que los cubanos, haitianos y nicaragüenses cualificados que tengan personas de apoyo en Estados Unidos viajen por vía aérea y residan temporalmente en Estados Unidos. Las personas que lleguen bajo este nuevo proceso también pueden solicitar una autorización de empleo. DHS también anunció la eliminación del límite numérico para un proceso similar para venezolanos.


Este proceso proporcionará una forma legal y simplificada para que los ciudadanos de Cuba, Haití y Nicaragua que cualifiquen y que se encuentren fuera de Estados Unidos y carezcan de documentos de entrada a Estados Unidos puedan venir a Estados Unidos.


A través de un proceso completamente en línea, las personas pueden ser consideradas, caso por caso, para obtener una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos y buscar un período de permanencia temporal de hasta dos años, siempre que...


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5643-Proceso-para-Cubanos-Haitianos-Nicaraguenses-Venezolanos-en-Estados-Unidos.html

viernes, 3 de noviembre de 2017

Visas P2 – P3 Para Artistas, Animadores o Presentadores


VISAS P2 – P3 PARA ARTISTAS, ANIMADORES O PRESENTADORES

La visa P-2 se otorga a artistas o animadores que están ejecutando bajo el apoyo de un programa del intercambio recíproco. 

Las visas P-2 son concedidas a artistas y animadores que trabajan individualmente o como parte de un grupo, y que vienen a participar en un programa de intercambio recíproco entre una o más de las organizaciones americanas y una o más de tales organizaciones en otros países que mantienen el intercambio temporal de artistas y animadores. 


Criterios de elegibilidad

Para obtener una visa P-2, usted debe tener la intención de participar en un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno de los Estados Unidos. Además, usted debe poseer técnica y talento que son comparables a artistas o animadores estadounidenses que estén también participando en un programa recíproco fuera de los Estados Unidos. 

Para solicitar la visa P-2, usted debe llenar la solicitud I-129. 


VISAS P3 PARA ARTISTAS O PRESENTADORES

La clasificación P-3 le aplica si usted viene temporalmente para presentarse, enseñar, o adiestrar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único. 

Criterios de elegibilidad

Usted debe venir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, adiestrar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional. Además, puede venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial. 

Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos, su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante.


Documentos que debe presentar con el formulario

Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos: 

  • Consulta escrita de una organización laboral apropiada.
  • Declaraciones juradas, testimonios, o cartas de expertos reconocidos certificando la autenticidad de sus aptitudes o las de su grupo para presentar, entrenar, o enseñar artes únicas y tradicionales, y constatando las credenciales del experto, así como una explicación sobre cómo tuvo conocimiento de las aptitudes suyas o de su grupo.
  • Documentación que todas las presentaciones y funciones serán eventos culturales únicos.
  • Documentación que su presentación o la de su grupo es culturalmente único, tal como lo comprobarían reseñas en los periódicos, revistas, y otros materiales publicados.

Nota: Si los eventos o las presentaciones se llevaran acabo en múltiples localidades, se debe presentar un itinerario. El itinerario debe incluir una lista de las fechas y localidades de los eventos. 


Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU. 

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Notificación de Acción/Aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted. Una Notificación de Aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU. 

El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU. 
  • Copia del Formulario I-797.
  • Copia del Formulario I-129.
  • Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.) .
  • Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.) .


Cuando acuda a la cita debe presentar: 


Período inicial de estadía
Tiempo necesario para completar el evento, la actividad, o la función, que no debe exceder 1 año

Extensión de estadía
Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la actividad, o la función. 

Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo.


Cambio de empleo

Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su nuevo empleador haya tramitado un nuevo Formulario I-129 con USCIS solicitando permiso para emplearlo y extender su estadía. Usted no puede comenzar su empleo con el nuevo empleador hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado. 


Familia de portadores de visa P-3

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4. Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden asistir a la escuela o colegio.


Personal esencial de apoyo

El personal esencial de apoyo que sea parte del desempeño de un artista P-3 que brinde servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; es elegible para la clasificación P-3. El personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, adiestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros. El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir:
  • Una consulta de una organización laboral apropiada.
  • Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el artista P-33.
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3712-visa-P2-P3-para-artistas-animadores-presentadores.html