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miércoles, 21 de junio de 2017

Visa O Para Personas con Habilidades Extraordinarias


La visa de No Inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros. 

A la clasificación de visa No Inmigrante O se le refiere como: 

  • O-1A: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva)
  • O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva
  • O-2: personas que acompañarán al artista o atleta O-1 a asistir un evento o presentación específica. Para el O-1A, la asistencia del O-2 debe ser una “parte integral” de las actividades de sus actividades. Para el O-1B, la asistencia del O-2 debe ser “esencial” para la conclusión de la producción .. El trabajador O-2 tiene destrezas y experiencias críticas con el O-1 que no pueden ser fácilmente ejecutables por un trabajador estadounidense y que son esenciales para el cumplimiento exitoso del O-1.
  • O-3: Cónyuges) o hijos(as) de no inmigrantes O-1 y O-2.


Criterios generales de elegibilidad

Para cualificar para una visa O-1, el beneficiario deberá demostrar habilidades extraordinarias por aclamación nacional e internacional sostenida, y debe venir temporalmente a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria. 

Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad. 

Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Distinción en el campo de las artes significa haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes. 

Para cualificar para una visa O-1 en la industria de películas o en la industria de la televisión, el beneficiario debe demostrar logros extraordinarios comprobados por un grado de destreza y reconocimiento significativamente por encima de lo comúnmente encontrado, al punto que la persona es reconocida como extraordinaria, notable o destacada en el campo de películas y/o televisión. 

Proceso de Solicitud O-1A

El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante con la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario. La petición no puede ser presentada con más de un año de anticipación a la fecha en la que necesita ser admitido y prestar servicio en los Estados Unidos. Para evitar retrasos, debe presentar el Formulario I-129 por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo. 

El solicitante debe depositar con el formulario I-129, Petición de Trabajador No-Inmigrante, los siguientes documentos de apoyo: 

Consulta

Una opinión de consulta escrita por un grupo de iguales (incluyendo organizaciones de trabajo) o personas designadas por el grupo con especialidad en su área de habilidad. Si la petición O-1 es para una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o de la televisión, la consulta debe provenir de un sindicato correspondiente y una organización de gestión con experiencia en el campo de destrezas del beneficiario. 

Cuando una consulta incluya una filigrana u otra marca distintiva para confirmar la autenticidad del documento, los peticionarios deben enviar a USCIS la versión que contiene la filigrana u otra marca distintiva. Copias de dichos documentos que no contengan la filigrana o marca distintiva correspondiente podrían levantar dudas acerca de la autenticidad del documento y podría resultar en demoras en el procesamiento de su caso. Por ejemplo, USCIS podría solicitar que el peticionario presente la versión original del documento. Para evitar demoras en el procesamiento, los peticionarios deben asegurarse que presentan la versión apropiada y que cualquier filigrana o marca asociada es legible. 

Excepciones a los Requisitos de Consulta

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo paritario, incluyendo un sindicato, la decisión estará basada en la prueba en récord. Una consulta puede ser eximida a un extranjero con habilidades extraordinarias en el campo de las artes si el extranjero intenta obtener admisión para realizar servicios similares dentro de los 2 años posteriores a una consulta previa. Los peticionarios pueden enviar una solicitud de exención y una copia de la consulta previa junto con la petición. 

Contrato entre el peticionario y el beneficiario

Una copia de cualquier contrato escrito entre usted y el solicitante o un resumen de los términos del contrato verbal bajo el cual usted será empleado. 

Nota: USCIS aceptará un contrato verbal, según demuestre la suma de los elementos del acuerdo verbal. Tal evidencia puede incluir, no pero limitarse a: mensajes de correo electrónico entre las partes contratantes, un resumen de los términos del acuerdo, o cualquier otra prueba que demuestre que se creó un acuerdo verbal. 

El resumen de los términos del acuerdo verbal debe contener: 
  • Qué ofreció el empleador
  • Qué aceptó el empleado.


Itinerarios

Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y terminación de los eventos o actividades y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades, si aplica (vea el memorándum “Guía Clarificativa sobre el Periodo de Validez de Visas “O”; en inglés). El peticionario debe demostrar que habrá eventos o actividades en el campo de habilidad extraordinaria del beneficiario para el periodo de validez solicitado, como por ejemplo, un itinerario para una gira o una serie de eventos. 

Agentes

Un agente estadounidense puede ser el empleador actual del beneficiario, el representante del empresario y el beneficiario, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en su nombre o un lugar del empleador en calidad de su agente. 

Agente de Múltiples Empleadores

Por favor, tenga en cuenta que un peticionario que está presentando una solicitud como un agente para múltiples empleadores debe demostrar que está autorizado para actuar como agente para los demás empleadores. Además, los agentes que presentan peticiones con Formularios I-129 para múltiples empleadores deben incluir con la petición: 
  • Documentación de apoyo incluyendo un itinerario completo del evento o evento que especifique las fechas de cada servicio o actividad, los nombres y direcciones de los empleadores actuales, y los nombres y direcciones de los establecimientos, locales o localidades donde serán brindados los servicios
  • Contratos entre los empleadores actuales y el beneficiario
  • Una explicación de los términos y condiciones del empleo con la documentación requerida.


Una vez la solicitud sea aprobada por USCIS, el beneficiario puede presentar una solicitud de visa en un consulado o embajada estadounidense. El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) establece el proceso y las tarifas de expido de visas. 

Agente que Realiza las Funciones de un Empleador

Una petición I-129 presentada por un agente que realiza las funciones de un empleador debe incluir: 
  • El acuerdo contractual entre el agente y el beneficiario que especifica el salario ofrecido y otros términos y condiciones de empleo. Puede ser un resumen de los términos del acuerdo verbal o del contrato escrito. No se requiere un contrato entre el beneficiario y las entidades que finalmente utilizarán los servicios del beneficiario.
  • Una petición que requiera que el extranjero trabaje en más de una localidad debe incluir un itinerario que contenga las fechas y localidades del trabajo. No hay excepciones al requisito de itinerario cuando la petición es presentada por un agente que lleva a cabo la función de un empleador. Sin embargo, USCIS sí ofrece flexibilidad sobre cuán detallado debe ser el itinerario y no toma en consideración los estándares de la industria al determinar si el requisito del itinerario debe ser cumplido. Por tanto, el itinerario debe indicar como mínimo el tipo de trabajo que el beneficiario llevará a cabo, dónde y cuándo dicho trabajo tendrá lugar.

Por favor, tenga en cuenta que USCIS depende del acuerdo contractual que debe estar incluido en la petición para determinar si el agente está realizando funciones de empleador del beneficiario. El acuerdo contractual debe demostrar el tipo de relación laboral entre el agente y el beneficiario y debe establecer claramente cómo el beneficiario será pagado. En conjunto, si los términos y las condiciones de empleo demuestran que un nivel de control sobre el trabajo del beneficiario fue cedido al agente, entonces el agente debe demostrar que está realizando la labor de un empleador. Esta determinación se tomará a base de cada caso y estará basada en un acuerdo contractual, ya sea escrito u oral. 

La petición debe ser presentada con evidencia relacionada a los salarios ofrecidos. Sin embargo, la reglamentación no contiene requisitos sobre los salarios vigentes. Por tanto, no se requiere una estructura de salarios particular. Una descripción detallada del salario ofrecido o la estructura tarifaria y que el salario ofrecido /estructura tarifaria que fue acordada podrán satisfacer este requisito. 

Agente de Empleadores Extranjeros

Los agentes que presentan peticiones I-129 para empleadores extranjeros debe presentar la evidencia documental general mínima según requerida para todas las peticiones O-1, que incluye: 
  • Copias de cualquier contrato escrito entre el empleador extranjero y el beneficiario o un resumen de los términos del acuerdo oral bajo el cual el beneficiario será empleado
  • Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y finalización de los eventos y actividades, y una copia de cualquier itinerario de eventos o actividades
  • Una opinión consultiva de la entidad o entidades consultivas apropiadas.


Las regulaciones no requieren cualquier requisito documental adicional para un agente que presenta una petición a nombre de un empleador extranjero, sin embargo, es el empleador extranjero que es responsable de cumplir con las disposiciones de sanciones del empleador. 

Criterios de Evidencia para un O-1A

Evidencia de que el beneficiario ha recibido un premio principal, internacionalmente reconocido, tal como un Premio Nobel o evidencia de por lo menos (3) tres de los siguientes: 
  • Haber recibido premios reconocidos nacionalmente e internacionalmente o premios a la excelencia en el campo en que se desempeña
  • Membresía en asociaciones en el campo para el cual se procura la clasificación que requiere logros destacados, como ha sido juzgado por reconocidos expertos internacionales
  • Haber publicado materiales en publicaciones principales, profesionales o de la industria, periódicos u otros medios principales sobre usted y su trabajo en el campo para el cual se procura la clasificación
  • Contribuciones originales científicas y escolásticas relacionadas a negocios, de gran importancia en el campo de que se trata
  • Autoría de artículos escolásticos en publicaciones profesionales u otros medios principales en el campo para el cual se procura la clasificación
  • Un salario elevado u otra remuneración de servicios como se comprueba por medio de contratos u otras evidencias confiables
  • Participación en un panel o individual, como juez del trabajo de otros en el mismo o en el campo de especialización relacionado a aquel para el cual se procura la clasificación
  • Empleo en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tengan una reputación distinguida.


Si los estándares descritos arriba no aplican a la ocupación del beneficiario, el peticionario puede presentar evidencia comparable para demostrar elegibilidad. 

Criterios de Evidencia para un O-1B

La evidencia de que el beneficiario ha recibido o ha sido nominado para un galardón o premio de significancia nacional o internacional, tal como un Premio de la Academia (Academy Award), Emmy, Grammy o Premio del Gremio de Directores (Director’s Guild Award), o evidencia de al menos tres de los siguientes: 
  • Haya actuado, actuará o participará como figura principal en producciones o eventos de reputación distinguida, evidenciada por reseñas críticas, anuncios publicitarios, presentaciones, publicaciones, contratos o endosos publicitarios
  • Logrado reconocimiento nacional o internacional por sus logros, según demuestren las reseñas críticas o material publicado por o sobre el beneficiario en periódicos de mayor circulación, revistas profesionales, publicaciones o testimoniales
  • Un récord de éxitos comerciales o de aclamación popular, evidenciado por títulos, clasificación o posicionamiento en el campo profesional, recibos de taquilla, rating de televisión o películas, u otro logro ocupacional reportado en publicaciones, periódicos de mayor circulación u otras publicaciones
  • Haber recibido reconocimiento significativo por sus logros de parte de organizaciones, críticos, agencias de gobierno u otros expertos reconocidos en el campo profesional del beneficiario, y que los testimonios indiquen autoría, pericia y conocimiento de los mismos
  • Un alto salario u otra remuneración sustancial por sus servicios en comparación con los de otros en el campo profesional, demostrado por medio de contratos u otra evidencia fidedigna.
Si los estándares arriba descritos no aplican a la ocupación del beneficiario en las artes, el peticionario puede proveer evidencia comparable para establecer elegibilidad (esta excepción no aplica a la industria del cine y/o televisión). 

Trámite de Solicitudes O-2

El peticionario deberá presentar una petición para Visa O-2 (Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante) ante USCIS, a través de las oficinas que aparecen en las instrucciones del formulario. Deberá peticionar el extranjero No Inmigrante O-2 conjuntamente con la petición de servicios para el extranjero artista o atleta O-1. No podrá presentar la petición con más de un año de anticipación a la fecha en que el No Inmigrante O comenzará el empleo. Sin embargo, para evitar retrasos en el trámite de la solicitud, deberá presentar la petición por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo. 

El peticionario deberá presentar la siguiente información junto al Formulario I-129: 

Consulta

Si la petición O-2 es para un individuo con logros extraordinarios en deportes o las artes, la consulta debe provenir de una unión laboral apropiada Si la petición O-2 es para un individuo con logros extraordinarios en la industria del cine o televisión, la consulta debe provenir de una organización laboral y una organización gerencial con peritaje en el área de destrezas del beneficiario. 

Excepciones al Requisito de Consulta

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares que estime apropiado, incluyendo una organización laboral, entonces la decisión se basará en la evidencia de su récord. 

Criterios de Evidencia para O-2

La evidencia presentada debe demostrar que la persona es indispensable y posee habilidades críticas necesarias compatibles con las requeridas para la visa O-2, y que tiene experiencia sustancial realizando tareas críticas y servicios de apoyo esencial para el No Inmigrante O-1.En el caso de una película de cine o una producción para televisión en específico, la evidencia deberá probar que o el beneficiario O-2 es indispensable para la culminación exitosa de una producción producida fuera de los Estados Unidos en una parte significativa, pero cuya finalización se realizará dentro de los Estados Unidos1. 

Luego de la aprobación

Una vez que la petición de visa O-1 / O-2 es aprobada por USCIS, el beneficiario podrá solicitar su visa en la Embajada o Consulado estadounidense. El Departamento de Estado determina los procesos de solicitud de visa, así como las tarifas aplicables. Para más información acerca del proceso de solicitud de visa y sus tarifas, vea el enlace a la derecha “Visas del Departamento de Estado para Trabajadores Temporales”. 

Periodo de Estadía / Extensión de Estadía Período Inicial de Estadía : Hasta 3 años

Extensión de Estadía: USCIS determinará el tiempo necesario para completar el evento o actividad inicial (en incrementos de hasta 1 año). 

En calidad de No Inmigrante O, el beneficiario será admitido a los Estados Unidos por el período de validez de la petición, más hasta 10 días antes de comenzar la validez y 10 días después. El beneficiario sólo podrá dedicarse al empleo autorizado durante el período de validez de la petición. 

Extensión de Estadía

El peticionario deberá solicitar ante USCIS una extensión de estadía para continuar o completar el mismo evento o actividad presentando los siguientes documentos: 


Para ayudar a USCIS en el proceso de adjudicación de su solicitud de extensión, su declaración debe describir el evento o actividad que fundamentó la aprobación original y deberá confirmar si la extensión es necesaria para que el beneficiario continúe o complete el evento o actividad descrita. 

El cónyuge e hijos del beneficiario pueden presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión / Cambio de Estatus de No Inmigrante y enviar la documentación de evidencia para extender su estadía. 

Familiares de poseedores de Visa O-1 y O-2

El cónyuge o hijos solteros menores de 21 años que acompañen o se unan al No Inmigrante O-1 o O-2 pueden ser elegibles para solicitar una visa No Inmigrante O-3, bajo el mismo período de estadía y limitaciones que tiene el No Inmigrante O-1 / O-2. No podrán trabajar en los Estados Unidos bajo esta clasificación, pero podrán estudiar a tiempo completo o parcial. 

Cambio de empleador

Si usted es un No Inmigrante O-1 en los Estados Unidos y quiere cambiar de empleador, su nuevo empleador deberá presentar el Formulario I-129 en la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario. 

Nota: Existe una reglamentación especial para los atletas. Cuando un atleta profesional con estatus de No Inmigrante O-1 cambia de un equipo a otro, la autorización de empleo con un nuevo empleador continuará vigente por 30 días, tiempo en el que el empleador deberá presentar un nuevo Formulario I-129. El simple hecho de presentar el Formulario I-129 durante este período de 30 días, extenderá la autorización de empleo al menos hasta que la petición se adjudique. Si el nuevo empleador no presenta un nuevo Formulario I-129 dentro de 30 días a partir del cambio de equipo, el atleta perderá su autorización de empleo. El atleta también perderá su autorización de empleo si se le deniega la nueva solicitud I-129. 

Transporte de regreso

Si el empleo de un beneficiario No Inmigrante O concluye por otras causas que no sean separación voluntaria, el empleador deberá costear los gastos razonables de transportación de regreso del No Inmigrante O a su último lugar de residencia fuera de los Estados Unidos. Si un agente fue el que presentó la petición a nombre de un empleador, el agente y el empleador son igualmente responsables de pagar dichos costos.


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3643-visa-O-personas-con-habilidades-extraordinarias.html

martes, 20 de junio de 2017

En El Día Mundial del Refugiado – Historias de Vida –


En el día del Refugiado, queremos compartir una serie de testimonios de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado que dejan ver el sufrimiento, la soledad e incertidumbre por la que tiene que pasar miles de personas.

Lamentablemente más de 5.000 personas murieron en el Mediterráneo durante 2016 tratando de alcanzar lo que para ellos sería un lugar mejor, lo más triste es que los gobiernos no implementan ni hacen cumplir los compromisos para ayudar a tantos refugiados, por ejemplo la Unión Europea sigue incumpliendo sus compromisos de reubicación y reasentamiento de las 182.000 personas que debía trasladar desde Grecia, Italia y terceros países, solo ha acogido a algo más del 20 por ciento, el plazo termina el próximo 26 de septiembre. Y en España de los compromisos de reubicación y reasentamiento ha cumplido menos del 8 por ciento, acogiendo a través de estas vías a algo más de 1.300 personas.

Olga llevaba una vida como la de cualquier otro joven que empieza su primer trabajo. Pero con el inicio del conflicto en su ciudad, Donetsk, huyó a una localidad cercana, alejada de las líneas de combate, pero al no encontrar allí modo de sobrevivir decidió escapar sola hacia España, donde pudo reunirse con su hermano.




Noel tuvo que emigrar a Costa de Marfil por motivos económicos y familiares. Pero tras el estallido de la guerra en ese país en 2002, tuvo que huir simplemente para salvar la vida. Así, inició una huida que le llevaría por Mali, Argelia y Marruecos.



Lina cuenta que resistió la guerra hasta que las bombas comenzaron a explotar cerca de su casa y del colegio de sus hijos. Tras tres años acogida en España, siente que comienza a rehacer su vida, aunque echa de menos su vida antes de que se desencadenara el interminable y cruel conflicto en su país.




Alí se vio obligado a huir con su familia de la noche a la mañana tras un golpe de Estado en República Centroafricana. De padre musulmán y madre cristiana, se vio expuesto a un peligro real de muerte por una guerra que cobró tintes interconfesionales.






Adama se vio forzada a huir de su hogar para que su familia no le obligara a ser víctima de una cruel tradición de la ablación, que sufren muchas de mujeres y niñas en África.


Fuente: Comisión Española de Ayuda al Refugiado
http://www.inmigracionyvisas.com/a3642-dia-de-los-refugiados.html

lunes, 19 de junio de 2017

Viajes Internacionales Siendo Residente Permanente


¿Qué documento necesito tener para viajar fuera de los Estados Unidos? 

En general, para viajar a otro país, deberá presentar el pasaporte de su país de ciudadanía o su documento de viaje para refugiado. Además, el país que usted visitará podría tener requisitos adicionales de entrada y salida (como por ejemplo, una visa). 

¿Qué documentos necesito tener para reingresar en los Estados Unidos? 

Si busca entrar a Estados Unidos luego de un viaje temporero en el extranjero, necesitará presentar su Tarjeta Verde que sea válida y no haya expirado ( Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente ). Al llegar al puerto de entrada, un Oficial del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés) revisará su Tarjeta de Residente Permanente y cualquier otro documento de identidad que usted presente, tal como pasaporte, identificación de ciudadano extranjero, o licencia de conducir de los Estados Unidos, y determinará si usted puede entrar a los Estados Unidos. 

¿Viajar fuera de los Estados Unidos afectará mi estatus de residente permanente? 

Los residentes permanentes son libres de viajar fuera de los Estados Unidos, y usualmente los viajes temporeros o cortos no afectan su estatus de residente permanente. No obstante, si se determina que usted no tiene intención de residir permanentemente en los Estados Unidos, se considerará que abandonó el estatus de residente permanente. Una regla general aplicada es su ausencia en el territorio de Estados Unidos por más de un año. Pudiera considerarse abandono o deserción en viajes de menos de un año, si se determina que usted no tiene intención de residir permanente en los Estados Unidos. 

Aunque los viajes cortos no deben presentar ningún problema, el oficial podría considerar otros criterios como si su intención era viajar al extranjero temporeramente, si usted mantuvo comunicación / relación con sus familiares y comunidad en los Estados Unidos, mantuvo su empleo en los Estados Unidos, pagó sus impuestos como residente, o de alguna otra forma declaró su intención de regresar a los Estados Unidos como su Residencia Permanente. 

Otros factores que pudieran ser considerados incluyen si usted mantuvo una dirección de correo postal en los Estados Unidos, mantuvo cuentas de banco y una licencia de conducir válida de los Estados Unidos, retuvo su propiedad u operó un negocio en Estados Unidos, o cualquier otra evidencia que respalde la naturaleza de su ausencia temporera. 

¿Qué ocurre si mi viaje dura más de 1 año? 

Si usted planifica estar ausente de los Estados Unidos por más de un año, es recomendable que solicite primero un Permiso de Reingreso mediante el Formulario I-131 . Obtener un permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos le permite a un residente permanente o condicional solicitar admisión a los Estados Unidos durante el tiempo de validez del permiso sin tener que obtener una visa de residente que regresa de parte de la Embajada Estadounidense o Consulado en el extranjero. Tome en consideración que esto no garantiza su entrada a los Estados Unidos a su regreso, ya que primero usted debe ser considerado como “admisible”. De todas formas, le ayudará a demostrar su intención de residir permanentemente en los Estados Unidos. 

Si usted permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años, cualquier permiso de reingreso concedido previo a su partida de los Estados Unidos habrá expirado. En este caso, es aconsejable que considere solicitar una Visa de Residente que Regresa (SB-1) en la Embajada Estadounidense o Consulado más cercano. Se le requerirá al solicitante SB-1 que demuestre elegibilidad para una visa de inmigrante y necesitará un examen médico. Existe una excepción de este proceso para el cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o un empleado civil del gobierno estadounidense destacado en el extranjero bajo órdenes oficiales. 

En adición, una ausencia en los Estados Unidos de seis meses o más puede interrumpir con el período de residencia continua requerido para la naturalización. Si su ausencia es de un año o más y desea mantener su período de residencia continua en los Estados Unidos para propósitos de naturalización, deberá presentar el Formulario N-470, Solicitud para Mantener la Residencia para Propósitos de Naturalización . Para más información, puede leer el artículo “Requisitos de Residencia y Presencia Continua ”. 

¿Qué ocurre si pierdo mi Tarjeta Verde o Permiso de Reingreso o me lo robaron o fue destruido mientras estoy de viaje temporal fuera de Estado Unidos? 

Si usted pierde su Tarjeta Verde o Permiso de Reingreso o se lo robaron o fue destruido mientras usted está en el extranjero, puede que tenga que presentar un Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte) . Este documento de viaje (documento para transporte) le permitirá abordar una línea aérea u otro medio de transporte sin que la línea aérea o medio de transporte sea penalizado. 



viernes, 16 de junio de 2017

Trump Reversa Acuerdo De Obama Con Cuba, Anuncia Nueva Política




El presidente Donald Trump anuncio en Miami la cancelación del acuerdo unilateral que había impulsado el expresidente Barack Obama con Cuba, “Cuando los cubanos den pasos concretos, estaremos listos, preparados y capaces de volver a la mesa para negociar ese acuerdo, que será mucho mejor”, dijo el presidente estadounidense.

Sin embargo algunas medidas permanecen. No se cierra la Embajada de La Habana, no se prohíben los vuelos comerciales ni los cruceros y tampoco se restituye la política de pies secos, pies mojados que permitía a los cubanos entrar sin visa en EE.UU.




Fuente: Youtube CABLENOTICIAS 
http://inmigracionyvisas.com/a3640-Trump-Cancela-Acuerdo-Unilateral-Con-Cuba.html 

Odio y Locura En La Frontera De México



Claman al cielo porque, según aseguran, Estados Unidos está sufriendo una gran invasión. Y eso es algo que no pueden permitir. Por ello han decidido pasar a la acción: rifle y prismáticos en mano, dedican su tiempo libre a vigilar que ningún inmigrante indocumentado cruce la frontera con México. Son las patrullas fronterizas voluntarias, aunque también se les conoce como ‘caza inmigrantes’. Una auténtica locura. 

El Southern Poverty Law Center ha detectado la existencia de 892 “grupos de odio” en Estados Unidos, de los cuales al menos un centenar se declaran como supremacistas blancos. Sus miembros se explayan, y se organizan, a través de más de 200 páginas web. La entidad no gubernamental ha intentado medir, a través de numerosos informes y de un “mapa americano del odio” interactivo, dónde se localizan y cómo funcionan estas bandas extremistas. 

Brownsvile, en Texas, es uno de los puntos de reunión favoritos de muchos de estos patrulleros. Situada al extremo este de la frontera, esta área cuenta con cámaras de vigilancia del Gobierno y agentes oficiales fuertemente armados. A los barcos blindados y aviones no tripulados que sobrevuelan la zona se suman algunos campamentos improvisados de milicias de hombres voluntarios, indignados con un gobierno que –dicen– ha fracasado en asegurar la frontera. 

Los vehículos todo terreno de los Patriots rondan la valla fronteriza desde hace varias décadas. A pesar de su recelo con los medios de comunicación, los Patriots abrieron su campo de Brownsville a Reuters en 2014 para una visita exclusiva. Dos banderas daban la bienvenida a su feudo: la estadounidense y otra amarilla gobernada por una serpiente de cascabel (símbolo Gadsen). Inspirándose en el comportamiento de este reptil, que no ataca hasta que le molestan, los patrulleros voluntarios habían colocado un cartel bajo las ondeantes banderas, en el que podía leerse: “Don’t tread on me”. Lo que viene a decir: “Si no me meto contigo, déjame en paz”. 

Los Patriots, al igual que otros grupos anti-inmigración como los Minuteman o los Alpha Team, llevan consigo correas de sujeción o esposas para intimidar a las personas que tratan de cruzar la frontera y van acompañados de equipos de comunicación que avisan a las patrullas fronterizas de posibles incursiones. En convoy o a caballo, uniformados con indumentaria militar o calzando botas de cowboy, estos guerreros americanos han emprendido su particular cruzada contra la inmigración en un país que, paradójicamente, es la mejor prueba de que una sociedad multirracial, multicultural y multirreligiosa puede existir, desarrollarse y progresar a un ritmo muy notable. Estados Unidos es el segundo país del mundo con mayor número de hispanohablantes: 55 millones de hispanos, uno de cada seis estadounidenses. 

 

Laura Zamarriego Maestre 
Periodista 
Twitter: @LZamarriego


Fuente: Centro de Colaboraciones Solidarias 
http://inmigracionyvisas.com/a3639-odio-locura-en-frontera-mexico.html

miércoles, 14 de junio de 2017

Nueva Derrota Judicial Contra Prohibición De Trump De Ingreso A Musulmanes


La prohibición del presidente Donald Trump del ingreso de musulmanes a Estados Unidos sufrió una nueva derrota judicial. El lunes, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos falló por unanimidad que el presidente Trump había excedido su autoridad jurídica al emitir una orden ejecutiva para prohibir el ingreso a Estados Unidos de refugiados y ciudadanos de seis países mayoritariamente musulmanes.

El tribunal escribió en su fallo: “La orden no ofrece suficiente justificación para suspender el ingreso de más de 180 millones de personas sobre la base de su nacionalidad. La seguridad nacional no es un ‘conjuro talismánico’ que, al invocarlo, puede apoyar todo ejercicio del poder ejecutivo”.

En su opinión, el tribunal también citó tuits de Trump, así como una declaración de la Casa Blanca en la que se confirma que todos los tuits de Trump son considerados declaraciones oficiales del presidente.




Fuente: www.democracynow.org y YouTube Euronews (en español)  
http://inmigracionyvisas.com/a3637-nueva-derrota-judicial-donald-trump.html