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lunes, 26 de diciembre de 2016
The Outlook for DACA
DACA
After a presidential election filled with hateful anti-immigrant rhetoric, immigrant communities face new risks and dangers when Donald Trump becomes president on January 20, 2017. It’s important to remember that EVERYONE in the U.S., regardless of immigration status, has rights guaranteed by the U.S. Constitution. We will defend those rights. We are united in our resolve to fight for immigrant justice and protect our families, friends and communities. A growing number of state and local elected leaders are also committed to protecting those rights.
It’s too early to know exactly what changes will take place after January 20, 2017. But we know that President-elect Trump has promised to cancel every executive action issued by President Obama, including immigration executive actions, on his first day in office. That means that the 740,000+ people who received Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA) need information to make important decisions.
Here is information that will help you make decisions about DACA between now and January 20, 2017. Stay informed and keep checking as this information may change if President-elect Trump makes new announcements.
IS DACA STILL IN EFFECT?
Yes. DACA is in effect until President-elect Trump acts to end it. That can’t happen until he becomes president on January 20, 2017.
I HAVE NEVER APPLIED FOR DACA AND JUST TURNED 15 YEARS OLD. I AM NOW ELIGIBLE FOR DACA. SHOULD I APPLY?
Applying for the first time now is risky. You will be exposing yourself to the government for the first time.
I HAVE DACA NOW, SHOULD I APPLY FOR A RENEWAL?
Yes, UNLESS you have a criminal arrest, charge or conviction, or have traveled outside the U.S. without permission. If you are going to apply for a renewal, you should apply right away. There is still time for the application to be approved. But if DACA is ended by the new president before your renewal is approved, you will lose your application fee ($465 now and $495 starting December 23, 2016).
I HAVE DACA AND I ALSO HAVE PERMISSION TO TRAVEL OUTSIDE THE U.S. WITH ADVANCE PAROLE. SHOULD I TRAVEL?
It depends. Traveling even with advance parole can be risky. Because of the uncertainty over DACA, there is even more risk. If you have permission and must travel, you should return to the U.S. as quickly as possible, by early January 2017.
I HAVE DACA BUT I DON’T HAVE PERMISSION TO TRAVEL. CAN I APPLY FOR IT NOW?
You can apply, but it is probably too late to get a decision before January 20, 2017 and you might lose your filing fee ($360 now and $575 starting December 23, 2016). If you have an emergency, it may be possible to get a decision faster. Check with a qualified legal representative right away before you decide to apply. Find legal help here. DO NOT TRAVEL WITHOUT PERMISSION.
I HAVE DACA BUT AM AFRAID THAT ICE WILL COME TO ARREST ME AFTER JANUARY 20. WHAT SHOULD I DO?
You have rights guaranteed by the U.S. Constitution. Find KNOW YOUR RIGHTS information here.
Source: www.iamerica.org
http://inmigracionyvisas.com/a3494-Outlook-for-DACA.html
sábado, 24 de diciembre de 2016
Navidad con los Refugiados
Esta época del año es especialmente nostálgica para quienes han tenido que dejar su país tanto inmigrantes como refugiados a todos ellos Que Dios colme de fortaleza y fe para afrontar las adversidades.
Queremos destacar que en Siria después de cinco años se vuelve a encender un árbol de Navidad, tras su liberación, Alepo regresa poco a poco a la normalidad.
Queremos destacar que en Siria después de cinco años se vuelve a encender un árbol de Navidad, tras su liberación, Alepo regresa poco a poco a la normalidad.
Finalmente compartimos el video Una navidad con los refugiados del canal de YouTube Ayuda a la Iglesia Necesitada - México que nos hace un buen relato por lo que pasan muchos refugiados.
Inmigración y visas desea que esta Navidad sea realmente un acontecimiento de esperanza y alegría para todos, que Dios nazca en cada uno trayendo paz y la fuerza para alcanzar cada uno de nuestros proyectos Feliz Navidad 2016
viernes, 23 de diciembre de 2016
Robots, Not Immigrants, Are Replacing U.S. Manufacturing Workers
Written by Michele Waslin
There is significant evidence that immigrants boost the economy, create jobs, and bolster innovation. However, President-elect Donald Trump has repeatedly stated he wants to “put American workers first” by restricting immigration.
Some Americans who are justifiably concerned about the economy, unemployment, and offshoring mistakenly believe that immigrants are responsible for the country’s economic woes. But the manufacturing industry shows that the story is much more complicated. In fact, a recent article in Fusion makes the case “that machines–not Mexicans –are perhaps the main culprit for U.S. job-loss in the manufacturing sector.”
The manufacturing industry–which includes companies that make non-durable (quickly consumed) and durable goods (those that last a long time)–in the U.S. has been particularly hard hit in recent years. Manufacturing used to be the nation’s biggest employer, but today it is the fourth largest industry by employment. Ten percent of all workers in the U.S. work in the manufacturing industry.
According to a 2016 Georgetown University study, manufacturing was the hardest-hit industry in the Great Recession. 2.7 million jobs were lost between December 2007 and January 2010 and workers with a high school diploma or less suffered the most, accounting for 1.6 million lost jobs. Manufacturing has since recovered and added 1.7 million new jobs, still falling one million jobs short of pre-recession levels.
Scholars have found that more than 80 percent of the job losses in manufacturing between 2000 and 2010 can be attributed to increased per-worker production. Because of automation and technological change, workers in the manufacturing sector are much more productive than they were a decade ago.
The industry can produce more with fewer workers. According to a 2015 study by Ball State University’s Center for Business and Economic Research, if 2000 levels of productivity were applied to 2010 levels of production, 20.9 million manufacturing workers would have been required. However, only 12.1 million were employed.
In other words, the manufacturing industry has continued to grow and remains very important to the U.S. economy. However, employment in manufacturing has not increased, primarily due to growth in productivity. As technology continues to advance, other sectors may also see job losses. According to Wilson Center scholar Chris Wilson, “We can make more stuff with fewer people. The real enemy is robots…”
The bottom line is manufacturing jobs are not disappearing because of immigration. In fact, immigrants are key to the expansion and growth of the American economy.
Photo by Engineering at Cambridge
Source: ImmigrationImpact.com
http://inmigracionyvisas.com/a3491-Robots-Not-Immigrants.html
Migración Colombia Lanza Nuevos Trámites En Línea
El Director General de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento, anunció, que a partir de la fecha, dos de los trámites más frecuentes realizados por la ciudadanía, se podrán hacer, sin que el ciudadano se acerque al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de su ciudad, simplemente ingresando a la página web de la entidad, www.migracioncolombia.gov.co
Este desarrollo, que entrará en funcionamiento de forma inmediata, beneficiará a cerca de 5 mil usuarios, quienes mensualmente expiden ante Migración Colombia su Certificado de Movimientos Migratorios, en el caso de los colombianos, así como las Prórrogas del Permiso Temporal de Permanencia, por parte de los extranjeros.
"En Migración Colombia venimos trabajando de forma permanente en la innovación de procesos, que permitan no sólo modernizar nuestros servicios, sino además, mejorar la experiencia de nuestros usuarios.
Los dos nuevos servicios implementados son:
Certificado de Movimientos Migratorios
Documento con la información relacionada a los ingresos y salidas de Colombia o para establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con ascendencia extranjera. Consulte aquí la guía para el servicio Certificado de Movimientos Migratorios
Prórroga del Permiso Temporal de Permanencia
Este permiso se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o que requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración. Consulte aquí la guía para el servicio Prórroga del Permiso Temporal de Permanencia en línea
Estos dos servicios se suman al diligenciamiento del Formulario Único de Trámites de forma electrónica, Migración Colombia no sólo se está poniendo a la vanguardia en materia de atención, sino que además estamos pensando en nuestros usuarios quienes ahorrarán tiempo y dinero", indicó el Director General de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento.
Así mismo, el Director de Migración Colombia aprovechó la oportunidad para anunciar que a partir de esta semana, la entidad ha puesto en funcionamiento en 6 Puestos de Control ubicados en los departamentos de Amazonas, Putumayo y Nariño, la Tarjeta Andina Migratoria Virtual, la cual beneficiará a más de 22 mil usuarios que se mueven por estas fronteras mensualmente, y quienes ya no tendrán que diligenciar la Tarjeta Andina, sino, simplemente, presentar su documento de identificación o de viaje y recibirán un comprobante en el que está especificado su movimiento migratorio, así como el tiempo que podrá permanecer el extranjero dentro del territorio nacional.
De esta forma, en esta navidad, Migración Colombia le regala a sus usuarios nuevas alternativas, para que ahorren tiempo y dinero al momento de realizar sus trámites migratorios.
Fuente: migracioncolombia.gov.co
http://www.inmigracionyvisas.com/a3492-Nuevos-tramites-migratorios-en-linea-para-colombia.html
martes, 20 de diciembre de 2016
Nueva Regla para Programas de Visas de Inmigrante y No Inmigrante Basadas en el Empleo
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha publicado una regla final para modernizar y mejorar varios aspectos de ciertos programas de visas de inmigrante y no inmigrante basadas en el empleo. USCIS también ha modificado los reglamentos para permitir de una mejor manera que los empleadores estadounidenses contraten y retengan a ciertos trabajadores extranjeros que son beneficiarios de peticiones aprobadas de visas de inmigrante basadas en el empleo y están en espera para convertirse en residentes permanentes legales. Esta regla entra en efecto el 17 de enero de 2017.
Entre otras cosas, DHS está modificando su reglamentación para:
- Aclarar y mejorar las antiguas políticas y prácticas de DHS que implementan las secciones de la Ley de Competitividad Americana en el Siglo 21 y la Ley de Mejoramiento de la Competitividad y la Fuerza Laboral de Estados Unidos que están relacionadas con ciertos trabajadores extranjeros, lo que mejorará la consistencia de USCIS en la adjudicación de solicitudes.
- Permitir de mejor manera que los empleadores estadounidenses puedan emplear y retener los trabajadores altamente cualificados que son beneficiarios de peticiones aprobadas de visas de inmigrantes basadas en el empleo (peticiones con Formulario I-140) mientras también proveen estabilidad y flexibilidad laboral a estos trabajadores. La regla aumenta la capacidad que tienen estos trabajadores para mejorar sus carreras mediante la aceptación de promociones, cambiar de posiciones con sus empleadores actuales, cambiar de empleadores y buscar otras oportunidades de empleo.
- Mejorar la capacidad de transferencia de empleo para algunos beneficiarios de peticiones I-140 previamente aprobadas, al mantener la validez de una petición bajo ciertas circunstancias, a pesar de que el empleador retire la petición aprobada o cierre la empresa.
- Clarificar y ampliar cuándo las personas pueden mantener su fecha de prioridad para utilizarla cuando soliciten ajuste de estatus al de residente permanente legal.
- Permitir que algunas personas altamente cualificadas que están en los Estados Unidos con estatus de no inmigrante E-3, H-1B, H-1B1, L-1 u O-1, incluido cualquier periodo de gracia, puedan solicitar una autorización de empleo por separado, por un plazo limitado, si:
- 1. Son los beneficiarios principales de una petición I-140 que ha sido aprobada
- 2. No se ha autorizado que se expida una visa de inmigrante debido a la fecha de prioridad que tiene el solicitante.
- 3. Puede demostrar que existen circunstancias apremiantes que justifican que DHS, a su discreción, expida un documento de autorización de empleo. Dicha autorización de empleo sólo puede ser renovada bajo limitadas circunstancias y solo bajo incrementos de un año.
- Aclarar varias políticas y procedimientos relacionados con la adjudicación de peticiones H-1B,incluidos entre otros, que se provea estatus H-1B después del periodo de seis años de autorización de admisión , determinar las exenciones máximas y contar los trabajadores bajo la cantidad límite de visas H-1B, la portabilidad de visas H-1B, los requisitos de acreditación y las protecciones para los informantes.
- Establecer dos periodos de gracia de hasta 10 días para las personas que están bajo las clasificaciones E-1, E-2, E-3, L-1 y TN de no inmigrante para proporcionar un plazo razonable para que estas personas se preparen para comenzar el empleo en el país y para que salgan de Estados Unidos o tomen otras acciones para extender, cambiar o mantener de alguna otra manera su estatus legal.
- Establecer una periodo de gracia de hasta 60 días consecutivos durante cada periodo de validez autorizado para algunos trabajadores no inmigrantes altamente cualificados cuando culmina su empleo antes de que termine su periodo de validez autorizado, de manera que puedan estar más listos para buscar un nuevo empleo y una extensión de su estatus de no inmigrante.
- Extender automáticamente la autorización de empleo y la validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD o Formularios I-766) para ciertas personas que soliciten oportunamente la renovación de su EAD.
- Eliminar la disposición reglamentaria que requiere que USCIS adjudique el Formulario I-765 , Solicitud de Autorización de Empleo, dentro de los 90 días a partir de la presentación de la solicitud y que autoriza que se expidan EAD provisionales en aquellos casos en las que tales adjudicaciones no se lleven a cabo dentro del plazo de 90 días.
lunes, 19 de diciembre de 2016
Estos son los cinco errores al postularse como estudiante internacional en Estados Unidos
Compartimos el video del canal de YouTube de Andres Vernazza quien nos presenta los cinco errores más comunes que los pueden dejar sin ser estudiantes internacionales en los Estados Unidos.
Estos fallos son cometidos por los estudiantes que quieren ingresar a cualquier tipo de carrera o simplemente aprender ingles en los Estados Unidos.
Fuente: YouTube Andres Vernazza
sábado, 17 de diciembre de 2016
La Historia de Mara Rayán Refugiada Palestina
Los medios de comunicación no siempre tienen un impacto positivo, a veces generalizan y crean percepciones erróneas que se convierten en prejuicios para siempre, pudiendo truncar el futuro de millones de niños y jóvenes refugiados, el colectivo más vulnerable durante y después de los conflictos armados.
Marah Rayán en este impactante Talk comparte cómo trata de contrarrestar estos efectos dando voz a todos los jóvenes refugiados para que tomen el control de su imagen y demostrar sus similitudes por encima de sus diferencias, y lo más importante, por encima de las noticias de los medios y los prejuicios que crean.
Mara Rayán refugiada Palestina apátrida nació en Jordania en el 1994 y vivió en Siria toda su vida. Es estudiante de Comunicación Audiovisual en la Universidad de Salamanca y su deseo es trabajar en la televisión informativa.
Ha realizado ya varios documentales sobre Violencia de Género y refugiados y el suyo propio estará recogido en thediariesofarefugee.com. Trabaja como profesora de Inglés en la escuela Kilkenny y es intérprete voluntaria de español, árabe e inglés con Cruz Roja y ACCEM ONG.
Fuente: YouTube TEDx Talks
http://www.inmigracionyvisas.com/a3488-historia-de-refugiada-palestina.html
viernes, 16 de diciembre de 2016
Crece Flujo de Migrantes Centroamericanos Rumbo a Estados Unidos
Tras los resultados de las elecciones en Estados Unidos, en Ciudad Juárez, Chihuahua, se ha notado un incremento de llegada de centroamericanos que quieren ganar tiempo antes de que Donald Trump tome posesión como presidente, y cruzar la frontera hacia Estados Unidos.
Fuente: YouTube Excélsior TVl
http://inmigracionyvisas.com/a3487-Crece-Flujo-de-Migrantes.html
Etiquetas:
centroamericanos,
cruzar la frontera,
Donald Trump,
indocumentados,
Inmigrantes,
migrar a Estados Unidos,
presidente Estados Unidos
jueves, 15 de diciembre de 2016
Extensión de "Parole" en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte
Solo para la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, en inglés the Commonwealth of the Northern Mariana Islands (CNMI) — A fines de permitirles a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertas personas “apátridas” a mantener su estatus legal en CNMI, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha extendido el programa de permisos de permanencia temporal (“parole”) para estos familiares, efectivo inmediatamente, hasta el 31 de diciembre de 2018
Para solicitar la extensión de este permiso de permanencia temporal (“parole”), usted debe:
- Residir en CNMI;
- Ser un familiar inmediato, que para propósitos del programa de permisos de permanencia temporal significa que usted es el cónyuge legal, hijo menor de 21 años de edad, o padre (sin importar la edad de su hijo) de un ciudadano estadounidense;
- Haber obtenido anteriormente el permiso de permanencia temporal (“parole”).
Su solicitud de extensión de permiso de permanencia temporal debe incluir:
- Una carta de usted, el familiar inmediato (o del familiar que es ciudadano estadounidense si el familiar inmediato es un hijo que es demasiado joven para completar el paquete de solicitud de permiso de permanencia temporal). La carta debe:
- Solicitar la extensión del permiso de permanencia temporal (“parole”);
- Explicar bajo qué tipo de relación usted solicita este permiso de permanencia temporal (“parole”) (por ejemplo, como padre, cónyuge, hijo);
- Indicar si alguna vez ha sido arrestado o condenado por algún crimen desde su última solicitud.
- El Formulario G-325, Información Biográfica, completado por usted durante los últimos 30 días;
- Una copia de su I-94;
- Una copia de cualquier Documento de Autorización de Empleo (EAD) que usted haya recibido;
- Una copia de su pasaporte (solo si se le ha expedido uno después de la última vez que solicitó el permiso de permanencia temporal (“parole”).
No existe una tarifa asociada con esta solicitud de extensión. Le recomendamos que guarde una copia de todos los documentos. Envíe todos los documentos en un solo sobre sellado y escriba de manera legible en la parte de afuera del sobre:
- Su nombre;
- “PAROLE EXTENSION FOR IR of USC”;
- La fecha de expiración (en inglés) de su actual permiso de permanencia temporal.
Usted puede programar una cita para presentar su solicitud de extensión de permiso de permanencia temporal en la oficina de USCIS en Saipán, o puede enviar su petición por correo a:
DHS-USCIS
ATTN: PAROLE EXTENSION – CNMI
770 East Sunset Boulevard, Suite 185
Barrigada, Guam 96913
Esta extensión del permiso de permanencia temporal (“parole”) le permitirá a los familiares inmediatos a permanecer legalmente con el ciudadano estadounidense en CNMI, pero no le concede un permiso de trabajo.
Los familiares inmediatos deben, al igual que en el pasado, obtener un EAD por medio de la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo , u obtener un permiso de trabajo como en calidad de Trabajador Temporal Solamente de CNMI (visa CW-1) o en cualquier otro estatus de no inmigrante basado en el empleo existente bajo la ley de inmigración.
Este anuncio no está relacionado con la extensión del permiso de permanencia temporal para ninguna otra persona que no sean familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertas personas “apátridas”.
USCIS puede otorgar permisos de permanencia temporal (“parole”) a base de cada caso particular según las circunstancias individuales y ha tenido la autoridad para conceder permisos de permanencia temporal en CNMI desde el año 2009, según cada caso individual y bajo condiciones especiales.
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3486-Extensi%C3%B3n-de-Permisos-Permanencia-Temporal.html
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