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sábado, 13 de marzo de 2021

Estados Unidos Podría Reabrir Peticiones H-1B Denegadas


 El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció que podría reabrir y/o reconsiderar decisiones adversas al Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante , tomadas a base de tres memorandos de políticas que han sido rescindidos. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) generalmente utilizará su discreción para aceptar una moción para reabrir presentada más de 30 días después de la decisión, si se presenta antes del final del período de validez solicitado en la petición o solicitud de condición laboral, lo que sea más temprano, y la decisión se basó en una o más políticas los memorandos H-1B rescindidos que se indican a continuación.


El 17 de junio de 2020, USCIS emitió el Memorándum de Políticas 602-0114 (PDF, 379.71 KB) , que rescindió oficialmente dos memorandos de políticas anteriores:

sábado, 28 de noviembre de 2020

Trámites de visas estadounidenses en Colombia durante el covid-19

 

La embajada de los Estados Unidos en Colombia ha publicado en su sitio web una serie de preguntas y respuestas más comunes acerca de cómo se están manejando los servicios de visas y tramites durante la pandemia del coronavirus covid-19, sabiendo que la embajada a un no ha restablecido sus servicios. A continuación las serie de preguntas.


Mi cita para la entrevista de visa ha sido cancelada. ¿Qué debo hacer?


Desde del 17 de marzo, la Embajada ha cancelado todas las citas de visas de inmigrante y no inmigrante. Si su cita de visa de inmigrante estaba programada en Bogotá y posteriormente fue cancelada, por favor espere para reprogramar su cita hasta que se reanuden las operaciones habituales de visa. Si su cita de visa de inmigrante fue cancelada y usted tiene una razón de emergencia para viajar, usted puede escribir al correo IVbogota@state.gov. Para que se considere su solicitud, se requiere una descripción detallada de las circunstancias por las que requiere una cita de emergencia.


La Embajada cancelo mi cita y requiero una cita de emergencia, ¿qué debo hacer?


R: Si su cita de visa de inmigrante fue cancelada y usted tiene una razón de emergencia para viajar, por favor póngase en contacto con la embajada. Se requiere una descripción detallada de las circunstancias por las que requiere una cita de emergencia para que se considere su solicitud.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4996-visas-americanas-en-Colombia-durante-covid-19.html

martes, 3 de noviembre de 2020

Información sobre visas e inmigración

 



inmigracionyvisas.com es un portal web con veinte años de trayectoria cuyo objetivo, es ofrecer información oficial para trámites de visas de residencia, visas de turismo, visas de trabajo entre otras, para Estados Unidos, Canadá, Australia y otros países, queremos en esta ocasión presentar una descripción de nuestro sitio web explicando las diferentes herramientas que tenemos a disposición.

También compartimos enlaces de interés que permitirán una mayor experiencia de navegación y conocer parte de nuestros servicio.

viernes, 4 de octubre de 2019

Programa De Migración Laboral Visas H-2A


El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador implementa el Programa de Migración Laboral. El objetivo es promover la inclusión laboral de salvadoreños a través de la migración regular, ordenada y segura hacia países donde se identifiquen oportunidades de empleo. Las empresas extranjeras deben respetar los derechos laborales de los salvadoreños y proporcionar igualdad de condiciones que los ciudadanos de esas naciones.

El Programa de Visas H-2A implementado por el Gobierno de los Estados Unidos, permite que empleadores certificados contraten a ciudadanos extranjeros para brindarles oportunidades de trabajo temporal en el área agrícola.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en cooperación con la Embajada de los Estados Unidos en El Salvador, busca aprovechar oportunidades laborales a través del Programa de Visas H-2A.


Principales Requisitos Para Aplicar A Las Visas H-2A
  • Ser salvadoreño.
  • Encontrarse en edad productiva.
  • Arraigo familiar sólido en El Salvador.
  • Gozar de óptima salud física.
  • No tener ningún impedimento físico.
  • Poseer pasaporte vigente.
  • Sin antecedentes penales y policiales
  • Sin violaciones de inmigración anteriores.
  • Trabajar actualmente en el sector agrícola.
  • Contar con una oferta laboral de una empresa de los Estados Unidos, certificada por el Departamento de Trabajo de este país. (El MTPS ayudará a realizar esta intermediación laboral previamente).
  • Con firme compromiso de ingresar al país luego de finalizar el periodo de contratación.


Proceso Para Aplicar A Las Visas H-2a, A Través Del MTPS

El proceso se explica en el siguiente grafico
Migración Laboral Visas H-2A


Informacion En Video

¿En qué consiste el programa de Visas H-2A?

 

 

Pasos Para Aplicar Al Programa Especial De Visas H-2A

 

 

 

Fuente: www.mtps.gob.sv/
https://www.inmigracionyvisas.com/a4518-Programa-Migracion-Laboral-Visas-H-2A.html

miércoles, 2 de mayo de 2018

Visa De No Inmigrante Q Para Programas De Intercambio Cultural En Estados Unidos


Hay dos categorías de visas de no inmigrante para personas que quieran participar en programas de Visitantes de Intercambio en Estados Unidos. La Visa de No Inmigrante Categoría J es para programas de intercambio educativo o cultural designado por el Buró de Asuntos Consulares del Departamento de Estado. La Visa de No Inmigrante Q es para programas de intercambio designados por USCIS. Para más información acerca de las visas J, visite el enlace Departamento de Estado: Visa de Visitante de Intercambio. 

Usted puede ser elegible para una visa Q-1 si quiere participar en un programa de intercambio cultural. El intercambio cultural tiene el propósito de proporcionar capacitación práctica, empleo y compartir la historia, cultura y tradiciones su país de origen con los Estados Unidos. 


Criterios de Elegibilidad

Sólo los empleadores que administran programas de intercambio cultural tienen permiso para peticionar personas con Visa de No Inmigrante Q. El propósito de la Visa de No Inmigrante Q es facilitar el intercambio de culturas internacionales. Es un programa orientado hacia el empleo pero una parte principal de las tareas deberán estar relacionados a la cultura. Usted deberá tener al menos 18 años de edad y ser capaz de comunicar efectivamente los atributos culturales de su país. 


Proceso de Solicitud

La organización que está patrocinándole deberá presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, ante la oficina de USCIS como lo indican las instrucciones. Además, el empleador deberá presentar evidencia de que mantiene en operación un programa de intercambio cultural internacional. Esto puede ser demostrado presentando copia de catálogos, opúsculos u otro tipo de material que muestre que el componente cultural del programa está diseñado para dar una visión general de las actitudes, costumbres, historia, herencia cultural, filosofía, tradición y/u otros atributos culturales del país de origen del participante. El empleador también deberá presentar evidencia que ilustre que las actividades del programa se llevan a cabo en lugares públicos donde la diseminación de la cultura pueda lograrse a través de la interacción directa con el público estadounidense o un segmento de éste. 

Además, el empleador deberá demostrar que: 
  • Ha designado empleados cualificados para administrar el programa y servir de enlace con USCIS
  • Ofrecerá a los extranjeros salarios y condiciones de trabajo comparables a las de los trabajadores locales en empleos similares.
  • Tiene la capacidad de compensar económicamente al (los) participante (s), lo que deberá demostrar presentando una copia del Informe Anual más reciente, contribución de ingresos del negocio u otro tipo de informe certificado por un contador público certificado.


Período de Estadía

El periodo inicial de estadía es hasta de 15 meses. Luego de que usted complete el programa de intercambio cultural Q, tendrá 30 días para salir de Estados Unidos. Se requiere que usted esté fuera de Estados Unidos durante 1 año antes de que pueda volver a solicitar participación en un programa de intercambio cultural Q. 


Familiares de los No Inmigrantes Q

La visa de No Inmigrante Q no permite que su cónyuge o hijos le acompañen o se unan a usted posteriormente. Por lo tanto, su cónyuge o hijos pueden solicitar cualquier otra clasificación de visa para la cual pudieran resultar elegibles. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://inmigracionyvisas.com/a3796-visa-Q-para-intercambio-cultural-en-Estados-Unidos.html

viernes, 3 de noviembre de 2017

Visas P2 – P3 Para Artistas, Animadores o Presentadores


VISAS P2 – P3 PARA ARTISTAS, ANIMADORES O PRESENTADORES

La visa P-2 se otorga a artistas o animadores que están ejecutando bajo el apoyo de un programa del intercambio recíproco. 

Las visas P-2 son concedidas a artistas y animadores que trabajan individualmente o como parte de un grupo, y que vienen a participar en un programa de intercambio recíproco entre una o más de las organizaciones americanas y una o más de tales organizaciones en otros países que mantienen el intercambio temporal de artistas y animadores. 


Criterios de elegibilidad

Para obtener una visa P-2, usted debe tener la intención de participar en un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno de los Estados Unidos. Además, usted debe poseer técnica y talento que son comparables a artistas o animadores estadounidenses que estén también participando en un programa recíproco fuera de los Estados Unidos. 

Para solicitar la visa P-2, usted debe llenar la solicitud I-129. 


VISAS P3 PARA ARTISTAS O PRESENTADORES

La clasificación P-3 le aplica si usted viene temporalmente para presentarse, enseñar, o adiestrar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único. 

Criterios de elegibilidad

Usted debe venir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, adiestrar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional. Además, puede venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial. 

Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos, su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante.


Documentos que debe presentar con el formulario

Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos: 

  • Consulta escrita de una organización laboral apropiada.
  • Declaraciones juradas, testimonios, o cartas de expertos reconocidos certificando la autenticidad de sus aptitudes o las de su grupo para presentar, entrenar, o enseñar artes únicas y tradicionales, y constatando las credenciales del experto, así como una explicación sobre cómo tuvo conocimiento de las aptitudes suyas o de su grupo.
  • Documentación que todas las presentaciones y funciones serán eventos culturales únicos.
  • Documentación que su presentación o la de su grupo es culturalmente único, tal como lo comprobarían reseñas en los periódicos, revistas, y otros materiales publicados.

Nota: Si los eventos o las presentaciones se llevaran acabo en múltiples localidades, se debe presentar un itinerario. El itinerario debe incluir una lista de las fechas y localidades de los eventos. 


Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU. 

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Notificación de Acción/Aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted. Una Notificación de Aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU. 

El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU. 
  • Copia del Formulario I-797.
  • Copia del Formulario I-129.
  • Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.) .
  • Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.) .


Cuando acuda a la cita debe presentar: 


Período inicial de estadía
Tiempo necesario para completar el evento, la actividad, o la función, que no debe exceder 1 año

Extensión de estadía
Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la actividad, o la función. 

Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo.


Cambio de empleo

Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su nuevo empleador haya tramitado un nuevo Formulario I-129 con USCIS solicitando permiso para emplearlo y extender su estadía. Usted no puede comenzar su empleo con el nuevo empleador hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado. 


Familia de portadores de visa P-3

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4. Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden asistir a la escuela o colegio.


Personal esencial de apoyo

El personal esencial de apoyo que sea parte del desempeño de un artista P-3 que brinde servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; es elegible para la clasificación P-3. El personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, adiestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros. El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir:
  • Una consulta de una organización laboral apropiada.
  • Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el artista P-33.
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3712-visa-P2-P3-para-artistas-animadores-presentadores.html

viernes, 22 de septiembre de 2017

Se Reanuda Procesamiento Prioritario de Ciertas Categorías de Peticiones para Solicitantes de Visas H-1B



El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) reanudó el procesamiento prioritario de todas las peticiones de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2018. La cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B para el año fiscal 2018 ha sido fijada en 65,000 visas. También se reanudó el procesamiento prioritario de las 20,000 peticiones anuales adicionales para contratar trabajadores que tengan un grado de maestría o grado superior de Estados Unidos.

Las visas H-1B proveen trabajadores diestros para una amplia variedad de empleos especializados , que incluye empleos en informática, investigación académica, y contabilidad. Cuando un peticionario solicita el servicio de procesamiento prioritario de la agencia, USCIS garantiza un tiempo de procesamiento de 15 días calendario. Si no se cumple con el tiempo de procesamiento de 15 días calendario, la agencia reembolsará la tarifa de procesamiento prioritario y continuará con el procesamiento expedito de la solicitud. Este servicio solo está disponible para las peticiones que ya están en trámite, no para peticiones de nueva presentación, ya que USCIS recibió suficientes peticiones en abril para cumplir con la cantidad límite del año fiscal 2018.

Además de la reanudación hecha hoy del procesamiento prioritario de peticiones de visa H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2018, USCIS había reanudado anteriormente el procesamiento prioritario de las peticiones H-1B presentadas a nombre de médicos bajo el Programa de Exenciones de Conrad 30, así como de las exenciones presentadas por agencias gubernamentales interesadas y de ciertas peticiones H-1B que no están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. El procesamiento prioritario permanece suspendido temporalmente para todas demás peticiones H-1B, como por ejemplo, las peticiones de extensión de estadía.

USCIS planifica reanudar el procesamiento prioritario de las restantes peticiones H-1B que no están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2018, según lo permitan las cargas de trabajo. Sin embargo, los peticionarios restantes pueden presentar una solicitud para agilizar su solicitud si cumplen con los criterios específicos de la agencia. USCIS evalúa todas las peticiones de procesamiento expedito de manera individual caso por caso, y las solicitudes se otorgan a discreción de la dirección de la oficina.

USCIS publicará los anuncios cuando comencemos a aceptar el procesamiento prioritario para otras peticiones H-1B que no estén sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2018.