Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta CBP. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CBP. Mostrar todas las entradas

miércoles, 12 de junio de 2019

Hacinamiento y Condiciones Insalubres En Centros De Detención De Inmigrantes

Por: Melissa Cruz www.immigrationimpact.com

El órgano de control interno del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) durante una inspección no anunciada el mes pasado encontró hacinamiento peligroso y condiciones insalubres en una de las instalaciones de procesamiento de la Patrulla Fronteriza en El Paso, Texas. El organismo de control dijo que las condiciones eran tan malas que suponían un riesgo inmediato para la salud y la seguridad, no solo de los detenidos, sino también de los oficiales y agentes del DHS. 

Dentro del informe de la Oficina del Inspector General (OIG) se señala que la instalación tiene una capacidad máxima de 125 personas, pero que ha llegado a albergar hasta 900 personas durante su inspección. Una celda en la instalación, por ejemplo, tenía una capacidad máxima de 12 personas, pero 76 personas fueron obligadas a ingresar a la celda. 

El espacio estaba tan abarrotado que algunas personas, muchas de ellas familias centroamericanas que buscaban asilo, se vieron obligadas a permanecer de pie durante días o semanas. Se supone que las personas deben permanecer en estas instalaciones por un máximo de 72 horas, según la política de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, pero la OIG descubrió que muchas de ellas habían permanecido mucho más tiempo, por ejemplo 33 personas estuvieron detenidas durante más de dos semanas. 

El informe de la Oficina del Inspector General (OIG) incluyó otros hallazgos perturbadores: 
  • Muchas personas debieron permanecer de pie, incluso paradas en los baños para hacer más espacio debido a esto, el acceso a los baños en sí era muy limitado.
  • Las personas permanecían con la misma ropa durante varios días o semanas, tenían que usar ropa sucia, por no contar con el acceso a las duchas.
  • La instalación no tenía la capacidad de mantener una higiene básica, y las personas que habían enfermado no siempre estaban separadas de la población general.
  • El DHS dijo que las pertenencias personales de los individuos, como las mochilas y las maletas, eran un "riesgo biológico" y las tiraban en contenedores de basura cercanos.

En respuesta a las recomendaciones del informe, el DHS dijo que había construido una carpa que podía albergar hasta 500 personas y que está trabajando para completar otra carpa a fines de julio. Pero la agencia admitió a que "no había identificado un proceso para aliviar los problemas de hacinamiento" en el corto plazo y sino por el contrario el problema se solucionaría en el largo plazo hasta noviembre de 2020. La OIG encontró que esta respuesta era inadecuada, negándose a cerrar su investigación hasta que se presentaran soluciones más inmediatas. 

El informe de la OIG es una prueba más de que el sistema actual en la frontera de los Estados Unidos y México es obsoleto e inadecuado. Estas instalaciones de detención se hicieron originalmente para procesar a hombres solteros adultos, principalmente de México. En su lugar, ahora son usadas para albergar principalmente a familias en buscan asilo que vienen de Centroamérica. 

Los esfuerzos de la administración Trump para frenar dicha migración, a través de la cruel práctica de la separación familiar , obligando a las personas a esperar en el lado mexicano de la frontera , no han ayudado. En cambio, se ignoran las causas fundamentales de la migración, lo que pone en riesgo la seguridad y la salud de las personas vulnerables. 

Ninguna persona debe ser encerrada en una celda de y de pie durante varios días. En lugar de encerrar a las personas en condiciones peligrosas, el gobierno debería concentrarse en procesar a las personas más rápidamente y encontrar formas de liberarlas. 



Fuente: www.immigrationimpact.com 


https://www.inmigracionyvisas.com/a4229-informe-sobre-los-centros-de-detencion-de-inmigrantes.html

jueves, 2 de mayo de 2019

Inmigrante Guatemalteco De 16 Años Muere Bajo Custodia De Estados Unidos

Funcionarios estadounidenses del estado de Texas sostienen que un joven guatemalteco de 16 años falleció el martes mientras estaba bajo custodia de las agencias de inmigración de Estados Unidos. Se trata del tercer fallecimiento de un menor migrante ocurrido en los últimos meses.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala afirma que el joven —cuyo nombre no ha sido publicado— murió de una infección grave en el lóbulo cerebral frontal tras haberse enfermado mientras se encontraba bajo custodia de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, dos días después de haber sido arrestado por Aduanas y Protección Fronteriza en la ciudad de El Paso, Texas.

La organización Families Belong Together sostuvo en un comunicado: “Demasiados niños han perdido la vida bajo la custodia de nuestro Gobierno. El presidente Donald Trump debería avergonzarse. La separación familiar y su cruel agenda de inmigración están literalmente matando niños”. 



Source: www.democracynow.org - YouTube Milenio 
https://www.inmigracionyvisas.com/a4136-muere-joven-inmigrante-bajo-custodia-de-estados-unidos.html

martes, 30 de abril de 2019

ICE Lanza Nuevas Medidas Para Detectar Y Evitar El Paso De Familias Falsas Por La Frontera


El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos ICE indico a través de su cuenta de twitter @ICEgov que algunos de los inmigrantes que buscan cruzar la frontera están formando familias falsas para evitar ser detenidos. Sin embargo establece que estas familias no se estarían formando por acuerdo propio sino a través de traficantes que utilizan niños de otros, crean y utilizan documentación como actas de nacimiento falsas para ingresar a territorio americano. 

Textualmente el mensaje de twitter decía: 

Fake families are being formed to cross our border and avoid detention. ICE #HSI is working with @CBP to stop individuals, networks and organizations facilitating child smuggling and document fraud to illegally enter the U.S. 

“Se están formando familias falsas para cruzar nuestra frontera y evitar la detención. ICE #HSI está trabajando con @CBP para impedir que individuos, redes y organizaciones faciliten el tráfico de niños y el fraude de documentos para ingresar ilegalmente a los EE. UU” 

De acuerdo a esta situación, El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) en conjunto con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) movilizaron expertos hacia la frontera para investigar el tráfico de personas en especial de niños, y de igual manera identificar y detectar la documentación falsa que se está utilizando. 

Adicional se comenzaron a tomar huellas digitales y a realizar análisis a través del iris para determinar si los menores tienen relación genética con los adultos que los acompañan, y de esta manera combatir la explotación infantil y desmantelar las redes de posibles contrabandistas de menores no acompañados. 

Según cifras de esta agencia federal, entre el pasado 1 de octubre y hasta el 30 de marzo, se identificaron a más de 2.700 personas en la frontera con México que de manera fraudulenta afirmaron ser parte de una familia y que incluso consintieron traficar con niños, había mayores de 18 años que dijeron ser menores de edad que viajaban con sus padres. 

 

 

Source: Noticieros Televisa 
https://www.inmigracionyvisas.com/a4131-Detectar-Y-Evitar-El-Paso-De-Familias-Falsas-Por-La-Frontera.html

jueves, 25 de abril de 2019

CBP Announces Retention Incentive For United States Border Patrol Agents

U.S. Customs and Border Protection announced a new retention incentive today for all GS-12 and GS-13 Border Patrol agents. The 5% retention incentive is the product of months of collaboration between CBP and the National Border Patrol Council.

“Investing in the men and women of the United States Border Patrol continues to be my top priority,” said Carla Provost, U.S. Border Patrol Chief. “Their experience and expertise is critical to successfully accomplishing the border security mission.”

Agents who participate in a 12-month service agreement will receive a retention bonus on a quarterly basis, equal to 5% of their base salary. Service agreements will be available in May. Incentives will begin to accrue in June and agents will begin to receive incentive payments as soon as September.

On Jan. 25, 2017, President Donald J. Trump signed Executive Order 13767: Border Security and Immigration Enforcement Improvements. Section 8 of the Executive Order states, “subject to available appropriations, the Secretary, through the Commissioner of U.S. Customs and Border Protection, shall take all appropriate action to hire 5,000 additional Border Patrol agents, and all appropriate action to ensure that such agents enter on duty and are assigned to duty stations as soon as is practicable.”

This retention incentive is part of a comprehensive recruitment and retention strategy for the U.S. Border Patrol.

“CBP has aggressively implemented an innovative and multifaceted recruitment and retention strategy, improving the frontline hiring process and related capabilities,” said John P. Sanders, senior official performing the duties of Commissioner. While these efforts have led to considerable progress, CBP continues to strengthen all aspects of its strategy to meet the Executive Order’s mandate.”

“We are facing a humanitarian and border security crisis on the Southwest border, and those who serve on the frontline are vital to that effort,” said Sanders. “I would like to thank the National Border Patrol Council for their support in moving this initiative forward.”



Source: U.S. Customs and Border Protection 

 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4125-CBP-Announces-Incentive-For-Border-Patrol-Agents.html

martes, 12 de marzo de 2019

¿Cómo Puedo Reemplazar Un Formulario I-94, Registro De Entrada/Salida?

A fin de incrementar la eficiencia, reducir costos operacionales y simplificar el proceso de admisión, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) ha automatizado el en Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, en los puertos de entrada aéreos y marítimos. Este sistema automatizado creará un registro de entrada/salida generado electrónicamente que contendrá todos los datos del formulario impreso. 

Ya no se le proveerá un formulario impreso al momento de su arribo, excepto en limitadas circunstancias. Se le estampará un sello de admisión de CBP en su documento de viaje, que mostrará la fecha y tipo de admisión y la fecha hasta cuándo puede permanecer en Estados Unidos. 

Si necesita una copia de su Registro de Admisión I-94 para confirmar un registro de extranjero, estatus de inmigrante o autorización de empleo, puede obtenerlo en www.cbp.gov/I94. 

La versión impresa del Formulario I-94 aún se proveerá en los puertos de entrada de las fronteras terrestres y a ciertas clases de extranjeros, tales como refugiados y ciertos asilados e inmigrantes con permiso condicional, así como cuando CBP determine necesario expedir un formulario impreso. 


¿Qué tengo que hacer si mi Formulario I-94 contiene información incorrecta? 

Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) le expidió un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida luego de haberle concedido una extensión de estadía o cambio de estatus, necesitará presentar un Formulario I-102, Solicitud de Remplazo/ Documento Inicial de Entrada/Salida de No Inmigrantea. 

No obstante, si usted cree que el error fue por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), entonces puede presentar un Formulario I-102 o hacer una cita por INFOPASS en nuestro sitio web para que lleve su Formulario I-94 y la evidencia del error a nuestra oficina local más cercana y solicitar que le emitamos un Formulario I-94 corregido. Si dese determina que el error no fue nuestro, entonces deberá presentar un Formulario I-102 junto con la tarifa correcta. 

Si se le expidió un Formulario I-94 impreso cuando usted ingresó a los Estados Unidos y el mismo contiene un error o si hay un error en la versión electrónica de su Formulario I-94 que obtuvo a través de en www.cbp.gov/I94, usted deberá ponerse en contacto con CBP o visitar la Oficina de Inspección Diferida de CBP más cercana a su lugar de residencia. 

Puede visitar el sitio web de CBP www.cbp.gov en cualquier momento, o llamar al (877) CBP-551 ((877) 227-5511), de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. (hora del este) y hacer una cita por teléfono. Usted deberá llevar el Formulario I-94 que está incorrecto y documentación como pasaporte o visa a cualquier Puerto de Entrada u Oficina de Inspección Diferida de CBP. 


¿Qué tengo que hacer si mi Formulario I-94 se me ha perdido, me lo han robado, se ha dañado o destruido? 

Si necesita remplazar la versión impresa del Formulario I-94 que le fue expedida durante su admisión a los Estados Unidos o por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), debe solicitar un remplazo del Formulario I-94 a el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) utilizando el Formulario I-102. Si ingresó en los Estados Unidos después de la automatización del Formulario I-94 (30 de abril de 2014) y no se le expidió un Formulario I-94 impreso, puede obtener su registro de admisión I-94 a través de www.cbp.gov/I94. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4053-remplazar-formulario-I94-registro-de-entrada-y-salida.html

miércoles, 20 de febrero de 2019

Muere Migrante Mexicano Bajo Custodia De La Patrulla Fronteriza De Estados Unidos

Un ciudadano mexicano murió el lunes en el estado de Texas, mientras estaba bajo la custodia de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos. El hombre de 45 años de edad aún no identificado solicitó atención médica dos veces antes de su fallecimiento, y fue diagnosticado con cirrosis hepática e insuficiencia cardíaca congestiva, aunque aún se desconoce la causa de su muerte. 

Según Andrew Meehan en un comunicado de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP - U.S. Customs and Border Protection ) el hombre fue detenido por el departamento de policía el 2 de febrero entre Laredo y Mission al ingresar ilegalmente a los Estados Unidos.

“La pérdida de esta vida es trágica. Nuestras condolencias van a la familia y seres queridos. El CBP mantiene su compromiso de garantizar la seguridad y el trato humano de quienes están bajo su cuidado”, añadió Andrew Meehan. 

Este es el tercer fallecimiento de un migrante del que se tiene conocimiento ocurrido durante los últimos meses bajo la custodia del gobierno estadounidense. 

En diciembre del año pasado, dos niños guatemaltecos murieron al cuidado de agentes de la Patrulla Fronteriza en Nuevo México,(Niño Migrante Muere Bajo Custodia De La Patrulla Fronteriza) lo que provocó indignación y causó que se exhortara a revisar la respuesta brindada por la agencia a los migrantes enfermos. 




Fuente: www.democracynow.org - YouTube CB24 

http://www.inmigracionyvisas.com/a4020-migrante-muere-bajo-custodia-de-patrulla-fronteriza.html

lunes, 11 de junio de 2018

Asylum Seeker Files Lawsuit After CBP Officers Falsify Paperwork And Then Deport Him

Written by Kristin Macleod-Ball 

Time and time again, immigrants seeking asylum at the U.S.-Mexico border are never given a meaningful opportunity by U.S. Customs and Border Protection (CBP) officers to explain why they fear returning to their country of origin. All too often CBP officers fail to follow the rules designed to protect asylum seekers at the border, and they sometimes insert untrue and nonsensical information into their deportation paperwork. 

An immigrant who was forced through a fast-track deportation at the border involving these unlawful practices sued CBP on Thursday. His deportation was based on paperwork that included fabricated answers, and he was never given the opportunity to apply for asylum. The case, filed in the U.S. District Court for the Southern District of Florida, seeks to hold CBP accountable for its negligence and unlawful practices. 

José Crespo Cagnant, a Mexican immigrant who has lived in the United States with his U.S.-citizen partner for more than a decade, was arrested by CBP agents after entering the United States in 2012. Although he was afraid of persecution in Mexico based on his sexual orientation, Crespo was rushed through an expedited deportation process by a Border Patrol agent who couldn’t communicate in Spanish. 

The agent never gave Crespo an opportunity to explain whether he was afraid of returning to Mexico. They also made up inaccurate information about Crespo’s reasons for coming to the United States and his family history. The agent included that fabricated information in the deportation paperwork, pretending that Crespo had provided it. As a result, Crespo was quickly deported without ever getting the opportunity to speak to an asylum officer, which is required by law. 

Still fearful of remaining in Mexico, Crespo eventually returned to his partner—now husband—and sought to legalize his status. As a result, he was arrested and criminally charged with reentering the United States after deportation. 

A federal district court judge later dismissed the criminal case against Crespo, finding that the agent who deported him did not testify credibly about his ability to communicate in Spanish and whether he meaningfully informed Crespo of the charges against him. 

Despite this finding, the Border Patrol agent remains on the job. 

Sadly, these abuses are not unique. In interviews with Mexican immigrants in 2016 and 2017, more than half of those deported from the border reported that they were never asked if they feared return, were not allowed to read their deportation documents before being forced to sign them, or both. 

With this case, Crespo seeks to hold ensure CBP is liable for its officers’ fabrication of evidence and unlawful treatment of asylum seekers. As advocates have documented , CBP rarely takes any action in response to even the most serious complaints of abuse by its officers. Those officers make life-or-death decisions when they turn away individuals seeking protection in the United States from persecution and torture, and their actions in cases like Crespo’s must not go unchecked. 



Source: www.immigrationimpact.com 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3819-Asylum-seekers-file-suit-against-CPB.html


viernes, 12 de agosto de 2016

Estas son las Zonas Sensibles para Indocumentados Estadounidenses

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) y El Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés) emitieron e implementaron políticas sobre el cumplimiento de ley enfocadas en las zonas sensibles. 

Tanto la Ley sobre Zonas Sensibles de ICE como la de las zonas sensibles de CBP permanecen en efecto, y estas preguntas y respuestas frecuentes tienen como propósito clarificar a cuáles tipos de localidades aplican estas reglas. 

ICE y CBP conducen sus acciones de cumplimiento de ley de forma consistente con el memorando del Departamento de Seguridad Nacional de noviembre de 2014 que da prioridad a las amenazas a la seguridad nacional, seguridad en las fronteras y a la seguridad pública. 



¿Qué requiere el Departamento de Seguridad Nacional para que se haga cumplir la ley en las zonas sensibles? 
Las reglas establecen que las acciones ejecutivas en o enfocadas en las localidades sensibles tales como las escuelas, lugares de culto y hospitales deben ser evitados y que esas acciones pueden tomarse cuando: 

(a) Medie una autorización previa de un oficial superior 
(b) Haya o se requiera una acción inmediata sin la aprobación de un oficial superior. 

Estas reglas tienen el propósito de asegurar que los oficiales y agentes de ICE y CBP utilicen buen juicio en el cumplimiento de las leyes federales en las zonas sensibles para mejorar el conocimiento y la confianza, y asegurarse que las personas que participan en esas actividades o utilizan los servicios provistos en cualquier zona sensible se sientan en la libertad hacerlo sin miedo o vacilación. 


¿De acuerdo con el Departamento de Seguridad Nacional, qué significa el término "zona sensible"? 
Las localidades en las cuales aplican estas políticas incluyen, pero no se limitan a:

  • Escuelas, como guarderías certificadas, centros preescolares u otros programas de educación temprana; escuelas primaria, escuelas secundaria, de estudios post-secundarios, incluyendo colegios y universidades, así como también actividades o eventos escolares/ educacionales, y paradas de autobús de escuela designadas y/o conocidas para el oficial durante períodos cuando los niños estén en la parada
  • Facilidades de tratamiento médico y de salud, como hospitales, consultorios, clínicas de salud acreditadas e instalaciones de urgencia/emergencia
  • Lugares de culto, como iglesias, sinagogas, mezquitas y templos;
  • Ceremonias o celebraciones religiosas o civiles tales como funerales y bodas.
  • Durante una demonstración pública, como desfiles, mítines, o paradas.


¿Qué es una acción de cumplimiento de ley? 
Una acción ejecutiva bajo estas políticas es una acción tomada por ICE o CBP para aprehender, detener, entrevistar, buscar o vigilar a alguien con propósitos de cumplimiento de ley. 

Acciones que no están cubiertas por esta política incluyen actividades como obtener registros, documentos y otros documentos similares de oficiales o empleados, proveer notificaciones a oficiales o empleados, entregar emplazamientos, participar en el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP, por sus siglas en inglés), visitas de cumplimiento y certificación, protegiendo la seguridad de detenidos, o participar en eventos oficiales o reuniones comunales. 


¿Se tomarán acciones de cumplimiento de ley en las zonas sensibles? 
Las acciones de cumplimiento de ley pueden ocurrir en zonas sensibles en circunstancias limitadas, pero por lo general serán evitadas. Oficiales y agentes de ICE y CBP pueden tomar acciones de cumplimiento de ley en una zona sensible con la autorización previa del oficial superior apropiado, o si la acción se requiere por circunstancias apremiantes. 


¿Cuándo se puede llevar a una acción de cumplimiento de ley en una zona sensible sin autorización previa? 
ICE y CBP pueden llevar a cabo una acción ejecutiva en una zona sensible sin autorización previa de un oficial superior en circunstancias apremiantes relacionadas con la seguridad nacional, el terrorismo o la seguridad pública, o cuando hay riesgo inminente de la destrucción de evidencia en un caso criminal activo. 

Cuando se proceda con una acción de cumplimiento de ley en circunstancias apremiantes, los oficiales y agentes tienen que conducirse de forma discreta, consistente con la seguridad pública y del oficial, a fin de limitar el tiempo en o enfocado en la zona sensible. 


¿Las zonas ubicadas a lo largo de una frontera internacional también son protegidas? 
La regla de la zona sensible no aplica a operaciones llevadas a cabo en las zonas inmediatamente luego de la frontera internacional, incluyendo el equivalente funcional de la frontera. Sin embargo, cuando hay situaciones en que necesitan acciones de cumplimiento de ley en o cerca de una zona sensible a la zona inmediatamente luego de la frontera internacional, incluso su equivalente funcional, los agentes y oficiales tienen que hacer uso del buen juicio y sentido común al momento de tomar medidas apropiadas, de forma consistente con las metas de esta política. 

Ejemplos de operaciones cerca de la frontera incluyen, pero no se limitan a registros en los puertos de entrada, actividades cuando haya la certeza razonable de que alguien haya acabado de cruzar la frontera, circunstancias en las que DHS vigilaba a una persona cuando cruzó la frontera, y circunstancias en las que DHS opere en un lugar que geográficamente está lejos de la frontera, pero separado por un terreno escabroso y remoto. 


¿Los juzgados son zonas sensibles? 
Los juzgados no son parte de las políticas de cumplimiento de ley de ICE y CBP respecto a localidades sensibles. Sin embargo, acciones de cumplimiento de ley en las cortes sólo serán ejecutadas contra personas que caigan dentro de las categorías de prioridad de seguridad pública de las prioridades de inmigración de DHS establecidas el 20 de noviembre de 2014 en el memorando del Secretario Johnson titulado "Políticas para la Aprehensión, Detención y Remoción de Inmigrantes Indocumentados" (Policies for the Apprehension, Detention, and Removal of Undocumented Immigrants, en inglés. Tales acciones de cumplimiento de ley no deberán, salvo en circunstancias apremiantes, desembocar en el arresto de personas que no son objeto de vigilancia, y tendrán lugar fuera de las áreas públicas de la corte donde sea posible. 


¿Dónde debo denunciar una acción de cumplimiento de ley de DHS que creo que pudiera ser inconsistente con esas reglas? 
Hay muchas localidades donde un individuo puede presentar una denuncia sobre una acción de cumplimiento de ley particular de DHS, que se haya llevado a cabo en contra de las políticas de localidades sensibles. Puede encontrar información sobre estos lugares, e información sobre cómo presentar una denuncia, en los sitios web de DHS, CBP o ICE. 

Puede contactar a la división de Operaciones de Control y Deportación del ICE (ERO, sus siglas en inglés) por medio de la Línea de Información y Denuncias del Centro de Detención del ICE (888) 351-4024 o por el correo electrónico de ERO aERO.INFO@ice.dhs.gov, también disponible en https://www.ice.gov/webform/ero-contact-form. Puede contactar la División de Libertades Civiles de la Oficina de Diversidad y Derechos Civiles al (202) 732-0092 oICE.Civil.Liberties@ice.dhs.gov. 

Puede contactar al Centro de Información de CBP para presentar una denuncia o comentarios positivos por teléfono al 1 (877) 227-5511 o enviar un mensaje de correo electrónico al sitio web https://help.cbp.gov. 

Finalmente queremos compartir un video del canal de YouTube Univision Noticias que hace mención sobre la ley de zonas seguras y muestra la opinión de algunas organizaciones y entidades acerca de estas zonas.



Fuente: www.ice.gov y YouTube Univision Noticias  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3384-Zonas-Seguras-para-Indocumentados-Estadounidenses.html