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lunes, 25 de marzo de 2019

Statement of Donald Kerwin, Executive Director of the Center for Migration Studies, on the US Border and Border Wall

The President Trump addressed the nation from the Oval Office, asserting that there exists a crisis on our southern border which necessitates the construction of a border wall. 

Despite the president’s claims that a crisis exists on the border, the facts demonstrate otherwise. The Center for Migration Studies of New York (CMS) has released several reports which show that border crossings have dropped significantly over the past several years. 

A 2016 CMS report showed that net migration from Mexico between 2010 and 2016 dropped 11 percent. The undocumented population from Mexico dropped by an additional 400,000 from 2016 to 2017. Migration from other parts of Latin America, save the Northern Triangle, also dropped significantly. The report’s overall conclusion was that the number of undocumented in the nation had dropped to 10.8 million, a new low. The report can be found at https://cmsny.org/publications/warren-undocumented-2016/ 

CMS also issued a report which found that the number of persons who have overstayed their visas between 2008 and 2014 had exceeded the number of border crossers. In 2014, overstays represented two-thirds of those who joined the undocumented population. The report can be found at https://cmsny.org/publications/jmhs-visa-overstays-border-wall/ 

A recent study by several immigrant rights organizations, entitled Death, Damage, and Failure: Past, Present, and Future Impacts of Walls on the US-Mexico Border, details the damage caused to border communities by already existing walls and fencing along the border, and how the extension of a wall would cause economic, environmental, and human harm moving forward. 

The human tragedy at our border, where thousands of children and families are fleeing persecution and violence from the Northern Triangle countries of Guatemala, Honduras, and El Salvador, is where this administration and Congress should focus its attention. 

A series of measures designed to deter these vulnerable populations from fleeing their countries, including family separation, mandatory detention, zero tolerance, and denial of entry at the border are undermining their legal and human rights, guaranteed under both domestic and international law. They are handing themselves over to Border Patrol agents in search of protection, not trying to enter the country illegally. The Administration and Congress should act to end these inhumane policies and provide protection to vulnerable women and children. 

The real crisis exists in the Northern Triangle of Central America, where organized crime threatens residents with impunity and there exists a lack of stability and opportunity. Instead of appropriating nearly $5.7 billion for an ineffective and damaging wall, Congress and President Trump should use some portion of this funding to address the push factors causing flight from the region. Addressing root causes of flight is the most humane and effective solution to outward migration. 

Instead of shutting down the government over a wall, President Trump and Congress also should enact a legislative package which provides permanent status to Deferred Action for Childhood Arrival (DACA) and Temporary Protected Status (TPS) recipients, immigrant populations who have built equities in our nation. CMS has issued studies on the contributions of each of these populations, which can be found at https://cmsny.org/publications/jmhs-potential-beneficiaries-of-daca-dapa/ and https://cmsny.org/publications/jmhs-tps-elsalvador-honduras-haiti/. 

Our nation deserves an immigration system which protects human rights and human dignity while upholding the rule of law. This requires immigration reform which honors our values and traditions as a nation of immigrants. Building walls only divides us as a country and does not address the sources of global migration. 

 

Fuente: www.cmsny.org/ 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4074-border-crossings-have-dropped-over-the-past-several-years.html

sábado, 23 de marzo de 2019

Día a Día vemos y escuchamos hablar sobre emigrantes, migrantes e inmigrantes, sin embargo algunas veces podemos confundirnos con estos términos, aunque están estrechamente relacionados cada uno tiene un significado diferente. La diferencia entre los conceptos de #inmigrante, #emigrante y #migrante está en la perspectiva. Todo depende de si estamos presentando a una persona como alguien que abandona su lugar de residencia, como alguien que llega a un nuevo lugar para vivir en él o, simplemente, como alguien que se desplaza. 

Inmigrante: Es la persona que llega a un lugar. Lo que se resalta es el destino, por ejemplo Estados Unidos es un país de inmigrantes.

Emigrante: Es la persona que sale de un país o lugar para radicarse en otro. Lo que se resalta es el hecho de marchase. por ejemplo loe emigrantes se despedían con lagrimas

Migrante: Es un termino general abarca cualquiera de los dos anteriores, simplemente es una persona que se desplaza

 

 

 

Fuente: Blog de Lengua  

https://www.inmigracionyvisas.com/a4073-diferencia-entre-inmigrante-emigrante-y-migrante.html

Escrito por Walter Ewing para www.immigrationimpact.com

La administración de Trump está preparada para emitir una regla propuesta que evitaría que los cónyuges de ciertos trabajadores extranjeros temporales altamente calificados obtengan empleos mientras se encuentran en los Estados Unidos. La regla, que prohibiría el empleo para las personas con estatus H-4, desperdiciaría el potencial económico y tendría un impacto desproporcionado en las mujeres. 

Esta nueva regla se deriva de la orden ejecutiva " Compre Americano y Contrate Americano " del Presidente Trump , que asume incorrectamente que menos trabajos para extranjeros se traducen automáticamente en más empleos para los nativos. Pero al excluir a un grupo completo de trabajadores calificados de la fuerza laboral, a lo sumo, no tendría ningún impacto en las oportunidades de empleo para los estadounidenses nativos. En el peor de los casos, puede disminuir la cantidad de empleos disponibles para los nativos. 

Los ciudadanos extranjeros con estatus H-4 que podrían perder su autorización de trabajo son los cónyuges de trabajadores temporales extranjeros altamente calificados en estatus H-1B . Aproximadamente el 90 por ciento son mujeres. Desde 2015, a estos H-4 se les ha permitido solicitar una autorización de trabajo en los Estados Unidos si sus cónyuges H-1B cumplen con ciertos requisitos en el camino a la residencia permanente. 

Si bien la administración de Trump cree que los trabajadores nativos pueden simplemente mudarse a los empleos que dejaron los H-4, la economía de la creación de empleos no funciona de esa manera. Según un análisis realizado por el Instituto Cato , sacar a los cónyuges de los trabajadores H-1B de la fuerza laboral daría lugar a importantes pérdidas económicas, incluida la posible pérdida de empleos entre los nativos. 

Como señala Cato, los cónyuges de los trabajadores H-1B tienden a ser altamente educados y, cuando se les da una oportunidad, económicamente productivos: 
  • Casi el 60 por ciento tiene un título de posgrado.
  • Alrededor de tres cuartos (alrededor de 91,000 personas, principalmente mujeres) están empleadas.
  • Dos tercios de los empleados H-4 trabajan en campos STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), al igual que sus cónyuges H-1B.
  • Alrededor del 7 por ciento son trabajadores por cuenta propia; lo que significa que algunos también emplean a otros trabajadores.

Dados sus altos ingresos, este grupo agrega alrededor de $ 5.5 mil millones a la economía de los Estados Unidos. Esta contribución se detendría si la fuerza laboral los pierde. Reduciría los ingresos fiscales federales en $ 1.9 mil millones y los ingresos fiscales estatales y locales en $ 530 millones. 

El impacto en el empleo es más difícil de cuantificar. Si bien sacar a todos los H-4 de la fuerza laboral podría generar unos pocos miles de empleos para los nativos, esto se anularía por la pérdida de empleos cuando los H-4 autoempleados se vean obligados a cerrar sus negocios y dejarlos ir.. 

Además de eso, la presencia de trabajadores extranjeros en la fuerza laboral, incluidos los H-4, aumenta tanto las oportunidades de empleo como las ganancias para los nativos. 

Los trabajadores extranjeros y nativos tienen conjuntos de habilidades que se complementan entre sí. El empleo de trabajadores extranjeros aumenta la productividad de los nativos y, a su vez, sus salarios. Los trabajadores extranjeros también crean empleos al gastar sus ganancias en la economía de los Estados Unidos y al pagar los impuestos de los Estados Unidos. Eliminarlos de la fuerza laboral causaría la caída de empleos y ganancias, perjudicando a los trabajadores nativos. 

Contrariamente a las afirmaciones de la administración Trump, no hay beneficio económico al mantener a los cónyuges H-4 desempleados. Se suman a la economía de los EE. UU., Crean empleos y negocios, generan ingresos fiscales y aumentan los salarios de los estadounidenses nativos. No hay ningún inconveniente en este acuerdo en términos económicos. 

Está claro que la regla propuesta por la administración hará más daño que bien. También equivale a una acción punitiva innecesaria contra los cónyuges extranjeros altamente calificados, particularmente las mujeres, que ya están poniendo en práctica sus talentos en la economía de los Estados Unidos. 



Fuente: https://immigrationimpact.com/

https://www.inmigracionyvisas.com/a4072-conyuges-de-trabajadores-temporales-perderian-permiso-de-trabajo.html

Taking H-4 Spouses Out Of The US Workforce Would Hurt Women The Most

Written by Walter Ewing

The Trump administration is set to issue a proposed rule that would prevent the spouses of certain high-skilled temporary foreign workers from getting jobs while they are in the United States. The rule—which would bar employment for those in H-4 status—would waste economic potential and have a disproportionate impact on women. 

This new rule derives from President Trump’s “Buy American and Hire American” executive order, which incorrectly assumes that fewer jobs for foreigners automatically translates into more jobs for natives. But barring an entire group of skilled workers from the labor force would at most have no impact on employment opportunities for native-born Americans. At worst, it may actually decrease the number of jobs available to natives. 

The foreign nationals with H-4 status who could lose their work authorization are the spouses of high-skilled foreign temporary workers in H-1B status. Roughly 90 percent are women. Since 2015, these H-4s have been allowed to apply for work authorization in the United States if their H-1B spouses meet certain requirements on the path to permanent residence. 

While the Trump administration believes that native-born workers can simply move into the jobs vacated by H-4s, the economics of job creation does not work that way. According to an analysis by the Cato Institute, pulling the spouses of H-1B workers out of the labor force would result in significant economic losses—including the possible loss of jobs among the native-born. 

As Cato notes, the spouses of H-1B workers tend to be highly educated and, when given a chance, economically productive: 
  • Nearly 60 percent have a graduate degree.
  • About three-quarters (around 91,000 people, primarily women) are employed.
  • Two-thirds of employed H-4s work in STEM fields (science, technology, engineering, and math), much like their H-1B spouses
  • About 7 percent are self-employed; meaning that some also employ other workers.

Given their high earnings, this group adds around $5.5 billion to the U.S. economy. This contribution would stop if the labor force loses them. It would reduce federal tax revenue by $1.9 billion and state and local tax revenue by $530 million. 

The impact on employment is harder to quantify. While pulling all H-4s out of the labor force might open up a few thousand jobs for the native-born, this would be cancelled out by the loss of jobs when self-employed H-4s are forced to close their businesses and let go of their native-born employees. 

On top of that, the presence of foreign workers in the labor force—H-4s included—boosts both job opportunities and earnings for the native-born. 

Foreign and native workers have skill sets which complement each other. Employing foreign workers enhances natives’ productivity and, in turn, their wages. Foreign workers also create jobs by spending their earnings in the U.S. economy and paying U.S. taxes. Eliminating them from the labor force would cause both jobs and earnings to drop, hurting native workers. 

Contrary to the claims of the Trump administration, there is no economic gain from keeping H-4 spouses unemployed. They add to the U.S. economy, create jobs and businesses, generate tax revenue, and raise wages for native-born Americans. There’s no down side to this arrangement in economic terms. 

It’s clear the administration’s proposed rule will do more harm than good. It also amounts to a needlessly punitive action against high-skilled foreign spouses—particularly women—who are already putting their talents to use in the U.S. economy. 



Fuente: https://immigrationimpact.com/

https://www.inmigracionyvisas.com/a4072-United-State-forbid-work-to-spouse-h4.html

viernes, 22 de marzo de 2019

Sistema De Verificación De Visa En Línea Para Australia VEVO

El Servicio De Verificación De Visa En Línea Para Australia Visa Entitlement Verification Online VEVO) es un sistema seguro y gratuito disponible en cualquier lugar y en cualquier horario. VEVO le permite comprobar y enviar por correo electrónico los datos de su visa, y le proporciona información acerca de las condiciones de visa. A través de VEVO usted puede obtener la siguiente información: 
  • Categoría de visa.
  • Número de visa.
  • Detalles de su permiso de entrada a Australia.
  • Todas las condiciones que están sujetas a su visa.

El sistema de verificación de visa en línea (VEVO) permite a los titulares de visas, empleadores, proveedores de educación y otras organizaciones verificar las condiciones de la visa, disponible en cualquier lugar y a cualquier horario, le permite comprobar y enviar por correo electrónico los datos de su visa, y le proporciona información acerca de las condiciones de visa. 

El sistema de verificación de visa en línea VEVO solo puede proporcionar información sobre las personas que tienen sus datos disponibles en nuestros sistemas. Es posible que no cuenta o tenga un registro de búsqueda si migró a Australia antes de 1990 y desde entonces no ha salido de Australia. 

Los ciudadanos australianos tienen derechos ilimitados para trabajar o estudiar en Australia. No puede utilizar VEVO para confirmar esto. Puede proporcionar una copia de su certificado de ciudadanía australiana o su pasaporte australiano para probar su ciudadanía. 


Procedimiento Para Utilizar VEVO 

Como titular de la visa, puede utilizar nuestro sistema en línea de verificación de derechos de visa (VEVO) para ver los detalles y condiciones actuales de su visa. 

Paso 1: Accede a VEVO 

Puede acceder a través de la siguiente dirección web VEVO en línea en cualquier momento. 


Paso 2: Consigue tu número 

Para ver los detalles y condiciones de su visa, necesitará información de un documento de viaje como su pasaporte o ImmiCard. También necesitará uno de los siguientes datos:
  • Un número de referencia de transacción (TRN):
    Tendrá un TRN si solicitó su visa en línea. Si no recuerdas el número puede búscarlo en su ImmiAccount en la pantalla "resumen de alojamiento en línea"
  • Un número de concesión de visa:
    Encontrará su número de concesión de visa en su carta de notificación de concesión de visa que puede haber recibido por correo o correo electrónico. 

    Si ya no tiene su número de concesión, puede solicitar un número de referencia de VEVO utilizando el formulario de solicitud de número de referencia de VEVO .
  • Un número de evidencia de visa: 
    Puede tener un número de prueba de visa si tiene una etiqueta de visa adjunta a su pasaporte. No todos los pasaportes tienen una etiqueta de visa.

Si usted es ciudadano de Nueva Zelanda con una visa de categoría especial (subclase 444), es posible que le hayamos emitido una contraseña de VEVO que puede utilizar para acceder al sistema VEVO. 


Paso 3: Seleccione “Verifique sus propios detalles de visa con VEVO” 

Aparecerá la pantalla de consulta del titular de la visa. 


Paso 4: Selecciona el tipo de documento de viaje. 

VEVO acepta:
  • Un pasaporte
  • Una tarjeta ImmiCard
  • Un documento de viaje de la convención - también conocido como Titre de Voyage
  • Un documento para viajar a Australia (DFTTA)
  • Una tarjeta de evidencia PLO56


Paso 5: Usa tu número 

En el campo 'Tipo de referencia' elija uno de estos:
  • Número de referencia de la transacción (TRN)
  • Numero de concesión de visa
  • Número de evidencia de visa
  • Contraseña de VEVO

A continuación, puede escribir el número. 


Paso 6: Ingresa información personal 

Ingresa lo siguientes datos:
  • Fecha de nacimiento
  • Su número de pasaporte o su número de ImmiCard

Si usa su pasaporte en VEVO, deberá seleccionar el país que emitió su pasaporte. Si usa su tarjeta ImmiCard no necesitará seleccionar un país.


Paso 7: Presentar la información. 

Haga clic en la casilla para aceptar los términos y condiciones de VEVO.


Compartimos el vídeo del Canal de YouTube Rahul que explica como puede usar VEVO




Fuente: www.mmi.homeaffairs.gov.au - YouTube Rahul 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4071-Sistema-De-Verificacion-De-Visa-En-Linea-Para-Australia-VEVO.html

Requisitos Y Consejos Para Solicitar Visa De Turista A Estados Unidos

Compartimos el video del canal de YouTube ViajarValeLaPena que muestra todo el proceso para solicitar la visa a los Estados Unidos, destacando los requisitos, el paso a paso, algunos mitos, creencias, y algunos consejos para la hora de la entrevista que es uno de los pasos que mayor dudas y genera presentando para ello un video de una entrevista real.

Requisitos Básicos Para Obtener La Visa A Los Estados Unidos 

1.- Tener pasaporte. 
2.- Cumplir con los pasos que vamos a detallar a continuación.
3.- IMPORTANTÍSIMO: Demostrar que no tenés intenciones de quedarte a vivir o trabajar en Estados Unidos. 

Pasos Para Solicitar La Visa

1.- Llenar online el Formulario DS-160 Entras al link Nº1 (https://ceac.state.gov/ceac/) y especificas qué tipo de visa vas solicitar. En nuestro caso vamos a solicitar la visa de “Negocios y Turismo” (B1/B2). Te llevará a esta página: https://ceac.state.gov/genniv para comenzar a tramitar la visa americana online. Para la visa de turista procederemos a completar el formulario DS-160 que es una solicitud electrónica de Visa No Inmigrante. 

2.- Abonar el arancel de la solicitud de Visa. ¿Cuánto cuesta la visa americana en 2018? El arancel de la visa de USA es de 160 dólares o su equivalente en pesos. Se puede hacer desde el mismo sitio web con tu tarjeta de crédito (se debitará en dólares). 

3.- Programar las 2 citas: La primera es en el Centro de Atención al Solicitante (CAS) y la otra en la Sección Consular. 

4.- Asistir a la Cita Centro de Atención al Solicitante (CAS) para la toma de Foto y Huellas

5.- Asistir a la Cita para Entrevista que se realiza en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos 

6.- Si tú visa fue aprobada. Te avisarán por mail y deberás pasar a buscar tu pasaporte con la visa impresa o te le envían a la oficina de DHL más cercana dependiendo de cómo escogiste al rellenar la forma de pago. 

Finalmente compartimos un video del canal de YouTube Sir Chandler, que presenta una una entrevista real en la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires

 

 

Finalmente compartimos un video del canal de YouTube Sir Chandler, que presenta una una entrevista real en la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires

 

 

Fuente: YouTube ViajarValeLaPena - YouTube Sir Chandler  

https://www.inmigracionyvisas.com/a4070-Paso-a-paso-solicitud-visa-turismo-a-Estados-Unidos.html

 

jueves, 21 de marzo de 2019

Ciudadanos Que Pueden Viajar A México Sin Visa

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones no requieren visa para viajar a México y solicitar su internación como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
  • Alemania, Andorra, Anguila, Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Australia, Austria.
  • Bahamas (Comonwealth), Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Bulgaria.
  • Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Chipre, Croacia, Corea del Sur.
  • Dinamarca.
  • Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, España.
  • Finlandia, Francia.
  • Gibraltar, Guadalupe, Guayana Francesa, Grecia, Groenlandia.
  • Holanda (Países Bajos), Hong Kong, Hungría.
  • Irlanda, Islandia, Islas Azores, Islas Bermudas, Islas Caimán, Islas Cocos, Islas Cook, Islas Faroe, Islas Guam, Islas Malvinas, Islas
  • Marianas, Islas Marshall, Islas Navidad, Islas Niue, Islas Norfolk, Islas Pitcairn, Islas Reunión, Islas Vírgenes de los EUA, Islas Wallis y Futura, Islas Vírgenes Británicas, Israel, Italia.
  • Jamaica, Japón.
  • Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo.
  • Macao, Mahore, Malasia, Malta, Martinica, Micronesia, Mónaco, Montserrat.
  • Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda.
  • Omán.
  • Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia Francesa, Polonia, Portugal, Puerto Rico.
  • Reino Unido de la Gran Bretaña, República Checa, Rumania.
  • Samoa Americana, San Marino, Santa Helena, Singapur, Suecia, Suiza.
  • Territorio Británico del Océano Índico, Tokelau, Trinidad y Tobago, Turcos y Caicos.
  • Uruguay.
  • Venezuela


Sin embargo en el filtro de revisión migratoria, deberán presentar:

1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.

2. FMM debidamente llenada.

3. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:
  • Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).
  • Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.
  • Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.
  • Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
  • Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.
Fuente: Instituto Nacional de Migración México  
https://www.inmigracionyvisas.com/a4069-paises-que-no-requieren-visa-para-viajar-a-Mexico.html

Qué Hacer Si Solicitud De Residencia Estadounidense Es Aprobada o Negada

Si el caso fue aprobado

Después de que usted obtiene la residencia permanente el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualiza los registros y le envia una carta de bienvenida. Luego le envía la nueva tarjeta de residente permanente. Si usted se muda antes de recibir la tarjeta debe llenar una solicitud de Cambio de Dirección

Si ocurre alguna de las situaciones a continuación, debe llenar el formulario I-90, solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente (Green Card) : 
  • Recibió su carta de bienvenida o tarjeta, pero considera que hay un error.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que obtuvo la residencia permanente y no recibió su aviso de bienvenida.
  • Han transcurrido más de 30 días desde que recibió su carta de bienvenida pero no ha recibido su tarjeta nueva.
  • Tiene dudas sobre su nuevo estatus de residente permanente.


Trámite para solicitar otros documentos de otros organismos (licencia para conducir, tarjeta del Seguro Social) 

Los residentes permanentes pueden trabajar en los Estados Unidos. Cuando se le otorgó la residencia permanente, tal vez le hayan puesto un sello especial en su pasaporte o le hayan entregado un documento de estatus temporal. Hasta tanto reciba su tarjeta de residente permanente nueva, utilícelos para tramitar una tarjeta del Seguro Social sin restricciones, una licencia para conducir o si necesita viajar al extranjero por un período menor a un año. Cuando solicita un trabajo, muestre su tarjeta de residente permanente nueva o su tarjeta del Seguro Social sin restricciones y un documento de identidad válido, tal como su licencia para conducir a fin de probar su elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos. Si desea información sobre cómo solicitar una tarjeta del seguro social, vea el sitio Web de la Administración del Seguro Social. Si usted ya estaba en los Estados Unidos cuando obtuvo la residencia permanente y todavía no ha recibido prueba temporal de su nuevo estatus, siga las instrucciones en su aviso de aprobación. 


Si tiene otros problemas con el caso... 

Comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (Para personas con discapacidades: (TTY) 800-767-1833). También debe comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS si ocurre alguna de las situaciones a continuación:
  • Si usted considera que hay un error en el aviso o documento de aprobación que se le envió
  • Si la herramienta con información sobre estatus del caso en Internet indica que se le envió un aviso o documento de aprobación más de 30 días atrás pero aún lo/los ha recibido.
  • Si aprobamos su I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, pero el consulado o el puerto de entrada todavía no ha recibido la notificación.

Si presentó una petición para un familiar cuando usted era residente permanente y desea actualizarla porque ahora ha obtenido la ciudadanía estadounidense, contáctese con el Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La información de contacto para el NVC se puede encontrar en su aviso de aprobación. 

Si usted desea solicitar la devolución de los documentos originales que nos puede haber enviado con la solicitud o petición, vea el enlace “Formulario G-884, Devolución de documentos originales”. 

Si desea controlar las fechas de prioridad actuales de las visas de inmigrante, vea el Boletín de visas emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Vea el enlace “Boletín de visas”


Si el caso fue denegado

Cuando se toma una decisión desfavorable (se deniega su caso y/o se ordena su expulsión), usted recibirá un aviso de denegación o de otro tipo en el que se explicará el motivo por el cual la decisión fue negativa y si usted puede presentar una apelación. Usted puede, con ciertas excepciones, presentar mociones para reabrir o reconsiderar las decisiones tomadas en su caso. 

Las apelaciones administrativas sólo están disponibles para ciertos tipos de casos. Si fuese posible presentar una apelación o moción, las instrucciones sobre cómo hacerlo se describen en la decisión que le enviamos. Si está buscando los formularios para presentar una apelación, los puede descargar de este sitio Web. 

Tenga en cuenta que: una apelación y una moción no son lo mismo. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4068-Solicitud-de-Residencia-Estadounidense-Aprobada-o-Negada.html

miércoles, 20 de marzo de 2019

Migrante Mexicano Muere Tras Ser Detenido Por La Patrulla Fronteriza

En Estados Unidos, un migrante mexicano de 40 años, identificado como Rene Pablo Perez Gordillo murió el lunes en la ciudad de El Paso, Texas, mientras se encontraba bajo la custodia del servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de ese país. 

Las autoridades afirman Rene Pablo Perez Gordillo, fue trasladado para recibir atención médica y se le diagnosticaron síntomas de gripe, así como insuficiencia hepática y renal. 

Murió un día después de haber sido detenido por los funcionarios de Control de Fronteras al tratar de entrar ilegalmente a los Estados Unidos 

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (U.S. Customs and Border Protection, CBP) ha iniciado una investigación del caso para determinar las causas de la muerte del migrante mexicano 

Se trata del cuarto caso conocido, en los últimos tres meses, en que un migrante muere mientras está bajo la custodia del Gobierno de Estados Unidos. 




Fuente: www.democracynow.org - YouTube euronews (en español) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4067-migrante-mexicano-muere-bajo-custodia-cbp.html