Buscar este blog

lunes, 28 de enero de 2019

Implementan Protocolos De Protección De Migrantes: Regresar A Solicitantes De Asilo A México

“Hemos implementado una acción sin precedentes que abordará la crisis humanitaria y de seguridad urgente que existe en la frontera Sur. Este enfoque humanitario contribuirá a terminar con el aprovechamiento abusivo de nuestras generosas leyes inmigratorias. Los Protocolos de Protección de Migrantes representan un enfoque sensato y metódico, basado en el ejercicio de una autoridad legal de larga tradición, para superar la crisis en nuestra frontera Sur”. – Secretaria de Seguridad Nacional Kirstjen M. Nielsen

¿Qué son los Protocolos de Protección de Migrantes? 

Los Protocolos de Protección de Migrantes (Migrant Protection Protocols, MPP) son una medida del Gobierno de EE.UU. en virtud de la cual ciertas personas que ingresen o soliciten ser admitidas en EE.UU. desde México —ilegalmente o sin la documentación pertinente— podrían ser enviadas de regreso a México y esperar fuera del territorio de Estados Unidos durante el transcurso de sus procedimientos inmigratorios, donde México les proveerá todas las protecciones humanitarias correspondientes durante su permanencia en ese país. 


¿Por qué el Departamento de Seguridad Nacional establece los MPP? 

Estados Unidos atraviesa una crisis humanitaria y de seguridad en la frontera Sur. El Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) está utilizando todos los recursos y las facultades pertinentes para atender la crisis y cumplir su misión de asegurar la frontera, aplicar las leyes inmigratorias y aduaneras, facilitar el comercio y los viajes lícitos, combatir a traficantes, contrabandistas y organizaciones delictivas transnacionales, e interceptar cargamentos de drogas y otro tipo de contrabando ilegal. 

Los MPP contribuirán a restablecer un proceso inmigratorio seguro y ordenado; reducir el número de personas que se aprovechan del sistema inmigratorio y la posibilidad de los contrabandistas y traficantes de aprovecharse de poblaciones vulnerables; y disminuir las amenazas a la vida, la seguridad nacional y la seguridad pública, asegurando al mismo tiempo que las poblaciones vulnerables reciban las protecciones que necesitan. Históricamente, los inmigrantes ilegales en EE.UU. fueron mayormente varones adultos solteros procedentes de México que, en general, eran expulsados dentro de las primeras 48 horas si no tenían derecho legal a quedarse en el país. Actualmente, más del 60% son unidades familiares y menores no acompañados, y el 60% no son ciudadanos mexicanos. En el Año Fiscal 2017, el Servicio de Control de Aduanas y Fronteras (Customs and Border Protection, CBP) interceptó en la frontera Sur a 94.285 unidades familiares de Honduras, Guatemala y El Salvador (el Triángulo Norte). De estas, el 99% permanece actualmente en el país. 

Como resultado de decisiones judiciales erradas y leyes obsoletas, se ha facilitado que inmigrantes ilegales ingresen y permanezcan en EE.UU. si son adultos que llegan con niños, niños extranjeros no acompañados o personas que piden asilo en forma fraudulenta. Como resultado de esto, el Departamento de Seguridad Nacional sigue observando enormes cantidades de migrantes ilegales y un cambio drástico en las características demográficas de los extranjeros que arriban a la frontera, tanto en términos de nacionalidad como de tipo de extranjeros: de una composición demográfica que podía ser expulsada rápidamente cuando se constataba que no tenían derecho a permanecer, se pasó a otra que, por sus características, no puede ser detenida y expulsada oportunamente. 

En octubre, noviembre y diciembre de 2018, el Departamento de Seguridad Nacional se encontró en la frontera Sur con un promedio diario de 2.000 extranjeros ilegales y que no reunían las condiciones para ser admitidos. Aunque las cifras generales no son las más altas registradas históricamente, los aumentos sin precedentes en ciertos tipos de migrantes —como las unidades familiares— que llegan a la frontera y para cuya detención y expulsión se requieren recursos mucho más significativos (si es que lo permiten nuestros tribunales y leyes), han desbordado al sistema inmigratorio estadounidense, y han generado un “sistema” que posibilita que prosperen los contrabandistas y los traficantes y, a menudo, deja en una situación indefinida a los extranjeros durante años. Esta es una de las causas principales de que tengamos un volumen de casi 800.000 casos sin resolver en los tribunales inmigratorios, y no prevé consecuencias para los extranjeros que han ingresado ilegalmente. 

Los contrabandistas y traficantes también se sirven de leyes obsoletas para alentar a los migrantes a que emprendan el riesgoso viaje hacia el Norte, durante el cual, según informan los migrantes, sufren altos índices de abusos, violencia y agresiones sexuales. Las redes de trata de personas y de traficantes se aprovechan de la situación de los migrantes e intentan lucrar con el padecimiento humano. Las organizaciones delictivas transnacionales y las bandas criminales también sacan provecho deliberadamente de la situación para traer drogas, violencia y artículos ilícitos a las comunidades estadounidenses. Las actividades de estos contrabandistas, traficantes, bandas y criminales ponen en riesgo la seguridad de EE.UU., así como de las naciones socias de la región. 

La situación ha tenido gravísimas consecuencias para las actividades fronterizas en materia de seguridad e inmigración. El aumento drástico de la migración ilegal, incluida la cantidad sin precedentes de familias y de pedidos fraudulentos de asilo, está dificultando que EE.UU. pueda destinar recursos suficientes a las personas que verdaderamente huyen de contextos de persecución. De hecho, en cerca de nueve de cada diez pretensiones de asilo de personas procedentes de países del Triángulo Norte, la justicia inmigratoria federal determina que no se reúnen los requisitos necesarios para conceder este beneficio. Debido al volumen de casos sin resolver en la justicia y el impacto de leyes obsoletas y decisiones judiciales erradas, muchas de estas personas han desaparecido tras ingresar al país, antes de que un juez rechace su pretensión, y sencillamente se convierten en fugitivas. 

Los MPP brindarán un proceso más seguro y ordenado que disuadirá a las personas de intentar ingresar ilegalmente en el país y formular declaraciones falsas para poder permanecer en EE.UU., y permitirá que se destinen más recursos a las personas que reúnen legítimamente las condiciones para el asilo. 


¿Qué autoriza al Departamento de Seguridad Nacional a implementar los MPP? 

El artículo 235 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) aborda el control de los ciudadanos extranjeros que solicitan ser admitidos en EE.UU. y establece procedimientos específicos relativos al trato de aquellos a quienes, claramente, no les corresponde ser admitidos, incluidos los que solicitan asilo. El artículo 235(b)(2)(C) establece que “en el caso de un extranjero… que llegue por vía terrestre (ya sea o no a través de un punto de ingreso) desde un territorio extranjero contiguo a EE.UU.”, el Secretario de Seguridad Nacional “podrá enviar de regreso a la persona extranjera a ese territorio mientras se encuentre en trámite un procedimiento [de deportación] conforme al artículo § 240 de la INA”. Estados Unidos ha notificado al Gobierno de México que está implementando estos procedimientos establecidos en el derecho estadounidense. 


¿Quiénes están alcanzados por los MPP? 

Salvo algunas excepciones, los MPP se aplican a las personas extranjeras que lleguen a EE.UU. por vía terrestre desde México (incluidas aquellas interceptadas a lo largo de la frontera) que no sean claramente admisibles y que sean asignados a procedimientos de expulsión conforme a la disposición § 240 de la INA. Esto incluye a personas extranjeras que manifiesten el temor de regresar a México en algún momento durante su aprehensión, procesamiento o en tales procedimientos, pero que, tras una evaluación, se determinó que no tienen más probabilidades de ser perseguidas o torturadas en México que de no sufrir estos riesgos. Los niños y niñas extranjeros no acompañados y los ciudadanos extranjeros que se encuentran en procedimientos sumarios de expulsión no serán alcanzados por los MPP. Se podrá excluir a otros miembros de poblaciones vulnerables, mediante un análisis individual de cada caso. 


¿Cómo funcionarán los MPP en términos operativos? 

Ciertos ciudadanos extranjeros que intenten ingresar en EE.UU. ilegalmente o sin la documentación correspondiente, incluidos aquellos que pidan asilo, ya no serán liberados en el territorio del país, donde a menudo no presentan una solicitud de asilo y/o desaparecen antes de que un juez inmigratorio pueda pronunciarse sobre el mérito de sus pretensiones. En cambio, se dará a estos extranjeros un “Aviso de Comparecencia” para su audiencia en la justicia inmigratoria y serán enviados de regreso a México, hasta la fecha de su audiencia. 

Mientras los ciudadanos extranjeros aguarden a que se realicen sus audiencias en México, el Gobierno mexicano, por su parte, ha tomado la determinación de permitir que estas personas puedan permanecer en México, amparadas por las protecciones aplicables según el tipo de estatus que se les haya reconocido. 

Los extranjeros que deban regresar a EE.UU. para asistir a las audiencias en los tribunales inmigratorios serán autorizados a ingresar y asistir a esas audiencias. Los extranjeros que un juez determine que tienen pretensiones legítimas podrán permanecer en EE.UU. Quienes se determine que no tienen pretensiones válidas serán expulsados de EE.UU. a su país de nacionalidad o ciudadanía. 

El Departamento de Seguridad Nacional está trabajando en estrecha colaboración con el Departamento de Justicia de EE.UU. para optimizar el proceso y concluir los procedimientos de expulsión tan pronto como sea posible. 


¿Los migrantes alcanzados por los MPP tendrán acceso a asesoramiento legal? 

En consonancia con lo establecido por la ley, los extranjeros que se encuentran en procedimientos de expulsión pueden utilizar a los asesores legales que elijan, sin costo para el Gobierno estadounidense. A los extranjeros alcanzados por los MPP se les reconocerá el mismo derecho y se les proporcionará una lista de proveedores de servicios legales en la zona que brindan servicios a un costo mínimo o nulo para el migrante. 


¿Qué beneficios se prevé que generen los MPP?

Cada mes, decenas de miles de personas llegan ilegalmente a la frontera Sur. Los MPP reducirán la cantidad de extranjeros que se aprovechan de las leyes estadounidenses y disuadirá la presentación de falsas pretensiones de asilo. No se permitirá que los ciudadanos extranjeros desaparezcan dentro de EE.UU. antes de que un tribunal emita una decisión definitiva acerca de si serán admitidos y recibirán protección al amparo de la legislación estadounidense. En cambio, aguardarán en México hasta que se tome una determinación y recibirán allí protecciones humanitarias adecuadas. 

Esto permitirá que el Departamento de Seguridad Nacional pueda asistir a los solicitantes de asilo legítimos y a las personas que huyen efectivamente de contextos de persecución, mientras que los migrantes cuyos reclamos no sean meritorios o incluso sean fraudulentos ya no tendrán un incentivo para emprender el viaje hasta EE.UU. Asimismo, los MPP reducirán la carga extraordinaria que soporta nuestro sistema inmigratorio y de seguridad fronteriza, y esto permitirá que se liberen recursos y personal para proteger de manera más eficaz nuestra soberanía y el Estado de derecho, restableciendo la integridad en el sistema inmigratorio de Estados Unidos. 





Fuente: Embajada de Estados Unidos En El Salvador - Youtube RT en Español 

http://www.inmigracionyvisas.com/a4001-Estados-Unidos-Regresa-Solicitantes-De-Asilo-A-Mexico.html

sábado, 26 de enero de 2019

Estos Son Los Países Elegibles a Programas De Visas H-2A y H-2B En Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), en consulta con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés), han publicado una lista de países cuyos nacionales son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B en 2019. La notificación que incluye los países elegibles fue publicada en el Registro Federal (en inglés) el 18 de enero de 2019. 

Para el 2019, la secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Kirstjen M. Nielsen, y el secretario de estado Mike Pompeo acordaron: 
  • Añadir a Mozambique y Samoa a la lista de los países elegibles a participar en los programas de visas H-2A y H-2B
  • Añadir a Paraguay a la lista de países elegibles a participar en el programa H-2A
  • No designar más a Etiopía y Filipinas como países elegibles debido a que no cumplen con los estándares reglamentarios de los programas H-2A y H-2B, y
  • No designar más a República Dominicana como país elegible al programa H-2B debido a que ya no cumple los estándares reglamentarios para dicho programa.


DHS mantiene su autoridad de añadir países a la lista de países elegibles en cualquier momento y eliminar cualquier país en cualquier momento que DHS y DOS determinen que el país ya no cumple con los requisitos para continuar con su designación. Algunos ejemplos de los factores que podrían resultar en la exclusión de un país o la remoción de un país de esta lista incluyen, pero no se limitan a fraude, abuso, índices de denegación, índices de estadías no autorizadas luego de la fecha de vencimiento de la visa, inquietudes respecto a la trata de personas, y otras formas de incumplimiento con los términos y condiciones de los programas de visas H-2 por parte de nacionales de esos países. 

Los programas de visas H-2A y H-2B permiten que los empleadores estadounidenses traigan extranjeros a Estados Unidos para ocupar empleos agrícolas y no agrícolas temporales, respectivamente. Usualmente, USCIS aprueba peticiones H-2A y H-2B solo para nacionales de países que la secretaria de Seguridad Nacional haya designado elegibles para participar en los programas. Sin embargo, USCIS podría aprobar peticiones H-2A y H-2B, incluso aquellas que estaban pendientes a la fecha de la notificación del Registro Federal, para nacionales de países que no están en la lista sobre una base caso por caso, solo si se determina que esto es en interés de Estados Unidos. 

Efectivo el 19 de enero de 2019, los nacionales de los siguientes países son elegibles para recibir visas H-2A y H-2B: 



*Moldavia, Paraguay, y la República Dominicana son elegibles a participar en el programa H-2A, pero no son elegibles a participar en el programa H-2B. 

** Con respecto a todas las referencias a “país” o “países” en este documento, se debe tomar en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Púb. Núm. 96-8, Sección 4(b)(1), dispone que “cuando las leyes de Estados Unidos se refieran o estén relacionadas a países, naciones, estados, gobiernos, o entidades similares extranjeras, dichos términos debe incluir y dichas leyes deben aplicar con respecto a Taiwán”. 22 U.S.C. § 3303(b)(1). Por consiguiente, todas las referencias a “país” o “países” en la reglamentación que rige si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2B, 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1), se interpretan para incluir Taiwán. Esto es consistente con la política estadounidense Una Sola China, bajo la cual Estados Unidos ha mantenido relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979. 

Esta notificación no afecta el estatus de los beneficiarios que actualmente están en Estados Unidos en estatus H-2A o H-2B, a menos que soliciten cambiar o extender su estatus. La designación de cada país es válida por un año a partir del 19 de enero de 2019. Para más información puede consultar el articulo Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4000-paises-elegibles-a-visas-H2A-H2B.html

viernes, 25 de enero de 2019

The Landscape Of Immigration Detention In The United States

By Emily Ryo, J.D., Ph.D. and Ian Peacock, M.A. 

On any given day, U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) detains tens of thousands of individuals who are accused of violating U.S. immigration laws. ICE currently relies on a complex network of jails and jail-like facilities to confine these individuals. 

The average daily population of immigrant detainees has increased more than fivefold in the past two decades. At the same time, immigration detention facilities have faced numerous civil and human rights violation complaints, including allegations of substandard medical care, sexual and physical abuse, and exploitative labor practices. Yet, the current administration has sought to further expand immigration detention. To assess the full implications of these expansion efforts, it is critical for policymakers and the public to understand fundamental aspects of the current U.S. detention system. 

This report presents findings from an empirical analysis of immigration detention across the United States. We analyze government and other data on all individuals who were detained by ICE during fiscal year 2015, the latest fiscal year for which the federal government has released comprehensive data of this kind on immigration detention. Our analysis offers a detailed look at whom ICE detained, where they were confined, and the outcomes of their detention. 

We find that ICE relied on over 630 sites scattered throughout the United States to detain individuals, often moving them from one facility to another. Our analysis reveals that individuals detained by ICE were commonly held in privately operated and remotely located facilities, far away from basic community support structures and legal advocacy networks. 

The main findings presented in this report include: 

A majority of detainees were men, from Mexico or Central America, and many detainees were juveniles 
  • About 79 percent of the detainees were men. The population as a whole was relatively young, with the average age of 28 (mean and median). Over 59,000 detainees—about 17 percent—were under the age of 18.
  • Mexican nationals by themselves made up about 43 percent of the detainee population, and individuals from the Northern Triangle region of El Salvador, Guatemala, and Honduras made up about 46 percent of the detainee population.

ICE used one or more facilities in every state, with Texas and California having the highest number of facilities and detainees 
  • Every state in the United States had at least one facility that ICE used to detain individuals in fiscal year 2015.
  • The top five states in terms of the number of facilities used by ICE in fiscal year 2015 were Texas, California, Florida, New York, and Arizona. The top five states in terms of the detainee population were Texas, California, Arizona, Louisiana, and New Mexico.

Detention in privately operated facilities and in remotely located facilities was common 
  • Many detainees were confined in more than one facility during their detention stay. About 67 percent of all detainees were confined at least once in privately operated facilities. About 64 percent of detainees were confined at least once in a facility located outside of a major urban area.
  • About 48 percent, 26 percent, and 22 percent of detainees were confined at least once in a facility that was located more than 60 miles, 90 miles, and 120 miles away, respectively, from the nearest nonprofit immigration attorney who practiced removal defense.

A majority of adult detainees experienced interfacility transfers involving movements across different cities, states, or federal judicial circuits 
  • Many adults were transferred between facilities during their detention, leading to confinement in multiple locations. About 60 percent of adults who were detained in fiscal year 2015 experienced at least one interfacility transfer during their detention.
  • Of those adults who were transferred, about 86 percent experienced at least one intercity transfer, 37 percent experienced at least one interstate transfer, and 29 percent experienced at least one transfer across different federal judicial circuits.

Detention length was significantly longer in privately operated facilities and in remotely located facilities 
  • Among 261,020 adults who were released from detention during fiscal year 2015, the average detention length (mean) was about 38 days. More than 87,000 of these adults were detained longer than 30 days.
  • Confinement in privately operated facilities and facilities located outside of major urban areas, respectively, was associated with significantly longer detention.

The number of grievances was significantly higher in privately operated facilities and in remotely located facilities. 
  • In fiscal year 2015, the ICE Enforcement and Removal Operations’ Detention Reporting and Information Line (DRIL) received over 48,800 detention-facility related grievances from detainees and community members. The most common type of grievances involved access to legal counsel and basic immigration case information.
  • Privately operated facilities and facilities located outside of major urban areas were associated with higher numbers of grievances.


About the Data 

We analyze three major datasets in this study. The first dataset—the Detention Data—contains government records pertaining to all individuals who were detained by ICE during fiscal year 2015 (355,729 individuals, including juveniles). To be included in the Detention Data, the individual had to have been detained at some point during fiscal year 2015, but his or her detention need not have begun nor ended in fiscal year 2015. The Transactional Records Access Clearinghouse (TRAC) obtained the Detention Data from ICE under the Freedom of Information Act (FOIA). 

The second dataset consists of geocoordinates that we compiled on (1) all of the detention facilities included in the Detention Data, (2) the principal cities of metropolitan statistical areas (MSAs), and (3) legal service providers. We merged these geocoordinates with the Detention Data to produce the Geocoded Data that allows us to examine distances between detention facilities, MSAs, and legal service providers. 

The third dataset contains records on 48,849 facility-related grievances submitted by detainees and community members to the Detention Reporting and Information Line. We merged these records with the Detention Data to produce the Grievance Data, which contains 47,145 grievances pertaining to 304 facilities used by ICE in fiscal year 2015 (including juvenile facilities used by ICE). Human Rights Watch obtained the Grievance Data from ICE through FOIA. 


Conclusion

This report’s findings highlight several key aspects of immigration detention that should be central to any current policy discussions about detention oversight and reform. These key aspects include: (1) the reasons for and the frequency of interfacility transfers, (2) the length of detention, and (3) the nature and volume of grievances filed against detention facilities.

As the federal government expands the use of detention in support of its strict enforcement regime, many of the issues that we have highlighted in this report may become magnified in scope and severity. For example, with the surge in immigration apprehensions under the current administration, there have been numerous reports of sudden, chaotic, and mass transfers of detainees across various facilities. These reports raise renewed concerns about ICE’s use of interfacility transfers and the serious challenges that these transfers raise for detainees in terms of their well-being and ability to pursue legal relief from removal.

Finally, our findings suggest that privately operated facilities and remotely located facilities require special scrutiny, given that placement in these types of facilities is associated with longer detention length and higher volume of grievances. Comprehensive investigations and independent monitoring focused on these types of outcomes and facilities are urgently needed to address the ongoing humanitarian issues and legal concerns raised by immigration detention.

 

Source: http://americanimmigrationcouncil.org 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3999-landscape-of-immigration-detention-in-United-States.html

jueves, 24 de enero de 2019

Nuevo Programa De Apadrinamiento Para Padres Y Abuelos En Canadá

Desde el pasado 11 de enero el ministro de inmigración de Canadá Ahmed Hussen anuncio que hay nuevas disposiciones para apadrinar a los padres y abuelos, el nuevo programa se llama interés de apadrinamiento de padre y abuelos. Este programa permite seleccionar 20.000 nuevos inmigrantes padres o abuelos para que gocen de la residencia permanente en Canadá. 

Anteriormente el proceso se llevaba a cabo a través de un registro en un sitio web y luego se realizaba una especie de rifa para seleccionar los ganadores, ahora el programa cambio y la selección se hará de acuerdo al orden de suscripción. 

Algo importante que hay que tener en cuenta es que la persona que este patrocinando a sus padres o abuelos debe comprometerse a apoyarlos financieramente y asegurarse que no necesite asistencia del gobierno. 


¿Quién es elegible para patrocinar a un padre o abuelo? 

Puedes patrocinar a tus propios padres y abuelos si: 
  • Tener al menos 18 años
  • Vivir en Canadá
  • Ser un ciudadano canadiense, residente permanente de Canadá o una persona registrada en Canadá como indígena según la Ley de Indígenas Canadienses
  • Tener suficiente dinero para apoyar a las personas que quieres patrocinar Para demostrar que tiene suficiente dienero tendrá que presentar su comprobante de ingresos. Para averiguar cuánto dinero se necesita puede consultar el siguiente enlace Tarifas para patrocinar padres y abuelos


A quien puede patrocinar
  • Puedes patrocinar a tus propios padres y abuelos, relacionados por sangre o adopción.
  • En caso de divorcio o separación, puede patrocinar a los cónyuges de sus padres y abuelos, o sus parejas conyugales o conyugales.
  • En la solicitud, solo puede incluir a sus hermanos y hermanas, o medio hermanos y hermanas, si califican como hijos dependientes.
  • Puede patrocinar a más de 1 persona o pareja si cumple con los requisitos de ingresos para todas las personas que desea patrocinar y sus dependientes (cónyuge, pareja e hijos).


Etapas Del Proceso

El proceso en general se lleva a cabo en las siguientes etapas

1. Presentar el formulario de interés a patrocinador. 

El primer paso para patrocinar a sus padres o abuelos es llenar el formulario de interés para patrocinar, el cual estará disponible a partir del 28 de enero de este año. Algo importante es que no puede haber suscripciones duplicadas, solo se acepta el primer formulario que se envié, Una vez que se cierra el formulario, se revisan los envíos y se eliminaran los duplicados. 


2. Obtenga una invitación para aplicar al apadrinamiento

Luego de recibir las inscripciones el servicio de inmigración seleccionara en el orden en que se realizó el registro y enviara invitaciones a los posibles patrocinadores para que continúen con el proceso.


3. Completar el paquete de solicitud

Para evitar el uso de formularios obsoletos, no prepare su solicitud antes de que lo inviten a continuar en el proceso. Debe tener una solicitud con todos los documentos y formularios requeridos tanto de usted como de las personas a patrocinar. 

Antes de enviar la solicitud asegúrese de que usted califica como patrocinador, que ha incluido a todos los miembros de la familia, que toda la información suministrada es verdadera. Recuerde que debe pagar por las tarifas y este dinero no es rembolsable. 


4. Pagar las tarifas de solicitud

Usted deberá pagar la tarifa online y este pago incluirá: 
  • Tarifas de procesamiento para usted, las personas que patrocina y sus dependientes
  • El derecho de residencia permanente
  • La tarifa biométrica0
  • Dependiendo de su situación, es posible que deba pagar por servicio de examen médico, certificaciones policiales


5. Presente su solicitud

La solicitud debe ser presentada en un plazo no mayor a 60 días siguientes luego de recibir la invitación a participar en el proceso. El plazo se especifica en su invitación. Puede utilizar un servicio de mensajería para enviar su solicitud, si así lo desea. Los servicios de mensajería le ayudarán a rastrear su aplicación. También puede utilizar el correo regular. 

La Solicitud será devuelta si: 
  • Al solicitud esta incompleta
  • No se cancelaron las tarifas correspondientes
  • No fue invitado a enviar una solicitud completa
  • No se recibió la solicitud dentro del plazo especificado en su invitación


Para ampliar la información consulte el sitio web https://www.canada.ca, adicional compartimos el video del canal de YouTube CI Canadá que también explica el proceso. 

 

 

 

Fuente: www.canada.ca/ - YouTube CI Canadá 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3998-programa-apadrinamiento-en-canada-para-padres-y-abuelos.html 

miércoles, 23 de enero de 2019

Cómo Leer El Boletín De Visas De los Estados Unidos

Para tener acceso al último boletín de visas se debe ingresar al siguiente link https://travel.state.gov/... Luego hacer clic en la opción “Current Visa Bulletin”, donde se muestra el mes y año del último boletín generado, esto lo redirecionará a la información como tal del boletín. 

El boletín básicamente contiene información sobre: 
  • Peticiones basada en la Familia
  • Peticiones basada en el Empleo
  • Visas de Diversidad

A continuación describimos cada una de ellas:


Boletín De Visas - Peticiones Basadas En La Familia

La sección FAMILY-SPONSORED PREFERENCES corresponde aquellas solicitudes de residencia con base familiar es decir a aquellas personas cuyo pariente solicito la residencia mediante el Formulario I-130. Dentro de esta sección se van a encontrar las siguientes dos tablas: 

1- FINAL ACTION DATES FOR FAMILY-SPONSORED PREFERENCE CASES que corresponde a la Fecha final de acción para la solicitud, es decir indica la fecha en se podrá otorgar la residencia

2- DATES FOR FILING FAMILY-SPONSORED VISA APPLICATIONS que corresponde a la Fecha para radicación de solicitudes 

Cada una de estas tablas está formada por seis columnas que se describen a continuación:

La primera columna corresponde a la categoría que para el caso de la familia está dividida en :
  • Primero: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.
  • Segundo: cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114,200, más el número (si corresponde) por el cual el nivel de preferencia familiar mundial supera los 226,000, más cualquier primer número de preferencia no utilizado
  • Segundo A (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% de la segunda limitación de preferencia general, de los cuales el 75% está exento del límite por país;
  • Segundo B (F2B) Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de residentes permanentes: 23% de la limitación general de la segunda preferencia.
  • Tercero: (F3) Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23,400, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencias.
  • Cuarto (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos adultos de EE. UU.: 65,000, más cualquier número no requerido por las tres primeras preferencias.

En la segunda columna hay una fecha o anotación asociada con cada categoría. Esa fecha o anotación es la clave del boletín de visas, dentro de esta columna se pueden encontrar los siguientes valores:
  • Si en el espacio hay una fecha, eso significa que hasta el momento se han procesado (aprobado o rechazado) todas las solicitudes recibidas por el USCIS ANTES de dicha fecha. Por ejemplo, si la fecha que se muestra para la prioridad 2A de familia es 08SEP18, eso significa que hasta el momento se han procesado solamente las solicitudes de dicha categoría que se recibieron ANTES de Septiembre 8 del 2018.
  • Si en el espacio hay una "C", eso significa que el proceso está al día. Es decir, que ya se han procesado todas las solicitudes recibidas.
  • Si en el espacio hay un "U", eso significa que la información no está disponible.

En las cuatro columnas siguientes se presenta la misma información, pero específicamente para los países de China, India México y Filipinas. Recuerde que la información para todos los otros países está incluida en la segunda columna. 

Para poder interpretar la información del boletín es necesario que usted tenga los siguientes datos: 
  • Tener la fecha de prioridad, es decir la fecha en que se presentó la solicitud.
  • Tenga claro que opción de solicitud de residencia solicito, si fue a través de familia o a través de empleo, luego identifique la categoría la que pertenece su solicitud.

Encuentre en la primera columna la categoría de su solicitud basada en la familia y a continuación busque la columna correspondiente a su país, Recuerde que la información para todos los otros países está incluida en la segunda columna. 

La fecha indica la “actual” fecha de prioridad para ese mes. Esto significa que si su fecha de prioridad es anterior a la fecha que aparece en la lista, puede seguir adelante con su solicitud de visa, de lo contrario tendrá que esperar hasta que la fecha que se muestre en el boletín de visas sea igual o mayor a la fecha de prioridad.

Por ejemplo, si su fecha de prioridad es de Octubre 1, 2018 y la fecha que aparece es de Agosto 15, 2018, su fecha de prioridad es anterior a la fecha indicada y se puede seguir adelante con el proceso de inmigración. 


Boletín De Visas - Peticiones Basadas En El Empleo

La sección titulada "EMPLOYMENT-BASED PREFERENCES" corresponde aquellas solicitudes de residencia con base en el empleo, es decir un empleador presentó para ella el Formulario I-140: Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Dentro de esta sección se van a encontrar las siguientes dos tablas: 

1- FINAL ACTION DATES FOR EMPLOYMENT-BASED PREFERENCE CASES que corresponde a la Fecha final de acción para la solicitud, es decir indica la fecha en se podrá otorgar la residencia

2- DATES FOR FILING EMPLOYMENT-BASED VISA APPLICATIONS que corresponde a la Fecha para radicación de solicitudes 

Cada una de estas tablas está formada por seis columnas que se describen a continuación:

La primera columna corresponde a la categoría que para el caso de empleo está dividida en:

En la sección titulada "EMPLOYMENT-BASED PREFERENCES" se explica cual es el orden de prioridad para solicitudes de residencia por razones de trabajo. Dicho orden de prioridad es el siguiente:
  • Primero: Trabajadores prioritarios: 28.6% del nivel mundial de preferencias basadas en el empleo, más cualquier número no requerido para la cuarta y quinta preferencias.
  • Segundo: Miembros de las profesiones con títulos avanzados o personas con habilidades excepcionales: 28.6% del nivel de preferencia basado en el empleo en todo el mundo, más cualquier número no requerido por la primera preferencia.
  • Tercero: Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores: 28.6% del nivel mundial, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencia, no más de 10,000 de los cuales a "* Otros trabajadores".
  • Cuarto: Ciertos inmigrantes especiales: 7.1% del nivel mundial.
  • Quinto: creación de empleo, es decir inversionista: 7.1% del nivel mundial, no menos de 3,000 de los cuales reservados para inversionistas en un área rural o de alto desempleo, y 3,000 reservados para inversionistas en centros regionales por la Sec. 610 de Pub. L. 102-395.

En la segunda columna hay una fecha o anotación asociada con cada categoría. Esa fecha o anotación es la clave del boletín de visas, dentro de esta columna se pueden encontrar los siguientes valores:
  • Si en el espacio hay una fecha, eso significa que hasta el momento se han procesado (aprobado o rechazado) todas las solicitudes recibidas por el USCIS ANTES de dicha fecha. Por ejemplo, si la fecha que se muestra para la prioridad 2A de familia es 08SEP18, eso significa que hasta el momento se han procesado solamente las solicitudes de dicha categoría que se recibieron ANTES de Septiembre 8 del 2018.
  • Si en el espacio hay una "C", eso significa que el proceso está al día. Es decir, que ya se han procesado todas las solicitudes recibidas.
  • Si en el espacio hay un "U", eso significa que la información no está disponible.

En las columnas siguientes se presenta la misma información, pero específicamente para los países de China, El Salvador, Honduras, Guatemala, India México, Filipinas y Vietnan. Recuerde que la información para todos los otros países está incluida en la segunda columna. 

Para poder interpretar la información del boletín es necesario que usted tenga los siguientes datos: 
  • Tener la fecha de prioridad, es decir la fecha en que se presentó la solicitud.
  • Tenga claro que opción de solicitud de residencia solicito, si fue a través de familia o a través de empleo, luego identifique la categoría la que pertenece su solicitud.

Encuentre en la primera columna la categoría de su solicitud basada en el empleo y a continuación busque la columna correspondiente a su país, Recuerde que la información para todos los otros países está incluida en la segunda columna. 

La fecha indica la “actual” fecha de prioridad para ese mes. Esto significa que si su fecha de prioridad es anterior a la fecha que aparece en la lista, puede seguir adelante con su solicitud de visa, de lo contrario tendrá que esperar hasta que la fecha que se muestre en el boletín de visas sea igual o mayor a la fecha de prioridad.

Por ejemplo, si su fecha de prioridad es de Octubre 1, 2018 y la fecha que aparece es de Agosto 15, 2018, su fecha de prioridad es anterior a la fecha indicada y se puede seguir adelante con el proceso de inmigración. 


Programa de Visas de Diversidad

Bajo la sección de "DIVERSITY IMMIGRANT (DV) CATEGORY" se presentan los números de solicitud procesados por continente para el programa de Diversidad de Visas (Loteria de Visas) del presente año.

Generalmente se presentan 2 cuadros: uno para el mes actual y otro para el mes siguiente. Para ambos cuadros las columnas son las mismas: 
  • La primera columna muestra las diferentes regiones o continentes
  • La segunda columna muestra el número de solicitud más alto que todavía no se ha procesado para cada región. Es decir que ya se han procesado todos los números de solicitud anteriores al número mostrado, y todavía NO se han procesado los números de solicitud iguales o superiores al número indicado. Por ejemplo, para el mes de mayo del 2008 el número indicado para Suramérica era "1.550". Esto significa que si su número de solicitud para el programa DV-2008 es menor que 1.550, ya fue procesada su solicitud. Pero si su número de solicitud es igual o mayor a DV-2008, entonces todavía no ha sido procesada su solicitud.
  • La tercera columna es de comentarios e incluye información adicional sobre países específicos. Sin embargo a menudo esta columna está vacía.

Es importante reconocer que la información provista en los cuadros sobre el Programa de Visas de Diversidad aplica solamente para el programa vigente y NO para programas anteriores. Es decir que si usted participó en el Programa del año pasado (el DV-2018) y no fue seleccionado, ya este año su aplicación anterior NO es válida y le toca presentar una nueva solicitud al DV-2019. 

También es importante entender que el Programa de Visas de Diversidad tiene un tope anual, de manera que cuando se llegue a ese tope no se procesarán más solicitudes. Esto significa que no hay ninguna garantía de que su solicitud sea procesada. 


Obtener el Boletín de Visas Mensualmente

Si desea recibir el boletín de visas puede solicitar ser incluido en la lista de suscripción de correo electrónico del Departamento de Estado para el "Boletín de Visas", para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: listserv@calist.state.gov y en el tipo de cuerpo del mensaje: Suscriba Visa-Bulletin (Ejemplo: Suscribir Visa-Bulletin). 

Para ser eliminado de la lista de suscripciones de correo electrónico del Departamento de Estado para el "Boletín de Visas", envíe un mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: listserv@calist.state.gov y en el tipo de cuerpo del mensaje: Signoff Visa-Bulletin

El Departamento de Estado también tiene disponible un mensaje grabado con las fechas de acción final de la visa que se puede escuchar en: (202) 485-7699. La grabación se actualiza normalmente en / aproximadamente el 10 de cada mes con información sobre las fechas de acción final para el mes siguiente. 

Los lectores pueden enviar preguntas sobre los artículos relacionados con el Boletín de Visa por correo electrónico a la siguiente dirección: VISABULLETIN@STATE.GOV

 

Fuente: https://travel.state.gov 
http://www.inmigracionyvisas.com/a676-como-leer.html

martes, 22 de enero de 2019

México Registra Más De 8000 Solicitudes De Tarjetas De Visitante Por Razones Humanitaria

El Instituto Nacional de Migración (INAMI) esta entregando desde el pasado viernes 18 de Enero las tarjetas de visitante por razones humanitarias a centroamericanos integrantes de la nueva caravana migrante, que partió desde Honduras y tiene como objetivo final los Estados Unidos.

A través de estas tarjetas, con vigencia de un año, los migrantes podrán transitar por territorio nacional mexicano, y obtendrán la Clave Única de Registro de Población (CURP) Temporal para extranjeros, con la que accederán a servicios públicos y tendrán derecho a empleo, salud, educación, entre otros. 

El Instituto Nacional de Migración (INM) informó que ascendió a más de ocho mil el número de solicitudes de la tarjeta de visitante por razones humanitarias de migrantes provenientes de Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Brasil, Cuba y Haití. 

En su último reporte proporcionado en su cuenta de Twitter señala que el 21 enero 2019 20:00 hrs, @INAMI_mx en #Chiapas ha registrado 6,593 solicitudes de visitante por razones humanitarias de adultos migrantes así:
  • El Salvador: 754
  • Guatemala: 716
  • Haití: 4
  • Honduras: 4981
  • Nicaragua: 136
  • Brasil: 1
  • Cuba: 1.

Adicional ha registrado 1,423 solicitudes de visitante por razones humanitarias de niñas, niños y adolescentes migrantes discriminados así:
  • El Salvador: 98
  • Guatemala: 154
  • Haití: 1
  • Honduras: 1151
  • Nicaragua: 18
  • Brasil: 1

Lo que indica que en total son mas de 8000 solicitudes registradas entre adultos, adolescentes y niños.

El proceso de solicitud es realmente sencillo través de su cuenta de Twitter, el Instituto El Instituto Nacional de Migración (INM) indico que los pasos básicos para obtener al tarjeta son: 
  • Primer paso: Se entrega la pulsera a personas migrantes.
  • Segundo paso: Se registra nombre y se escanea el código.
  • Tercer paso: Toma de datos personales.
  • Cuarto paso: Toma de fotografía.
  • Quinto paso: Registro en el sistema.
  • Sexto paso: Comparecencia.
  • Séptimo paso: Toma de datos biométricos.

Una vez que finaliza el proceso, se revisa el expediente para su resolución correspondiente.

Además, el INAMI continua implementado diversas acciones de acercamiento a todos los extranjeros para brindarles información sobre los trámites a los que pueden acceder en el país con el propósito de que regularicen su estancia en México, y así garantizar el derecho humano a la identidad para integrarse a la vida social, económica y productiva del país. 

Con estas acciones, la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, ratifica su compromiso de respetar los derechos humanos de todos los extranjeros que ingresan al país, independientemente de su condición migratoria. 



Fuente: El Instituto Nacional de Migración @INAMI_mx 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3997-Tarjetas-De-Visitante-Por-Razones-Humanitarias-en-Mexico.html