Buscar este blog

martes, 8 de diciembre de 2020

Why Don’t Immigrants Apply for Citizenship?


 Many people wonder why all immigrants do not just come to the United States legally or simply apply for citizenship while living here without authorization. These suggestions miss the point: There is no line available for current unauthorized immigrants and the “regular channels” are largely not available to prospective immigrants who end up entering the country through unauthorized channels. Even though most unauthorized immigrants have lived in the United States for nearly 15 years, many could live out the rest of their lives without any opportunity to become legal residents of this country.



No “line” is available for the vast majority of unauthorized immigrants.


Immigration to the United States on a temporary or permanent basis is generally limited to three different routes: employment, family reunification, or humanitarian protection. Each of these possibilities is highly regulated and subject to numerical limitations and eligibility requirements. As a result, most unauthorized immigrants do not have the necessary family or employment relationships and often cannot access humanitarian protection, such as refugee or asylum status. This means that no matter how long they have been in the United States, most unauthorized immigrants have no path to legal status. Even those who pay taxes, work hard, and contribute to their communities, have no way to "get in line" unless Congress were to create a new path to legal status.


Many unauthorized immigrants are barred from obtaining legal status while inside the United States.


Unauthorized immigrants who entered the United States without being legally admitted and inspected are generally not eligible to obtain green cards while still inside the country. Even if there is a visa available, they are barred from "adjusting status" and getting a green card without leaving the country because of how they entered the United States.

lunes, 7 de diciembre de 2020

ArriveCAN, nuevo requisito para ingresar a Canadá


 Desde el pasado 21 de noviembre de 2020 se debe utilizar de manera obligatoria la aplicación ArriveCAN para proporcionar información de viaje antes de ingresar a Canadá y durante su estadía, solo se necesitan unos minutos para ayudar a mantener seguros a los canadienses. El gobierno definió este requisito con el fin de mantener seguro a los canadienses.



Descargue aquí la aplicación móvil ArriveCAN


Para descargar e instalar la aplicación móvil, necesitará un dispositivo Apple con iOS 12 o superior, o un dispositivo Android con OS 6 o superior

Cómo utilizar ArriveCAN


Se utiliza ArriveCAN para enviar su información de forma fácil y segura antes de su llegada a Canadá. ArriveCAN está disponible para descargar como una aplicación móvil o puede ser utilizado desde un computador creando una sesión en línea.

Ya sea que ingrese a Canadá por aire, tierra o mar, se debe usar ArriveCAN para:

  • Proporcionar la información de contacto requerida para usted y su familia que viajan juntos
  • Responder preguntas sobre su plan de cuarentena si su viaje no está exento de los requisitos de cuarentena
  • Informar después de su entrada la evolución de síntomas de COVID-19 completas

Debe utilizar ArriveCAN antes de abordar su vuelo a Canadá. Si está utilizando la aplicación ArriveCAN, su ventana para enviar información se abre 90 días antes de su vuelo. Si utiliza la opción de inicio de sesión a través de un computador la plataforma se habilita 14 días antes de su vuelo.

sábado, 5 de diciembre de 2020

Gobierno de Donald Trump debe restaurar en su totalidad el programa DACA


 El juez federal Nicholas Garaufis ordenó el viernes 4 de diciembre de 2020 al Gobierno del presidente, Donald Trump, que restituya en su totalidad el programa de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), que protege de la deportación a miles de jóvenes indocumentados que ingresaron al país con sus padres siendo niños.



Restaurar DACA imediatamente



La orden del juez de la corte del distrito Este de Nueva York, obliga al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a:

  • Abrir y aceptar inmediatamente nuevas aplicaciones o solicitudes para acceder al programa DACA.

viernes, 4 de diciembre de 2020

Cómo traer un hijo adoptado a los Estados Unidos


Existen tres maneras similares pero distintas para traer a un hijo adoptivo a los Estados Unidos. El paso que deba seguir el hijo adoptivo dependerá de las circunstancias individuales en su caso.



1. Proceso de La Haya

Si usted para adoptar usted presentó los Formularios I-800A e I-800, entonces su hijo proviene de un país que tiene implementado el proceso de adopción de la Convención de La Haya (proceso de La Haya). Esto significa que su hijo puede entrar a los Estados Unidos ya sea con una visa de inmigrante clasificación IH-3 (si usted adoptó a su hijo en un país bajo la Convención de La Haya) o una visa de inmigrante clasificación IH-4 (si usted finalizó la adopción en los Estados Unidos).


2. Proceso No Amparado Bajo La Haya

Si usted para adoptar usted presentó los Formularios I-600A y/o I-600, entonces su hijo procede de un país que no ha implementado el proceso de adopción de la Convención de La Haya (proceso de La Haya). Esto significa que su hijo entrará a los Estados Unidos ya sea con una visa de inmigrante clasificación IR-3 (la adopción fue finalizada en un país no aparado bajo La Haya y usted [o su cónyuge, si es casado/a] vio a su hijo antes o durante el proceso de adopción) o bajo una visa de inmigrante clasificación IR-4 (si usted finalizó la adopción en los Estados Unidos).

jueves, 3 de diciembre de 2020

Juez federal suspende reglas que restringen visas H-1B


Por: Leslie Dellon www.immigrationimpact.com/

El 1 de diciembre, un juez de un tribunal de distrito federal interrumpió el implacable ataque de la administración Trump a la inmigración legal al detener dos nuevos conjuntos de regulaciones.

La Cámara de Comercio de Estados Unidos y otros impugnaron las reglas finales provisionales emitidas por los Departamentos de Seguridad Nacional (DHS) y Trabajo (DOL) de Estados Unidos que afectan la categoría H-1B. La regla final interina del DOL entró en vigor cuando se emitió el 8 de octubre, mientras que la regla del DHS habría entrado en vigor el 7 de diciembre.

La regla del DOL elevó los salarios mínimos que las empresas deben pagar para calificar para patrocinar a un trabajador en la categoría H-1B, colocando a estos trabajadores fuera del alcance de muchas empresas. La regla del DHS redefinió de manera restrictiva qué trabajos calificarían como ocupaciones especializadas y colocó limitaciones irrazonables en la colocación de trabajadores H-1B en sitios de terceros.

Cuando las agencias desean cambiar regulaciones existentes o emitir nuevas, normalmente deben notificar al público publicando las reglas propuestas. También deben aceptar y considerar los comentarios públicos antes de emitir las regulaciones finales. 


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5000-suspenden-reglas-contra-visas-H-1B.html

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Aumentan entrevistas de refugiados y asilados que peticionan familiares


 El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha emitido un memorándum de políticas que ordena el aumento en fases de las entrevistas en persona para peticionarios que presentan el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Estas entrevistas adicionales proporcionarán una oportunidad para evaluar la credibilidad del peticionario, lo que apoya nuestra misión de detectar y prevenir el fraude y los riesgos que puedan perjudicar a Estados Unidos, y asegurar la integridad del sistema de inmigración. Los requisitos de elegibilidad a los beneficios del Formulario I-730 permanecen iguales.


Históricamente, hemos requerido entrevistas a todos los beneficiarios de los Formularios I-730 que residen fuera de Estados Unidos, y en 2018 comenzamos a requerir entrevistas a beneficiarios que están en Estados Unidos. Sin embargo, hasta ahora solo hemos entrevistados a los peticionarios caso por caso, cuando no podemos resolver asuntos de elegibilidad al entrevistar al beneficiario solamente. El aumento de las entrevistas en persona proporcionará un nivel adicional de verificación para asegurar la genuinidad de la relación familiar.

martes, 1 de diciembre de 2020

Nueva cédula digital colombiana: características y beneficios


 El registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha, presentó la cédula digital, un documento de vanguardia que pone a Colombia en la primera línea en materia de identificación en el mundo. “Colombia está hoy en el punto más alto de la identificación tecnológica en el planeta. La cédula digital es la llave que abre el universo de los servicios digitales para la ciudadanía colombiana”, precisó Vega Rocha.

Este gran avance en materia de tecnología, seguridad e identidad, es posible gracias a la base de datos de huellas y rostros de cada ciudadano. “El país está en el punto más alto de la identificación tecnológica en el planeta y eso es motivo de orgullo”, afirmó el registrador nacional.

En palabras del funcionario, la cédula digital será imposible de robar, falsificar o usurpar y los beneficios para la ciudadanía se materializan en varios aspectos: blindará los procesos democráticos, combatirá la suplantación y el fraude electoral, protegerá la información y datos de los ciudadanos, mejorará la calidad de vida, cuidará el medio ambiente, servirá para prevenir el crimen, entre otros.

Por ahora la cédula digital no es obligatoria para los colombianos, es decir, quienes deseen adquirir este documento podrán hacerlo y quienes deseen mantener el actual tendrán la garantía de que la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas no perderá vigencia.

lunes, 30 de noviembre de 2020

Boletín de visas diciembre 2020


 A continuación encontrará el tercer Boletín de Visas del año fiscal 2020 - 2021 correspondiente al mes de diciembre del año 2020. Como era de esperarse no hay avance en inmigración, todo continua detenido, recordemos que únicas las visas que se están emitiendo son para esposos e hijos menores de ciudadanos americanos, todo por motivo de la pandemia covid-19 y la orden presidencial del presidente Donald Trump...


A continuación las fechas y tiempos de espera promedios de las diferentes categorías:

  • La categoría F1 (Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses) no hubo avance, y tiene un tiempo de espera general de 6 años 2 meses, para México el tiempo de espera es de más de 22 años 10 meses aproximadamente.
  • La categoría F2 (Cónyuges e hijos de residentes permanentes) está trabajando con la fecha actual es decir con las solicitudes que se están recibiendo, están al día, ya no tiene tiempo de espera después de su aprobación por parte del USCIS, claro está que la aprobación puede tomar entre seis meses y dos años, es decir se puede presentar el ajuste de estatus directamente.
  • La categoría F2B (Hijos e hijas solteros de residentes permanentes) no hubo avance, y tiene un tiempo de espera es de 5 años 4 meses. Para México el tiempo de espera es de 21 años 8 meses aproximadamente.
  • La categoría F3 (Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus esposas e hijos) no hubo avance, y tiene un tiempo de espera general es de 12 años y 5 meses. Para México el tiempo de espera de más 24 años 4 meses aproximadamente.
  • La categoría F4 (Hermanos y hermanas de ciudadanos adultos de Estados Unidos) no hubo avance, y tiene un tiempo de espera de 14 años 2 meses aproximadamente. Para México el tiempo de espera es de 22 años 5 meses aproximadamente.

sábado, 28 de noviembre de 2020

Trámites de visas estadounidenses en Colombia durante el covid-19

 

La embajada de los Estados Unidos en Colombia ha publicado en su sitio web una serie de preguntas y respuestas más comunes acerca de cómo se están manejando los servicios de visas y tramites durante la pandemia del coronavirus covid-19, sabiendo que la embajada a un no ha restablecido sus servicios. A continuación las serie de preguntas.


Mi cita para la entrevista de visa ha sido cancelada. ¿Qué debo hacer?


Desde del 17 de marzo, la Embajada ha cancelado todas las citas de visas de inmigrante y no inmigrante. Si su cita de visa de inmigrante estaba programada en Bogotá y posteriormente fue cancelada, por favor espere para reprogramar su cita hasta que se reanuden las operaciones habituales de visa. Si su cita de visa de inmigrante fue cancelada y usted tiene una razón de emergencia para viajar, usted puede escribir al correo IVbogota@state.gov. Para que se considere su solicitud, se requiere una descripción detallada de las circunstancias por las que requiere una cita de emergencia.


La Embajada cancelo mi cita y requiero una cita de emergencia, ¿qué debo hacer?


R: Si su cita de visa de inmigrante fue cancelada y usted tiene una razón de emergencia para viajar, por favor póngase en contacto con la embajada. Se requiere una descripción detallada de las circunstancias por las que requiere una cita de emergencia para que se considere su solicitud.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4996-visas-americanas-en-Colombia-durante-covid-19.html

viernes, 27 de noviembre de 2020

España solicita prueba negativa de Covid-19 a viajeros


Desde el pasado 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país de alto riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado con resultado NEGATIVO de PCR, realizado en la 72h anteriores a su llegada.


Este certificado o documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea.

El número de identificación personal (pasaporte/DNI) que utilice para realizar el QR, debe ser el mismo que aparezca en el certificado negativo de PCR.