Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta turismo en España. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta turismo en España. Mostrar todas las entradas

jueves, 4 de marzo de 2021

España amplía cuarentena obligatoria a otros 10 países y considera exigir el certificado de vacunación

 


El Gobierno de España ha ampliado a los pasajeros procedentes de Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique,Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia, la obligación de guardar un período de cuarentena de 10 días, como medida de contención frente a las nuevas variantes del COVID-19.

Los pasajeros de vuelos procedentes de estos 10 países se suman así a los de Brasil y Sudáfrica, a los que ya se venía aplicando esta medida desde el pasado 22 de febrero y a los que se continuará reclamando el cumplimiento de esta medida.

Como figura en la Orden Ministerial, firmada por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, y que recoge el BOE, este período de cuarentena que se podrá reducir a 7 días, en caso de que, una vez finalizada la cuarentena inicial de una semana, se aporte una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.

La medida entrará en vigor el próximo 8 de marzo

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5075-Espana-amplia-cuarentena-a-diez-paises-mas.html

viernes, 27 de noviembre de 2020

España solicita prueba negativa de Covid-19 a viajeros


Desde el pasado 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país de alto riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado con resultado NEGATIVO de PCR, realizado en la 72h anteriores a su llegada.


Este certificado o documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea.

El número de identificación personal (pasaporte/DNI) que utilice para realizar el QR, debe ser el mismo que aparezca en el certificado negativo de PCR.