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lunes, 10 de junio de 2024

¿Cómo obtener el Número de Identidad de Extranjero (NIE) en España?


 

El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que se asigna a los extranjeros que residen o realizan actividades en España. Es un documento necesario para realizar diversos trámites, como abrir una cuenta bancaria, comprar una propiedad, trabajar o estudiar en el país.


El NIE se puede solicitar directamente en España o ante la Oficina Consular del lugar de residencia del interesado. La solicitud se puede hacer personalmente o a través de representante debidamente acreditado. La presencia física del solicitante o de su representante es siempre obligatoria.


Requisitos y condiciones para solicitar El Número de Identidad de Extranjero (NIE)


El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.


Dicho número será asignado, a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que no se encuentren en España en situación irregular.
  • Que se comuniquen los motivos por los que se solicitan la asignación de dicho número.


Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a6043-como-solicitar-el-numero-de-Identidad-de-Extranjero-NIE.html

martes, 27 de julio de 2021

España establece cuarentena obligatoria para viajeros de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia

El gobierno de España publicó una orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias.

La orden entra en efecto desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Según indica la Orden Ministerial, los viajeros deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.

Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5197-Espana-establece-cuarentena-obligatoria-paises-latinos.html
 

martes, 8 de junio de 2021

España emite el Certificado COVID Digital y da nuevas normas para su ingreso

 


España desde el 7 de junio ha comenzado a emitir el Certificado COVID Digital de la Unión Europea a todos los ciudadanos que residen en España y lo soliciten. De esta manera, se convierte en uno de los primeros países europeos capaces de emitir y reconocer este Certificado. Así, se adelanta más de 20 días al momento en el que será obligatorio, fijado para el próximo 1 de julio, que es la fecha marcada por el Reglamento Europeo para que nazca el derecho de los ciudadanos y la obligación de los Estados.

Se hará de manera progresiva y en periodo de pruebas durante todo el mes de junio aunque los certificados que se emitan serán válidos desde el primer momento. Esta semana, la mayoría de las comunidades autónomas comenzarán a emitir certificados digitales para acreditar algunas de las condiciones, principalmente haber recibido la vacuna o haberse recuperado de la enfermedad.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5156-Espana-emite-Certificado-COVID-Digital-y-nuevas-normas-de-ingreso.html

lunes, 31 de mayo de 2021

Restricciones de movilidad y viajes a España

 

La Embajada de España informa que se mantienen las restricciones de entrada a España hasta el próximo 30 de junio de 2021 (Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, BOE 29 de mayo de 2021), plazo que podría ser ampliado. Por lo tanto sólo pueden entrar en territorio español los ciudadanos nacionales (españoles), ciudadanos extranjeros con residencia vigente en España y ciudadanos miembros de la Unión Europea.

En cuanto a los familiares de españoles y de comunitarios (europeos), de conformidad con el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán entrar en territorio español siempre y cuando acompañen y/o se reúnan con el ciudadano español y/o comunitario, y acrediten su relación matrimonial y/o paterno-filial con certificado de Registro Público de matrimonio / nacimiento apostillado (si el documento no es español), si el parentesco se enmarca en algún caso del Artículo 2 de dicho RD.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5149-restricciones-para-viajar-a-Espana.html


jueves, 4 de marzo de 2021

España amplía cuarentena obligatoria a otros 10 países y considera exigir el certificado de vacunación

 


El Gobierno de España ha ampliado a los pasajeros procedentes de Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique,Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia, la obligación de guardar un período de cuarentena de 10 días, como medida de contención frente a las nuevas variantes del COVID-19.

Los pasajeros de vuelos procedentes de estos 10 países se suman así a los de Brasil y Sudáfrica, a los que ya se venía aplicando esta medida desde el pasado 22 de febrero y a los que se continuará reclamando el cumplimiento de esta medida.

Como figura en la Orden Ministerial, firmada por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, y que recoge el BOE, este período de cuarentena que se podrá reducir a 7 días, en caso de que, una vez finalizada la cuarentena inicial de una semana, se aporte una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.

La medida entrará en vigor el próximo 8 de marzo

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5075-Espana-amplia-cuarentena-a-diez-paises-mas.html

lunes, 15 de febrero de 2021

Nuevas restricciones para quienes planean viajar a España


 El Consejo de Ministros ha acordado que se prorroguen los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.


Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países. La medida entrará en vigor desde las 18:00 del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. La prórroga de las restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las 09:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).

viernes, 27 de noviembre de 2020

España solicita prueba negativa de Covid-19 a viajeros


Desde el pasado 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país de alto riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado con resultado NEGATIVO de PCR, realizado en la 72h anteriores a su llegada.


Este certificado o documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea.

El número de identificación personal (pasaporte/DNI) que utilice para realizar el QR, debe ser el mismo que aparezca en el certificado negativo de PCR.


jueves, 3 de enero de 2019

Requisitos Para Viajar a España

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días (90) durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del parlamento Europeo y del Consejo, de 9 marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).


Los requisitos Básicos son: 

Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje valido y en vigor: 

El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha de salida del territorio de los Estados miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein solo necesitan el Documento Nacional De Identidad o el pasaporte en vigor. Reino Unido e Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisan de un pasaporte. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, este deberá ir acompañado de un permiso especial. 


Estar en posesión de un visado valido y en vigor. 

Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia valido o un visado de larga duración valido expedido por el otro Estado Miembro 

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate. 


Se podrá denegar el acceso:

En cualquier caso, en los controles policiales se podrá denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) en los siguientes casos: 

  • Viajes de carácter turístico o privado. 

    En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 

    1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

    2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario. 

    3. Billete de vuelta o circuito turístico

    Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 73,59 euros por persona y día, con un mínimo de 661,50 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.


  • Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. 

    Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 

    1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc. 

    2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. 

    3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc. 

    4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.


  • Viajes de estudios u otro tipo de formación. 

    Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 

    1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación. 

    2. Certificados relativos a los cursos seguidos.


Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación. 

No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. [Servicio Información Schengen] o en el Registro Nacional). 


Son causas de prohibición de entrada: 

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen. 

2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas. 

3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales. 

4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. 

5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días. 



Fuente: Gobierno de España 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3982-Requisitos-Para-Viajar-a-Espana.html

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Requisitos Para Ingresar a España

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006. Dichos requisitos se enumeran a continuación:



 
  • Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

  • Estar en posesión de un visado válido y en vigor Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro. 

    Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate. 
  • Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia también disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:
    • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
    • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
    • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
     
 Más información en :  http://inmigracionyvisas.com/a3212-requisitos-para-entrar-a-espana.html