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martes, 8 de junio de 2021

España emite el Certificado COVID Digital y da nuevas normas para su ingreso

 


España desde el 7 de junio ha comenzado a emitir el Certificado COVID Digital de la Unión Europea a todos los ciudadanos que residen en España y lo soliciten. De esta manera, se convierte en uno de los primeros países europeos capaces de emitir y reconocer este Certificado. Así, se adelanta más de 20 días al momento en el que será obligatorio, fijado para el próximo 1 de julio, que es la fecha marcada por el Reglamento Europeo para que nazca el derecho de los ciudadanos y la obligación de los Estados.

Se hará de manera progresiva y en periodo de pruebas durante todo el mes de junio aunque los certificados que se emitan serán válidos desde el primer momento. Esta semana, la mayoría de las comunidades autónomas comenzarán a emitir certificados digitales para acreditar algunas de las condiciones, principalmente haber recibido la vacuna o haberse recuperado de la enfermedad.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5156-Espana-emite-Certificado-COVID-Digital-y-nuevas-normas-de-ingreso.html

lunes, 31 de mayo de 2021

Restricciones de movilidad y viajes a España

 

La Embajada de España informa que se mantienen las restricciones de entrada a España hasta el próximo 30 de junio de 2021 (Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, BOE 29 de mayo de 2021), plazo que podría ser ampliado. Por lo tanto sólo pueden entrar en territorio español los ciudadanos nacionales (españoles), ciudadanos extranjeros con residencia vigente en España y ciudadanos miembros de la Unión Europea.

En cuanto a los familiares de españoles y de comunitarios (europeos), de conformidad con el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán entrar en territorio español siempre y cuando acompañen y/o se reúnan con el ciudadano español y/o comunitario, y acrediten su relación matrimonial y/o paterno-filial con certificado de Registro Público de matrimonio / nacimiento apostillado (si el documento no es español), si el parentesco se enmarca en algún caso del Artículo 2 de dicho RD.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5149-restricciones-para-viajar-a-Espana.html