Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Formulario I-730. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Formulario I-730. Mostrar todas las entradas

miércoles, 24 de abril de 2024

Estados Unidos abre 2 oficinas internacionales para mejorar procesamiento de refugiados


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció el pasado 23 de abril la próxima apertura de oficinas internacionales en Doha, Catar, y Ankara, Turquía, que aumentarán la capacidad para el procesamiento de refugiados, fortalecerán las asociaciones estratégicas y facilitarán la cooperación interinstitucional.


“La apertura de estas oficinas locales establece la presencia y experiencia de USCIS en lugares críticos en el Medio Oriente y es parte de nuestro compromiso con los esfuerzos de la administración Biden-Harris para facilitar la migración segura, legal y ordenada y la reunificación familiar“, dijo la directora de USCIS, Ur M. Jaddou. “Nuestra presencia en Catar y Turquía expande la huella de USCIS fuera de Estados Unidos, apoya nuestra misión humanitaria y fortalece la integridad del sistema de inmigración de Estados Unidos”


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a6007-Nuevas-oficinas-USCIS-Internacionales.html

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Aumentan entrevistas de refugiados y asilados que peticionan familiares


 El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha emitido un memorándum de políticas que ordena el aumento en fases de las entrevistas en persona para peticionarios que presentan el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Estas entrevistas adicionales proporcionarán una oportunidad para evaluar la credibilidad del peticionario, lo que apoya nuestra misión de detectar y prevenir el fraude y los riesgos que puedan perjudicar a Estados Unidos, y asegurar la integridad del sistema de inmigración. Los requisitos de elegibilidad a los beneficios del Formulario I-730 permanecen iguales.


Históricamente, hemos requerido entrevistas a todos los beneficiarios de los Formularios I-730 que residen fuera de Estados Unidos, y en 2018 comenzamos a requerir entrevistas a beneficiarios que están en Estados Unidos. Sin embargo, hasta ahora solo hemos entrevistados a los peticionarios caso por caso, cuando no podemos resolver asuntos de elegibilidad al entrevistar al beneficiario solamente. El aumento de las entrevistas en persona proporcionará un nivel adicional de verificación para asegurar la genuinidad de la relación familiar.

viernes, 28 de abril de 2017

El Estatus de Refugiado en Estados Unidos


El estatus de refugiado es una forma de protección que puede otorgárseles a las personas que satisfacen la definición de refugiados y que constituyen una inquietud humanitaria especial para los Estados Unidos. 

Generalmente, los refugiados son personas que están fuera de sus países que no pueden o no están dispuestos a volver allí porque temen daños personales graves. 

Según las leyes de los Estados Unidos, un refugiado es una persona que: 

  • Está fuera de los Estados Unidos
  • Constituye una inquietud humanitaria especial para los Estados Unidos
  • Demuestra que se le ha perseguido o que teme que se les persiga por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social
  • No se ha reubicado firmemente en otro país
  • Es elegible para admisión a los Estados Unidos

Un refugiado no incluye a nadie que haya ordenado, incitado, ayudado, o participado de ninguna otra manera en la persecución de ninguna persona por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social. 


Trámite para la Solicitud de Refugiado

Tiene que remitírsele al Programa de Admisiones de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP por su sigla en inglés) para que se le considere como refugiado. 

Si recibe una remisión, recibirá ayuda para rellenar su solicitud y, después, un funcionario del USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es elegible para reubicarse como refugiado. 

Su caso puede incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y de menos de 21 años de edad), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su familia. Si su caso se remite al USRAP, recibirá ayuda para rellenar sus documentos. Un funcionario del USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es usted refugiado. 

No hay tarifa para solicitar estatus de refugiado. La información que provea no se le divulgará a su país de origen. 

Si se le aprueba como refugiado, recibirá un examen médico, una orientación cultural, ayuda con sus planes de viaje, y un préstamo para su viaje a los Estados Unidos. Después de llegar, será elegible para ayuda médica y monetaria. 

Para Traer Familia

Si es usted refugiado, se encuentra en los Estados Unidos, y quiere que los miembros de su familia que estén en el extranjero se reúnan con usted, puede tramitar el Formulario I-730, Petición de familiar refugiado/asilado para su cónyuge o hijos no casados de menos de 21 años de edad. 

Debe tramitar ese formulario dentro de los dos años siguientes a su llegada a los Estados Unidos a menos que haya razones humanitarias que excusen esa fecha límite. 

Puede que sea también elegible para tramitar una declaración jurada de parentesco para su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años), o sus padres. La declaración jurada de parentesco es el formulario que se utiliza para reunir a los refugiados y asilados con sus parientes cercanos que se ha determinado son refugiados pero están fuera de los Estados Unidos. 

La declaración jurada de parentesco registra información acerca de los parentescos familiares y debe completarse a fin de empezar el trámite de solicitud para los parientes que pueden ser elegibles para ingresar a los Estados Unidos como refugiados por medio del Programa de Admisiones de Refugiados de los EE.UU. 

Trabajar en Estados Unidos Siendo Refugiado

Como refugiado, puede trabajar inmediatamente después de llegar a los Estados Unidos. Cuando se le admita a los Estados Unidos, recibirá el Formulario I-94 con un sello de admisión como refugiado. 

Además, se le tramitará el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, para que reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD por su sigla en inglés). Mientras espera su EAD, puede presentarle su Formulario I-94, Registro de llegada-salida a su empleador como prueba de que tiene permiso para trabajar en los Estados Unidos. 

Salir de los Estados Unidos Siendo Refugiado

Si tiene estatus de refugiado y quiere viajar fuera de los Estados Unidos, necesitará obtener un documento de viaje para refugiados para volver a los Estados Unidos. 

Si no obtiene un documento de viaje para refugiados antes de su salida, puede que no pueda volver a entrar a los Estados Unidos. 

Si vuelve a país del que huyó, tendrá que explicar cómo pudo volver de manera segura.


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://inmigracionyvisas.com/a3599-como-ser-refugiado-en-Estados-Unidos.html