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jueves, 7 de noviembre de 2019

Características De Una Carta De Invitación Para Visitar Canadá

A veces, cuando solicita una visa para visitar Canadá, es necesario presentar una carta de invitación de alguien que resida en Canadá. Sin embargo la carta de invitación no garantiza que se emita la visa, son los oficiales quienes evalúan y deciden si cumple con los términos de la ley de inmigración de Canadá para recibir el visado.

Escribir una carta de invitación no significa que usted es legalmente responsable del visitante una vez que llegue a Canadá. Debe escribir la carta de buena fe, decir la verdad, planificar, estructurar y cumplir las promesas que hace en la carta.

Envíe la carta (notariada, si la oficina de visas lo solicita) a la persona que está invitando a Canadá. La persona debe enviar esta carta a la embajada o consulado de Canadá fuera de Canadá cuando solicite una visa de residente temporal.

La carta debe incluir la siguiente información sobre la persona que va a invitar:
  • Nombre completo.
  • Fecha de nacimiento
  • Dirección y número de teléfono
  • Tu relación con la persona
  • El propósito del viaje
  • Cuánto tiempo planea quedarse en Canadá
  • Dónde se quedará la persona y cómo pagará las cosas, y
  • Cuando la persona planea irse de Canadá

Debe incluir la siguiente información sobre sí mismo:
  • Nombre completo.
  • Fecha de nacimiento.
  • Dirección y número de teléfono en Canadá.
  • Título profesional.
  • Indicar si es ciudadano canadiense o residente permanente,
  • Una fotocopia de un documento que acredite su estado en Canadá, como: o Un certificado de nacimiento canadiense, si nació en Canadá
    o Una tarjeta de ciudadanía canadiense, si es ciudadano naturalizado,
    o Una copia de su tarjeta PR o su comprobante de aterrizaje IMM 1000, si es residente permanente,
  • Detalles de su familia, como nombres y fechas de nacimiento de su cónyuge y dependientes (esto es obligatorio para la súper visa de los padres y abuelos ), y
  • El número total de personas que viven en su hogar, incluidas las personas que patrocinó cuyo patrocinio aún está vigente (esto es obligatorio para la súper visa para padres y abuelos ).

Para la súper visa para padres y abuelos, debe proporcionar:
  • Una promesa escrita y firmada de su apoyo financiero para sus padres o abuelos durante toda su estadía en Canadá, y
  • Prueba de que su ingreso cumple o está por encima del límite de bajos ingresos (LICO) para el número total de personas, incluidos los padres o abuelos visitantes.



Carta de invitación para visitantes de negocios a Canadá

Las compañías canadienses deben escribir una carta de invitación cuando reciben visitantes de negocios del extranjero. Los visitantes de negocios pueden ser compradores existentes o potenciales, inversionistas, visitantes de ferias comerciales o conferencias, socios, empleados o personas que vienen a capacitarse en las instalaciones de la compañía.

Si su compañía canadiense está invitando a un visitante, un representante de la compañía debe escribir la carta. Algunas empresas tienen personas específicas que firman cartas de invitación. Su empresa debe enviar a cada visitante dos originales de la carta de invitación, una para presentar al solicitar la visa y otra para presentar cuando se ingrese a Canadá.

Nota: Es posible que no necesite una visa, pero puede necesitar una Autorización electrónica de viaje (eTA). La carta debe incluir la siguiente información:

Sobre la persona invitada
  • Nombre completo
  • Fecha de nacimiento, si se conoce
  • La empresa representada y el puesto de la persona
  • La dirección y el número de teléfono de la persona (tanto en el trabajo como en el hogar)
  • La relación de su empresa con el invitado y su historial comercial juntos
  • Si conoce al visitante personalmente y si está relacionado
  • El propósito del viaje (si es parte de un proyecto a más largo plazo, proporcione el contexto)
  • El tiempo que la persona visitará su empresa en Canadá
  • Gastos de alojamiento y manutención que cubrirá su empresa y
  • La fecha en que la persona tiene la intención de salir de Canadá, si se conoce.


Sobre la persona que extiende la invitación
  • Nombre completo
  • Cargo y puesto en la empresa
  • Dirección y números de teléfono en Canadá y
  • Dirección de correo electrónico del trabajo.


Sobre la compañía que extiende la invitación
  • Nombre completo de la empresa
  • Dirección de las oficinas centrales
  • La dirección de todas las instalaciones de la empresa que se visitarán
  • La dirección del sitio web de la compañía, si está disponible
  • La fecha de registro / incorporación de la empresa y
  • Una breve descripción del tipo de negocio de la empresa.

Fuente: Gobierno De Canadá
https://www.inmigracionyvisas.com/a4594-Carta-De-Invitacion-Para-Visitar-Canada.html

Ciudadanos De Polonia Podrán Viajar A Estados Unidos Sin Visa

El Secretario de Seguridad Nacional, Kevin K. McAleenan, en coordinación con el Secretario de Estado Mike Pompeo, designó a Polonia en el Programa de Exención de Visa (VWP). A partir del 11 de noviembre de 2019, los ciudadanos y nacionales de Polonia podrán viajar a los Estados Unidos por turismo o negocios por hasta 90 días sin tener que solicitar una visa estadounidense.

Una economía fuerte y vibrante es esencial para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Según la Asociación de Viajes de Estados Unidos, 23 millones de viajeros llegaron a través del Programa de Exención de Visa (VWP) en 2017, cuyo gasto generó $ 190 mil millones en actividad económica y apoyó casi un millón de empleos.

"La inclusión de Polonia en el Programa de exención de visas es un testimonio de la relación especial que existe entre nuestros dos países, la amistad y la cooperación estrecha en nuestras prioridades de seguridad conjuntas", dijo el Secretario en funciones McAleenan. "Esperamos continuar trabajando con el gobierno polaco a medida que profundizamos nuestra cooperación en seguridad y facilitamos los viajes para nuestros ciudadanos".

El Programa de exención de visa es una asociación integral de seguridad entre los Estados Unidos y un país designado que cumple varios requisitos relacionados con el antiterrorismo, la aplicación de la ley, la aplicación de la inmigración, la seguridad de los documentos y la gestión de fronteras. El objetivo principal del programa es fomentar los viajes aumentando la seguridad.

Los viajeros que deseen viajar a partir del 11 de noviembre a los Estados Unidos podrán hacerlo sin visa, pero deben tener pasaporte con chips integrados y tener la Autorización Electrónica De Viaje (ESTA) que actualmente cuesta $14 y es válido hasta dos años para múltiples viajes a los Estados Unidos. Se recomienda solicitar la Autorización Electrónica De Viaje ( ESTA) al menos con 72 horas antes del viaje planificado, los viajeros pueden solicitar el Sistema Electrónico De autorización de viaje aquí.

Los ciudadanos polacos que deseen viajar en los Estados Unidos por más de 90 días, o que deseen realizar actividades que requieran otras categorías de visa (por ejemplo, trabajar o estudiar en los Estados Unidos) aún deberán solicitar la categoría de visa apropiada. Los ciudadanos polacos a quienes se les niegue ESTA también deberán solicitar una visa.

Esta designación demuestra la sólida asociación y cooperación entre los Estados Unidos y Polonia, su socio de confianza. El Programa de exención de visa ampliará los lazos culturales y fortalecerá la economía de ambas naciones al alentar el turismo y los intercambios comerciales. Polonia será el 39 º miembro del programa. Puede encontrar más información sobre el Programa de exención de visa aquí.


Fuente: Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos

https://www.inmigracionyvisas.com/a4593-inclusion-de-Polonia-al-programa-de-exencion-de-visa.html

miércoles, 6 de noviembre de 2019

Tipos De Visa Para Ingresar A Perú

La visa es el documento que autoriza a un ciudadano extranjero para viajar al Perú y permanecer en nuestro territorio para realizar determinadas actividades. Esta visa se gestiona desde el consulado de Perú en cada país, pero solo los ciudadanos de algunos países están obligados a portar el documento.

Para conocer el listado de países que requieren visa para visitar Perú, puede hacer clic en el siguiente enlace países que requieren visa

Los diferentes tipos de visas son:


Visa De Turismo

La visa de turismo es un documento que otorga a un extranjero el permiso de visitar turísticamente el Perú. Los ciudadanos de algunos países de latinoamérica y Europa no necesitan de este tipo de visa. Toma en cuenta que realizar el proceso no garantiza el otorgamiento de la visa, pues la solicitud es evaluada por el cónsul peruano.

Requisitos
  • Formulario DGC 005 .
  • Pasaporte vigente.
  • Copia de pasaje de ida y vuelta al Perú (boleto, ticket electrónico o reserva).
  • Reserva de hotel, reserva de paquete turístico o carta de invitación legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (cualquiera de estos documentos).
  • Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores.
  • Mostrar solvencia económica: copia reciente de su estado de cuenta bancario.
  • Pago de la tasa consular correspondiente (este pago no es reembolsable ni transferible).
  • Pasar una entrevista personal programada por el consulado peruano (método de citación varía según el país donde se realice el trámite).


Nota: En algunos países, los requisitos pueden variar e incluir antecedentes penales, fotografías digitales, entre otros. Puedes conocer qué otra documentación te piden en consulado.pe El proceso para obtener tu visa turística varía según el país en el cual te encuentres. Puedes obtener más información consultando el sitio web de tu consulado peruano más cercano.


Visa de negocio

La visa de negocios un documento que otorga a un extranjero el permiso de visitar el Perú para hacer negocios. Los ciudadanos de algunos países no necesitan de este tipo de visa. Recuerda que realizar el proceso no garantiza el otorgamiento de la visa, pues la solicitud es evaluada por el cónsul peruano.

Requisitos
  • Formulario DGC 005 .
  • Pasaporte vigente.
  • Copia de pasaje de ida y vuelta al Perú (boleto, ticket electrónico o reserva).
  • Carta de la empresa, especificando el objeto de la visita, tiempo de duración de la misma, y que se cuenta con respaldo económico suficiente para sufragar todos los gastos durante la estadía en el Perú.
  • Carta de la empresa peruana, cuando el viaje esté ligado a una contraparte nacional específica, señalando el motivo y plazo del mismo, así como que cuenta con respaldo económico suficiente para sufragar sus gastos.
  • Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores.
  • Pago de la tasa consular correspondiente.
  • Pasar entrevista personal programada por el consulado peruano (método de citación varía según el país donde se realice el trámite).


Visa humanitaria para ciudadanos venezolanos

A partir del 15 de junio, los ciudadanos venezolanos que deseen migrar a nuestro país deberán portar su pasaporte y una visa humanitaria. Puedes tramitar gratuitamente este documento en los consulados de Caracas y Puerto Ordaz (Venezuela); Bogotá, Leticia y Medellín (Colombia); Guayaquil, Quito, Cuenca, Machala y Loja (Ecuador). Si eres un ciudadano venezolano con residencia permanente en países que forman parte de la Alianza del Pacífico y cuentas con carné de extranjería, o documento equivalente, estás exonerado de visa para ingresar al Perú.

Requisitos
  • Formulario DGC 005 .
  • Pasaporte ordinario vigente, por vencer o vencido.
  • Certificado de antecedentes penales venezolanos apostillado, para mayores de 18 años.
  • Copia de la cédula de identidad.
  • Para menores de 9 años, Partida de Nacimiento otorgada por el Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela y apostillada, en caso de no contar con pasaporte.
  • Permiso de viaje que permita la salida del menor de Venezuela o del país en que se encuentre.
  • Fotografía tamaño pasaporte a color.


Puede obtener más información enviando tus consultas a visahumanitaria@rree.gob.pe o llamar a los distintos consulados encargados de otorgar las visas, allí te explicarán sobre el proceso a seguir.

 

 

Fuente: Ministerio De Relaciones De Perú

https://www.inmigracionyvisas.com/a4592-Tipos-De-Visa-Para-Viajar-A-Peru.html


Programa De Visa De No Inmigrante CW-1

El programa de visa de no inmigrante CW-1 permite a los empleadores que cumplen con los requisitos del programa contratar trabajadores no inmigrantes para venir temporalmente a la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) y realizar servicios o mano de obra según las necesidades del empleador.

Proceso del programa

Paso 1: determinar la elegibilidad

Para participar en el programa CW-1, un empleador debe tener un lugar de negocios (ubicación física) en la Mancomunidad y un medio por el cual pueda ser contactado para el empleo, poseer un Número de Identificación Federal de Empleador (FEIN) válido y tener una relación de empleador con respecto a un trabajador CW-1 o un trabajador en el empleo correspondiente.

La oportunidad de trabajo del empleador debe ser:
  • A tiempo completo (35 o más horas por semana);
  • Trabajo realizado en el CNMI; y
  • Tener período (s) de validez de hasta 1 año con la oportunidad de renovarse por 2 períodos adicionales de hasta 1 año, con la excepción de los trabajadores a largo plazo que pueden recibir una certificación con un período de validez de hasta 3 años, que puede renovarse por períodos adicionales de hasta 3 años.


Paso 2: Obtenga una determinación de salario prevaleciente (formulario ETA-9141C)
  • El empleador debe solicitar y obtener una determinación de salario prevaleciente del Centro Nacional de Salarios Prevalecientes (NPWC) de la Oficina de Certificación de Trabajo Extranjero antes de presentar una solicitud CW-1.
  • La solicitud de determinación de salario prevaleciente debe presentarse electrónicamente utilizando el Sistema FLAG.


Paso 3: Presente una Solicitud CW-1 para Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA-9142C)

Los empleadores deben presentar la solicitud CW-1 electrónicamente en el Centro Nacional de Procesamiento de Chicago (CNPC) no más de 120 días calendario antes de la fecha de necesidad del empleador, y no más de 180 días calendario antes de la fecha de necesidad de extensiones. Debe incluir:
  • Formulario ETA 9142C, Solicitud de Certificación de Empleo Temporal;
  • Si corresponde, copias firmadas y fechadas de los apéndices del Formulario ETA 9142C;
  • Una determinación válida de salario vigente o un número de seguimiento de determinación de salario vigente emitido por el NPWC; y
  • Otra documentación de respaldo, según sea necesario.


Paso 4: Realice el reclutamiento de trabajadores estadounidenses

Para alentar la contratación de trabajadores estadounidenses para trabajar en la CNMI, el empleador debe:
  • Anuncie la oportunidad de empleo en el sistema de listado de empleos del Departamento de Trabajo de CNMI;
  • Póngase en contacto con sus antiguos empleados de los EE. UU. Y solicite su regreso al trabajo;
  • Publique una copia de la Solicitud de Certificación de Empleo Temporal en el (los) lugar (s) de empleo en el que los trabajadores CW-1 realizarán el trabajo;
  • Llevar a cabo cualquier otra actividad de reclutamiento (por ejemplo, contactar organizaciones comunitarias o sindicatos) que requiera el oficial certificador de la Oficina de Certificación de Trabajo Extranjero; y
  • Prepare y presente un informe de reclutamiento a la CNPC.


Fuente: U.S. DEPARTMENT OF LABOR

https://www.inmigracionyvisas.com/a4591-programa-de-visa-de-no-inmigrante-CW1.html

Nuevo Procedimiento Para Salida De Extranjeros En Chile Que Esten Tramitando Permisos De Residencia

El departamento de Extranjería y Migración de Chile a través de la circular No. 29 BIS con fecha del 28 de octubre de 2019 modifico y complemento la Circular N° 29 de fecha 1° de octubre de 2019 donde dispone nuevo procedimiento que establece medida para facilitar la salida del país de extranjeros que se encuentren tramitando permisos de residencia.

Con el fin de mejorar la calidad del servicio en cuanto a la atención de trámites migratorios y propender al principio de celeridad, que rige a los órganos de la Administración publica y dada la necesidad de entregar una respuesta ágil y oportuna a los usuarios en cuanto a la tramitación de permisos de residencia; a la necesidad de acotar los plazos de la tramitación del presente procedimiento conforme a los establecido en la circular No 29 del Ant, debido al alto volumen de solicitudes recibidas mediante correo electrónico en ese mismo contesto, -El Departamento modifica y complementa la mencionada circular, con el objeto de dar cumplimiento a los fines señalados, estableciendo un nuevo procedimiento para agilizar el “ingreso a trámite” de solicitudes de residencia, permitiendo que las personas extranjeras puedan salir del país sin necesidad de tener totalmente tramitando su permiso de residencia, en el evento de que se invoquen razones fundadas y se cumplan los requisitos señalados en la presente circular, por lo cual deberá acompañar:
  • 1. El comprobante electrónico de la solicitud de residencia, o bien el comprobante de correo de envió de la solicitud.
  • 2. Pasajes aéreos o de cualquier medio de transporte internacional, donde coste el lugar de destino
  • 3. Motivo de la solicitud. La aplicación de esta medida permitirá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 113 inciso 3 y 135 del D.S. 597 de 1984, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería.


En virtud de lo anterior, se modifica el procedimiento de ingreso a la solicitud en el siguiente sentido:
  • a. La solicitud de autorización de salida del país deberá ser realizada a través del formulario dispuesto para tales efectos y que se encuentra disponible en el sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ bajo el nombre “Autorización de salida”. Dicho formulario deber ser completado con la información requerida, debiendo además, adjuntar la documentación anteriormente indicada, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la salida del país y máximo 20 días hábiles antes de dicha salida.
  • b. El solicitante, recibirá un comprobante de envió de su solicitud en correo electrónico que indico en el formulario. Posteriormente a ello se procederá a realizar el análisis de la solicitud en días y horas hábiles
  • c. El Departamento evaluara los antecedentes aportados en cada caso, pudiendo acoger o rechazar la solicitud según corresponda, circunstancia que será informada mediante aviso dirigido al correo electrónico señalado por el solicitante en el formulario.

    En el caso que la solicitud de facilitación de salida sea aprobada, se le enviara al solicitante un comprobante, el cual indicara que fue “acogida a trámite”, el cual lo habilitara para salir e ingresar al país. Cabe señalar que el eventual rechazo de la presente solicitud no afecta en caso alguno la tramitación del respectivo permiso de residencia.


Esta circular comenzó a regir desde el día 4 de noviembre de 2019, pudiendo los extranjeros realizar su solicitud a partir de esa fecha a través del formulario contenido en el sitio web anteriormente indicado. Con esa misma fecha se habilitara el correo electrónico permisosalida@interior.gob.cl dispuesto anteriormente para tales efectos

Aquellas personas, que hayan solicitado la autorización para salir del país antes de la fecha de vigencia de la presente Circular, no deberán realizar nuevamente su trámite.

 

Fuente: Departamento De Extranjería y Migración Gobierno De Chile 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4590-Permiso-para-Salida-De-Chile.html

martes, 5 de noviembre de 2019

Estudiante De Yale Lucha Para Impedir La Deportación De Su Madre Enferma De Cáncer

Tania Romero, mujer indocumentada oriunda de Honduras sobreviviente de cáncer en etapa IV, está luchando para permanecer en Estados Unidos con sus cuatro hijos. Hace dos meses, Romero fue detenida por agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y alojada en el centro de detención de administración privada ubicado en el condado de Irwin en Georgia.

La medida hizo que la mujer interrumpiera tratamientos médicos vitales. A mediados de agosto, Romero cometió una infracción de tránsito menor, le hicieron estacionar el coche y la detuvieron por no tener licencia de conducir. El abogado de Tania Romero pidió el aplazamiento de la deportación por cuestiones humanitarias, ante el frágil estado de salud de la mujer, pero se lo negaron en septiembre.

Tania Romero ha vivido en Atlanta, Georgia, durante 20 años y crió a sus hijos allí mientras trabajaba como niñera, eventualmente trabajadora de la construcción a tiempo completo. Una orden de deportación en su contra aparentemente había estado pendiente desde 2008, pero no se enteró hasta una década después, según su familia.

El hijo de Romero Cristian Padilla Romero es un Ph.D. estudiante de historia latinoamericana en la Universidad de Yale. Es un inmigrante hondureño protegido por el DACA de la era Obama, que es la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, que otorga a los inmigrantes indocumentados que fueron traídos aquí como niños alivio de la deportación y un permiso de trabajo renovable, así como la capacidad de estudiar. ristian Padilla está organizando un petitorio con casi treinta mil firmas para exigir la liberación de su madre e impedir la deportación.

A continuación la entrevista

 

 

 

Fuente: www.democracynow.org/ 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4589-buscan-Impedir-Deportacion-de-madre-com-cancer.html

¿Tienes Preguntas? Nuestro Nuevo Asistente Virtual Puede Ayudarte

InmigracionyVisas pone a disposición de nuestros usuarios un nuevo servicio que les permitirá obtener una respuesta rápida a cualquiera de sus inquietudes. Hemos adicionado a nuestro sitio web un asistente virtual que estará disponible las 24 horas del día.

Con este nuevo servicio buscamos mejorar la comunicación con nuestros visitantes de tal manera que sea eficiente, segura y efectiva. Nuestro asistente le ayudará a buscar artículos relacionados con sus preguntas e inquietudes de manera rápida.

Nuestro asistente es totalmente gratis y no necesita descargar ninguna aplicación ni programa en específico, tampoco consume recursos en su equipo de cómputo o equipo móvil, para utilizarlo simplemente debe hacer clic en el menú superior en el link llamado “¡Haz tu pregunta! ”, el cual lo llevara a una página donde podrá escribirnos sus preguntas e inquietudes. También se puede acceder a este servicio utilizando el icono de chat que aparece en la parte inferior derecha de la pantalla: Nuevo Asistente Virtual InmigracionyVisas  

 

 

Fuente: www.inmigracionyvisas.com/

https://www.inmigracionyvisas.com/a4588-asistente-virtual-inmigracionyvisas.html

lunes, 4 de noviembre de 2019

Comienza Instalación De Nuevo Sistema De Muro Fronterizo En El Valle Del Río Grande

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), en asocio con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE), ha comenzado a instalar los primeros paneles para el nuevo sistema de muro fronterizo en el Valle del Río Grande (RGV) de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos en Hidalgo Condado de Texas.

El sector más activo de la nación, el Valle del Río Grande es la ubicación de mayor prioridad de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos para la construcción de un nuevo sistema de muro fronterizo. El sector del Valle del Río Grande representa aproximadamente el 40 por ciento de las detenciones ilegales de extranjeros y ocupa el primer lugar en la incautación de cocaína y marihuana a lo largo de la frontera suroeste. La mayoría de las actividades ilegales se producen en áreas con infraestructura y tecnología limitadas.

El nuevo sistema de muro fronterizo mejorará la capacidad del Sector del Valle del Río Grande para impedir y negar los cruces fronterizos ilegales y las actividades de tráfico de drogas y personas de las organizaciones criminales transnacionales.

"Habiendo trabajado anteriormente en el sector de Tucson, he visto cómo los muros son extremadamente efectivos para cambiar el entorno operativo en el que trabajamos", dijo Rodolfo Karisch, agente jefe de la patrulla del sector del Valle del Río Grande. “Los lugares donde se han construido barreras físicas redujeron los flujos de inmigración ilegal, el contrabando organizado y la degradación ambiental. Espero poner esta capacidad a trabajar en nuevas ubicaciones en el sector del Valle del Río Grande".

Este proyecto consiste en aproximadamente ocho millas de un nuevo sistema de muro de diques en lugares donde actualmente no existen barreras. El contrato para este proyecto se adjudicó en noviembre de 2018 . Este proyecto es similar a las 76 millas del nuevo sistema de muro fronterizo construido recientemente en los sectores de San Diego, El Centro, Yuma y El Paso.

Además de una barrera física, el nuevo sistema de muro de diques también incluye una zona de control, que incluirá tecnología para proporcionar conciencia de la situación, así como una carretera para el acceso lateral.

Desde enero de 2017, se han identificado aproximadamente $ 9.8 mil millones para construir aproximadamente 509 millas de nuevo sistema de muro fronterizo a través de una combinación de fondos del Departamento de Seguridad Nacional y del Departamento de Defensa y el Fondo de Confiscación del Tesoro. Esto incluye aproximadamente 110 millas de nuevo sistema de diques y muros fronterizos dentro del Sector del Valle del Río Grande de la patrulla fronteriza en áreas donde actualmente no existen barreras.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza continúa implementando la Orden Ejecutiva 13767 del Presidente Trump, también conocida como Mejoras de la Seguridad Fronteriza y la Aplicación de la Ley de Inmigración, tomando medidas para planificar, diseñar y construir rápidamente un muro físico utilizando materiales y tecnología apropiados para lograr de manera más efectiva el control operativo de la frontera sur.


Fuente: La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza
https://www.inmigracionyvisas.com/a4586-Nuevo-Sistema-De-Muro-Fronterizo-En-Valle-Rio-Grande.html

USCIS Changes Policy On Fee Waivers, Potentially Deterring Thousands Of Citizenship Applications

By Melissa Cruz

The cost of filing an application for citizenship—usually a hefty $725—has long been a barrier for some immigrants. Now, a change to the naturalization process may leave even more people priced out of becoming a U.S. citizen.

U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) recently announced a new policy that will change how the agency determines eligibility for a waiver of its application fees. It is set to go into effect December 2.

The policy will narrow the fee waiver eligibility for those applying for citizenship, green cards in certain categories, work permits, and other immigration benefits.

Currently, USCIS has a straightforward way of determining eligibility for a fee waiver. If an applicant receives a means-tested benefit—such as Medicaid or supplemental food assistance—then they automatically qualify for a fee waiver. As of 2017, approximately 40% of all citizenship applicants requested this fee waiver; most did so by showing they received a means-tested benefit.

The new policy will eliminate the means-tested benefit from the eligibility criteria.

Under the change, people may only request a fee waiver if they can prove their annual household income is at or below 150% of the Federal Poverty Guidelines or if they can demonstrate financial hardship by some other means.

The two remaining alternatives are more difficult to prove. They require substantial documentation and often the help of an attorney. Sifting through this documentation would likely be more time-consuming for an already overburdened USCIS, creating even greater backlogs.

Filing fees may be out of reach for many people, including low-income immigrants, the elderly, and families that file more than one application at a time. With limited ways to get a fee waiver, some people may be deterred from applying for immigration benefits—including citizenship—at all.

The policy change is one of many attacks the Trump administration has made against legal immigration. It comes just two weeks after the Trump administration’s public charge rule got struck down in several federal courts. The rule would have made it easier for the government to deny a green card to immigrants it deemed likely to receive certain public benefits in the future, including non-cash benefits like Medicaid or food stamps. The widely condemned rule , and its counterpart for immigrant visa applicants, was also seen as a “wealth test” for those wanting to live in the United States.

This latest policy change creates more obstacles for people navigating our immigration system. Our process should encourage people to become U.S. citizens, not turn them away with high fees and inflexible criteria.

 

Source: www.immigrationimpact.com 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4585-USCIS-Changes-Policy-on-Fee-Waivers.html