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jueves, 12 de noviembre de 2020

En 4 pasos puede solicitar el Estampado Electrónico para visas en Chile


Desde el pasado mes de septiembre de 2020, todas las visas de residencia en Chile en condición de titular o dependiente ya no necesitan ser estampadas de manera presencial sino que podrán tramitarse vía online a través del Estampado Electrónico (EE). Chile el primer país latinoamericano en contar con este trámite online.


El jefe del Departamento de Extranjería y Migración, Álvaro Bellolio, explicó: “Con el estampado electrónico avanzamos en la democratización y en el mejor servicio de este trámite a nivel nacional, y nos ponemos en la vanguardia de la región. Esto está enmarcado en nuestro objetivo constante de mejorar la calidad de vida de los extranjeros en Chile, y simplificar y mejorar los trámites para facilitar la regularidad de los migrantes en nuestro país”.

Recordemos que el Estampado Electrónico (EE) está dirigido a todo/as los y las extranjero/as a quienes les haya sido otorgada una visación de residencia y que aún no la hayan estampado en su pasaporte o documento análogo podrán obtener su Estampado Electrónico una vez que su análisis sea realizado de forma exitosa, el pago correspondiente al beneficio sea corroborado por el Departamento de Extranjería y Migración y se genere una resolución que otorga el beneficio; mientras que sus dependientes podrán hacerlo una semana después que el titular correspondiente haya obtenido y activado su Estampado Electrónico.


Pasos para obtener el Estampado Electrónico (EE) en Chile


Para obtener el Certificado Electrónico de visado temporario, deberá:

miércoles, 6 de noviembre de 2019

Nuevo Procedimiento Para Salida De Extranjeros En Chile Que Esten Tramitando Permisos De Residencia

El departamento de Extranjería y Migración de Chile a través de la circular No. 29 BIS con fecha del 28 de octubre de 2019 modifico y complemento la Circular N° 29 de fecha 1° de octubre de 2019 donde dispone nuevo procedimiento que establece medida para facilitar la salida del país de extranjeros que se encuentren tramitando permisos de residencia.

Con el fin de mejorar la calidad del servicio en cuanto a la atención de trámites migratorios y propender al principio de celeridad, que rige a los órganos de la Administración publica y dada la necesidad de entregar una respuesta ágil y oportuna a los usuarios en cuanto a la tramitación de permisos de residencia; a la necesidad de acotar los plazos de la tramitación del presente procedimiento conforme a los establecido en la circular No 29 del Ant, debido al alto volumen de solicitudes recibidas mediante correo electrónico en ese mismo contesto, -El Departamento modifica y complementa la mencionada circular, con el objeto de dar cumplimiento a los fines señalados, estableciendo un nuevo procedimiento para agilizar el “ingreso a trámite” de solicitudes de residencia, permitiendo que las personas extranjeras puedan salir del país sin necesidad de tener totalmente tramitando su permiso de residencia, en el evento de que se invoquen razones fundadas y se cumplan los requisitos señalados en la presente circular, por lo cual deberá acompañar:
  • 1. El comprobante electrónico de la solicitud de residencia, o bien el comprobante de correo de envió de la solicitud.
  • 2. Pasajes aéreos o de cualquier medio de transporte internacional, donde coste el lugar de destino
  • 3. Motivo de la solicitud. La aplicación de esta medida permitirá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 113 inciso 3 y 135 del D.S. 597 de 1984, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería.


En virtud de lo anterior, se modifica el procedimiento de ingreso a la solicitud en el siguiente sentido:
  • a. La solicitud de autorización de salida del país deberá ser realizada a través del formulario dispuesto para tales efectos y que se encuentra disponible en el sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ bajo el nombre “Autorización de salida”. Dicho formulario deber ser completado con la información requerida, debiendo además, adjuntar la documentación anteriormente indicada, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la salida del país y máximo 20 días hábiles antes de dicha salida.
  • b. El solicitante, recibirá un comprobante de envió de su solicitud en correo electrónico que indico en el formulario. Posteriormente a ello se procederá a realizar el análisis de la solicitud en días y horas hábiles
  • c. El Departamento evaluara los antecedentes aportados en cada caso, pudiendo acoger o rechazar la solicitud según corresponda, circunstancia que será informada mediante aviso dirigido al correo electrónico señalado por el solicitante en el formulario.

    En el caso que la solicitud de facilitación de salida sea aprobada, se le enviara al solicitante un comprobante, el cual indicara que fue “acogida a trámite”, el cual lo habilitara para salir e ingresar al país. Cabe señalar que el eventual rechazo de la presente solicitud no afecta en caso alguno la tramitación del respectivo permiso de residencia.


Esta circular comenzó a regir desde el día 4 de noviembre de 2019, pudiendo los extranjeros realizar su solicitud a partir de esa fecha a través del formulario contenido en el sitio web anteriormente indicado. Con esa misma fecha se habilitara el correo electrónico permisosalida@interior.gob.cl dispuesto anteriormente para tales efectos

Aquellas personas, que hayan solicitado la autorización para salir del país antes de la fecha de vigencia de la presente Circular, no deberán realizar nuevamente su trámite.

 

Fuente: Departamento De Extranjería y Migración Gobierno De Chile 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4590-Permiso-para-Salida-De-Chile.html

miércoles, 16 de octubre de 2019

Obtenga El Certificado Digital De Permanencia Definitiva Para Chile

Si obtuvo el beneficio de Permanencia Definitiva desde el 01/01/2019 en adelante, puede descargar el “Certificado de Permanencia Definitiva Digital con ClaveÚnica” cuantas veces quiera, ingresando en el portal tramites.extranjeria.gob.cl.

Después de descargar el Certificado de Permanencia Definitiva por primera vez, dentro de los 30 días siguientes, deberá registrar dicho Permiso en Policía Internacional (PDI) y tramitar su Cédula de Identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En el caso de la Región Metropolitana, el trámite con la PDI debe hacerse reservando previamente su cita ingresando a reservahorapdi.extranjeria.gob.cl.

Recuerde que, si obtuvo Permanencia Definitiva en una fecha anterior al 01/01/2019 y extravió el Certificado, puede obtener un Duplicado, cumpliendo con los requisitos necesarios.

Para solicitar un duplicado, el proceso se realizará mediante una solicitud digital en el siguiente link: tramites.extranjeria.gob.cl, seleccionando la opción «Solicitud de Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva».

Deberá contar además con los siguientes requisitos:

1- Copia de la constancia de la pérdida del Certificado de Permanencia Definitiva, realizada ante Carabineros de Chile.

2- Copia del Certificado de Vigencia de la Permanencia Definitiva, otorgado por Policía Internacional de Investigaciones de Chile. En Santiago debe reservar previamente su cita ingresando a reservahorapdi.extranjeria.gob.cl.

3- Copia de la Cédula de Identidad por ambos lados, esté vigente o vencida.

Si ha extraviado su cédula de identidad, deberá adjuntar una copia de la constancia de la pérdida, realizada ante Carabineros de Chile.

4- Copia de Certificado de Antecedentes para fines especiales. Este documento lo puede obtener en registrocivil.cl utilizando su ClaveÚnica.

*Si la Permanencia Definitiva fue otorgada antes de 1960, deberá adjuntar una copia del Decreto que otorgó dicha residencia. Este documento lo puede obtener en Policía Internacional de Investigaciones de Chile.

En caso de estar representando a un menor de 18 años para la obtención del duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva, deberá presentar adjunto un documento que certifique su vínculo con el menor: certificado de Nacimiento, Tutoría Legal u otro.

Los formatos permitidos para adjuntar documentos son: PDF, JPG, PNG.

El Duplicado solicitado se enviará por correo certificado al domicilio indicado por usted (Provincia de Santiago). En el caso de todas las demás provincias, serán remitidos al Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial correspondiente.

Si se le otorgó Permanencia Definitiva desde el 01/01/2019, no es necesario que solicite un Duplicado del Certificado. Puede obtener las copias que desee en el portal tramites.extranjeria.gob.cl, seleccionando el trámite «Certificado de Permanencia Definitiva con Clave Única».


Fuente: Departamento De Extranjería y Migración Gobierno De Chile

https://www.inmigracionyvisas.com/a4540-Certificado-De-Permanencia-Definitiva-Para-Chile.html