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lunes, 23 de mayo de 2022

Gobierno Chileno establece las subcategorías migratorias de residencia temporal

 

El gobierno chileno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 21.325, emitió el decreto supremo 177 que tiene por finalidad regular y fijar los requisitos de obtención de las siguientes subcategorías migratorias de residencia temporal



  • a) Permiso de reunificación familiar.
  • b) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.
  • c) Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
  • d) Permiso para trabajadores de temporada.
  • e) Permiso de oportunidades laborales.
  • f) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
  • g) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
  • h) Permiso otorgado por razones humanitarias. Este permiso se subclasifica en:

miércoles, 6 de noviembre de 2019

Nuevo Procedimiento Para Salida De Extranjeros En Chile Que Esten Tramitando Permisos De Residencia

El departamento de Extranjería y Migración de Chile a través de la circular No. 29 BIS con fecha del 28 de octubre de 2019 modifico y complemento la Circular N° 29 de fecha 1° de octubre de 2019 donde dispone nuevo procedimiento que establece medida para facilitar la salida del país de extranjeros que se encuentren tramitando permisos de residencia.

Con el fin de mejorar la calidad del servicio en cuanto a la atención de trámites migratorios y propender al principio de celeridad, que rige a los órganos de la Administración publica y dada la necesidad de entregar una respuesta ágil y oportuna a los usuarios en cuanto a la tramitación de permisos de residencia; a la necesidad de acotar los plazos de la tramitación del presente procedimiento conforme a los establecido en la circular No 29 del Ant, debido al alto volumen de solicitudes recibidas mediante correo electrónico en ese mismo contesto, -El Departamento modifica y complementa la mencionada circular, con el objeto de dar cumplimiento a los fines señalados, estableciendo un nuevo procedimiento para agilizar el “ingreso a trámite” de solicitudes de residencia, permitiendo que las personas extranjeras puedan salir del país sin necesidad de tener totalmente tramitando su permiso de residencia, en el evento de que se invoquen razones fundadas y se cumplan los requisitos señalados en la presente circular, por lo cual deberá acompañar:
  • 1. El comprobante electrónico de la solicitud de residencia, o bien el comprobante de correo de envió de la solicitud.
  • 2. Pasajes aéreos o de cualquier medio de transporte internacional, donde coste el lugar de destino
  • 3. Motivo de la solicitud. La aplicación de esta medida permitirá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 113 inciso 3 y 135 del D.S. 597 de 1984, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería.


En virtud de lo anterior, se modifica el procedimiento de ingreso a la solicitud en el siguiente sentido:
  • a. La solicitud de autorización de salida del país deberá ser realizada a través del formulario dispuesto para tales efectos y que se encuentra disponible en el sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ bajo el nombre “Autorización de salida”. Dicho formulario deber ser completado con la información requerida, debiendo además, adjuntar la documentación anteriormente indicada, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la salida del país y máximo 20 días hábiles antes de dicha salida.
  • b. El solicitante, recibirá un comprobante de envió de su solicitud en correo electrónico que indico en el formulario. Posteriormente a ello se procederá a realizar el análisis de la solicitud en días y horas hábiles
  • c. El Departamento evaluara los antecedentes aportados en cada caso, pudiendo acoger o rechazar la solicitud según corresponda, circunstancia que será informada mediante aviso dirigido al correo electrónico señalado por el solicitante en el formulario.

    En el caso que la solicitud de facilitación de salida sea aprobada, se le enviara al solicitante un comprobante, el cual indicara que fue “acogida a trámite”, el cual lo habilitara para salir e ingresar al país. Cabe señalar que el eventual rechazo de la presente solicitud no afecta en caso alguno la tramitación del respectivo permiso de residencia.


Esta circular comenzó a regir desde el día 4 de noviembre de 2019, pudiendo los extranjeros realizar su solicitud a partir de esa fecha a través del formulario contenido en el sitio web anteriormente indicado. Con esa misma fecha se habilitara el correo electrónico permisosalida@interior.gob.cl dispuesto anteriormente para tales efectos

Aquellas personas, que hayan solicitado la autorización para salir del país antes de la fecha de vigencia de la presente Circular, no deberán realizar nuevamente su trámite.

 

Fuente: Departamento De Extranjería y Migración Gobierno De Chile 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4590-Permiso-para-Salida-De-Chile.html