El gobierno chileno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 21.325, emitió el decreto supremo 177 que tiene por finalidad regular y fijar los requisitos de obtención de las siguientes subcategorías migratorias de residencia temporal
- a) Permiso de reunificación familiar.
- b) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.
- c) Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
- d) Permiso para trabajadores de temporada.
- e) Permiso de oportunidades laborales.
- f) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
- g) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
- h) Permiso otorgado por razones humanitarias. Este permiso se subclasifica en: