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viernes, 8 de noviembre de 2019

El inmigrante activista de larga data Marco Saavedra se enfrenta al final de su proceso de solicitud de asilo en Nueva York el jueves 7 de noviembre. Saavedra es un activista indocumentado nacido en México que llegó a Estados Unidos a los 3 años. Saavedra ha solicitado asilo político por la persecución a los activistas en México.

Durante los últimos años Saavedra ha estado involucrado en varias acciones de alto perfil para reivindicar los derechos de los inmigrantes en Estados Unidos. En 2012 forzó su arresto por parte de las autoridades federales para infiltrarse en el centro de detención privado de Broward, en Florida, y ayudar a que los prisioneros se organizaran.

Un año después se autodeportó a México, arriesgándolo todo para denunciar la violencia en la frontera y protestar contra la separación de familias inmigrantes durante el Gobierno de Obama.

 

 

 

Fuente: www.democracynow.org/
https://www.inmigracionyvisas.com/a4597-historia-de-un-activista-que-enfrenta-deportacion.html

Obtener Un Permiso De Trabajo Siendo Residente En México

Si actualmente te encuentras viviendo en México y tienes un documento migratorio vigente que acredite tu estancia regular como residente temporal o residente temporal estudiante, tienes la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo ante alguna de las Oficinas de Representación del INM ubicadas en el país.

Este trámite deberá resolverse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud en el Instituto. Se requiere presentar los siguientes documentos en original:

1. Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante vigente;

2. Comprobante del pago de derechos;

3. Oferta de empleo de persona física o moral en la que se indique:
  • Actividad a realizar.
  • Temporalidad requerida.
  • Monto de la remuneración (salario).
  • Lugar de trabajo.
  • Datos de la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE).

En caso de que requieras realizar actividades independientes, deberás adjuntar un escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifiestes la ocupación a la que te dedicarás y el lugar en el que desarrollarás las actividades, debiendo adjuntar comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Si la condición de estancia que te otorgó el Instituto fue la de “Residencia Temporal Estudiante”, además de los requisitos 1, 2, y 3, deberás presentar una “carta de conformidad” de la institución educativa en la cual te encuentras desarrollando tus actividades académicas, que manifieste explícitamente que no tiene inconveniente para que realices actividades laborales.

Debe Tener En cuenta:
  • Si eres residente temporal estudiante, sólo podrás obtener el permiso de trabajo, si realizas estudios de nivel superior, posgrado e investigación y la ocupación que vayas a desarrollar se encuentre relacionada estrictamente con la materia de tus estudios.
  • Si requieres presentar tu solicitud de trámite a través de un representante legal, deberás adjuntar el documento en el que conste el poder otorgado e identificación oficial vigente del apoderado que te va a representar.
  • El Instituto puede realizar visitas de verificación para confirmar la oferta de empleo y la existencia de tu empleador. La autoridad migratoria podrá emitir alguna de las siguientes resoluciones:

    Positiva: Te entregarán un nuevo documento migratorio donde se indique que cuentas con permiso de trabajo, por lo cual deberás presentar un formato básico debidamente llenado, previa expedición de tu tarjeta.

    Negativa: Te entregarán una resolución debidamente fundada y motivada, devolviéndote la tarjeta de residente (si aún tiene vigencia) para que puedas continuar con la condición de estancia inicial.


Cambio De Residente Temporal Estudiante A Residente Temporal, Con La Finalidad De Poder Trabajar

Si actualmente te encuentras viviendo en México y tienes un documento migratorio vigente que acredite tu estancia regular como residente temporal estudiante y deseas cambiar a residente temporal, puedes obtener en el momento que así lo desees, una nueva tarjeta con una temporalidad de 1, 2 o 3 años, conforme lo señale una oferta de empleo que te extienda una persona física o moral establecida legalmente en el país y que cuente con una Constancia de Inscripción del Empleador vigente ante el INM

Este trámite deberá resolverse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de tu solicitud en el Instituto. Se deben presentar los siguientes documentos en original:

1. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente con una copia.

2. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición.

3. Tarjeta de residente temporal estudiante válida y vigente.

Deberás cumplir con el supuesto de la obtención de una oferta de empleo y presentar adicionalmente:

La oferta de empleo en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique:
  • Ocupación a la que te dedicarás.
  • Temporalidad requerida.
  • Salario.
  • Lugar de trabajo.
  • Información de la CIE emitida por el Instituto

Importante
  • Si tu solicitud es resuelta positivamente, con la finalidad de que te expidan tu nuevo documento migratorio, deberás presentar posteriormente lo siguiente:

    1. Notificación de la autorización de la condición de estancia.

    2. Comprobante que acredite el pago de derechos.

    3. Formato Básico debidamente llenado.

    4. Tres fotografías tipo infantil con las especificaciones correspondientes. (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos.
  • Recuerda que si cambias de condición de residente temporal estudiante a residente temporal, deberás continuar informando al INM tus cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio, lugar de trabajo y/o nombre. En caso contrario te harás acreedor a las sanciones previstas en la Ley.
  • Recuerda que también puedes trabajar en las Dependencias de Gobierno, Organismos Internacionales o Representaciones Diplomáticas, siempre y cuando tramiten la CIE correspondiente ante el INM.


Fuente: Gobierno De Mexico Instituto Nacional de Migración
https://www.inmigracionyvisas.com/a4596-Permiso-De-Trabajo-Siendo-Residente-En-Mexico.html

jueves, 7 de noviembre de 2019

Implementan Nueva Tarifa Para Inscripción De Visas H-1B

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció hoy una reglamentación final que requerirá una tarifa no reembolsable de $10 por cada inscripción H-1B presentada por los empleadores peticionarios, una vez que se implemente el sistema de inscripción electrónica. La tarifa de inscripción es parte de un esfuerzo de toda la agencia para modernizar y procesar de manera más eficiente las solicitudes para vivir o trabajar en los Estados Unidos.

El programa de visas H-1B permite a las empresas en los Estados Unidos emplear temporalmente a trabajadores extranjeros en ocupaciones que requieren la aplicación de un conjunto de conocimientos altamente especializados y un grado de licenciatura o superior en la especialidad específica, o su equivalente.

Una vez implementado el sistema de inscripción electrónica, los peticionarios que tienen la intención de presentar peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, incluso aquellos elegibles para la exención por título avanzado, deberán primero inscribirse electrónicamente con USCIS durante un período de inscripción designado, a menos que se suspenda el requisito.

"Este esfuerzo ayudará a implementar un proceso de selección de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentara más eficiente y efectivo", dijo el director en funciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), Ken Cuccinelli. "El sistema de inscripción electrónica es parte de una iniciativa de toda la agencia para modernizar nuestro sistema de inmigración, que al mismo tiempo impide el fraude, mejora los procedimientos de investigación y fortalece la integridad del programa".

La reglamentación final, Requisito de Tarifa de Inscripción para Peticionarios que Pretenden Presentar Peticiones H-1B a nombre de Extranjeros Sujetos a la Cantidad Máxima Reglamentaria (Registration Fee Requirement for Petitioners Seeking To File H-1B Petitions on Behalf of Cap-Subject Aliens) , entra en vigor a partir del 9 de diciembre de 2019, y la tarifa será requerida al momento de la inscripción. USCIS es una agencia que se financia con fondos de las tarifas de presentación, y esta tarifa no reembolsable apoyará al nuevo sistema de inscripción electrónica para hacer el proceso de selección de H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria más eficiente para los peticionarios y la agencia.

USCIS ha programado que el proceso de inscripción sea implementado para el proceso de selección de H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2021, sujeto a que completen las pruebas del sistema. La agencia anunciará el plazo de implementación y periodo inicial de inscripción en el Registro Federal una vez que se tome una decisión formal, y USCIS proporcionará al público un periodo amplio de notificación previo a de implementación del requisito de inscripción.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó el 4 de septiembre de 2019 una notificación de reglamentación propuesta, en la que se enfatiza la tarifa de inscripción, que incluyó un período de comentarios del público de 30 días. USCIS recibió solo 22 comentarios durante ese período, y ha considerado todas las opiniones enviadas y ofreció respuestas públicas antes de anunciar la regla final, que entra en vigor el 9 de diciembre.

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4595-Tarifa-de-Presentacion-para-Inscripcion-de-Visas-H1B.html

Características De Una Carta De Invitación Para Visitar Canadá

A veces, cuando solicita una visa para visitar Canadá, es necesario presentar una carta de invitación de alguien que resida en Canadá. Sin embargo la carta de invitación no garantiza que se emita la visa, son los oficiales quienes evalúan y deciden si cumple con los términos de la ley de inmigración de Canadá para recibir el visado.

Escribir una carta de invitación no significa que usted es legalmente responsable del visitante una vez que llegue a Canadá. Debe escribir la carta de buena fe, decir la verdad, planificar, estructurar y cumplir las promesas que hace en la carta.

Envíe la carta (notariada, si la oficina de visas lo solicita) a la persona que está invitando a Canadá. La persona debe enviar esta carta a la embajada o consulado de Canadá fuera de Canadá cuando solicite una visa de residente temporal.

La carta debe incluir la siguiente información sobre la persona que va a invitar:
  • Nombre completo.
  • Fecha de nacimiento
  • Dirección y número de teléfono
  • Tu relación con la persona
  • El propósito del viaje
  • Cuánto tiempo planea quedarse en Canadá
  • Dónde se quedará la persona y cómo pagará las cosas, y
  • Cuando la persona planea irse de Canadá

Debe incluir la siguiente información sobre sí mismo:
  • Nombre completo.
  • Fecha de nacimiento.
  • Dirección y número de teléfono en Canadá.
  • Título profesional.
  • Indicar si es ciudadano canadiense o residente permanente,
  • Una fotocopia de un documento que acredite su estado en Canadá, como: o Un certificado de nacimiento canadiense, si nació en Canadá
    o Una tarjeta de ciudadanía canadiense, si es ciudadano naturalizado,
    o Una copia de su tarjeta PR o su comprobante de aterrizaje IMM 1000, si es residente permanente,
  • Detalles de su familia, como nombres y fechas de nacimiento de su cónyuge y dependientes (esto es obligatorio para la súper visa de los padres y abuelos ), y
  • El número total de personas que viven en su hogar, incluidas las personas que patrocinó cuyo patrocinio aún está vigente (esto es obligatorio para la súper visa para padres y abuelos ).

Para la súper visa para padres y abuelos, debe proporcionar:
  • Una promesa escrita y firmada de su apoyo financiero para sus padres o abuelos durante toda su estadía en Canadá, y
  • Prueba de que su ingreso cumple o está por encima del límite de bajos ingresos (LICO) para el número total de personas, incluidos los padres o abuelos visitantes.



Carta de invitación para visitantes de negocios a Canadá

Las compañías canadienses deben escribir una carta de invitación cuando reciben visitantes de negocios del extranjero. Los visitantes de negocios pueden ser compradores existentes o potenciales, inversionistas, visitantes de ferias comerciales o conferencias, socios, empleados o personas que vienen a capacitarse en las instalaciones de la compañía.

Si su compañía canadiense está invitando a un visitante, un representante de la compañía debe escribir la carta. Algunas empresas tienen personas específicas que firman cartas de invitación. Su empresa debe enviar a cada visitante dos originales de la carta de invitación, una para presentar al solicitar la visa y otra para presentar cuando se ingrese a Canadá.

Nota: Es posible que no necesite una visa, pero puede necesitar una Autorización electrónica de viaje (eTA). La carta debe incluir la siguiente información:

Sobre la persona invitada
  • Nombre completo
  • Fecha de nacimiento, si se conoce
  • La empresa representada y el puesto de la persona
  • La dirección y el número de teléfono de la persona (tanto en el trabajo como en el hogar)
  • La relación de su empresa con el invitado y su historial comercial juntos
  • Si conoce al visitante personalmente y si está relacionado
  • El propósito del viaje (si es parte de un proyecto a más largo plazo, proporcione el contexto)
  • El tiempo que la persona visitará su empresa en Canadá
  • Gastos de alojamiento y manutención que cubrirá su empresa y
  • La fecha en que la persona tiene la intención de salir de Canadá, si se conoce.


Sobre la persona que extiende la invitación
  • Nombre completo
  • Cargo y puesto en la empresa
  • Dirección y números de teléfono en Canadá y
  • Dirección de correo electrónico del trabajo.


Sobre la compañía que extiende la invitación
  • Nombre completo de la empresa
  • Dirección de las oficinas centrales
  • La dirección de todas las instalaciones de la empresa que se visitarán
  • La dirección del sitio web de la compañía, si está disponible
  • La fecha de registro / incorporación de la empresa y
  • Una breve descripción del tipo de negocio de la empresa.

Fuente: Gobierno De Canadá
https://www.inmigracionyvisas.com/a4594-Carta-De-Invitacion-Para-Visitar-Canada.html

Ciudadanos De Polonia Podrán Viajar A Estados Unidos Sin Visa

El Secretario de Seguridad Nacional, Kevin K. McAleenan, en coordinación con el Secretario de Estado Mike Pompeo, designó a Polonia en el Programa de Exención de Visa (VWP). A partir del 11 de noviembre de 2019, los ciudadanos y nacionales de Polonia podrán viajar a los Estados Unidos por turismo o negocios por hasta 90 días sin tener que solicitar una visa estadounidense.

Una economía fuerte y vibrante es esencial para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Según la Asociación de Viajes de Estados Unidos, 23 millones de viajeros llegaron a través del Programa de Exención de Visa (VWP) en 2017, cuyo gasto generó $ 190 mil millones en actividad económica y apoyó casi un millón de empleos.

"La inclusión de Polonia en el Programa de exención de visas es un testimonio de la relación especial que existe entre nuestros dos países, la amistad y la cooperación estrecha en nuestras prioridades de seguridad conjuntas", dijo el Secretario en funciones McAleenan. "Esperamos continuar trabajando con el gobierno polaco a medida que profundizamos nuestra cooperación en seguridad y facilitamos los viajes para nuestros ciudadanos".

El Programa de exención de visa es una asociación integral de seguridad entre los Estados Unidos y un país designado que cumple varios requisitos relacionados con el antiterrorismo, la aplicación de la ley, la aplicación de la inmigración, la seguridad de los documentos y la gestión de fronteras. El objetivo principal del programa es fomentar los viajes aumentando la seguridad.

Los viajeros que deseen viajar a partir del 11 de noviembre a los Estados Unidos podrán hacerlo sin visa, pero deben tener pasaporte con chips integrados y tener la Autorización Electrónica De Viaje (ESTA) que actualmente cuesta $14 y es válido hasta dos años para múltiples viajes a los Estados Unidos. Se recomienda solicitar la Autorización Electrónica De Viaje ( ESTA) al menos con 72 horas antes del viaje planificado, los viajeros pueden solicitar el Sistema Electrónico De autorización de viaje aquí.

Los ciudadanos polacos que deseen viajar en los Estados Unidos por más de 90 días, o que deseen realizar actividades que requieran otras categorías de visa (por ejemplo, trabajar o estudiar en los Estados Unidos) aún deberán solicitar la categoría de visa apropiada. Los ciudadanos polacos a quienes se les niegue ESTA también deberán solicitar una visa.

Esta designación demuestra la sólida asociación y cooperación entre los Estados Unidos y Polonia, su socio de confianza. El Programa de exención de visa ampliará los lazos culturales y fortalecerá la economía de ambas naciones al alentar el turismo y los intercambios comerciales. Polonia será el 39 º miembro del programa. Puede encontrar más información sobre el Programa de exención de visa aquí.


Fuente: Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos

https://www.inmigracionyvisas.com/a4593-inclusion-de-Polonia-al-programa-de-exencion-de-visa.html

miércoles, 6 de noviembre de 2019

Tipos De Visa Para Ingresar A Perú

La visa es el documento que autoriza a un ciudadano extranjero para viajar al Perú y permanecer en nuestro territorio para realizar determinadas actividades. Esta visa se gestiona desde el consulado de Perú en cada país, pero solo los ciudadanos de algunos países están obligados a portar el documento.

Para conocer el listado de países que requieren visa para visitar Perú, puede hacer clic en el siguiente enlace países que requieren visa

Los diferentes tipos de visas son:


Visa De Turismo

La visa de turismo es un documento que otorga a un extranjero el permiso de visitar turísticamente el Perú. Los ciudadanos de algunos países de latinoamérica y Europa no necesitan de este tipo de visa. Toma en cuenta que realizar el proceso no garantiza el otorgamiento de la visa, pues la solicitud es evaluada por el cónsul peruano.

Requisitos
  • Formulario DGC 005 .
  • Pasaporte vigente.
  • Copia de pasaje de ida y vuelta al Perú (boleto, ticket electrónico o reserva).
  • Reserva de hotel, reserva de paquete turístico o carta de invitación legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (cualquiera de estos documentos).
  • Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores.
  • Mostrar solvencia económica: copia reciente de su estado de cuenta bancario.
  • Pago de la tasa consular correspondiente (este pago no es reembolsable ni transferible).
  • Pasar una entrevista personal programada por el consulado peruano (método de citación varía según el país donde se realice el trámite).


Nota: En algunos países, los requisitos pueden variar e incluir antecedentes penales, fotografías digitales, entre otros. Puedes conocer qué otra documentación te piden en consulado.pe El proceso para obtener tu visa turística varía según el país en el cual te encuentres. Puedes obtener más información consultando el sitio web de tu consulado peruano más cercano.


Visa de negocio

La visa de negocios un documento que otorga a un extranjero el permiso de visitar el Perú para hacer negocios. Los ciudadanos de algunos países no necesitan de este tipo de visa. Recuerda que realizar el proceso no garantiza el otorgamiento de la visa, pues la solicitud es evaluada por el cónsul peruano.

Requisitos
  • Formulario DGC 005 .
  • Pasaporte vigente.
  • Copia de pasaje de ida y vuelta al Perú (boleto, ticket electrónico o reserva).
  • Carta de la empresa, especificando el objeto de la visita, tiempo de duración de la misma, y que se cuenta con respaldo económico suficiente para sufragar todos los gastos durante la estadía en el Perú.
  • Carta de la empresa peruana, cuando el viaje esté ligado a una contraparte nacional específica, señalando el motivo y plazo del mismo, así como que cuenta con respaldo económico suficiente para sufragar sus gastos.
  • Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores.
  • Pago de la tasa consular correspondiente.
  • Pasar entrevista personal programada por el consulado peruano (método de citación varía según el país donde se realice el trámite).


Visa humanitaria para ciudadanos venezolanos

A partir del 15 de junio, los ciudadanos venezolanos que deseen migrar a nuestro país deberán portar su pasaporte y una visa humanitaria. Puedes tramitar gratuitamente este documento en los consulados de Caracas y Puerto Ordaz (Venezuela); Bogotá, Leticia y Medellín (Colombia); Guayaquil, Quito, Cuenca, Machala y Loja (Ecuador). Si eres un ciudadano venezolano con residencia permanente en países que forman parte de la Alianza del Pacífico y cuentas con carné de extranjería, o documento equivalente, estás exonerado de visa para ingresar al Perú.

Requisitos
  • Formulario DGC 005 .
  • Pasaporte ordinario vigente, por vencer o vencido.
  • Certificado de antecedentes penales venezolanos apostillado, para mayores de 18 años.
  • Copia de la cédula de identidad.
  • Para menores de 9 años, Partida de Nacimiento otorgada por el Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela y apostillada, en caso de no contar con pasaporte.
  • Permiso de viaje que permita la salida del menor de Venezuela o del país en que se encuentre.
  • Fotografía tamaño pasaporte a color.


Puede obtener más información enviando tus consultas a visahumanitaria@rree.gob.pe o llamar a los distintos consulados encargados de otorgar las visas, allí te explicarán sobre el proceso a seguir.

 

 

Fuente: Ministerio De Relaciones De Perú

https://www.inmigracionyvisas.com/a4592-Tipos-De-Visa-Para-Viajar-A-Peru.html


Programa De Visa De No Inmigrante CW-1

El programa de visa de no inmigrante CW-1 permite a los empleadores que cumplen con los requisitos del programa contratar trabajadores no inmigrantes para venir temporalmente a la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) y realizar servicios o mano de obra según las necesidades del empleador.

Proceso del programa

Paso 1: determinar la elegibilidad

Para participar en el programa CW-1, un empleador debe tener un lugar de negocios (ubicación física) en la Mancomunidad y un medio por el cual pueda ser contactado para el empleo, poseer un Número de Identificación Federal de Empleador (FEIN) válido y tener una relación de empleador con respecto a un trabajador CW-1 o un trabajador en el empleo correspondiente.

La oportunidad de trabajo del empleador debe ser:
  • A tiempo completo (35 o más horas por semana);
  • Trabajo realizado en el CNMI; y
  • Tener período (s) de validez de hasta 1 año con la oportunidad de renovarse por 2 períodos adicionales de hasta 1 año, con la excepción de los trabajadores a largo plazo que pueden recibir una certificación con un período de validez de hasta 3 años, que puede renovarse por períodos adicionales de hasta 3 años.


Paso 2: Obtenga una determinación de salario prevaleciente (formulario ETA-9141C)
  • El empleador debe solicitar y obtener una determinación de salario prevaleciente del Centro Nacional de Salarios Prevalecientes (NPWC) de la Oficina de Certificación de Trabajo Extranjero antes de presentar una solicitud CW-1.
  • La solicitud de determinación de salario prevaleciente debe presentarse electrónicamente utilizando el Sistema FLAG.


Paso 3: Presente una Solicitud CW-1 para Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA-9142C)

Los empleadores deben presentar la solicitud CW-1 electrónicamente en el Centro Nacional de Procesamiento de Chicago (CNPC) no más de 120 días calendario antes de la fecha de necesidad del empleador, y no más de 180 días calendario antes de la fecha de necesidad de extensiones. Debe incluir:
  • Formulario ETA 9142C, Solicitud de Certificación de Empleo Temporal;
  • Si corresponde, copias firmadas y fechadas de los apéndices del Formulario ETA 9142C;
  • Una determinación válida de salario vigente o un número de seguimiento de determinación de salario vigente emitido por el NPWC; y
  • Otra documentación de respaldo, según sea necesario.


Paso 4: Realice el reclutamiento de trabajadores estadounidenses

Para alentar la contratación de trabajadores estadounidenses para trabajar en la CNMI, el empleador debe:
  • Anuncie la oportunidad de empleo en el sistema de listado de empleos del Departamento de Trabajo de CNMI;
  • Póngase en contacto con sus antiguos empleados de los EE. UU. Y solicite su regreso al trabajo;
  • Publique una copia de la Solicitud de Certificación de Empleo Temporal en el (los) lugar (s) de empleo en el que los trabajadores CW-1 realizarán el trabajo;
  • Llevar a cabo cualquier otra actividad de reclutamiento (por ejemplo, contactar organizaciones comunitarias o sindicatos) que requiera el oficial certificador de la Oficina de Certificación de Trabajo Extranjero; y
  • Prepare y presente un informe de reclutamiento a la CNPC.


Fuente: U.S. DEPARTMENT OF LABOR

https://www.inmigracionyvisas.com/a4591-programa-de-visa-de-no-inmigrante-CW1.html

Nuevo Procedimiento Para Salida De Extranjeros En Chile Que Esten Tramitando Permisos De Residencia

El departamento de Extranjería y Migración de Chile a través de la circular No. 29 BIS con fecha del 28 de octubre de 2019 modifico y complemento la Circular N° 29 de fecha 1° de octubre de 2019 donde dispone nuevo procedimiento que establece medida para facilitar la salida del país de extranjeros que se encuentren tramitando permisos de residencia.

Con el fin de mejorar la calidad del servicio en cuanto a la atención de trámites migratorios y propender al principio de celeridad, que rige a los órganos de la Administración publica y dada la necesidad de entregar una respuesta ágil y oportuna a los usuarios en cuanto a la tramitación de permisos de residencia; a la necesidad de acotar los plazos de la tramitación del presente procedimiento conforme a los establecido en la circular No 29 del Ant, debido al alto volumen de solicitudes recibidas mediante correo electrónico en ese mismo contesto, -El Departamento modifica y complementa la mencionada circular, con el objeto de dar cumplimiento a los fines señalados, estableciendo un nuevo procedimiento para agilizar el “ingreso a trámite” de solicitudes de residencia, permitiendo que las personas extranjeras puedan salir del país sin necesidad de tener totalmente tramitando su permiso de residencia, en el evento de que se invoquen razones fundadas y se cumplan los requisitos señalados en la presente circular, por lo cual deberá acompañar:
  • 1. El comprobante electrónico de la solicitud de residencia, o bien el comprobante de correo de envió de la solicitud.
  • 2. Pasajes aéreos o de cualquier medio de transporte internacional, donde coste el lugar de destino
  • 3. Motivo de la solicitud. La aplicación de esta medida permitirá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 113 inciso 3 y 135 del D.S. 597 de 1984, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería.


En virtud de lo anterior, se modifica el procedimiento de ingreso a la solicitud en el siguiente sentido:
  • a. La solicitud de autorización de salida del país deberá ser realizada a través del formulario dispuesto para tales efectos y que se encuentra disponible en el sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ bajo el nombre “Autorización de salida”. Dicho formulario deber ser completado con la información requerida, debiendo además, adjuntar la documentación anteriormente indicada, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la salida del país y máximo 20 días hábiles antes de dicha salida.
  • b. El solicitante, recibirá un comprobante de envió de su solicitud en correo electrónico que indico en el formulario. Posteriormente a ello se procederá a realizar el análisis de la solicitud en días y horas hábiles
  • c. El Departamento evaluara los antecedentes aportados en cada caso, pudiendo acoger o rechazar la solicitud según corresponda, circunstancia que será informada mediante aviso dirigido al correo electrónico señalado por el solicitante en el formulario.

    En el caso que la solicitud de facilitación de salida sea aprobada, se le enviara al solicitante un comprobante, el cual indicara que fue “acogida a trámite”, el cual lo habilitara para salir e ingresar al país. Cabe señalar que el eventual rechazo de la presente solicitud no afecta en caso alguno la tramitación del respectivo permiso de residencia.


Esta circular comenzó a regir desde el día 4 de noviembre de 2019, pudiendo los extranjeros realizar su solicitud a partir de esa fecha a través del formulario contenido en el sitio web anteriormente indicado. Con esa misma fecha se habilitara el correo electrónico permisosalida@interior.gob.cl dispuesto anteriormente para tales efectos

Aquellas personas, que hayan solicitado la autorización para salir del país antes de la fecha de vigencia de la presente Circular, no deberán realizar nuevamente su trámite.

 

Fuente: Departamento De Extranjería y Migración Gobierno De Chile 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4590-Permiso-para-Salida-De-Chile.html