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viernes, 3 de abril de 2020

Estados Unidos Emite Boletín De Visas Abril 2020

El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuando puede iniciar la fase final de la tramitación.

Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer click en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas o también ver el video directamente en nuestro canal de YouTube Cómo Leer el Boletín de Visas

A continuación encontrará el septimo Boletín de Visas del año fiscal 2019-2020 emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, correspondiente al mes de Abril 2020, el cual determina cual es la disponibilidad de visas de inmigrante por solicitudes de residencia con base familiar y empleo.

El gobierno de los Estados Unidos continua promoviendo la inmigración de forma legal, y con la plaforma totalmente electronica ha permitido avances significativos, para el mes de abril de 2020 los avances fueron los siguientes:

 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4790-boletin-de-visas-abril-2020.html 

 

Fuente: www.travel.state.gov

martes, 17 de marzo de 2020

Suspensión Temporal Del Procesamiento Prioritario Para Peticiones H-1B

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció el 16 de marzo la suspensión temporal del servicio de procesamiento prioritario de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2021.

Los peticionarios que presentan peticiones H-1B sujetas a la cantidad límite del año fiscal 2021 no podrán solicitar procesamiento prioritario cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comience a aceptar las peticiones sujetas a la cantidad límite el 1 de abril. Hasta que USCIS reanude el procesamiento prioritario para las peticiones H-1B sujetas a la cantidad límite del año fiscal 2021, rechazará todo Formulario I-907 presentado concurrentemente con un Formulario I-129 para una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria.

 

Continue leyendo en  https://www.inmigracionyvisas.com/a4776-Suspension-Temporal-Para-Peticiones-H-1B.html

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

sábado, 7 de marzo de 2020

Peticiones H-2A y H-2B Deben Incluir Copia Impresa Del Formulario Electrónico De Determinación Final

El 5 de marzo de 2020, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó dos notificaciones en el Registro Federal respecto a la presentación de formularios de determinación final con peticiones H-2A y H-2B. Las notificaciones, una para H-2A y una para H-2B , anuncian que los peticionarios tienen que presentar una copia impresa de la determinación electrónica final en la que se otorga la certificación de condición laboral temporal (TLC, por sus siglas en inglés) bajo los programas H-2A o H-2B a través del Portal de Solicitudes de Trabajo Extranjero (FLAG, por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés) con la petición H-2A o H-2B correspondiente como evidencia de una certificación de TLC original o válida aprobada.

 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4769-Peticiones-deben-incluir-copia-de-determinacion-final.html 

 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

 

viernes, 10 de enero de 2020

USCIS Anuncia Formalmente Implementación Del Proceso De Registro Electrónico H-1B

El 9 de enero de 2020, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó una notificación en el Registro Federal en la que anuncia formalmente la implementación del proceso de registro H-1B para las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2021. Esta notificación es un requisito para la implementación inicial del proceso de registro, según indicado en la regla final sobre registro H-1B publicada el 31 de enero de 2019.

USCIS abrirá un periodo inicial de registro que transcurrirá del 1 al 20 de marzo de 2020, para las cantidades asignadas de visas H-1B del año fiscal 2021.

 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4724-Implementacion-Del-Proceso-De-Registro-Electronico-H-1B.html 

 

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

martes, 17 de diciembre de 2019

Trámite De Autorización De Visa Por Oferta De Empleo En México

El siguiente articulo da a conocer el proceso y obtención de la condición de estancia de residente temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

Esta visa es aplicable si te encuentras fuera de México y el empleador (una persona física o moral) te ofrece trabajar en territorio nacional. Si la oferta de empleo es mayor a 180 días, la visa que corresponde es la de Residente Temporal, si la oferta laboral es para que trabajes por menos de 180 días, corresponde la visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.


Tener en cuenta:
  • El empleador será quien ingrese el trámite de autorización de visa por oferta de empleo ante alguna oficina de atención a trámites del INM en México.

Continúe leyendo en  https://www.inmigracionyvisas.com/a4693-Visa-Por-Oferta-De-Empleo-En-Mexico.html 

Fuente: Gobierno de México

jueves, 7 de noviembre de 2019

Implementan Nueva Tarifa Para Inscripción De Visas H-1B

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció hoy una reglamentación final que requerirá una tarifa no reembolsable de $10 por cada inscripción H-1B presentada por los empleadores peticionarios, una vez que se implemente el sistema de inscripción electrónica. La tarifa de inscripción es parte de un esfuerzo de toda la agencia para modernizar y procesar de manera más eficiente las solicitudes para vivir o trabajar en los Estados Unidos.

El programa de visas H-1B permite a las empresas en los Estados Unidos emplear temporalmente a trabajadores extranjeros en ocupaciones que requieren la aplicación de un conjunto de conocimientos altamente especializados y un grado de licenciatura o superior en la especialidad específica, o su equivalente.

Una vez implementado el sistema de inscripción electrónica, los peticionarios que tienen la intención de presentar peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, incluso aquellos elegibles para la exención por título avanzado, deberán primero inscribirse electrónicamente con USCIS durante un período de inscripción designado, a menos que se suspenda el requisito.

"Este esfuerzo ayudará a implementar un proceso de selección de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentara más eficiente y efectivo", dijo el director en funciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), Ken Cuccinelli. "El sistema de inscripción electrónica es parte de una iniciativa de toda la agencia para modernizar nuestro sistema de inmigración, que al mismo tiempo impide el fraude, mejora los procedimientos de investigación y fortalece la integridad del programa".

La reglamentación final, Requisito de Tarifa de Inscripción para Peticionarios que Pretenden Presentar Peticiones H-1B a nombre de Extranjeros Sujetos a la Cantidad Máxima Reglamentaria (Registration Fee Requirement for Petitioners Seeking To File H-1B Petitions on Behalf of Cap-Subject Aliens) , entra en vigor a partir del 9 de diciembre de 2019, y la tarifa será requerida al momento de la inscripción. USCIS es una agencia que se financia con fondos de las tarifas de presentación, y esta tarifa no reembolsable apoyará al nuevo sistema de inscripción electrónica para hacer el proceso de selección de H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria más eficiente para los peticionarios y la agencia.

USCIS ha programado que el proceso de inscripción sea implementado para el proceso de selección de H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2021, sujeto a que completen las pruebas del sistema. La agencia anunciará el plazo de implementación y periodo inicial de inscripción en el Registro Federal una vez que se tome una decisión formal, y USCIS proporcionará al público un periodo amplio de notificación previo a de implementación del requisito de inscripción.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó el 4 de septiembre de 2019 una notificación de reglamentación propuesta, en la que se enfatiza la tarifa de inscripción, que incluyó un período de comentarios del público de 30 días. USCIS recibió solo 22 comentarios durante ese período, y ha considerado todas las opiniones enviadas y ofreció respuestas públicas antes de anunciar la regla final, que entra en vigor el 9 de diciembre.

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4595-Tarifa-de-Presentacion-para-Inscripcion-de-Visas-H1B.html

miércoles, 6 de noviembre de 2019

Programa De Visa De No Inmigrante CW-1

El programa de visa de no inmigrante CW-1 permite a los empleadores que cumplen con los requisitos del programa contratar trabajadores no inmigrantes para venir temporalmente a la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) y realizar servicios o mano de obra según las necesidades del empleador.

Proceso del programa

Paso 1: determinar la elegibilidad

Para participar en el programa CW-1, un empleador debe tener un lugar de negocios (ubicación física) en la Mancomunidad y un medio por el cual pueda ser contactado para el empleo, poseer un Número de Identificación Federal de Empleador (FEIN) válido y tener una relación de empleador con respecto a un trabajador CW-1 o un trabajador en el empleo correspondiente.

La oportunidad de trabajo del empleador debe ser:
  • A tiempo completo (35 o más horas por semana);
  • Trabajo realizado en el CNMI; y
  • Tener período (s) de validez de hasta 1 año con la oportunidad de renovarse por 2 períodos adicionales de hasta 1 año, con la excepción de los trabajadores a largo plazo que pueden recibir una certificación con un período de validez de hasta 3 años, que puede renovarse por períodos adicionales de hasta 3 años.


Paso 2: Obtenga una determinación de salario prevaleciente (formulario ETA-9141C)
  • El empleador debe solicitar y obtener una determinación de salario prevaleciente del Centro Nacional de Salarios Prevalecientes (NPWC) de la Oficina de Certificación de Trabajo Extranjero antes de presentar una solicitud CW-1.
  • La solicitud de determinación de salario prevaleciente debe presentarse electrónicamente utilizando el Sistema FLAG.


Paso 3: Presente una Solicitud CW-1 para Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA-9142C)

Los empleadores deben presentar la solicitud CW-1 electrónicamente en el Centro Nacional de Procesamiento de Chicago (CNPC) no más de 120 días calendario antes de la fecha de necesidad del empleador, y no más de 180 días calendario antes de la fecha de necesidad de extensiones. Debe incluir:
  • Formulario ETA 9142C, Solicitud de Certificación de Empleo Temporal;
  • Si corresponde, copias firmadas y fechadas de los apéndices del Formulario ETA 9142C;
  • Una determinación válida de salario vigente o un número de seguimiento de determinación de salario vigente emitido por el NPWC; y
  • Otra documentación de respaldo, según sea necesario.


Paso 4: Realice el reclutamiento de trabajadores estadounidenses

Para alentar la contratación de trabajadores estadounidenses para trabajar en la CNMI, el empleador debe:
  • Anuncie la oportunidad de empleo en el sistema de listado de empleos del Departamento de Trabajo de CNMI;
  • Póngase en contacto con sus antiguos empleados de los EE. UU. Y solicite su regreso al trabajo;
  • Publique una copia de la Solicitud de Certificación de Empleo Temporal en el (los) lugar (s) de empleo en el que los trabajadores CW-1 realizarán el trabajo;
  • Llevar a cabo cualquier otra actividad de reclutamiento (por ejemplo, contactar organizaciones comunitarias o sindicatos) que requiera el oficial certificador de la Oficina de Certificación de Trabajo Extranjero; y
  • Prepare y presente un informe de reclutamiento a la CNPC.


Fuente: U.S. DEPARTMENT OF LABOR

https://www.inmigracionyvisas.com/a4591-programa-de-visa-de-no-inmigrante-CW1.html

sábado, 8 de junio de 2019

USCIS Comienza El Procesamiento Prioritario De Peticiones H-1B

El 10 de junio de 2019, comenzamos a procesar todas las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 restantes. A partir de dicha fecha, los peticionarios pueden presentar el Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario, en el centro de servicio de USCIS que procesa su petición.

El 19 de marzo anunciamos que ofreceríamos el servicio de procesamiento prioritario en dos fases durante la temporada de la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020, a fin de manejar mejor las peticiones de procesamiento prioritario sin tener que suspenderlo completamente. En los pasados años, suspendimos completamente el servicio de procesamiento prioritario de las peticiones H-1B debido a la alta demanda. A base de los comentarios del público, hemos implementado este enfoque en etapas para beneficiar a los peticionarios y asegurar un procesamiento prioritario efectivo. La primera fase, que comenzó el 20 de mayo, incluyó las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020, en las que se solicitaba un cambio de estatus, y la segunda fase incluye todas las demás peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020. 

En este momento continúa disponible el procesamiento prioritario para peticiones H-1B que están exentas de la cantidad máxima reglamentaria como, por ejemplo, para una extensión de estadía. 


Suspensión Temporal del Sobre Prepago

A partir del 10 de junio y hasta el final del 24 de junio, no usaremos los sobres prepagos para enviar notificaciones finales relacionadas a las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 que no solicitan un cambio de estatus. En cambio, usaremos el servicio postal regular. Haremos esto debido a la limitación de recursos mientras trabajamos para tramitar todas las peticiones de procesamiento prioritario de manera oportuna. 

El proceso de imprimir notificaciones de aprobación y enviarlas por correo regular es totalmente automatizado, mientras que el uso de sobres prepagos requiere un procesamiento manual separado que consume mucho más tiempo. Por lo tanto, y debido al aumento inicial de peticiones de procesamiento prioritario de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria y el impacto de esto en los recursos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), utilizar sobres prepagos podría demorar la emisión de las notificaciones de aprobación en comparación con el proceso estándar, o podría afectar negativamente nuestra capacidad de tramitar el procesamiento prioritario de peticiones de manera oportuna. 

Después del periodo de dos semanas, nos proponemos reanudar el envío de las notificaciones finales en los sobres prepagos proporcionados por los peticionarios cuando sea viable operacionalmente. Después del periodo de dos semanas, nos proponemos reanudar el envío de las notificaciones finales en los sobres prepagos proporcionados por los peticionarios cuando sea viable operacionalmente. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 


https://www.inmigracionyvisas.com/a4221-comienza-procesamiento-prioritario-de-peticiones-H-1B.html

jueves, 4 de abril de 2019

Estados Unidos A Través De USCIS Lanza Centro De Datos De Empleadores H-1B

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha lanzado el nuevo Centro de Datos de Empleadores H-1B (en inglés) para proporcionar información al público sobre los empleadores que solicitan trabajadores H-1B. El centro de datos es parte de los esfuerzos continuos de aumentar la transparencia en los programas de visas basados en el empleo, permitiéndole al público buscar peticiones H-1B por año fiscal, códigos industriales NAICS (en inglés), nombre de la empresa, ciudad, estado y código postal. Esto le permitirá al público calcular las tasas de aprobación y denegación y evaluar cuáles empleadores usan el programa H-1B. Los datos sobre años fiscales individuales están disponibles para descargar en la página Expedientes del Centro de Datos de Empleadores H-1B (en inglés). 

El Centro de datos para empleadores H-1B incluye datos desde el año fiscal 2009 hasta el primer trimestre del año fiscal 2019 sobre los empleadores que han presentado solicitudes para emplear trabajadores no inmigrantes H-1B. Los datos se pueden consultar por año fiscal, nombre del empleador, ciudad, estado, código postal y código NAICS . El Centro de datos para empleadores H-1B tiene datos sobre las primeras decisiones que toma USCIS sobre las solicitudes de empleo inicial y continuo. Identifica a los empleadores por los últimos cuatro dígitos de su identificación fiscal. Puede descargar datos anuales y específicos de la consulta en formato .csv. 

Para ayudar al público a usar el centro de datos y comprender la terminología utilizada en el mismo, también han creado la página Cómo Entender Nuestro Centro de Datos de Empleadores H-1B (en inglés). 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) Proporcionara actualizaciones de datos acumulativos por trimestres y publicara datos anuales, y espera actualizar el Centro de Datos de Empleadores H-1B trimestralmente. Por ejemplo, los datos del primer trimestre (octubre – diciembre) de un año fiscal serán publicados en abril de dicho año fiscal. 

Recordemos que el programa H-1B permite a empleadores en Estados Unidos emplear temporalmente a trabajadores extranjeros en trabajos que requieren la aplicación teórica y práctica de un cúmulo de conocimientos altamente especializados y un grado de bachillerato o grado superior en el área de especialidad, o su equivalente. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4092-nuevo-centro-de-datos-de-empleadores-H1B.html

miércoles, 16 de enero de 2019

¿Calificas Para La Visa Laboral H-1B En Estados Unidos?

Por: Sonia Muñoz, Esq. 

La visa H-1b es una visa otorgada por el gobierno americano a profesionales extranjeros que desean entrar y trabajar en los Estados Unidos. Para calificar como profesional para esta visa, el solicitante debe tener un Bachillerato de Universidad Americana o extranjera o el equivalente. El solicitante que no tenga Bachillerato de ningún país puede usar sus años de experiencia como equivalente para satisfacer el requisito de educación.

Muchos profesionales extranjeros viviendo en los Estados Unidos o en el extranjero podrían solicitar para la visa H-1b y no lo saben. Aquellos que califican para la visa H-1b pueden entrar, vivir, y trabajar en los Estados Unidos por un máximo de 6 años. Durante esos 6 años, el profesional puede solicitar una Certificación Laboral del Departamento de Labor de los Estados Unidos y así calificar para la residencia permanente (Green Card) . Sin embargo, es importante saber que hay una espera de tiempo para poder solicitar la Green Card. Dependiendo de la cantidad de años de experiencia y el nivel de educación, la espera para poder solicitar la Green Card puede ser de varios meses a varios anos. Solamente aquellos solicitantes que tengan una Maestría o el equivalente pueden solicitar para la residencia permanente el mismo año que reciben la aprobación de la Certificación Laboral. 

Las leyes de Inmigración de los Estados Unidos aceptan tres años de experiencia como equivalente a un año de educación. O sea que aún si el solicitante jamás ha ido a la Universidad en los Estados Unidos o en el extranjero, el solicitante puede calificar para la visa H-1b siempre y cuando tenga 12 años de experiencia en su profesión. Para solicitantes que tengan algunos años de educación en la Universidad, la ley de Inmigración autoriza que se añadan sus años de experiencia a los de educación para así poder calificar para la visa H-1b. Por ejemplo, un solicitante que solamente tenga 2 años de Universidad, puede calificar como profesional siempre y cuando tenga 6 años de experiencia. También, es un pre-requisito que el solicitante tenga una oferta de trabajo en los Estados Unidos en su ramo de profesión. 

Los requisitos para calificar para la visa H-1b incluyen:
  • Haber entrado a los Estados Unidos con una visa válida (ej: turista, estudiante, visa laboral, etc);
  • No haberse quedado en los Estados Unidos más tiempo que el otorgado en la visa;
  • Tener un Bachillerato de Universidad Americana o extranjera o 12 años de experiencia en su profesión;
  • Tener una oferta de trabajo relacionada con su experiencia y educación en una compañía Americana que esté dispuesta a patrocinarlo;
  • Solicitar la visa o un cambio de estatus (si ya está adentro de los Estados Unidos).

Es importante recordar que es un requisito mantenerse en estatus legal mientras que se esté en los Estados Unidos esperando calificar para la residencia permanente. Esto quiere decir que el solicitante no se puede sobre quedar en este país más tiempo de lo autorizado en la tarjeta I-94 de su visa. También quiere decir que si está en el país con una visa H-1b y quiere cambiar de empleo, la nueva compañía tiene que obtener una nueva visa H-1b para usted antes de poder empezar a trabajar en su nuevo trabajo. Toda persona que caiga fuera del estatus legal o empiece a trabajar en una compañía nueva sin una nueva visa H-1b viola la ley de Inmigración. Por violar la ley, la persona inmediatamente queda descalificada para la residencia permanente. O sea, la persona que se haya quedado más tiempo del autorizado en la tarjeta I-94 o que haya comenzado un trabajo nuevo sin haber recibido una nueva visa H-1b, no podrá obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. 

Los Estados Unidos solamente otorga 66,000 visas H-1b anuales. El año pasado, el USCIS recibió mas de 66,000 solicitudes para la visa H-1b antes de la una de la tarde del primer día que empezó a aceptar las solicitudes. Por esta razón el USCIS tuvo que seleccionar las solicitudes que iba a procesar por un sistema de lotería; algo que jamás había tenido que hacer en el pasado. Si usted cree que califica para este tipo de visa y tiene una oferta de trabajo (relacionada con su educación y experiencia) de una compañía Americana dispuesta a patrocinarlo, empiece su proceso de solicitud lo antes posible. 

Sobre la Autora: La Abogada Sonia M. Muñoz es la Presidente de Immigration Legal Counsel, LLC.; un Bufete de Leyes localizado en el Sur de la Florida. El Bufete se especializa en proteger los derechos de los Inmigrantes, procesos consulares, y en asistir profesionales extranjeros a entrar y trabajar en los Estados Unidos. Puede obtener mas información sobre el Bufete y la Abogada Sonia M. Muñoz visitando la pagina de web www.ilclawfirm.com o llamando al 1-866-482-VISA(8472). 




Fuente: Abogada Sonia M. Muñoz

http://www.inmigracionyvisas.com/a859-visa-h1b.html

miércoles, 29 de agosto de 2018

Estados Unidos Continua Suspendiendo Temporalmente El Procesamiento Prioritario De Peticiones H-1B

 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha extendido la suspensión del procesamiento prioritario de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria anunciada anteriormente, y a partir del 11 de septiembre de 2018 ampliará esta suspensión temporal para incluir algunas peticiones H-1B adicionales. Esperamos que estas suspensiones continúen hasta el 19 de febrero de 2019, y notificaremos al público a través de uscis.gov/es antes de reanudar el procesamiento prioritario para estas peticiones. 

Mientras el procesamiento prioritario de peticiones H-1B esté suspendido, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechazará cualquier Formulario I-907, Petición de Servicio de Procesamiento Prioritario, presentado con un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, que se haya afectado. Si un peticionario presenta un cheque combinado para pagar las tarifas del Formulario I-907 y el Formulario I-129 de peticiones H-1B, ambos formularios serán rechazados. 


Quién se Afecta

La ampliación de la suspensión temporal aplica a todas las peticiones H-1B presentadas en los Centros de Servicios de Vermont y California (excluidas las peticiones que están exentas de la cantidad máxima reglamentaria, según se indica más adelante). 

La suspensión del procesamiento prioritario de peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2019 anunciada anteriormente había sido programada para finalizar el 10 de septiembre de 2018, pero hemos extendido dicha suspensión hasta la fecha estimada del 19 de febrero de 2019. 

Continuaremos con el procesamiento de Formularios I-129 de peticiones H-1B que actualmente no estén suspendidas si el peticionario presentó apropiadamente un Formulario I-907 antes del 11 de septiembre de 2018. Por lo tanto, rembolsaremos la tarifa del procesamiento prioritario si: 
  • El peticionario presentó el Formulario I-907 para una petición H-1B antes del 11 de septiembre de 2018
  • No tomamos acción de adjudicación del caso dentro de los 15 días calendario del periodo de procesamiento.


El Procesamiento Prioritario Permanece Disponible para Ciertas Peticiones H-1B

La suspensión no aplica a: 
  • Peticiones exentas de la cantidad máxima reglamentaria que son presentadas exclusivamente en el Centro de Servicio de California porque el empleador está exento de la cantidad máxima reglamentaria o porque el beneficiario estará empleado en una institución, entidad u organización cualificada que está exenta de la cantidad máxima reglamentaria.
  • Aquellas peticiones presentadas exclusivamente en el Centro de Servicio de Nebraska por un empleador que solicita una “Continuación de empleo aprobado anteriormente, sin cambios y con el mismo empleador” (Casilla b. de la Parte 2, Pregunta 2, Página 2 del actual Formulario I-129) con una petición concurrente para:
    • Notificar a la oficina listada en el Parte 4 de manera que cada beneficiario pueda obtener una visa o ser admitido. (Casilla de la Parte 2, Pregunta 4, Página 2 del actual Formulario I-129)
    • Extender la estadía de cada beneficiario debido a que el beneficiario ahora tiene este estatus. (Casilla c. de la Parte 2, Pregunta 4, Página 2 del actual formulario I-129).

Esta suspensión temporal del procesamiento prioritario no aplica a otras clasificaciones de no inmigrantes que presentan el Formulario I-129. 


Cómo Solicitar el Procesamiento Expedito

Aunque el procesamiento prioritario ha sido suspendido, los peticionarios pueden presentar una solicitud para que se expedite una petición H-1B si cumplen con los criterios que indica la página Criterios para Procesamiento Expedito. El peticionario debe demostrar que cumple con al menos uno de los criterios del procesamiento expedito, y debe estar preparado para pr

esentar documentación de evidencia que apoye su solicitud de procesamiento expedito. Revisamos todas las peticiones de procesamiento expedito caso por caso y las peticiones son otorgadas a discreción de los directivos de la oficina. 


Por Qué Estamos Suspendiendo Temporalmente el Procesamiento Prioritario de Peticiones H-1B

Esta suspensión temporal nos ayudará a reducir en general los tiempos de procesamiento de las peticiones H-1B permitiéndonos: 
  • Procesar peticiones que están en espera de procesamiento desde hace mucho tiempo, que no hemos podido procesar debido al alto volumen de peticiones entrantes y peticiones de procesamiento prioritario durante los últimos meses.
  • Responder rápidamente a peticiones que tienen fechas de comienzo urgentes.
  • Priorizar las adjudicaciones de casos de extensión de estatus de H-1B que están a punto de alcanzar el límite de los 240 días.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3884-suspension-de-procesamiento-prioritario-de-peticiones-h1b-en-Estados-Unidos.html 

miércoles, 2 de mayo de 2018

Visa De No Inmigrante Q Para Programas De Intercambio Cultural En Estados Unidos


Hay dos categorías de visas de no inmigrante para personas que quieran participar en programas de Visitantes de Intercambio en Estados Unidos. La Visa de No Inmigrante Categoría J es para programas de intercambio educativo o cultural designado por el Buró de Asuntos Consulares del Departamento de Estado. La Visa de No Inmigrante Q es para programas de intercambio designados por USCIS. Para más información acerca de las visas J, visite el enlace Departamento de Estado: Visa de Visitante de Intercambio. 

Usted puede ser elegible para una visa Q-1 si quiere participar en un programa de intercambio cultural. El intercambio cultural tiene el propósito de proporcionar capacitación práctica, empleo y compartir la historia, cultura y tradiciones su país de origen con los Estados Unidos. 


Criterios de Elegibilidad

Sólo los empleadores que administran programas de intercambio cultural tienen permiso para peticionar personas con Visa de No Inmigrante Q. El propósito de la Visa de No Inmigrante Q es facilitar el intercambio de culturas internacionales. Es un programa orientado hacia el empleo pero una parte principal de las tareas deberán estar relacionados a la cultura. Usted deberá tener al menos 18 años de edad y ser capaz de comunicar efectivamente los atributos culturales de su país. 


Proceso de Solicitud

La organización que está patrocinándole deberá presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, ante la oficina de USCIS como lo indican las instrucciones. Además, el empleador deberá presentar evidencia de que mantiene en operación un programa de intercambio cultural internacional. Esto puede ser demostrado presentando copia de catálogos, opúsculos u otro tipo de material que muestre que el componente cultural del programa está diseñado para dar una visión general de las actitudes, costumbres, historia, herencia cultural, filosofía, tradición y/u otros atributos culturales del país de origen del participante. El empleador también deberá presentar evidencia que ilustre que las actividades del programa se llevan a cabo en lugares públicos donde la diseminación de la cultura pueda lograrse a través de la interacción directa con el público estadounidense o un segmento de éste. 

Además, el empleador deberá demostrar que: 
  • Ha designado empleados cualificados para administrar el programa y servir de enlace con USCIS
  • Ofrecerá a los extranjeros salarios y condiciones de trabajo comparables a las de los trabajadores locales en empleos similares.
  • Tiene la capacidad de compensar económicamente al (los) participante (s), lo que deberá demostrar presentando una copia del Informe Anual más reciente, contribución de ingresos del negocio u otro tipo de informe certificado por un contador público certificado.


Período de Estadía

El periodo inicial de estadía es hasta de 15 meses. Luego de que usted complete el programa de intercambio cultural Q, tendrá 30 días para salir de Estados Unidos. Se requiere que usted esté fuera de Estados Unidos durante 1 año antes de que pueda volver a solicitar participación en un programa de intercambio cultural Q. 


Familiares de los No Inmigrantes Q

La visa de No Inmigrante Q no permite que su cónyuge o hijos le acompañen o se unan a usted posteriormente. Por lo tanto, su cónyuge o hijos pueden solicitar cualquier otra clasificación de visa para la cual pudieran resultar elegibles. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://inmigracionyvisas.com/a3796-visa-Q-para-intercambio-cultural-en-Estados-Unidos.html