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lunes, 5 de agosto de 2019

Estados Unidos Emite Boletín De Visas Agosto 2019

El Boletín de visas es un documento que expide cada mes el Departamento de Estado de los Estados Unidos y que permite saber a una persona con una petición de visa aprobada ya sea por solicitud basada en la familia o de empleo cuando puede solicitar la visa, es decir cuando puede iniciar la fase final de la tramitación. 

Si desea conocer como leer el boletín de visas puede hacer click en el enlace Cómo Leer el Boletín de Visas

A continuación encontrara el Boletín de Visas emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, correspondiente al mes de Agosto 2019, el cual determina cual es la disponibilidad de visas de inmigrante por solicitudes de residencia con base familiar y empleo.

La emisión de este boletín deja ver que en todas las categorías ha habido un avance significativo, por ejemplo la categoría F1 (Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses) avanzo alrededor de tres meses, mientras que la categoría F2A (Cónyuges e hijos de residentes permanentes) esta trabajando con la fecha actual es decir con las solicitudes que se están recibiendo, están al día, ya no tiene tiempo de espera después de su aprobación por parte del USCIS, es decir se puede presentar el ajuste de estatus directamente. La categoría F2B (Hijos e hijas solteros de residentes permanentes ) avanzo tres meses, la categoría F3 (Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses) avanzo tres meses, la categoría F4 (Hermanos y hermanas de ciudadanos adultos de Estados Unidos) avanzo tres meses.
Boletín De Visas Agosto 2019

Boletín De Visas Agosto 2019

Boletín De Visas Agosto 2019

Boletín De Visas Agosto 2019

Boletín De Visas Agosto 2019

Boletín De Visas Agosto 2019

Boletín De Visas Agosto 2019


Fuente: https://travel.state.gov 
https://www.inmigracionyvisas.com/a4365-boletin-de-visas-agosto-2019.html

domingo, 4 de agosto de 2019

Una Canción Dedicada A Los Migrantes

Compartimos una canción dedicada a los migrantes del canal de YouTube elAlexPlay! Que narra la historia de José Antonio un joven que no solo representa a una persona, sino a miles de ellas que buscan el sueño americano, dejando atrás su pasado, sus miedos, su país... Para encontrar mejores oportunidades. 

Su autor cuenta que realmente José Antonio es un nombre ficticio, sin embargo la historia de la que se habla en esta canción si ocurrió... Me encontraba en Saltillo Coahuila realizando un proyecto de fotografía en el cual se le hacían encuestas a las personas que emigran de su país... Luego de revisar las encuestas, una en lo personal me llamó la atención, no tenía nombre pero narraba lo que se menciona en la canción y me di cuenta enseguida de quien se trataba... 

Los migrantes no eligieron vivir en un país donde la delincuencia domina, donde no hay posibilidades de tener una mejor vida, un día tienes todo y al otro día no tienes nada. Estoy muy feliz de conocer a estas personas tan valientes Sólo espero y deseo de todo de todo corazón que lleguen a cumplir su sueño y nunca pero nunca se den por vencidos.

 

 

Fuente: YouTube elAlexPlay! 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4364-cancion-dedicada-a-los-migrantes.html

sábado, 3 de agosto de 2019

La Peor Tragedia Del Año En El Mediterráneo

El incidente ocurrido en una embarcación frente a la costa libia, en el que podrían haber muerto unas 150 personas, nos recuerda una vez más la absoluta urgencia de nuestros repetidos llamamientos a los gobiernos europeos y a otros Estados para restaurar los rescates en el mar y ayudar a aliviar el sufrimiento de miles de refugiados y migrantes atrapados en el conflicto en Libia

De confirmarse la cifra de 150 vidas perdidas, el naufragio sería el peor incidente del que hayamos tenido conocimiento desde mayo de 2017. Incluso antes de que ocurriera esta última tragedia, ya se registraban 669 muertes en el Mediterráneo en lo que va de año.

“La peor tragedia del año en el Mediterráneo acaba de suceder. Restablecer el rescate en el mar, terminar con la detención de refugiados y migrantes en Libia, incrementar las vías seguras para salir de Libia tienen que tener lugar ahora, antes de que sea demasiado tarde para muchas más personas desesperadas”, dijo el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, Filippo Grandi.

ACNUR aprovecha la oportunidad para pedir con urgencia a los Estados una vez más que ofrezcan ayuda adicional, incluso a través de plazas de reasentamiento y otras vías legales, para que la gente más vulnerable o en situación de riesgo pueda salir de Libia. Estas acciones son tan importantes como lo son los rescates en el mar para salvar vidas. Además, es necesario reforzar las acciones para detener y llevar ante justicia a los traficantes y tratantes sin escrúpulos que se benefician de la desesperación de la gente y acabar con su modelo de negocio.

Ahora bien el pasado 3 de julio, más de 50 inmigrantes y refugiados perdieron la vida en un bombardeo sobre el centro de detención de Tajoura, al este de Trípoli (Libia). Esta semana, pedimos a la Unión Europea y a la Unión Africana que eviten que una tragedia como esta vuelva a repetirse. La comunidad internacional debe considerar la protección de los derechos humanos de inmigrantes y refugiados como elemento central en su interlocución con Libia.

Como prioridad, hemos pedido que se libere a los 5.600 refugiados e inmigrantes que se estima se encuentran detenidos en centros por todo el país, de una forma organizada y que se garantice su protección o se les evacúe a otros países desde donde habrá que poner en marcha reasentamientos de urgencia. Para ello, los países deben avanzar hacia un mayor número de evacuaciones y de plazas de reasentamiento. Además, aquellas personas que deseen retornar a sus países de origen deberían poder seguir haciendo. Para todo ello es esencial contar con más recursos.

La detención de las personas desembarcadas en Libia tiene que cesar. Hay alternativas: debe permitirse que puedan vivir en las comunidades locales o en centros abiertos, estableciéndose las debidas obligaciones de registro. Asimismo, se pueden crear centros semi-abiertos de carácter seguro, como las instalaciones de reagrupamiento y salida de ACNUR.

El centro de detención de Tajoura está cerrado desde ayer; unos 400 supervivientes del ataque han sido trasladados a instalaciones de reagrupamiento y salida, actualmente desbordadas, por lo que se está gestionando la evacuación de Libia de aquellas personas en situación más vulnerable pertenecientes a este grupo.

Sin embargo, muchos otros refugiados e inmigrantes permanecen aún detenidos en otros lugares de Libia donde continúa el sufrimiento y el riesgo de abusos contra los derechos humanos. Es fundamental que se active un proceso de liberación, seguro y correctamente gestionado, que cuente con información adecuada sobre la ayuda disponible.

Los cerca de 50.000 refugiados y solicitantes de asilo registrados que se encuentran actualmente en Libia, junto a aproximadamente 800.000 inmigrantes, necesitan más ayuda para mejorar sus condiciones de vida, para que se proteja mejor sus derechos humanos y para que cada vez menos personas terminen cayendo en manos de las mafias y redes de trata.

Hay que hacer todo lo posible por evitar que las personas rescatadas en aguas del Mediterráneo sean desembarcadas en Libia, que no puede considerarse como puerto seguro. En el pasado, los barcos de los Estados europeos que llevaban a cabo operaciones de búsqueda y rescate han salvado miles de vidas, a través de desembarcos en puertos seguros. Esta labor tan vital debe retomarse, y debe también activarse con urgencia un mecanismo de desembarco temporal, con el objeto de se comparta la responsabilidad entre los Estados europeos.

Los barcos de las ONG han jugado un papel crucial en el Mediterráneo y no deben ser penalizados por salvar vidas en el mar; las embarcaciones comerciales tampoco deben ser dirigidas de vuelta a Libia para desembarcar a los pasajeros que hayan rescatado.

Cualquier ayuda y responsabilidades que vayan a asignarse a entidades libias relevantes deberían estar condicionadas a que no se produzcan más detenciones arbitrarias tras los rescates, y a que se garantice el respeto por los estándares de derechos humanos. En su ausencia, estos apoyos deberían interrumpirse.

No se puede permitir que ocurra de nuevo otra tragedia como la de Tajoura: la prioridad absoluta debe ser proteger vidas.

 

Fuente: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4363-otra-tragedia-en-el-mediterraneo.html


Gobierno De Estados Unidos Toma Pruebas De ADN A Familias Solicitantes Asilo


En más noticias sobre inmigración, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas comenzó a usar pruebas de ADN en siete de sus puestos de control cerca de la frontera. Los funcionarios dicen que las pruebas están destinadas a identificar a los migrantes que se hacen pasar por miembros de una misma familia para facilitar el ingreso a Estados Unidos. Las pruebas son voluntarias, pero los documentos publicados a principios de este año sobre el programa de ADN sugieren que es más probable que las familias sean separadas temporalmente si no se someten a la prueba. 



Fuente: www.democracynow.org 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4362-familias-solicitantes-de-asilo-deben-pasar-por-pruebas-de-ADN.html

viernes, 2 de agosto de 2019

USCIS Rechaza Formularios I-129 Que Carecen De Nombre Y Dirección Requeridos

A partir del 5 de agosto, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzará a rechazar las peticiones de Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que no incluyen el nombre del peticionario o solicitante y la dirección de la oficina principal en Estados Unidos en la Parte 1 del formulario.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) someterá todas las peticiones de clasificaciones de no inmigrantes presentadas en Formularios I-129 a estos criterios de rechazo, incluida la clasificación de visa H-2A urgente para trabajadores agrícolas temporales. Las personas que completen el Formulario I-129, incluidos los agentes y preparadores que no son elegibles para presentar la solicitud, o no son reconocidos de algún otro modo en un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado válido, deben asegurarse que la Parte 1 contenga el nombre del peticionario o solicitante y la dirección de la oficina principal en Estados Unidos. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) reconoce que, en ciertas circunstancias, la persona que firma la Parte 8 del Formulario I-129 puede ser un empleado de la entidad peticionaria y que tiene la misma dirección que el peticionario indicado en la Parte 1 del formulario. En este caso, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no rechazará el Formulario I-129 por razón de direcciones duplicadas.

Debido a la naturaleza urgente de la clasificación de visa H-2A en particular, les enfatizamos a los peticionarios de visas H-2A que no seguir estas guías podría resultar en el rechazo de sus peticiones, lo que incrementará el tiempo del proceso de las visas H-2A.

Actualmente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza el Formulario I-129 por varias razones. Estas incluyen, pero no se limitan a la falta de firma, tarifas incorrectas, o un tercero no autorizado que firme en nombre de un peticionario. 

Las regulaciones de DHS requieren que cada formulario sea presentado de acuerdo con las instrucciones de un formulario, y permiten que USCIS rechace cualquier petición de beneficio que no haya sido presentada de acuerdo con la reglamentación que rige la petición del beneficio específico. Vea 8 CFR 103.2(a)(1) y 8 CFR 103.2(a)(7)(ii)(C). 

La dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129 no debe ser la dirección del abogado externo o los clientes del peticionario o solicitante. No incluir el nombre del peticionario o solicitante o proporcionar la dirección del abogado externo o clientes del peticionario o solicitante en la Parte 1 crea demoras innecesarias en la adjudicación del Formulario I-129 y puede resultar en el rechazo de la petición. 

Las Instrucciones del Formulario I-129 (PDF) indican en la parte correspondiente: 

Información sobre el Peticionario
Complete la casilla “Nombre Legal del Peticionario” (si el peticionario es una persona individual o una compañía u organización). Para la dirección postal, incluya la dirección de la oficina principal del peticionario dentro de Estados Unidos. 

En muchas ocasiones, la dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos determina la jurisdicción para presentación de la petición. La información sobre adónde presentar el Formulario I-129 está disponible en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de para Trabajador No Inmigrante . 

Los Formularios I-129 que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza debido a información incompleta, por lo general, pueden volver a presentarse con la información y tarifas requeridas. Sin embargo, existen ocasiones en las que una petición o solicitud que se ha vuelto a presentar sería rechazada como, por ejemplo, cuando una petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria se vuelve a presentar después de que USCIS ha recibido una cantidad suficiente de peticiones proyectadas como necesarias para alcanzar la cantidad máxima establecida por el Congreso. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4361-Nombre-y-direccion-son-requeridos-en-Formularios-I-129.html 

A Primer On Expedited Removal

Created in 1996, expedited removal is a process by which low-level immigration officers can quickly deport certain noncitizens who are undocumented or have committed fraud or misrepresentation. Since 2004, immigration officials have used expedited removal to deport individuals who arrive at our border, as well as individuals who entered without authorization if they are apprehended within two weeks of arrival and within 100 miles of the Canadian or Mexican border. 

On January 25, 2017, President Trump issued an executive order which directed the Department of Homeland Security (DHS) to dramatically expand the use of “expedited removal” to its full statutory extent. n July 22, 2019, the Department of Homeland Security announced that it would carry out the full expansion. As of July 23, 2019, expedited removal may be applied to individuals who are undocumented, or who have committed fraud or misrepresentation, and who are encountered within the entire United States and who have not been physically present in the United States for two years prior to apprehension. 

One of the major problems with expedited removal is that the immigration officer making the decision virtually has unchecked authority. When an immigration official encounters someone they believe may be subject to expedited removal, the burden of proof is on the individual to prove otherwise. This means that an individual believed to be subject to expedited removal will have the burden of proving to an immigration official that they have been physically present in the United States for two or more years or that they were legally admitted or paroled into the United States. 

Individuals subject to expedited removal rarely see the inside of a courtroom because they are not afforded a regular immigration court hearing before a judge. In essence, the immigration officer serves both as prosecutor and judge. Further, given the speed at which the process takes place, there is rarely an opportunity to collect evidence or consult with an attorney, family member, or friend before the decision is made. 

Such a truncated process means there is a greater chance that persons are being erroneously deported from the United States, potentially to imminent harm or death. Moreover, individuals who otherwise might qualify for deportation relief if they could defend themselves in immigration court are unjustly deprived of any opportunity to do so. Yet expedited removal has been increasingly applied in recent years; 35 percent of all removals from the United States were conducted through expedited removal in Fiscal Year (FY) 2017, the most recent government data available. A dramatic expansion, as directed by President Trump and implemented In July 2019, could result in thousands of additional deportations without due process. 


What the Law Says

“Expedited removal” refers to the legal authority given to even low-level immigration officers to order the deportation of some non-U.S. citizens without any of the due-process protections granted to most other people—such as the right to an attorney and to a hearing before a judge. The Illegal Immigration and Immigrant Responsibility Act of 1996 created expedited removal, but the federal government subsequently expanded it significantly. 

As it now stands, immigration officers can summarily order the removal of nearly any foreign national who arrives at the border without proper documents; additionally, undocumented immigrants who have been in the United States 14 days or less since entering without inspection are subject to expedited removal if an immigration officer encounters them within 100 miles of the U.S. border with either Mexico or Canada. As a general rule, however, DHS applies expedited removal to only those Mexican and Canadian nationals with histories of criminal or immigration violations, as well as persons from other countries who are transiting through Mexico or Canada. There is no right to appeal an immigration officer’s decision to deport someone via expedited removal. Individuals in expedited removal are detained until removed. 

By law, expedited removal may not be applied to certain individuals. U.S. citizens or lawful permanent residents (LPRs, or “green card” holders) should not be subject to expedited removal. Nor should it be used against refugees, asylees, or asylum seekers (people who fear persecution in their home countries or indicate an intention to apply for asylum). 

Asylum seekers are instead referred to an asylum officer for an interview to determine if they have a “credible fear” of persecution. If an individual has been previously deported, an asylum officer determines if the person has a “reasonable fear” of persecution—a higher standard than “credible fear.” If the asylum officer fails to find that the person has a credible or reasonable fear of return, that person is ordered removed. Before deportation, the individual may challenge the asylum officer’s adverse finding by requesting a hearing before an immigration judge, who must review the case “to the maximum extent practicable within 24 hours, but in no case later than 7 days….” The judge’s review is limited solely to assessing whether the individual’s fear is credible or reasonable. 

Individuals found to have a credible or reasonable fear of persecution are detained pending further review of their asylum case. In limited circumstances, these individuals may be paroled—that is, released from detention—and permitted to remain in the United States while their asylum case is pending. 

Until January 2017, an exception to expedited removal had been made for “an alien who is a native or citizen of a country in the Western Hemisphere with whose government the United States does not have full diplomatic relations and who arrives by aircraft at a port of entry.” Cubans arriving by aircraft had been exempted from expedited removal under this provision, but in the closing days of the Obama administration, DHS published a regulation eliminating Cuban nationals from the exemption 


Use of Expedited Removal Is on the Rise

The use of expedited removal to deport people has risen substantially over the past two decades, peaking in FY 2013 when approximately 193,000 persons were deported from the United States through expedited removal, which represented 43 percent of the 438,000 removals from the United States that year. After 2013, the number of people deported from the United States through expedited removal fell, likely as a result of more asylum seekers who were found to have a credible fear of persecution. However, expedited removal still accounted for 35 percent of all deportations in FY2017. 
Fig. 1 Expedited Removals FY 2001-2017

Expedited Removal

Source: U.S. Department of Homeland Security, Immigration Enforcement Actions: 2010-2017; U.S. Immigration and Naturalization Service, 2000 Statistical Yearbook, chp. 6. 


Concerns about Expedited Removal

Erroneous Deportations 

There are few checks on the authority of immigration officers to place non-citizens in expedited removal proceedings. In essence, the law permits the immigration officer to serve both as prosecutor (charged with enforcing the law) and judge (rendering a final decision on the case). Generally, the entire process consists of an interview with the inspecting officer, so there is little or no opportunity to consult with an attorney or to gather any evidence that might prevent deportation. For those who are traumatized from their journey or harm they fled, the short timelines can make it extremely difficult to clearly explain why they need protection in the United States. The abbreviated process increases the likelihood that a person who is not supposed to be subject to expedited removal—such as a U.S. citizen or LPR—will be erroneously removed. Moreover, individuals who otherwise would be eligible to make a claim for “relief from removal” (to argue they should be permitted to stay in the United States) may be unjustly deprived of any opportunity to pursue relief. For example, a witness or victim of a crime might be eligible for status but is prohibited from making such a claim in expedited removal proceedings. 

Inadequate Protection of Asylum Seekers 

In practice, not all persons expressing a fear of persecution if returned to their home countries are provided a credible or reasonable fear screening. Studies by the U.S. Commission on International Religious Freedom (USCIRF) noted that, in some cases, immigration officers pressured individuals expressing fear into withdrawing their application for admission—and thus their request for asylum—despite DHS policies forbidding the practice. In other cases, government officers failed to ask if the arriving individual feared return. In addition, the Commission found that the government did not have sufficient quality assurance mechanisms in place to ensure that asylum seekers were not improperly being turned back.

A Growing Backlog of Asylum Applications 

Individuals expressing fear of return who are diverted from expedited removal are referred to asylum officers for screening. These officers are often the same corps handling affirmative asylum applications (i.e., cases filed by individuals not in removal proceedings). Since these asylum seekers are detained pending completion of the credible or reasonable fear process, their cases are prioritized by the government. Asylum Office resources are therefore diverted to these interviews, contributing to the backlog of affirmative asylum cases. 

Further expansion of expedited removal will require significantly more asylum officers, or the backlog of affirmative asylum cases will continue to grow. This workload management crisis could be avoided entirely if DHS personnel placed all asylum seekers apprehended at the border in regular immigration court proceedings and paroled them pending their hearings. Providing the immigration court system with enough funds to sufficiently staff immigration judge teams would help ensure that asylum seekers get a prompt court hearing. 



Source: American Immigration Council 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4360-A-Primer-On-Expedited-Removal.html

Modelo De Cuidados Alternativos Para Niñas, Niños Y Adolescentes Migrantes En México

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con el acompañamiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), presentaron el “Modelo de cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en México: guía para su implementación” 

El citado modelo reconoce que, si bien las circunstancias que enfrentan las niñas, niños y adolescentes (NNA) en situación de migración pueden variar, se trata de una población en situación de vulnerabilidad y por tanto requieren de intervenciones especializadas que, además de garantizar sus derechos, aborden sus necesidades específicas y les ofrezcan oportunidades y caminos de vida. 

En la presentación, el secretario Marcelo Ebrard aseguró que el Gobierno de México es muy autocrítico de lo que estamos viendo diariamente, “estamos enfrentando nuevos fenómenos y tenemos que prepararnos precisamente para cuidar muy especialmente a las niñas, a los niños y a los adolescentes migrantes.” 

Asimismo, el canciller Ebrard destacó que el modelo “nos da un camino a seguir, es una brújula de navegación en un proceso bien complejo, muy difícil. Pero hay que hacerle frente, y hay que hacerle frente así, con un modelo de cuidados alternativos.” 

En el mismo sentido, la subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Martha Delgado Peralta, consideró que la estrategia mexicana en materia de migración se encuentra en el camino correcto, sin embargo hace falta una implementación más acelerada y efectiva para poder garantizar los derechos de este grupo vulnerable. Confió en que la implementación de este modelo de cuidados alternativos sea una pieza fundamental para enfrentar el reto del creciente flujo migratorio de menores no acompañados en México. 

El modelo responde a la política de protección integral de derechos establecida por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y está alineada con las Directrices de la ONU sobre las modalidades alternativas de cuidado de niños y niñas. Consta de cuatro etapas: 

1). Identificación; 

2). Primera acogida; 

3). Segunda acogida; 

4). Egreso (reintegración o acompañamiento hacia la vida independiente). 

Ello, con base en los más altos estándares en materia de derechos humanos de NNA, asegurando su interés superior de forma integral: como derecho, como principio de interpretación y como norma de procedimiento. 

En su intervención, la titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez, aseguró que las prioridades para las instituciones y organismos que participan en la elaboración de este modelo son la atención para aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de migración no acompañada, la garantía de su derecho a vivir en familia, su integración a la comunidad y el esfuerzo para que gocen de un futuro productivo. Aseguró que “el objetivo común es abrir nuevas posibilidades a quienes parecen no tenerlas por estar en un espacio que no es su lugar de origen.” 

Por otra parte, Dora Giusti, jefa del Programa de Protección del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, apuntó a que el desafío, y la oportunidad, consisten en que este Modelo se convierta en una realidad en todo el país. El objetivo es que todas las niñas, niños y adolescentes en situación de migración, no acompañados, reciban la protección a la que tienen derecho, así como asesoría y representación legal. Además, que tengan un lugar asegurado en alguna de las opciones de cuidados alternativos de puertas abiertas, ya sea residenciales o familiares, siempre con base comunitaria. Todo esto, para sustituir la detención. 

Con este modelo, se busca brindar orientación y herramientas que puedan ser replicadas en las entidades federativas, para cumplir con la normativa internacional y nacional. México da los primeros pasos para ofrecer protección, cuidados y un futuro productivo a los NNA en situación de migración. 

Durante la presentación estuvieron presentes Javier Pérez Durón, titular de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Fiscalía General de la República; Patricia Colchero Aragonés, coordinadora de Información y Estudios del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y Andrés Alfonso Ramírez Silva, coordinador general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. 

Con lo anterior, el Gobierno de México reafirma su compromiso con el multilateralismo, así como con los más altos estándares en materia de derechos humanos en la atención de grupos migrantes que entran a territorio nacional. 

Puede Consultar y descargar el Informe completo: "Modelo de cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en México: guía para su implementación" en Modelo de cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en México: guía para su implementación 

 

Fuente: Secretaría De Gobierno De México 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4359-guia-de-implementacion-para-el-cuidado-de-menores-migrantes.html

jueves, 1 de agosto de 2019

Attorney General Barr Rolls Back Asylum Protections For Families

By Aaron Reichlin-Melnick 

Attorney General William Barr issued a decision that significantly restricts the ability of many current asylum seekers to win their cases on Monday. In Matter of L-E-A-, Barr issued a new immigration court decision that says people should generally not be granted asylum if they face persecution because of who their family is.

Many individuals currently qualify for asylum because they have been targeted for persecution based on who is in their family. For example, cartels often kill a target’s relatives to send a message or governments may go after a political dissident’s family as a means of leverage. 

Despite the courts granting such “family-based” asylum claims for years, in Matter of L-E-A-, Barr declared that membership in a family would generally not qualify as “membership in a particular social group” for the purposes of asylum law. This essentially means that families are not “social groups” under the law. Under Barr’s decision, “family-based” asylum could largely be eliminated. Barr left in place only a few exceptions. This includes individuals who come from families of “greater societal import” and people from clan-based societies where family groups are significantly larger than in most Western societies. 

Although Barr did not give an exact definition for families that are of “greater societal important,” it suggests that he believes only some families matter enough to qualify for asylum. For example, the child of a rich and powerful family might qualify for asylum while the child of a poor family might not, even if the motive of the persecutor—and potential for harm or death—is the same. 

Barr’s decision comes slightly more than a year after former Attorney General Jeff Sessions issued a similarly sweeping decision restricting asylum for victims of domestic violence. That decision was decried by former immigration judges as “an affront to the rule of law.” Not surprisingly, asylum grant rates this year have fallen. 

Monday’s decision may also cause the asylum grant rate to go down. Absurdly, the Trump administration is making it harder to win asylum, yet using the very fact that fewer people are winning asylum to argue that Congress should further restrict asylum. Through these artificially created barriers to asylum, the Trump administration is building its own evidence that the asylum process should be reformed—even though individuals’ reasons for fleeing their home countries is unchanged. 

Before Barr issued his decision, an individual in Honduras who was targeted for death because a family member chose to speak out against the gangs would have been able to argue that he was eligible for asylum. After Barr’s decision, such cases will be far harder to win. 

Barr’s decision also flies in the face of years of legal precedent. In a 2015 case, the Fourth Circuit Court of Appeals held that “the family provides a prototypical example of a particular social group.” Indeed, every single federal court to consider whether families qualified for asylum that way agreed that they did. The Ninth Circuit has also declared that “the family remains the quintessential particular social group.” 

Despite this long legacy of historical precedent, Barr declared that his interpretation of the law was binding and that each federal circuit court had come to the wrong conclusion. This declaration of authority will likely be tested as cases affected by his new decision go through the appeals process. 

Many individuals won’t be able to wait for appeals, however. Barr’s decision goes into effect immediately in immigration courts across the country and will be applied at border asylum screenings as well. Regardless of whether a court eventually find that the decision is wrong, asylum seekers today face an even higher bar to winning their cases than ever before. 

As more asylum seekers arrive at the border in 2019 than any previous year, we should be working on ensuring that our system provides full protections to anyone fleeing harm—not working to undermine the basic humanitarian protections that we have offered for decades. Barr’s decision takes us in the wrong direction. 

 

Source: www.immigrationimpact.com 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4358-Rolls-Back-Asylum-Protections-for-Families.html

Guía De Recursos Para Agencias Certificadoras De Visas U En Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha publicado la Guía de Recursos para Agencias del Orden Público para Visas U (PDF, 1.58 MB) (en inglés) para proveer a las agencias del orden público y otras agencias certificadoras información útil y mejores prácticas para el proceso de certificación de visas U. Esta guía ayudará a las agencias del orden público y otras agencias certificadoras que tienen un rol crítico en el proceso de adjudicación de visas U y asegurará que estas tengan los recursos necesarios para proporcionar una certificación debidamente completada para inmigrantes que son víctimas de crímenes.

“Esta guía ayudará a las agencias del orden público a enviar la certificación apropiada requerida para las visas U y apoyará los esfuerzos de llevar a los criminales ante la justicia y proteger las víctimas de crímenes”, dijo el director interino de USCIS, Ken Cuccinelli. “Al asegurarnos que las agencias del orden público presentan la certificación apropiada, reduciremos el fraude y el abuso en el programa de visas U y adjudicamos las peticiones más efectivamente para las víctimas”. 

Las agencias del orden público y otras agencias certificadores proporcionan certificaciones para peticionarios del estatus de no inmigrante U (visa U) . Las personas que desean obtener una visa U porque han sido víctimas de delitos graves que resultaran en abuso mental o físico sustancial deben demostrar su elegibilidad. 

El Formulario I-918, Suplemento B, Certificación de Estatus de No Inmigrante U, de USCIS, es una certificación requerida para demostrar elegibilidad al estatus de no inmigrante U. El Formulario I-918, Suplemento B, debe estar firmado por un oficial autorizado de la agencia certificadora (PDF, 1.58 MB) (en inglés) y el oficial debe confirmar que el peticionario cooperó, coopera actualmente o probablemente cooperará en la detección, investigación o enjuiciamiento de un caso. 

La guía incluye una visión general de: 
  • El proceso de certificación de visas U;
  • Mejores prácticas para agencias y oficiales certificadores;
  • Respuestas a las preguntas frecuentes de parte de jueces, fiscales y agencias del orden público y otros oficiales;
  • Información de contacto del personal de DHS para las agencias certificadoras sobre asuntos de visas U;
  • Recursos y oportunidades de capacitación.

Históricamente, esta guía ha atendido los procedimientos de certificación para ambos programas de visas T y U. La publicación se centra únicamente en las prácticas de certificación de visas U. Hicimos este cambio para ayudar a las agencias certificadoras que trabajan con personas víctimas de crímenes cualificados que solicitan la certificación. Cuando se publique la nueva Guía de Recursos sobre las Certificaciones de las Agencias del Orden Público para las Visas T, atenderá la información específica sobre los requisitos de las visas T. 

En el futuro, brindaremos capacitación a las agencias del orden público que colaboran con nosotros. 

Consulte Víctimas de la Trata de Personas y de Otros Crímenes para aprender más acerca de otras protecciones para víctimas de crímenes, trata de personas y violencia doméstica. 

 

 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
https://www.inmigracionyvisas.com/a4357-Recursos-para-agencias-certificadoras-de-Visas-U-En-Estados-Unidos.html

Guatemala Y Estados Unidos Firman Acuerdo Para Programa De Trabajadores Agrícolas Temporales

Los Gobiernos de Guatemala y Estados Unidos de América suscribieron un acuerdo para el desarrollo de un programa de Trabajadores Agrícolas Temporales, que fortalece la cooperación bilateral y permitirá, con el trabajo conjunto, brindar miles de oportunidades de empleo a trabajadores guatemaltecos migrantes temporales, por medio de las visas H2-A.

Este acuerdo es histórico y un logro para el país, ya que es el primero de esta naturaleza suscrito por Estados Unidos de América con cualquier país, fortaleciendo los lazos de cooperación entre ambas naciones y profundizando el compromiso en pro del desarrollo integral de sus pueblos. Los principios rectores de este acuerdo es el respeto a los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes temporales guatemaltecos del sector agrícola. 

El acuerdo permitirá facilitar y supervisar el proceso de reclutamiento de trabajadores guatemaltecos del sector agrícola, por conducto del Departamento de Movilidad Laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala o de los reclutadores privados debidamente registrados. 

Además, se crean mecanismos entre las partes que facilitan el reclutamiento sistemático, ordenado y seguro propiciando la responsabilidad y transparencia durante dicho proceso. 

El acuerdo establece las herramientas necesarias para denunciar e investigar infracciones en el programa de visas H-2A, tales como fraude, uso indebido, discriminación. También se garantiza que no habrá represalias por la denuncia de toda infracción de este tipo contra trabajadores guatemaltecos durante y después de su participación en el mencionado programa. 

Se contempla la protección de los trabajadores guatemaltecos y se establece la prohibición de realizar cualquier cobro relacionado con su posible contratación, siendo el responsable de cubrir los costos el empleador. Así como la confiscación o retención de sus documentos de viaje o identidad. 

Gracias a este acuerdo, se fortalece el mecanismo para brindar atención, asistencia y protección consular de Guatemala a los trabajadores guatemaltecos que participen del programa de visas H-2A, durante su estadía en Estados Unidos. 

Es fundamental recalcar que, para el programa de visados H2-A, no existe un límite por lo que los dos países se comprometen a trabajar conjuntamente en la promoción de este acuerdo con los potenciales empleadores en Estados Unidos América y de esta forma generar la mayor cantidad de oportunidades de empleo para los guatemaltecos. 

Adicionalmente, los trámites para la obtención de las visas H2-A serán prioritarios para el caso de los trabajadores guatemaltecos siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos. 

El acuerdo fue firmado por John Pallasch, subsecretario de Trabajo para la Administración de Empleo y Capacitación del Departamento del Trabajo de EE. UU., en representación del gobierno de Estados Unidos, y Gabriel Aguilera, ministro de Trabajo y Previsión Social, firmó en nombre de Guatemala. 

Recordemos que el programa de visas de no inmigrantes H-2A permite que los empleadores agrícolas de Estados Unidos contraten a trabajadores temporales de 85 países elegibles una vez que el empleador de Estados Unidos demuestre que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos y calificados en el momento y el lugar en que se requieren, y que la contratación de trabajadores extranjeros no afectará de manera adversa los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses en puestos similares. Todos los trabajadores no inmigrantes con visa H-2A son aprobados por el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado antes de ingresar a Estados Unidos. 

Puede descargar el acuerdo en inglés o la versión en español.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala  

https://www.inmigracionyvisas.com/a4356-guatemala-y-estados-unidos-firman-acuerdo-para-visas-H2-A.html