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viernes, 2 de agosto de 2019

USCIS Rechaza Formularios I-129 Que Carecen De Nombre Y Dirección Requeridos

A partir del 5 de agosto, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzará a rechazar las peticiones de Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que no incluyen el nombre del peticionario o solicitante y la dirección de la oficina principal en Estados Unidos en la Parte 1 del formulario.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) someterá todas las peticiones de clasificaciones de no inmigrantes presentadas en Formularios I-129 a estos criterios de rechazo, incluida la clasificación de visa H-2A urgente para trabajadores agrícolas temporales. Las personas que completen el Formulario I-129, incluidos los agentes y preparadores que no son elegibles para presentar la solicitud, o no son reconocidos de algún otro modo en un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado válido, deben asegurarse que la Parte 1 contenga el nombre del peticionario o solicitante y la dirección de la oficina principal en Estados Unidos. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) reconoce que, en ciertas circunstancias, la persona que firma la Parte 8 del Formulario I-129 puede ser un empleado de la entidad peticionaria y que tiene la misma dirección que el peticionario indicado en la Parte 1 del formulario. En este caso, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no rechazará el Formulario I-129 por razón de direcciones duplicadas.

Debido a la naturaleza urgente de la clasificación de visa H-2A en particular, les enfatizamos a los peticionarios de visas H-2A que no seguir estas guías podría resultar en el rechazo de sus peticiones, lo que incrementará el tiempo del proceso de las visas H-2A.

Actualmente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza el Formulario I-129 por varias razones. Estas incluyen, pero no se limitan a la falta de firma, tarifas incorrectas, o un tercero no autorizado que firme en nombre de un peticionario. 

Las regulaciones de DHS requieren que cada formulario sea presentado de acuerdo con las instrucciones de un formulario, y permiten que USCIS rechace cualquier petición de beneficio que no haya sido presentada de acuerdo con la reglamentación que rige la petición del beneficio específico. Vea 8 CFR 103.2(a)(1) y 8 CFR 103.2(a)(7)(ii)(C). 

La dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129 no debe ser la dirección del abogado externo o los clientes del peticionario o solicitante. No incluir el nombre del peticionario o solicitante o proporcionar la dirección del abogado externo o clientes del peticionario o solicitante en la Parte 1 crea demoras innecesarias en la adjudicación del Formulario I-129 y puede resultar en el rechazo de la petición. 

Las Instrucciones del Formulario I-129 (PDF) indican en la parte correspondiente: 

Información sobre el Peticionario
Complete la casilla “Nombre Legal del Peticionario” (si el peticionario es una persona individual o una compañía u organización). Para la dirección postal, incluya la dirección de la oficina principal del peticionario dentro de Estados Unidos. 

En muchas ocasiones, la dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos determina la jurisdicción para presentación de la petición. La información sobre adónde presentar el Formulario I-129 está disponible en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de para Trabajador No Inmigrante . 

Los Formularios I-129 que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza debido a información incompleta, por lo general, pueden volver a presentarse con la información y tarifas requeridas. Sin embargo, existen ocasiones en las que una petición o solicitud que se ha vuelto a presentar sería rechazada como, por ejemplo, cuando una petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria se vuelve a presentar después de que USCIS ha recibido una cantidad suficiente de peticiones proyectadas como necesarias para alcanzar la cantidad máxima establecida por el Congreso. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4361-Nombre-y-direccion-son-requeridos-en-Formularios-I-129.html 

miércoles, 5 de junio de 2019

Nuevos Criterios De Rechazo Del Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante

A partir del 5 de agosto, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzará a rechazar los Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que no incluyan el nombre y la dirección de la oficina principal del solicitante o peticionario en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129.

Actualmente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza el Formulario I-129 por varias razones. Estas incluyen, pero no se limitan a la falta de firma, tarifas incorrectas, o un tercero no autorizado que firme en nombre de un peticionario. 

Las regulaciones de DHS requieren que cada formulario sea presentado de acuerdo con las instrucciones de un formulario, y permiten que USCIS rechace cualquier petición de beneficio que no haya sido presentada de acuerdo con la reglamentación que rige la petición del beneficio específico. Vea 8 CFR 103.2(a)(1) y 8 CFR 103.2(a)(7)(ii)(C). 

La dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129 no debe ser la dirección del abogado externo o los clientes del peticionario o solicitante. No incluir el nombre del peticionario o solicitante o proporcionar la dirección del abogado externo o clientes del peticionario o solicitante en la Parte 1 crea demoras innecesarias en la adjudicación del Formulario I-129 y puede resultar en el rechazo de la petición. 

Las Instrucciones del Formulario I-129 (PDF) indican en la parte correspondiente: 

Información sobre el Peticionario
Complete la casilla “Nombre Legal del Peticionario” (si el peticionario es una persona individual o una compañía u organización). Para la dirección postal, incluya la dirección de la oficina principal del peticionario dentro de Estados Unidos. 

En muchas ocasiones, la dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos determina la jurisdicción para presentación de la petición. La información sobre adónde presentar el Formulario I-129 está disponible en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de para Trabajador No Inmigrante . 

Los Formularios I-129 que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza debido a información incompleta, por lo general, pueden volver a presentarse con la información y tarifas requeridas. Sin embargo, existen ocasiones en las que una petición o solicitud que se ha vuelto a presentar sería rechazada como, por ejemplo, cuando una petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria se vuelve a presentar después de que USCIS ha recibido una cantidad suficiente de peticiones proyectadas como necesarias para alcanzar la cantidad máxima establecida por el Congreso. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4211-cambios-formulario-I-129.html