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miércoles, 5 de junio de 2019

Nuevos Criterios De Rechazo Del Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante

A partir del 5 de agosto, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzará a rechazar los Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que no incluyan el nombre y la dirección de la oficina principal del solicitante o peticionario en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129.

Actualmente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza el Formulario I-129 por varias razones. Estas incluyen, pero no se limitan a la falta de firma, tarifas incorrectas, o un tercero no autorizado que firme en nombre de un peticionario. 

Las regulaciones de DHS requieren que cada formulario sea presentado de acuerdo con las instrucciones de un formulario, y permiten que USCIS rechace cualquier petición de beneficio que no haya sido presentada de acuerdo con la reglamentación que rige la petición del beneficio específico. Vea 8 CFR 103.2(a)(1) y 8 CFR 103.2(a)(7)(ii)(C). 

La dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129 no debe ser la dirección del abogado externo o los clientes del peticionario o solicitante. No incluir el nombre del peticionario o solicitante o proporcionar la dirección del abogado externo o clientes del peticionario o solicitante en la Parte 1 crea demoras innecesarias en la adjudicación del Formulario I-129 y puede resultar en el rechazo de la petición. 

Las Instrucciones del Formulario I-129 (PDF) indican en la parte correspondiente: 

Información sobre el Peticionario
Complete la casilla “Nombre Legal del Peticionario” (si el peticionario es una persona individual o una compañía u organización). Para la dirección postal, incluya la dirección de la oficina principal del peticionario dentro de Estados Unidos. 

En muchas ocasiones, la dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos determina la jurisdicción para presentación de la petición. La información sobre adónde presentar el Formulario I-129 está disponible en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de para Trabajador No Inmigrante . 

Los Formularios I-129 que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza debido a información incompleta, por lo general, pueden volver a presentarse con la información y tarifas requeridas. Sin embargo, existen ocasiones en las que una petición o solicitud que se ha vuelto a presentar sería rechazada como, por ejemplo, cuando una petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria se vuelve a presentar después de que USCIS ha recibido una cantidad suficiente de peticiones proyectadas como necesarias para alcanzar la cantidad máxima establecida por el Congreso. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4211-cambios-formulario-I-129.html

martes, 21 de mayo de 2019

El Centro De Servicio De Texas Comenzará A Aceptar El Formulario I-129 Para Ciertas Peticiones H-1B

A partir del 20 de mayo de 2019, el Centro de Servicio de Texas comenzará a procesar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, para ciertas peticiones H-1B exentas de la cantidad máxima reglamentaria, en las que se solicita: 
  • Un cambio en el empleo aprobado anteriormente;
  • Un cambio de empleador;
  • Un cambio de empleador concurrente;
  • Enmiendas;
  • La continuación de un empleo aprobado anteriormente, sin cambios, con el mismo empleador;
  • Un cambio de estatus al de H-1B;
  • Notificación a un consulado de Estados Unidos o facilidad de inspección (puerto de entrada o inspección antes de vuelo).

Esto no incluye las peticiones H-1B para entidades exentas de la cantidad máxima reglamentaria, peticiones que están exentas de la cantidad máxima reglamentaria por medio de una exención Conrad/Agencia del Gobierno Interesada (IGA, por sus siglas en inglés) bajo la Sección 214(l) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, o peticiones en las que el empleador está localizado en Guam o el beneficiario realizará labores en Guam.

El Centro de Servicio de Texas compartirá esta carga de trabajo con el Centro de Servicio de California, el Centro de Servicio de Vermont, y el Centro de Servicio de Nebraska para balancear las cargas de trabajo y proporcionar flexibilidad a medida que USCIS trabaja para mejorar los tiempos de procesamiento y la eficiencia. 

Los peticionarios que vayan a presentar cualquiera de las peticiones H-1B indicadas arriba deben presentar sus Formularios I-129 en la dirección indicada en página de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante . A partir del 19 de julio de 2019, USCIS podría rechazar cualquiera de estas peticiones que sea presentada en el centro de servicio equivocado.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4172-Centro-De-Servicio-De-Texas-Aceptara-Formulario-I129.html