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jueves, 15 de noviembre de 2018

Crean Base De Datos Única Para Inmigrantes Venezolanos

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Organismo de las Naciones Unidas para la Migración y el ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, anunciaron que el número de refugiados y migrantes de Venezuela en todo el mundo ha alcanzado los tres millones.

Según los datos de las autoridades nacionales de migración y otras fuentes, los países de América Latina y el Caribe albergan a aproximadamente 2,4 millones de personas refugiadas y migrantes de Venezuela, mientras que otras regiones albergan a los restantes 600.000. 

“Los países de América Latina y el Caribe han mantenido en gran medida una encomiable política de puertas abiertas para los refugiados y migrantes de Venezuela. Sin embargo, su capacidad de recepción es muy limitada, por lo que se requiere una respuesta más sólida e inmediata de la comunidad internacional para continuar con esta generosidad y solidaridad”, dijo Eduardo Stein, Representante Especial Conjunto del ACNUR y la OIM para los refugiados y migrantes de Venezuela. 

Según los datos Colombia alberga al mayor número de refugiados y migrantes de Venezuela, con un total de más de un millón. Le siguen Perú, con más de medio millón y Ecuador, con más de 220.000. Asimismo, Argentina acoge a 130.000, Chile a más de 100.000 y Brasil, a 85.000. 

De acuerdo estos resultados Los gobiernos de Colombia, Ecuador, Perú y Chile implementaron un sistema de información integrado que permite tener una base de datos única para determinar el tipo de documento que actualmente están manejando los inmigrantes que ingresan a estos países, más exactamente está dirigido al inmigrante Venezolano. 

Christian Krüger Sarmiento, director de Migración Colombia anuncio que el sistema fue diseñado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con esto se busca tener información exacta de los venezolanos, con el objetivo de normalizar el estatus migratorio de los que llegan a sus respectivos países porque hay migrantes que portan dos documentos regulares que obtuvieron en dos naciones distintos. 

Por ejemplo, hay Venezolanos que al llegar a Colombia solicitaron la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), y luego viajaron a Perú donde obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia (PTP). Se estima que hay 20 mil venezolanos que tiene el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y al mismo tiempo obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), de Perú. 

Con esto también se busca conocer información más exacta que permita crear políticas conjuntas y más acertadas, se incluirá dentro del sistema información de salud pública como la vacunación, de tal manera que se tenga una mejor administración de los recursos, por ejemplo a la hora de ingreso de un migrante a un país se pueda conocer que Vacunas tiene y de esta manera optimizar recursos. 

Adicional a esto los gobiernos de la región continúan liderando la respuesta humanitaria y coordinando sus esfuerzos, incluso a través del Proceso de Quito, que ha sido un paso importante hacia un enfoque regional para ampliar la respuesta y armonizar las políticas. La segunda reunión de gobiernos de la región en Quito tendrá lugar los días 22 y 23 de noviembre. 

Además la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial, establecida en septiembre y compuesta por 40 socios y participantes, incluyendo Agencias de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, la sociedad civil y organizaciones religiosas, está fortaleciendo la respuesta operativa y trabaja en una Plan Regional de respuesta humanitaria para los refugiados y migrantes de Venezuela, que se lanzará en diciembre. 

El Plan se centrará en cuatro áreas estratégicas: asistencia directa de emergencia, protección, integración socioeconómica y cultural, y fortalecimiento de capacidades para los gobiernos de los países de acogida.



Fuente: Organización Internacional Para Las Migraciones - Migración Colombia 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3944-gobiernos-crean-base-de-datos-para-migrantes-venezolanos.html

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Cómo Obtener Un Numero De Visa De Inmigrante En Estados Unidos

Un inmigrante es alguien quien no es un ciudadano estadounidense pero quien ha sido autorizado a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Sí usted quiere volverse un inmigrante, debe tomar parte de un proceso de tres pasos: 

    1. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) debe aprobar una solicitud para usted, la cual generalmente es completada por un empleador o un pariente suyo. 

    2. Un número de visa debe estar disponible inmediatamente a través del Departamento de Estado (State Department) así usted ya se encuentre en los Estados Unidos. El recibir un número de visa de inmigrante significa que una visa de inmigrante se le ha sido asignada. 

    3. Sí usted ya se encuentra en los Estados Unidos, puede solicitar un cambio de su estado legal al estado de residente permanente después de que un número de visa se haga disponible para usted. Sin embargo, sí se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible para usted, debe entonces ir al consulado Estadounidense local para completar su procesamiento. 

La ley de los Estados Unidos limita la cantidad de números de visas de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aun sí el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba una solicitud de visa de inmigrante para usted, usted tal vez no reciba un número de visa de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, varios años pueden pasar entre la fecha en la cual el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba su solicitud de visa de inmigrante y la fecha en la cual el Departamento de Estado le asigna un número de visa de inmigrante. Además, la ley de los Estados Unidos también limita el número de visas de inmigrante disponibles para procedentes de cada país. Esto significa que usted tal vez tenga que esperar aún más tiempo sí proviene de un país con una alta demanda de visas de inmigrante de los Estados Unidos. 

Para más información sobre la política de Estados Unidos sobre el número de visas dado cada año, favor ver Vistazo a la Política de EEUU Sobre el Número de Visas de Inmigrante Permitidas. Para más información sobre cómo cambiar su estado legal al de residente permanente, favor ver Procedimiento de Solicitud de Residencia Permanente Estando en los EEUU. 


¿Que Dice la Ley? 

El Acto de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) es la ley que gobierna la admisión de todos los inmigrantes a los Estados Unidos. Las partes de la ley que tienen que ver con los números de visa de inmigrantes son INA § 201, INA § 202, e INA § 203. 


¿Quién Puede Solicitar? 

Las personas que se quieren volver inmigrantes están divididas en tres categorías basadas en un sistema de preferencia. Los parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses, incluyendo padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años, no tienen que esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible después de que el INS apruebe la solicitud. Un número de visa de inmigrante será inmediatamente disponible para parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Los parientes en otras categorías deben esperar que una visa se haga disponible de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: 
  • Primera Preferencia: Personas adultas y solteras hijas de ciudadanos estadounidenses. Adulto significa de 21 años de edad o más.
  • Segunda Preferencia: Esposos y esposas de residentes permanentes legales, los hijos solteros (sin importar la edad) de residentes permanentes legales, y los hijos de hijos solteros de residentes permanentes legales.
  • Tercera Preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.
  • Cuarta Preferencia: Hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.

Todas personas quienes quieran volverse inmigrantes por razón de trabajo deben esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible de acuerdo al siguiente orden de preferencia: 
  • Primera Preferencia: Trabajadores de Prioridad (Priority Workers) incluyendo extranjeros con habilidades extraordinarias, investigadores y profesores sobresalientes, y ciertos ejecutivos y gerentes de multinacionales.
  • Segunda Preferencia: Miembros de profesiones con grados avanzados, o de habilidad excepcional.
  • Tercera Preferencia: Trabajadores habilidosos (Skilled Workers), profesionales y otros trabajadores con certificaciones/grados (qualified workers).
  • Cuarta Preferencia: Ciertos inmigrantes especiales incluyendo aquellos en vocaciones religiosas.
  • Quinta Preferencia: Inmigrantes de Creación de Empleo (Employment Creation Immigrants).


¿Cómo Solicito un Número de Visa de Inmigrante? 

Un número de visa de inmigrante no puede ser solicitado directamente. En la mayoría de casos, un pariente o empleador envía una solicitud de visa de inmigrante para usted (el beneficiado) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). (Algunos solicitantes como trabajadores de prioridad, inversionistas, ciertos inmigrantes especiales, e inmigrantes de diversidad pueden hacer la solicitud por su propia cuenta). El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) le avisara a la persona quien completo la solicitud de visa (el solicitante) sí la solicitud de visa es aprobada, entonces mandara la solicitud de visa aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (Department of State's National Visa Center), donde se mantendrá hasta que un número de visa de inmigrante se haga disponible. 

El Centro le notificara (al beneficiario de la solicitud) cuando la solicitud de visa sea recibida, y de nuevo cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible. Usted no necesita contactar al Centro Nacional de Visas, a no ser que usted cambie su dirección o a no ser que haya un cambio en su situación personal que afecte su elegibilidad para una visa de inmigrante. 

Puede contactar al Centro Nacional de Visas escribiendo a: The National Visa Center, 32 Rochester Avenue; Portsmouth, New Hampshire 03801-2909. 


¿Cómo Puedo Averiguar Cuando Se ara Disponible un Número de Visa de Inmigrante para Mí? 

Cada solicitud de visa aprobada es archivada en orden cronológico de acuerdo con la fecha en la cual la solicitud de visa fue entregada. La fecha en que la solicitud de visa fue presentada se conoce como su fecha de prioridad. El departamento de estado publica un boletín que muestra el mes y el año de las solicitudes de visa que se están tramitando en todo el país, y su categoría de preferencia (consulte las categorías de elegibilidad anteriores). Usted puede aproximar la cantidad de tiempo que tomara obtener un número de visa de inmigrante comparando su fecha de prioridad con la fecha que aparece en el boletín. Suponga, por ejemplo, que bajo su país y categoría de preferencia aparece que el Departamento de Estado está tramitando las solicitudes recibidas en mayo de 1996. Sí su fecha de prioridad es mayo de 1998, tendrá que esperar varios años hasta que esté disponible un número de visa de inmigrante para usted. 

Usted puede mirar el Boletín de Visas del Departamento de Estado (State Department Visa Bulletin) a través de su página de Internet, o puede llamar a la Oficina de Visas del Departamento de Estado al teléfono (202) 663-1541, para informarse de las fechas de prioridad que se están tramitando en este momento. 

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU. 


http://www.inmigracionyvisas.com/a102perm-numero-visa.html

martes, 13 de noviembre de 2018

Procedimiento De Solicitud Para Traer Esposos A Vivir A Los Estados Unidos

Usted pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud descritos abajo:
  • 1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su esposa a vivir a los Estados Unidos.
  • 2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con usted.
  • 3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposo(a) no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después - de -unión, (following-to-join benefits).

A continuación están los detalles específicos de cada una de estas opciones. 


1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su esposo(a) a vivir a los Estados Unidos

Como un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, usted debe entregar los siguientes documentos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USC): 
  • Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130.
  • Su certificado de nacimiento (copia), o su certificado de Naturalización o Ciudadanía sí usted no nació en los Estados Unidos.
  • Su tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") sí usted es un residente permanente legal.
  • 2 Hojas de Información Biográfica Formulario G-325; una para usted y una para su esposo(a).
  • Una foto a color de usted y una de su esposo(a) tomada durante los últimos 30 días (favor ver Formulario I-130 para mas instrucciones acerca de fotos).
  • Una copia de su certificado de matrimonio.
  • Una copia de cualquier acta de divorcio, acta de defunción, o acta de anulación pertinente sí usted o su esposo(a) han estado casados antes.


También, su esposo(a) debe seguir los siguientes procedimientos de solicitud

Sí usted es un ciudadano estadounidense y su esposo(a) extranjero se encuentra dentro de los límites de los Estados Unidos, el esposo(a) puede entregar los siguientes materiales al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Estos artículos de solicitud pueden ser entregados al tiempo con el Formulario I-130, Petition for an Alien Relative (Solicitud de un Pariente Extranjero) 

En todos los otros casos usted será notificado por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 es aprobado o rechazado. Sí es aprobado, su esposo(a) será notificado por el Departamento de Estado cuando un número de visa se haga disponible. 

Sí su esposo(a) se encuentra fuera del país, su esposo(a) debe entonces ir al consulado de los EEUU local para el procesamiento. 

Sí su esposo(a) se encuentra dentro de los Estados Unidos legalmente cuando un número de visa se haga disponible, su esposo(a) debe solicitar un cambio del estatus a Residente Permanente. 

Para más información acerca de números de visa por favor vea Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Para más información acerca de como cambiar su estatus a residente permanente legal, favor ver Vistazo a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU. Por favor tenga presente que hay algunos requisitos de elegibilidad para poder usar el Formulario I-485. 


2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con usted

Sí su padre/madre ciudadano de los EEUU está solicitando estado de residencia permanente para usted con el uso del Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130, y sí usted es un hijo(a) casado de cualquier edad, su esposo(a) y sus hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre está completando por usted. Para más información acerca de lo que sus padres necesitan hacer, favor ver Vistazo a Cómo Traer Hijos a Vivir a los EEUU. 

Sí su hermano(a) está solicitando el estado de residencia permanente para usted con el uso del Formulario I-130, su esposo(a) he hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e hijos pueden ser incluidos en la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más información acerca de lo que sus hermano(a) necesita hacer, favor ver Vistazo a Cómo Traer Hermanos a Vivir a los EEUU. 

Su padre/madre o hermano(a) será notificado por el El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su formulario I-130 es aprobado o negado. Sí es aprobado, usted y su esposa serán notificados por el Departamento del Estado (State Department) cuando un número de visa este disponible. Sí usted está fuera del país, debe entonces ir al consulado más cercano de los Estados Unidos para procesamiento. 

Sí usted se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos cuando un número de visa se haga disponible, debe solicitar que su estado legal sea cambiado a Residente Permanente. Para más información sobre números de visa, por favor vea Cómo Obtener Un Número de Visa de Inmigrante. Para más información sobre como cambiar su estado a Residente Permanente, favor ver Vistazo a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU. 


3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposa no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después-de-union (following-to-join benefits) 

Sí usted se caso antes de volverse un residente permanente legal, su esposo(a) pudiera ser elegible para beneficios de después-de-union (following-to-join benefits). Esto significa que usted no tendría que entregar un formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 separado por su esposo(a), y su esposo(a) no tendría que esperar ninguna cantidad de tiempo adicional hasta que un número de visa se vuelva disponible. (Para más información sobre números de visa, favor ver Cómo Obtener Un Número de Visa de Inmigrante). En este caso usted puede simplemente informar un consulado estadounidense que su estado ha sido cambiado a residente permanente legal, para que de tal forma su esposo(a) pueda solicitar un número de visa de inmigrante. Su esposo(a) pudiera estar elegible para beneficios de después-de-union en los siguientes casos sí su relación todavía existe: 
  • Usted recibió una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant visa). Usted recibió una visa de inmigrante de empleo (employment immigrant visa). Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con un hermano(a).
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres cuando usted ya estaba casado.

Sí su situación es una de estas cuatro, por favor entregue la siguiente información al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) : 
  • Formulario I-824 - Petición de Acción para una Solicitud Aprobada. Una copia de la solicitud original que fue usada para solicitar su estado de inmigrante.
  • Una copia del Aviso de Aprobación I-797 de su solicitud original.

Sí el Formulario I-824 es aprobado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) informará a un consulado que su estado ha sido cambiado a residente permanente legal para que de tal forma su esposo(a) pueda solicitar una visa de inmigrante. Usted debe entonces pedirle a su esposa que se presente en un consulado Estadounidense local para completar el procesamiento. 

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.

 

http://www.inmigracionyvisas.com/a163perm-esposos-procedimiento.html

lunes, 12 de noviembre de 2018

President Trump's Asylum Ban Is Illegal And Solves Nothing

Written by Royce Murray

In response to a much over-hyped caravan of migrants slowly trekking north through Mexico, the Trump administration announced new rules to block people from applying for asylum if they cross between the ports of entry along the Southern border. The rules take effect immediately, setting the stage for an utterly avoidable crisis that will put people’s lives at risk. 

The asylum ban was made through two bureaucratic steps. First, the Department of Homeland Security and the Department of Justice jointly published an interim regulation that creates a new bar to asylum. 

President Trump then issued an accompanying proclamation that applies to anyone who has entered the United States along the Southern border between the ports of entry. Those who defy the proclamation will be denied the opportunity to seek asylum. The change does not apply to individuals who enter between ports of entry on the Northern border or to unaccompanied children who enter without a parent. 

This asylum ban is illegal. 

U.S. law clearly states that any person who arrives in the United States—whether or not at a port of entry—can apply for asylum. 

Many individuals who enter between the ports of entry and seek asylum do so because their alternatives are limited. Some at imminent risk of grave harm are desperate to get protection from the closest possible place along the U.S. border—which may not be a port of entry. 

Although the proclamation directs asylum seekers to ports of entry, many who have tried to approach an official port of entry have been turned away or told that the port is full. This generates weeks-long waits in precarious conditions on the Mexico side of the border. Those who cannot afford the risk of waiting often cross between the ports and immediately present themselves to a DHS official to ask for asylum. 

Within hours of the proclamation’s announcement, advocates challenged the government’s issuance of the rules without providing the public advanced notice and an opportunity to comment on it, as well as the ways in which the asylum ban violates the clear letter of the law. 

It is legal to seek asylum. Congress clearly established that it is legal to do so between the ports of entry. No stroke of the presidential pen can change that. 

Instead of restricting asylum and placing people’s lives at risk, we have to strengthen pathways that allow for orderly migration and protection. Robust refugee processing will allow those fearing for their lives to apply from abroad and improved capacity of the Mexican asylum system will expand the availability of options. 

Until root causes of violence and instability that make people flee are fully addressed, we should expect that deterrence measures like these will not prevent people at risk from seeking safe haven. 



Source: www.immigrationimpact.com 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3943-Asylum-Ban-Is-Illegal-And-Solves-Nothing.html

sábado, 10 de noviembre de 2018

Presidente Donald Trump Suspende Entrada De Inmigrantes Irregulares Desde México

El Gobierno de Estados Unidos, encabezado por el presidente Donald Trump, anunció una nueva normativa inmigratoria bajo la cual se le negará asilo a toda persona que ingrese al país por fuera de los pasos fronterizos establecidos, es una piedra más en el camino para la caravana de migrantes centroamericanos que se dirigen hacia Estados Unidos. 

El presidente Donald Trump firmo una orden ejecutiva que, suspende, por 90 días, la entrada de inmigrantes irregulares a territorio estadounidense desde México.
Con esto se prohibirá a los migrantes que crucen ilegalmente la frontera sur, desde México, pedir asilo en Eestados Unidos.

La medida no afectará a ningún extranjero que pida protección presentándose debidamente en un puesto fronterizo legal, ni a ningún residente permanente legal en EU. Tampoco alcanzará a los menores de edad que viajen solos. 

Después de transcurridos los 90 días, a partir de la fecha de la proclama, el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional "presentarán conjuntamente al Presidente, a través de su asistente para Asuntos de Seguridad Nacional, una recomendación sobre si se hará una prórroga o renovación de la suspensión".

La Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) calificó la decisión de ilegal y afirmó: “Las leyes estadounidenses especifican que las personas pueden solicitar asilo sin importar si se encuentran en un paso fronterizo o no. Es ilegal eludir estas leyes por decreto presidencial o federal”. Por su parte la ONU inmediatamente pidió respeto por los Estatutos de los Refugiados 

También hizo un llamado a los demócratas para aprobar nuevas leyes de inmigración "porque están inundando nuestro país, no los hemos dejado entrar pero están tratando de inundar nuestro país", dijo el presidente.

 

 

Fuente: YouTube euronews (en español) - www.democracynow.org  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3942-suspenden-entrada-de-inmigrantes-desde-Mexico.html