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jueves, 9 de agosto de 2018

¿Cómo Puedo Solicitar Una Exención Provisional Por Presencia Ilegal?

 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) creó un proceso que permite a ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses (familiares inmediatos) solicitar una Exención Provisional por Presencia Ilegal mientras aún están en Estados Unidos y antes de partir al extranjero para sus entrevistas de visa de inmigrante. 

Ciertos familiares inmediatos deben viajar al extranjero para obtener sus visas de inmigrante del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) antes de que puedan regresar a Estados Unidos y ser admitidos como residentes permanentes legales. En muchos casos, los familiares inmediatos también deben solicitar una exención de causal de inadmisibilidad por su presencia ilegal en Estados Unidos. Como resultado, estas personas deben permanecer fuera de Estados Unidos separados de sus cónyuges, padres o hijos estadounidenses, mientras el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) toma una decisión sobre sus solicitudes de exención. En algunos casos, el proceso de la solicitud de exención puede alargarse, prolongando la separación entre estos familiares inmediatos y sus cónyuges, padres o hijos que son ciudadanos estadounidenses. 

USCIS prevé que este nuevo proceso de Exención Provisional por Presencia Ilegal reducirá significativamente el tiempo que los ciudadanos estadounidenses pasan separados de sus familiares inmediatos. La aprobación de una exención provisional por presencia ilegal antes de dejar el país también permitirá al funcionario consular de DOS emitir una visa de inmigrante sin demora, siempre que no haya otros fundamentos de inadmisibilidad y que el familiar inmediato cumpla los requisitos para obtener una visa de inmigrante. Las personas que pudieran ser inadmisibles por cualquier otra causa no serán elegibles para el proceso de exención provisional por presencia ilegal. 


¿Cómo saber si soy candidato a una Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Usted podría ser candidato a una exención provisional por presencia ilegal si: 
  • Está físicamente presente en los Estados Unidos;
  • Tiene al menos 17 años al momento de presentar su solicitud;
  • Es beneficiario de una petición aprobada de visa de inmigrante que lo clasifica como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense;
  • Tiene un caso de visa de inmigrante pendiente ante el Departamento de Estado de EE.UU. (DOS) cuyas tarifas de procesamiento ya han sido pagadas;
  • Cree que es o será inadmisible al momento de la entrevista de visa de inmigrante por haber acumulado cierto tiempo de presencia ilegal en Estados Unidos;
  • Cumple todos los demás requisitos de la Exención Provisional por Presencia Ilegal conforme a las regulaciones, el Formulario I-601A y sus instrucciones.


¿Cómo saber si no soy candidato a una Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Usted no es elegible a una Exención Provisional por Presencia Ilegal y su solicitud será rechazada o denegada si: 
  • No cumple alguno de los requisitos anteriormente enumerados;
  • Tiene pendiente ante USCIS un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Se encuentra en proceso de remoción, a menos que el mismo se encuentre administrativamente cerrado y no se haya reprogramado a la fecha de presentación del Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal;
  • Usted está sujeto a una orden administrativa definitiva de expulsión, exclusión o deportación de Estados Unidos;
  • Está sujeto a la restitución de una orden previa de remoción;
  • DOS programó su entrevista de visa de inmigrante antes del 3 de enero de 2013, aun cuando no se presentó o usted o DOS cancelaron o reprogramaron la entrevista para el 3 de enero de 2013 o una fecha posterior;
  • Usted no demuestra que el rechazo de su admisión a Estados Unidos perjudicaría enormemente a su cónyuge o padre ciudadano estadounidense, o que su solicitud debe de ser aprobada de forma discrecional;
  • USCIS tiene motivos para creer que DOS podría considerarlo inadmisible a visa de inmigrante al momento de su entrevista por motivos distintos a su presencia ilegal.


¿Cómo solicito la Exención Provisional por Presencia Ilegal? 

Para solicitar una Exención Provisional por Presencia Ilegal debe presentar un Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal. Asegúrese de que su solicitud esté completa, firmada y sea presentada con el pago correcto de la tarifas de solicitud y de datos biométricos. Siga las instrucciones de la solicitud I-601A. 


¿Denegará USCIS mi solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal si tengo historial criminal? 

USCIS podría denegar su solicitud si usted tiene historial criminal. Ello dependerá del tipo de delito que haya cometido. Por ejemplo, USCIS podría tener una razón menor para denegar su solicitud si usted fue un delincuente juvenil o si el crimen cae bajo la excepción de delito menor establecido en 212(a)(2)(A)(ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, si fue un crimen de comportamiento inmoral según dispuesto en INA 212(a)(2)(A)(i)(I), entonces USCIS tendrá una razón de peso para denegar su solicitud debido a su expediente criminal. 

Al revisar su caso, USCIS determinará si usted cumplió con los demás requisitos de elegibilidad, que incluyen el demostrar que su cónyuge o padre estadounidense sufrirá dificultad extrema, y que usted merece que se ejerza discreción procesal a su favor. 


Si USCIS rechaza mi solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, ¿puedo apelar o presentar una moción de reapertura o reconsideración de mi caso? 

No. Si USCIS rechaza su Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal no podrá apelar ni presentar una moción de reapertura o reconsideración del caso. USCIS se reserva el derecho de reabrir y reconsiderar, por determinación propia, la aprobación o el rechazo de una exención provisional por presencia ilegal en cualquier momento. 


¿Qué puedo hacer si USCIS rechaza mi Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal o si retiro mi solicitud? 

Si USCIS rechaza su Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal o si usted la retira antes de que USCIS tome una decisión, puede presentar un nuevo Formulario I-601A conforme a las instrucciones de dicho formulario, pagando las tarifas exigidas e incluyendo toda la documentación adicional que, a su juicio, demuestre que cumple con los requisitos para la Exención Provisional por Presencia Ilegal. Sólo puede presentar una nueva Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal si su caso de visa de inmigrante está pendiente ante DOS. Para obtener más información, consulte la página de Web de DOS en www.immigrantvisas.state.gov. 

Otra opción es presentar un Formulario I-601, Exención de Causal de Inadmisibilidad, enviándolo a una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, luego de su entrevista de visa de inmigrante y después de que el funcionario consular de DOS determine que usted es inadmisible en Estados Unidos. 


Si USCIS rechaza mi Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, ¿iniciarán procesos de remoción contra mí? 

USCIS no prevé iniciar procesos de remoción ni referir a ICE a los solicitantes de Exención Provisional por Presencia Ilegal cuando USCIS aprueba o rechaza sus solicitudes o los solicitantes retiran las mismas. 

Conforme a su política normativa vigente sobre la emisión de Notificación de Avisos de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) y de referidos a ICE, USCIS normalmente referirá a ICE a una persona sólo si es considerada prioridad de control de seguridad de DHS, es decir, si tiene historial penal, ha cometido fraude o representa en modo alguno una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública. 

USCIS seguirá la política de emisión de NTA de DHS vigente al momento de tomar su decisión si iniciará un proceso de remoción contra un solicitante de Exención Provisional por Presencia Ilegal. 

Además, si se descubren actos, omisiones o actividades posteriores a la aprobación de su exención que pudieran cumplir los criterios para la emisión de un NTA o se determina que dicha exención fue otorgada por error, USCIS podrá emitir un NTA en conformidad con la política de emisión de NTA de DHS, además de reabrir el proceso de aprobación de la Exención Provisional por Presencia Ilegal y rechazar la solicitud de exención.


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3869-exencion-provisional-por-presencia-ilegal.html

miércoles, 8 de agosto de 2018

Pasa Un Día Con Una Persona Refugiada

Cada día miles de personas tienen que huir de sus territorios a causa de la violencia dejándolo todo en busca de mejores condiciones de vida, presentamos a continuación experiencias de vida de muchos de los refugiados del mundo entero, una campaña llamada “Pasa Un Día Con Una Persona Refugiada”, de ACNUR la Agencia de la ONU para los Refugiados.


Aansar, de 30 años, es un refugiado rohingya que vive en el campamento de refugiados de Kutupalong en Bangladesh. Junto con su familia, huyó de Myanmar en busca de seguridad. La familia ha tenido que superar muchas dificultades en su camino hacia la seguridad. 




Alya, de 40 años, es una persona con una discapacidad. Ella solía trabajar en una tienda en Daa'ra, Siria hasta que la guerra llegó a su ciudad natal. Ahora que vive en Jordania, Alya es un fuerte defensora de las personas con discapacidad. 

 



Bertine, de 38 años, es un refugiado congoleño que vive con su joven familia en Gillette, Wyoming. Después de que la guerra estallara, se separó de su familia y vivió en un campamento de refugiados durante cinco años. Ahora reasentado en los Estados Unidos, Bertine se ha reunido con sus hermanos. Él le devuelve a la comunidad a través de su trabajo como director en la Escuela Primaria Rawhide. 

 



Jacob, de 43 años, es un refugiado marfileño que vive con su familia en el Campamento Ampain en Ghana. Jacob trabaja como granjero para mantener a su familia. Por la tarde, da clases de inglés y francés. También es voluntario como intérprete para la oficina local de ACNUR. 

 



Cuando Laura, de 19 años, era una niña, su familia fue desplazada por el conflicto armado en Colombia. Su familia buscó seguridad en Quibdó, la capital regional de Chocó, Colombia. Hoy, Laura está loca por el fútbol y trabaja como voluntaria en el programa "Vení juga", que tiene como objetivo proteger a los niños y jóvenes de la violencia urbana a través del deporte. 



Abbas, de 23 años, es un refugiado afgano que vive en Bruselas. Buscó asilo en Bélgica huyendo de la violencia talibán. Hoy, persigue su sueño de estudiar en la universidad. Él le devuelve a la comunidad trabajando como intérprete. 

 

 

 

 

Nosotros también podemos ayudar firma la petición #ConLosRefugiados de ACNUR la Agencia de la ONU para los Refugiados para enviar un mensaje claro a los gobernantes para que actúen con solidaridad y responsabilidad compartida. Estamos juntos #ConLosRefugiados.

Si deseas también puedes realizar donaciones a través del sitio web http://www.unhcr.org 

 

 

Fuente: ACNUR la Agencia de la ONU para los Refugiados  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3868-pasa-un-dia-con-un-refugiada.html

 

martes, 7 de agosto de 2018

Bebé Inmigrante Separada De Sus Padres Muere Después De Ser Liberada Por ICE

En el sur del estado de Texas, en Estados Unidos, la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración informó que una bebé inmigrante que fue separada de su familia como parte de la política fronteriza de “tolerancia cero” del presidente Donald Trump, murió poco después de ser liberada del Centro de Detención Familiar Dilley. 

La abogada residente en Houston Mana Yegani publicó en Twitter: “La niña murió después de su estadía en un centro de detención del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas [ICE, por sus siglas en inglés], como resultado de una posible negligencia y de una enfermedad respiratoria que contrajo al contagiarse de uno de los otros menores internados”. 

El año pasado, abogados de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) y otros grupos demandaron al Servicio de Inmigración, alegando que había violado su propia política al detener a mujeres embarazadas en Dilley y en otros cuatro cárceles para inmigrantes. 

Esta muerte se produjo en un momento en que alrededor de 700 menores que fueron separados por la fuerza de sus padres en la frontera sur de Estados Unidos aún no se han reunido con ellos. 

 

Fuente: www.democracynow.org 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3867-muere-bebe-inmigrantes-separada-de-sus-padres.html 

lunes, 6 de agosto de 2018

Profesiones En Demanda Para Quebec Según La Nueva Ley de Migración 2018-2020

El pasado 2 de agosto de 2018 entro en vigencia la nueva ley de inmigración para Quebec, a continuación el consultor Jesús Hernández Limones del canal de YouTube CI Canadá analiza los cambios de esta nueva ley, lo más importante anuncia las profesiones que tendrán mayor cobertura dentro e del periodo 2018- 2020, así como las profesiones que desaparecen.

Esta nueva ley de inmigración trae grandes cambios en cuanto a las profesiones en demanda del trabajador calificado, profesiones como administradores de negocios, arquitectos, técnicos en informática, técnicos en gestión hotelería, técnicos en educación especial, subieron en puntaje así que los profesionales en estas áreas tendrán más opciones para emigrar como trabajador calificado.

Las profesiones en demanda que bajaron fueron las de Enfermería e ingeniería informática, igual estas se mantienen pero en un porcentaje más bajo. Las profesiones que desaparecieron fueron administración pública, bioquímica, química, diseño industrial, economía, filosofía y psicología (universitario), y técnico en enfermería.

En cuanto al programa de interés de Quebec para invitaciones estas se emitirán con base en los siguientes criterios y orden de prioridad: Edad,Diplomas en Quebec. Experiencia laboral en Canadá o Estados Unidos,Dominio del idioma francés,nivel de educación,factores de transferencia (trabajo estudio en francés) manejo del ingles. Criterios de aplicación del cónyuge o pareja. El siguiente video ademas de analizar las profesiones en demanda analiza el programa de Interés de Quebec, el programa trabajador calificado entre otros.

 

 

Si desea conocer la gaceta oficial de la nueva ley de inmigración puede hacer clic aqui

 

Fuente: YouTube CI Canadá 

sábado, 4 de agosto de 2018

Gobierno Colombiano Firma Decreto Que Beneficia A Migrantes Venezolanos

El Presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 1288 de 2018, por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan medidas sobre el retorno de colombianos. 

En la presentación de los beneficios del decreto estuvo la Canciller María Ángela Holguín, el Director de Migración Colombia, Christian Kruger; el director para el desarrollo y la integración fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, Víctor Bautista; el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria; la Ministra de Educación, Yaneth Giha; el gerente de Frontera, Felipe Muñoz; el Coordinador Residente de las Naciones Unidas en Colombia y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Martín Santiago, entre otros. 

El Decreto 1288 de 2018 determina beneficios a Retornados y Permiso de Permanencia Temporal por dos años y accesos a servicios básicos de salud, educación y trabajo para los 442.462 venezolanos que realizaron el registro. 

El Decreto establece la regularización temporal de los 442.462 venezolanos que realizaron el Registro y que habían ingresado a Colombia, quienes tendrán un permiso de permanencia temporal de dos años y acceso a servicios básicos de salud, educación y trabajo. 

“Vamos a seguir apoyando a los venezolanos y a los retornados colombianos, tal y como lo hemos venido haciendo hasta el momento, expresó el Presidente Santos y añadió que se hizo de este tema política de Gobierno y de Estado, y se entregará al próximo gobierno regularizada la situación de 820 mil venezolanos. 

“Esto es un hito internacional en materia migratoria”, sostuvo y manifestó que, mientras el mundo se debate sobre restricciones migratorias, Colombia avanza para actuar bajo unos principios, el más importante ser solidarios con solidaridad y con una política seria de integración de migrantes y retornados. 


Beneficios

En salud, seguirán teniendo acceso a la atención de urgencias, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Social en salud a través de la encuesta SISBEN para ubicarlos en el régimen contributivo o subsidiado, y las mujeres gestantes venezolanas tendrán control prenatal. 

En educación, los niños seguirán accediendo, pero con mayor facilidad, a un cupo en la educación pública primaria y secundaria. Podrán validar de manera gratuita los estudios de básica y media académica, mediante evaluaciones o actividades académicas en establecimientos educativos legales. Y en los próximos tres meses, el Ministerio agilizará el procedimiento para convalidar los títulos de educación superior provenientes de Venezuela. 

Así mismo, los 442.462 venezolanos que realizaron el Registro, tendrán acceso a servicios de orientación, información y remisión prestados por la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo y facilidades para acceder al mercado laboral, bajo principios de la política de trabajo decente. 

Para los retornados colombianos, el decreto incluye facilidades para acceder a programas y planes de apoyo y acompañamiento a través del Programa Colombia Nos Une, como población retornada en situación de vulnerabilidad. Y se les facilitará el procedimiento de inscripción en el Registro único de Retorno. Quienes no cuenten con documentos probatorios que demuestren movimientos migratorios con Venezuela y soliciten el retorno, podrán hacer una declaración escrita con el tiempo de permanencia en el exterior, que servirá de prueba para inscribirse en el Registro único de Retorno. 


Recursos para deuda hospitalaria

De otra parte, como apoyo a la red hospitalaria pública, que de manera eficaz ha brindado atención en salud a la población migrante del territorito de Venezuela, en servicios de urgencias, partos, atenciones maternas y atención a enfermedades crónicas como el cáncer, hipertensión y diabetes, el Presidente anunció que a través de una resolución del Ministerio de Salud se desembolsarán $20 mil millones como aporte al pago de la deuda que se tiene con dichos hospitales. 

Con estas medidas y dentro del proceso de apoyo a los venezolanos en Colombia, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos entrega, con todas las medidas tomadas, más de 824 mil venezolanos regularizados. Este número, en año y medio, es un hito a nivel de muchos otros de los procesos o políticas migratorias en el mundo. 

En su intervención el Jefe de Estado recalcó que para Colombia, como para cualquier país es importante tener a sus migrantes en situación de regularidad migratoria y con ello puedan ser sujetos de derechos pero también de deberes. 


Balance de acciones

El Presidente hizo un balance de las facilidades ofrecidas los migrantes en materia de salud, educación, protección a la niñez y trámites migratorios

En salud destacó que se han realizado 80 mil atenciones en urgencias, se aplicaron 350 mil dosis de vacunas a ciudadanos venezolanos, se hizo un cerco epidemiológico para evitar propagación de enfermedades controladas en Colombia, como malaria, sarampión, difteria y polio; y atención de algunos casos de enfermedades de alto costo y complejidad (cáncer, VIH/SIDA y tuberculosis). 

En cuanto a educación, preciso que más de 30 mil niños, niñas y adolescentes venezolanos están hoy en el sistema escolar, más de 40 mil menores fueron atendidos por programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

Y en lo referente a medidas de flexibilización migratoria, explicó que se han flexibilizado los trámites para isas, especialmente de estudio y trabajo. 

La duración del sellado de los pasaportes se aumentó de 90 a 180 días, se creó la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y se estableció el Permiso Especial de Permanencia. 

El objetivo era también construir una política de atención humanitaria y el decreto firmado contiene las bases de esa política de atención, puntualizó el Presidente Santos. 



Fuente: Cancillería de Colombia 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3865-Gobierno-Colombiano-beneficia-migrantes-venezolanos.html

viernes, 3 de agosto de 2018

How Long Does It Take USCIS to Issue a Green Card?

Written by Tory Johnson

How long does it take to process an application for permanent residence in the United States, or a “green card?” You might be surprised by how difficult it is to find a reliable answer to this common question. U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)—the agency that adjudicates applications for permanent residence and other immigration benefits—provides a range as a way to estimate the time needed to process an immigration application.

The agency introduced a pilot program in March that changed how USCIS estimates these time ranges for four of its most popular types of application. The change follows longstanding criticism about inaccurate processing times from federal oversight offices, elected officials, and stakeholders. Applicants and immigration practitioners have reported that USCIS’ posted processing times do not reflect the actual time it takes a case to reach completion.

Previously, USCIS published processing times for all types of applications and petitions as a single figure in months, a specific date, and even in relation to a goal processing time.

The agency now uses an automated methodology in an attempt to more accurately estimate how long it will take to process certain common immigration benefit filings. According to USCIS, an application for permanent residence (Form I-485) will take anywhere from 7 months to 33 months to process. The time range fluctuates depending on the office location, basis for the filing, and other factors.

The pilot program only applies to the following four immigration forms:
  • N-400, Application for Naturalization
  • I-90, Application to Replace Permanent Resident Card
  • I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status
  • I-751, Petition to Remove Conditions on Residence


Although the calculation method being piloted may improve accuracy in some ways, concerns remain. The pilot program includes only four of the many fee-based immigration forms USCIS adjudicates. Additionally, the ranges are still estimates, have broad variation, and do not reflect the complexity of many cases.

For example, “in the case of a foreign national applying for an employment-based green card, an employer must file an I-140 Immigration Petition for Alien Worker and the worker must also submit a Form I-485 to adjust status to permanent residence, when a visa number is immediately available.” USCIS will process these forms sequentially—meaning the time it takes to adjudicate each form and related steps must be added together to get an approximate estimate of processing time. USCIS processing time methodology does not account for such complexity. USCIS provides time ranges as processing time estimates for other immigration filings as well, however there is significantly less transparency about the agency’s calculation method.

Accessing this information is particularly important given the longstanding backlog of filings at USCIS. An application or petition that allows a person to work or travel internationally may be pending for several months to many years, leaving applicants—or employers petitioning for potential or current employees—in limbo for indeterminant times.

Accurate processing time estimates can significantly affect the lives of applicants, employers, and the local communities they support. USCIS should prioritize transparency in its methods while improving the accuracy of processing times. Doing so not only supports the agency’s mission but would support economic and social stability in the United States—a benefit for everyone. 

 

Source: www. immigrationimpact.com   

http://www.inmigracionyvisas.com/a3864-How-Long-Does-Take-to-Issue-a-Green-Card.html

jueves, 2 de agosto de 2018

Ciudadanía Estadounidense A Través De Los Padres

Existen dos vías generales para obtener la ciudadanía a través de los padres que son ciudadanos estadounidenses: una al nacer y otra después de haber nacido, pero antes de cumplir los 18 años de edad. El Congreso ha aprobado leyes que determinan cómo los ciudadanos estadounidenses (o padres) transmiten la ciudadanía a los niños nacidos fuera de Estados Unidos. 


Quién cualifica para la adquisición de ciudadanía 

La ley vigente al momento del nacimiento determina si una persona nacida fuera de Estados Unidos de un padre ciudadano (o padres) estadounidense, es ciudadano estadounidense al momento del nacimiento. En general, estas leyes requieren que al menos uno de los padres sea ciudadano estadounidense, y que la madre o padre ciudadano estadounidense haya vivido en Estados Unidos por un período de tiempo. 

Además, los hijos nacidos en el extranjero pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses después del nacimiento. Para información y requisitos de elegibilidad para períodos de tiempo específicos, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses. 


Definición de hijo 

En general, un “hijo” para propósitos de ciudadanía y naturalización es una persona soltera que es: 
  • Hijo genético, legitimado o adoptado de un ciudadano de EE. UU
  • Hijo de una madre gestacional (no genética) estadounidense quien es reconocida por la jurisdicción pertinente como la madre legal del niño.

Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses. 


Hijos de Ciudadanos Estadounidenses que Residen en Estados Unidos 

Los hijos que nacieron fuera de EE. UU. pero ahora viven en el país, pueden adquirir la ciudadanía bajo la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Un hijo nacido fuera de Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadano de EE. UU. cuando se hayan cumplido todas las condiciones siguientes en o después del 27 de febrero de 2001: 
  • El hijo tiene al menos un padre o madre, incluido uno adoptivo, que es ciudadano de EE. UU. por nacimiento o por naturalización.
  • El hijo es menor de 18 años de edad.
  • El hijo es un residente permanente legal (LPR).
  • El hijo reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de la madre o padre ciudadano de EE. UU.

Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses. 


Para solicitar un Certificado de Ciudadanía bajo la Sección 320 de la INA, por favor vea nuestra página del Formulario N-600 y lea las instrucciones cuidadosamente para asegurarse de que cualifica. Para más información, vea la página Preguntas y Respuestas: N-600. 


Hijos de ciudadanos estadounidenses que residen fuera de Estados Unidos 

Los hijos que residen fuera de Estados Unidos pueden obtener la ciudadanía bajo la Sección 322 de la INA. Un hijo que reside regularmente fuera de Estados Unidos es elegible para la naturalización si se cumplen todas las condiciones siguientes: 
  • El hijo tiene al menos un padre o madre, incluido uno adoptivo, que es ciudadano de EE. UU. por nacimiento o por naturalización.
  • El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EE. UU. cumple con ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o en sus territorios;
  • El hijo es menor de 18 años de edad.
  • El hijo reside fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de EE. UU. o de una persona que no se opone a la solicitud si el padre ciudadano de EE. UU. ha fallecido.
  • El hijo es admitido legalmente, está físicamente presente y mantiene un estatus legal en Estados Unidos al momento en que se aprueba la solicitud y en el momento de la naturalización.

Nota: Los hijos de militares estadounidenses que residen fuera de Estados Unidos pueden completar todo el proceso desde el extranjero. Para más información, vea nuestra página Ciudadanía para Militares. 

 

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a3863-obtener-ciudadania-americana-por-los-padres.html

miércoles, 1 de agosto de 2018

Cómo Obtener Un Permiso De Trabajo En Los Estados Unidos, (Employment Authorization Document EAD)

Los empleadores de los Estados Unidos deben asegurarse de que todos sus empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en los Estados Unidos. Si usted no es ciudadano estadounidense o residente permanente, deberá solicitar un Documento de Autorización de Empleo para demostrar que puede trabajar en Estados Unidos. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) expide los siguientes tipos de EAD: 
  • EAD Inicial: Este documento demuestra que usted está autorizado a trabajar en Estados Unidos.
  • EAD de Renovación: Este documento renueva su EAD inicial. Usted no puede solicitar la renovación de su EAD más de 180 días antes de que caduque su EAD.
  • EAD de Reemplazo: Este documento remplaza un EAD que se le haya periodo, mutilado o le haya sido robado. Un EAD de remplazo también remplaza un EAD que se haya expedido con información incorrecta, como por ejemplo un nombre escrito erróneamente.


¿Quién Es Elegible Para El Documento De Autorización De Empleo En Estados Unidos? 

Las categorías que requieren de un Documento de Autorización de Empleo incluyen a (pero no se limitan a) personas con asilo o que estén solicitando el asilo, refugiados, estudiantes que estén buscando tipos particulares de empleo, personas que hayan solicitado un ajuste a su estado de residencia, personas que estén en Estado de Protección Temporal o lo estén solicitando, prometidos (fiancés) de ciudadanos estadounidenses, y de dependientes de oficiales de gobiernos extranjeros. 

Si usted es un ciudadano estadounidense , NO necesita un Documento de Autorización de Empleo. 

Si usted es un Residente Permanente Legal o un Residente Permanente Condicional , usted NO necesita un Documento de Autorización de Empleo. Su Tarjeta de Registro de Extranjero es prueba de que usted puede trabajar en los Estados Unidos. 

Si usted está autorizado para trabajar para un empleador ESPECÍFICO, como por ejemplo para un gobierno extranjero, usted NO necesita de un Documento de Autorización de Empleo. Su pasaporte y su formulario I-94 (Record de Entrada y Salida) son prueba de que usted puede trabajar en los Estados Unidos. 


Como Solicitar El Permiso De Trabajo 

Para pedir una autorización de empleo EAD, se debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Tendrá que solicitar un EAD si: 

Renovación Del Documento De Autorización De Empleo En Estados Unidos (EAD) 

Si usted aún cumple con los requisitos para recibir una autorización de empleo pero su EAD va a caducar o ya caducó, debe solicitar la renovación del Documento De Autorización De Empleo (EAD) por medio de un nuevo Formulario I-765 junto con la tarifa requerida (si se le requiere), a no ser que presente y se le apruebe una exención de tarifas. Usualmente, usted no puede solicitar la renovación de su Documento De Autorización De Empleo (EAD) con más de 180 días antes de que caduque su Documento De Autorización De Empleo (EAD) original. 


Reemplazo Del Documento De Autorización De Empleo (EAD) En Estados Unidos 

Si se le perdió, dañó o le fue robado su EAD 

Si se le perdió, se le dañó o le robaron su Documento De Autorización De Empleo (EAD), puede solicitar un Documento De Autorización De Empleo (EAD) de reemplazo presentando un nuevo Formulario I-765 con la tarifa requerida (si se le requiere), a menos que presente y se le apruebe una exención de tarifas. Si no ha recibido un EAD que USCIS envió, puede presentar una consulta sobre una tarjeta no entregada. 

Si su Documento De Autorización De Empleo (EAD) tiene información incorrecta 

Si su EAD tiene información incorrecta y no es debido a un error de USCIS , debe presentar: 
  • Un nuevo Formulario I-765
  • La tarifa de presentación, si es requerida (o una solicitud para exención de tarifa)
  • Todos los documentos específicos en las instrucciones del formulario
  • La tarjeta que tiene el error.

Si su Documento De Autorización De Empleo (EAD) tiene información incorrecta debido a un error causado por USCIS , haremos la corrección sin costo adicional para usted. En estos casos, no tiene que presentar un nuevo Formulario I-765 o la tarifa de presentación. En cambio, debe presentar: 
  • La tarjeta original que tiene el error
  • Una explicación detallada sobre error que tiene la tarjeta.
  • La evidencia de apoyo sobre la información correcta.


Presente esa información al centro de servicio o el Centro Nacional de Beneficios que aprobó su Formulario I-765 más reciente. 

En cualquier caso, si se recibe una solicitud o pedido de un Documento De Autorización De Empleo (EAD) de reemplazo y ya no tiene fundamentos para solicitar la autorización de empleo, no se le devolverá la tarjeta y se le notificara que no tiene fundamentos para solicitar la autorización de empleo. 

Tenga en cuenta que los dependientes de ciertos empleados de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales, y NATO no se les requiere pagar la tarifa para un Documento De Autorización De Empleo (EAD) de reemplazo.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a838-permiso-trabajo.html