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miércoles, 18 de octubre de 2017

Visas De No Inmigrantes K3 y K4 Para Estados Unidos


La ley inmigratoria permite al cónyuge de un ciudadano estadounidense y a sus hijos menores ser admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes mientras esperan que se complete el trámite de la residencia permanente. También les permite obtener autorización de empleo mientras esperan.


Elegibilidad

A fin de reunir las condiciones para una visa de no inmigrante K-3, el individuo debe: 


Un hijo puede reunir las condiciones para una visa K-4 si: 
  • Él o ella es soltero, menor de 21 años e hijo o hija de un solicitante de visa de no inmigrante K-3 que reúne las condiciones.


Proceso de solicitud

A fin de obtener una visa de no inmigrante K-3 o K-4, usted (el solicitante ciudadano estadounidense) debe presentar dos peticiones ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, (USCIS, por su sigla en inglés) y solicitar una visa al Departamento de Estado de los Estados Unidos. 
  • Formulario I-130: Preséntelo en nombre de su cónyuge no ciudadano ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) que tenga jurisdicción en su lugar de residencia. Después recibirá un Formulario I-797, Aviso de acción, que indicará que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) ha recibido el Formulario I-130.
  • Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero: Presente este formulario después de presentar el Formulario I-130 e incluya una copia del I-797 en nombre del cónyuge no ciudadano y de todos los hijos. Envíelo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) donde se encuentra en trámite la petición Formulario I-130 subyacente. No se requiere una tasa cuando se presenta un Formulario I-129F para un cónyuge no ciudadano (K-3). Si su cónyuge no ciudadano tiene hijos menores que buscan obtener visas de no inmigrante K-4, se los debe incluir en el I-129F que se presenta en nombre de su cónyuge a fin de facilitar el proceso de solicitud.

De ser aprobado, el USCIS enviará el I-129F al Departamento de Estado de los Estados Unidos para la tramitación consular. 

El cónyuge no ciudadano y todo hijo menor deberá entonces solicitar la visa de no inmigrante K-3 o K-4 ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos. 


Beneficios y limitaciones de la visa de no inmigrante K-3 y K-4 

Los beneficios de la visa K-3 y K-4 incluyen: 
  • La solicitud de admisión en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante K-3 puede reducir el período de espera para que los cónyuges no ciudadanos ingresen a los Estados Unidos.
  • Una vez admitido en los Estados Unidos, los no inmigrantes K-3 pueden solicitar el ajuste de estatus a residente permanente en cualquier momento. Al ingresar a los Estados Unidos, los no inmigrantes K-4 pueden presentar una solicitud de ajuste de estatus de manera conjunta o en cualquier momento después que el solicitante ciudadano estadounidense haya presentado el Formulario I-130.
  • Al ingresar, los titulares de una visa de no inmigrante K-3 y K-4 pueden obtener autorización de empleo. Ellos pueden obtener evidencia de elegibilidad para trabajar de manera legal en los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Al momento de la presentación de una solicitud de ajuste de estatus, los titulares de una visa de no inmigrante K-3 y K-4 pueden también solicitar autorización de empleo basándose en dicha solicitud en trámite aún si vence el estatus de no inmigrante K-3 o K-4.

Las limitaciones de la visa de no inmigrante K-3 y K-4 incluyen: 
  • El Departamento de Seguridad Nacional sólo admite a los titulares de visas de no inmigrante K-3 y K-4 por un período de 2 años. Los titulares de visas de no inmigrante K-3 o K-4 pueden solicitar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) una extensión de estatus en incrementos de dos años siempre que aún se encuentre pendiente de adjudicación la petición de visa I-130 sobre la base del matrimonio o una solicitud de ajuste de estatus o una solicitud de visa correspondiente


Vencimiento automático de la visa de no inmigrante K-3 

La estadía autorizada de un titular de visa K-3 vence automáticamente 30 días después de cualquiera de los siguientes hechos: 
  • El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) deniega la petición de visa con el Formulario I-130
  • El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) deniega un Formulario I-485 presentado por el titular de una visa de no inmigrante K-3
  • El titular de una visa de no inmigrante K-3 decide solicitar una visa de inmigrante ante el consulado estadounidense correspondiente en el extranjero, y el consulado deniega dicha solicitud.
  • Terminación del matrimonio a través de divorcio o anulación


Si su hijo cumple 21 años antes de obtener el estatus de inmigrante 

Los titulares de visas de no inmigrante K-4 serán admitidos en los Estados Unidos por 2 años o hasta el día previo a cumplir los 21 años, según lo que sea más corto. El estatus del titular de una visa de no inmigrante K-4 vencerá cuando él o ella cumpla 21 años. Si el titular de una visa de no inmigrante K-4 tiene una solicitud de ajuste de estatus en trámite, él o ella puede seguir siendo elegible para el ajuste de estatus conforme a la Ley de protección de estatus infantil. 


Si su hijo contrae matrimonio antes de que se le otorgue una visa de inmigrante 

El estatus del titular de una visa de no inmigrante K-4 vencerá automáticamente 30 días después que él o ella contraiga matrimonio. 

Obtención de una visa K-4 para un hijo de su cónyuge 

A fin de que un hijo obtenga una visa de no inmigrante K-4, no existe el requisito de presentar una petición de inmigrante (Formulario I-130) por separado en nombre del niño. Sin embargo, para que un hijo ajuste su estatus se debe presentar un Formulario I-130 por separado en su nombre. Para mayor información, vea el enlace “Ajuste de estatus para personas con visas K ".


Permiso anticipado para familiares de K-3 o K-4

Los solicitantes actualmente en los Estados Unidos en una categoría de no inmigrante K-3 o K-4 pueden viajar fuera del país y regresar usando su visa de no inmigrante K-3 o K-4. El único momento en que se necesita un permiso anticipado es si el estatus de no inmigrante K-3 o K-4 ha vencido y el candidato tiene una solicitud de ajuste de estatus que permanece en trámite. 


Cambio a otra categoría de visa de no inmigrante

Los titulares de visas de no inmigrantes K-3 o K-4 no pueden cambiar de estatus en los Estados Unidos a otra categoría de visa de no inmigrante. 


Declaración jurada de patrocinio económico 

No se requiere el Formulario I-864, Declaración jurada de patrocinio económico, cuando se solicita la visa de no inmigrante K-3 o K-4. Sin embargo, el no inmigrante K-3 o K-4 deberá ofrecer prueba que demuestre que él o ella no será una carga pública mientras esté en los Estados Unidos. 

Usted puede optar por completar el Formulario I-134, Declaración jurada de patrocinio a fin de ayudar a demostrar que su no inmigrante K-3 o K-4 no será una carga pública mientras permanezca en los Estados Unidos. Cuando el titular de una visa de no inmigrante K-3 o K-4 solicita un ajuste de estatus, él o ella ajustará el estatus como familiar directo y en ese momento deberá presentar el Formulario I-864. 


Vencimiento del estatus K-3 mientras se solicita el ajuste de estatus 

El titular de una visa de no inmigrante K-3 puede solicitar una extensión de estatus mediante la presentación del Formulario I-539, Solicitud de extensión de estadía ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) no más de 120 días antes del vencimiento de la visa de no inmigrante K-3. Con la obtención de una extensión del estatus de no inmigrante K-3, su cónyuge podrá salir de los Estados Unidos y regresar sin permiso anticipado. Su cónyuge puede también decidir solicitar el permiso anticipado basándose en la solicitud de ajuste de estatus en trámite. Si su cónyuge desea solicitar permiso anticipado, él o ella deberá presentar el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje. 


Estatus legal de no inmigrante K-3 o K-4 

Los titulares de visas K-3 y K-4 solicitan el ajuste de estatus como familiares directos. Ellos están sujetos a las mismas limitaciones para la solicitud de ajuste de estatus que cualquier otro familiar directo que había sido admitido con una visa de no inmigrantes pero falló en mantener estatus legal. 


Estatus K-3 o K-4 después de la aprobación de una solicitud de ajuste de estatus 

Si se aprueba el ajuste de estatus, usted será residente permanente de los Estados Unidos. Si, al momento de la aprobación, su matrimonio tiene menos de 2 años de duración, la residencia permanente del K-3 o K-4 se otorga de manera condicional. Usted y su cónyuge deberán entonces presentar un Formulario I-751, Petición para la cancelación de las condiciones de residencia dentro del período de 90 días antes de la fecha de vencimiento en la Tarjeta Verde.



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). 

http://inmigracionyvisas.com/a3706-visado-K3-y-K4.html

lunes, 16 de octubre de 2017

Anuladas Inscripciones A La Lotería De Visas 2019

Debido a un problema técnico, el período de inscripciones a la Lotería de Visas DV-2019 que comenzó el pasado 3 de octubre ha sido cancelado y cerrado. Las inscripciones realizadas durante el 3 de octubre y el 10 de octubre no son válidas y han sido excluidas del sistema. 

El problema técnico se ha resuelto y un nuevo período de inscripción completo comenzará a mediodía, hora del Este de Estados Unidos el miércoles 18 de octubre de 2017 y se extenderá hasta el mediodía hora estándar del este el miércoles 22 de noviembre de 2017. Solo las entradas enviadas durante este período serán aceptadas y consideradas para la selección en la lotería. 

El nuevo período de inscripción para el programa DV-2019 es el mediodía del miércoles 18 de octubre del 2017 y termina al mediodía del miércoles 22 de noviembre del 2017. 

Recuerde: Si se registró antes del miércoles 18 de octubre del 2017 su registro no será considerado y necesita enviar otro durante el nuevo período de inscripción. Puede enviar un nuevo registro sin ser descalificado. Las personas que envíen más de un registro durante este nuevo período de vigencia serán descalificadas. 

Los solicitantes pueden ingresar al formulario electrónico (E-DV) en la página oficial https://dvlottery.state.gov/ durante el nuevo período de inscripción. Las instrucciones están disponibles en esta página del Departamento de Estado https://travel.state.gov/content/visas/en/immigrate/diversity-visa/instructions.html Todos los demás requisitos de elegibilidad permanecen iguales. 

A partir del 15 de mayo del 2018, los participantes en el programa DV-2019 podrán utilizar el número único de confirmación que se les proporcionó para ingresar a https://dvlottery.state.gov/ y verificar si su inscripción resultó seleccionada. En esa página se les informará cómo solicitar la Visa de Diversidad para ellos y los miembros elegibles de su familia. El Departamento también confirmará las citas para la entrevista de visa a través de esa misma página. 


Preguntas frecuentes:

P: ¿Qué nos puede decir sobre los problemas técnicos? ¿Se perdieron los registros? ¿Fue este un intento de piratería?
El problema técnico fue una falla que impidió seleccionar el país de elegibilidad si el solicitante seleccionaba un país de elegibilidad diferente al país de nacimiento, lo que sí se permite en ciertas circunstancias limitadas. No fue el resultado de una interferencia externa o un intento de piratería. 


P: ¿Cuántas inscripciones se habían recibido antes del problema técnico? 
Debido a esos problemas técnicos no podemos de manera confiable calcular cuántas inscripciones válidas se recibieron hasta ese momento. Para proteger la integridad del proceso y asegurar una oportunidad justa para todos los participantes, estamos reiniciando el período de inscripción. 


P: ¿Cuántas inscripciones para el programa espera recibir el Departamento para el año 2019? 
En el 2018, el último año que tenemos estadísticas disponibles, recibimos más de 14 millones de inscripciones de solicitantes principales. 


P: ¿Cómo notificará el Departamento a los solicitantes cuyos registros no son válidos? 
El Departamento enviará una notificación automática por correo electrónico a todo participante cuya inscripción se recibió antes del 18 de octubre del 2017, utilizando el correo electrónico que proporcionó en el formulario de lotería de visa, pidiéndole que visite la página https://dvlottery.state.gov/ y lea un aviso importante. También trabajaremos con nuestras Embajadas y Consulados para informar a los potenciales participantes sobre esta situación y sobre el nuevo período de inscripción a través de medios sociales y la prensa local. 


P: ¿Esto retrasará el proceso de las Visas de Diversidad 2019? 
La selección para la DV-2019 está programada iniciar el 15 de mayo del 2018. En este momento no esperamos que haya demoras en el proceso. 


Fuente: Embajada Estados Unidos Ecuador  
http://inmigracionyvisas.com/a3705-anuladas-inscripciones-loteria-de-visas-2019.html

viernes, 13 de octubre de 2017

Datos Adicionales al Programa de Visas Basadas en el Empleo en Apoyo a la Orden Ejecutiva “Contrate Estadounidenses”


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha publicado en su sitio web datos adicionales sobre los programas de visas basadas en el empleo de la agencia. Esta nueva información refleja el compromiso de USCIS con la transparencia, al hacer cumplir la Orden Ejecutiva “Compre Productos Estadounidenses, Contrate Estadounidenses” del Presidente Trump. 

Los datos disponibles (en inglés) en el sitio web incluyen: 

Datos sobre L-1: El programa L-1(L-1A L-1B) permite a las compañías transferir ciertas categorías de empleos desde sus operaciones en un país extranjero a sus operaciones en Estados Unidos. 



Datos sobre H-1B: El programa H-1B permite a las compañías estadounidenses contratar trabajadores que lleven a cabo servicios en trabajos especializados. 



Datos sobre H-2B: El programa H-2B permite a los empleadores contratar a trabajadores extranjeros para cubrir trabajos temporales no agrícolas cuando los trabajadores estadounidenses no están disponibles. Los sets de datos a continuación corresponden a las visas H-1B cuya cantidad se incrementó por única vez durante el año fiscal 2017. 



Informes sobre Documentos de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés): Los EAD proporcionan evidencia de que ciertos nacionales extranjeros son elegibles para trabajar en Estados Unidos durante un plazo específico. 



USCIS continúa su consideración de una combinación de reglamentación, memorandos de políticas, y cambios operacionales para proteger los intereses económicos de los trabajadores estadounidenses y prevenir el fraude y el abuso dentro del sistema de inmigración. 

La página web Compre Productos Estadounidenses, Contrate Estadounidenses también incluye una nueva política de USCIS promulgada para apoyar la iniciativa y las maneras en que el público puede informar sobre el fraude y abuso en los programas H-1B y H-2B. La página también contiene información sobre E-Verify, que es una herramienta disponible para ayudar a los empleadores a verificar la elegibilidad de empleo de los nuevos empleados.


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos  
http://inmigracionyvisas.com/a3704-Apoyo-a-la-Orden-Ejecutiva-Contrate-Estadounidenses.html