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viernes, 9 de junio de 2017

Obtener La Residencia Permanente En Estados Unidos Siendo un Asilado

Si El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) le concedió estatus de asilo, usted es elegible para solicitar una Tarjeta Verde (Residencia Permanente) 1 año después de recibir su concesión de asilo. Su cónyuge e hijos también son elegibles para solicitar una Tarjeta Verde si fueron admitidos en los Estados Unidos como asilados o estaban incluidos en su concesión de asilo. 

Usted no está obligado a solicitar una Tarjeta Verde, sin embargo, puede que le convenga hacerlo. Ya no estaría cualificado para estatus de asilo con el derecho a permanecer permanentemente en los Estados Unidos si: 
  • Cambiaran las condiciones en su país
  • Si usted ya no cumple con la definición de asilado debido a ese cambio de circunstancias.


Criterios de Elegibilidad

Si usted es un asilado, puede solicitar una Tarjeta Verde 1 año después de habérsele concedido asilo si: 
  • Usted ha estado presente físicamente en los Estados Unidos al menos 1 año después de habérsele concedido asilo
  • Usted sigue cumpliendo con la definición de refugiado (o sigue siendo el cónyuge o hijo de un refugiado)
  • Usted no ha abandonado su estatus de refugiado
  • Usted no se ha reasentado firmemente en ningún país extranjero
  • Usted sigue siendo admisible en los Estados Unidos (puede existir una dispensa si usted es inadmisible en la actualidad)


Trámite de la solicitud

Para solicitar una Tarjeta Verde, usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus 

Nota: Cuando se le concede su Tarjeta Verde, usted (y sus familiares derivados) tendrá su fecha de ajuste de estatus fijada 1 año previo a la fecha en que su Tarjeta Verde fue concedida. 


Evidencia a presentar con el Formulario I-485

Si se le concede el estatus de asilo, deberá presentar el Formulario I-485 junto con los siguientes documentos justificantes (en el orden siguiente): 


Nota: Usted deberá presentar cualquier documento escrito en idioma extranjero con su correspondiente traducción al inglés debidamente certificada. El traductor debe certificar que está cualificado para llevar a cabo la traducción y que la traducción es exacta. Las traducciones presentadas sin una copia legible del documento en el idioma extranjero no son admisibles. 


Familiares de Asilados

El Programa de Asilo de USCIS acepta nuevas solicitudes a través del Formulario I-589 familiares directos (derivados) de asilados (cónyuges o hijos de un asilado principal) que ya no cumplen con la definición de cónyuge o hijo de un asilado principal para facilitar a estos individuos una manera de obtener la residencia permanente. 

Nota: En ciertos casos, la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés) puede permitirle mantener la clasificación de “menor” aunque haya cumplido 21 años de edad. 


Trámite de la Solicitud para Familiares

Usted debe presentar separadamente un paquete de solicitud de Formulario I-485de para usted (el asilado principal), otra para su cónyuge, y otra para cada hijo que reciba el estatus de asilo de familiar derivado, si éstos también desean obtener la Residencia Permanente (Tarjeta Verde). 

Usted puede presentar las diferentes solicitudes juntas en el mismo sobre de correos. Para mantener cada solicitud por separado, por favor utilice grapas o sujetapapeles. 


Cambio de domicilio

Si usted cambia de domicilio, debe informar a USCIS por escrito en un plazo de 10 días después del cambio. 

Usted puede cumplir con este requisito: 


Usted NO DEBE enviar por correo el Formulario AR-11 Y completar el cambio de domicilio electrónicamente. 

Mientras su solicitud de asilo esté en trámite en la Oficina de Asilo, usted TAMBIÉN debe notificar a la Oficina de Asilo en un plazo de 10 días después de su cambio de domicilio en una de las siguientes maneras: 
  • Complete el “Paso 2” del formulario electrónico (seleccione el enlace “Cambio de domicilio” que aparece en esta página)
  • Envíe por correo un original o una copia del Formulario AR-11 a la Oficina de Asilo
  • Envíe una carta por correo a la Oficina de Asilo indicando la dirección del domicilio antiguo y el actual
  • Facilite en persona la dirección de su nuevo domicilio a la Oficina de Asilo
  • Facilite la dirección de su nuevo domicilio al Oficial de Asilo en el transcurso de su entrevista
  • Comuníquese con el Centro Nacional de Servicio al Cliente llamando al 1-800-375-5283

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://inmigracionyvisas.com/a3633-Obtener-Tarjeta-Verde-para-asilado.html

jueves, 8 de junio de 2017

Los Inmigrantes Vuelven A Sus Países Por El Efecto Trump


Compartimos el video del canal de YouTube Un Nuevo Día  que deja ver la sensación que hay en Estados Unidos donde muchos inmigrantes en este verano piensan en  regresar a sus países de origen. Todo  esto por las medidas de inmigración del presidente  Donald Trump que han generado miedo entre los inmigrantes y es por eso que millones han decidido lo que llaman “auto-deportación”.


Fuente: YouTube Un Nuevo Día
http://inmigracionyvisas.com/a3632-Inmigrantes-Vuelven-a-Paises-por-Efecto-Trump.html

miércoles, 7 de junio de 2017

Visa L-1B Para Transferencia de Profesionales Especializados Dentro de Una Misma Empresa en Estados Unidos

La clasificación no-inmigrante L-1B permite a empleadores estadounidenses a transferir a un profesional con conocimiento especial relacionado con la compañía, desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. 

Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos al empleado con conocimiento especial a los Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina. El empleador debe depositar el formulario I-129, Petición para un Trabajador No-Inmigrante, en nombre del empleado. 

Lo siguiente explica algunas características y requisitos del programa de visa no-inmigrante L-1. 


Requisitos Generales del Empleador y Empleado 

Para calificar en la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe: 
  • Tener una relación elegible con una compañía extranjera (oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada, colectivamente referidas como organizaciones elegibles);
  • Actualmente estar, o estarán haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos algún otro país, directamente o a través de una organización elegible durante la duración de la estadía del beneficiario en los Estados Unidos como un L-1. Mientras que el negocio debe ser viable, no se requiere que esté involucrado en comercio internacional.


Hacer negocios significa el abastecimiento regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por una organización elegible y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización elegible en los Estados Unidos y en el extranjero. 

Además para calificar, el empleado designado debe: 
  • Generalmente, haber estado trabajando para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en los Estados Unidos;
  • Procurar el entrar a los Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad de experto a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones elegibles.


Conocimiento especial or experto se refiere generalmente a que el empleado tiene conocimiento del producto, los servicios, la investigación, el equipo, las técnicas, el manejo, y de otros intereses en la aplicación para mercado internacional, o ser experto en los procesos y procedimientos de la organización elegible. 


Nuevas Oficinas 

Para empleadores extranjeros que buscan enviar un empleado a los Estados Unidos como un profesional experto, con el fin de se empleado de una oficina recién establecida, deben también demostrar que
  • Se han asegurado suficientes espacios físicos para habitar la nueva oficina
  • El empleador tiene la habilidad de abrir sus oficinas nuevas y de a su vez remunerar financieramente al empleado experto


Período de Estadía 

Empleados calificados serán admitidos a los Estados Unidos inicialmente por un año con el propósito de establecer una oficina nueva. Se le permitirá a otros empleados calificados un máximo de 3 años de estadía. Para los empleados con L-1B que quieran extender su estadía, se le otorgará la visa en incremento de dos años hasta lograr un máximo de 5 años. 

Familia de trabajadores con visa L-1 

Los empleados transferidos a las oficinas en los Estados Unidos pueden ser admitidos acompañados por su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Estos familiares pueden solicitar la admisión con una visa de clasificación L-2, de ser aprobada, se le otorgará por la misma cantidad de tiempo de estadía que el empleado con L-1. 



Si estos familiares se encuentran en los Estados Unidos y piden cambio de estatus o extensión de estadía bajo la clasificación L-2, estos pueden solicitar colectivamente, pagando la tarifa debida, con el formulario I-539. Los cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar autorización para trabajar con el formulario I-765. De ser aprobada esta solicitud, no hay restricciones específicas de tipo de trabajo. 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3631-visa-L1B-transferencia-de-profesionales-especializados.html

martes, 6 de junio de 2017

Ellos Son Nosotros


Apenas quedaban dos semanas para que se conmemorara el Día Mundial del Refugiado. El MY Phoenix afrontaba un horizonte en el que destacaban cinco embarcaciones de madera en las que más de dos mil huían… de algo. 

Había comenzado hacía horas una operación de salvamento entregando chalecos salvavidas a un primer bote cuando, de repente, avistamos cuatro embarcaciones más. Una de ellas estaba alarmantemente baja. 

De inmediato, enviamos un segundo bote de rescate apoyado por el despliegue de lanchas semi rígidas para intervenir en el caso de que la frágil embarcación se hundiera repentinamente o volcara. Todos los esfuerzos se dirigieron a conseguir evacuar a quienes se hacinaban en esa barcaza y a que sus más de 500 ocupantes tuvieran chalecos salvavidas rápidamente. 

Cuando ya habíamos trasladado a unas 200 personas al MY Phoenix, la proa de la barca aparentaba estar menos hundida y el bote recuperaba estabilidad. 

Navíos de guerra alemanes, irlandeses e italianos y un barco de la Guardia costera italiana llegaron para asistir a quienes viajaban en los otros botes. Fue gratificante ver cómo estos enormes buques concebidos para la batalla se dedicaban al rescate de embarcaciones de madera llenas de personas muy vulnerables y las llevaban a un lugar seguro. 

¿Pero por qué cientos de personas afrontaban un riesgo de tal calibre? Su situación tiene que ver con los acontecimientos y el caos que se vive en Libia, con lo que supone tener que huir a Europa como única salida en busca de un futuro tras abandonar una Siria devastada, o con el horror que muchos padecen en Eritrea como constata Naciones Unidas en una investigación sobre los derechos humanos en el país. 

Ese día dimos la bienvenida a bordo del MY Phoenix a 372 personas. La mayoría procedían de Eritrea y entre ellas había tres mujeres embarazadas y 25 niños menores de cinco años. 

¿Cuáles son las raíces de esta crisis? Quizás la clave se encuentre en el libro que leo en el tiempo que me dejan los rescates, pacientes y tareas de reabastecimiento cuando regresamos a puerto. En Tribus Morales, Joshua Greene presenta la convincente teoría de que “nuestros cerebros morales evolucionaron para la cooperación dentro de los grupos y, quizás, en el contexto de las relaciones personales. Pero no evolucionaron para la cooperación entre los grupos”. Joshua Greene considera que, con un poco de comprensión y esfuerzo, podemos superar nuestros prejuicios personales y de grupo y cooperar a mayor escala en beneficio de todos. 

Lo que nos lleva de vuelta al año 2015 y a las millones de personas desplazadas de Eritrea, Somalia, Sudán, Libia, Siria y otros países que huyen buscando la posibilidad de tener una vida decente, donde sea. Buscan asilo mientras escapan de la persecución, la guerra y la pobreza. En algunos casos, sólo tratan de mejorar su suerte en la vida al igual que haríamos usted o yo de encontrarnos en su situación. Algunos sostienen que las operaciones de rescate en el mar solo alientan a que más personas intenten cruzar; es lo que se ha venido a denominar como “efecto llamada”. 

Creo que ese efecto llamada no es relevante para el problema fundamental: que estas personas tienen que salir de sus países de origen y arriesgarlo todo sólo para poder respirar libremente y dar una oportunidad a sus hijos. 

Localizarlas y rescatarlas en el mar no es la solución definitiva, pero debemos hacerlo hasta que se aborden las raíces fundamentales que provocan estos desplazamientos y se creen rutas nuevas y seguras. 

No se trata de una discusión que se deba basar en traficantes, efectos llamada o cuotas migratorias. Se trata de abordar el asunto desde un ángulo basado en la confianza necesaria para ver y actuar más allá del status quo de “nosotros” y “ellos”. 

Simon Bryant 
Doctor de Médicos Sin Fronteras forma parte del equipo buque MY Phoenix, barco de búsqueda y rescate de víctimas 



Fuente: Centro de Colaboraciones Solidarias 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3630-Ellos-Son-Nosotros.html