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sábado, 10 de junio de 2017

Basta De Excusas. No Más Barreras. Queremos Acoger ¡Ya!



La situación es insostenible. Estamos sufriendo, en pleno siglo XXI, la mayor crisis humanitaria de personas refugiadas y migrantes desde la Segunda Guerra Mundial. El número de personas que huyen de su país para salvar sus vidas por conflictos armados, vulneración de derechos, violencia y persecuciones, aumenta cada día. Ya son más de 65 millones en todo el mundo. 

En 2016, 1.259.265 trataron de encontrar refugio en Europa solicitando protección internacional, de las cuales solo 15.755 lo hicieron en España. El mar Mediterráneo se ha convertido en la mayor vergüenza de Europa; en los últimos 17 años, 35.000 personas han perdido la vida en sus aguas, y solo desde 2016 lo han hecho casi 7.000, entre las que se encuentran niñas y niños que se han quedado sin futuro. 

Y lo que es peor... nuestro Gobierno mira hacia otro lado, mientras estas muertes podrían haberse evitado si las personas hubiesen contado con vías legales y seguras para obtener protección. 

Además, nuestras multinacionales, al igual que las de otras potencias mundiales, están también en el origen de las causas de estas migraciones forzosas: guerras provocadas por intereses económicos y energéticos, vulneración de derechos, esclavitud laboral... 

Mientras tanto, ¿Qué hace Europa, ¿qué hace España? Lejos de dar una respuesta a favor de las personas, hemos blindado nuestras fronteras ante la llegada de miles y miles de personas buscando refugio, hemos endurecido las políticas de asilo para que cada vez sea más difícil acceder al derecho de protección internacional, y hemos apoyado acuerdos “ilegales” con terceros países no seguros, como Turquía o países africanos, para que sean éstos los que se encarguen de "gestionar" el futuro de millones de personas que huyen de la guerra o cuyas vidas corren peligro por algún tipo de persecución. 

Personas cuyos derechos humanos están siendo reiteradamente vulnerados, primero en sus países de origen y luego cuando llegan al nuestro, a pesar de todas las leyes internacionales y declaraciones universales que obligan a España a ofrecer protección internacional. Vivimos una crisis del Estado de Derecho. 

Para colmo, el Gobierno español tampoco está siendo capaz de cumplir sus propios compromisos. Miles de personas siguen esperando en campos de refugiados dentro y fuera de Europa, en condiciones infrahumanas, para ser acogidas. 

En septiembre de este año finaliza el plazo para que España acoja a las 17.337 con las que se comprometió. Hasta hoy, solo hemos acogido al 7% de todas ellas. Un porcentaje vergonzoso que nos da el récord en la falta de cumplimiento del acuerdo respecto al resto de países europeos. 

Además, las políticas de asilo españolas durante 2016 han limitado al máximo el derecho de asilo a miles de personas que no huyen del conflicto sirio, pero sí de otros, y que también sufren violaciones de sus derechos. 

Ahora más que nunca, es necesario y urgente que toda la ciudadanía, colectivos, asociaciones, entidades y movimientos sociales salgamos a la calle para decir alto y claro lo que queremos. 

  • Queremos una Europa Acogedora, NO una Europa Fortaleza.
  • Que se proteja el derecho a la vida y al refugio, NO que se vulneren los derechos de las personas que intentan llegar a nuestras fronteras huyendo de la muerte.
  • Que se acoja a estas personas cumpliendo con la legislación internacional y que no se incumplan los compromisos y obligaciones adquiridos. NO se puede expulsar a nadie a países no seguros.

Todas juntas exigimos que las personas que huyen de sus países sean tratadas según sus derechos y por tanto puedan solicitar la protección internacional que les corresponde en países como España, sin trabas y de forma efectiva. 
  • Que España, y el resto de los países europeos, garantice para ello el acceso a unas vías legales y seguras, como corredores humanitarios o la posibilidad de solicitar asilo en embajadas.
  • Que España y el resto de gobiernos de la UE adopten medidas urgentes de acogida, y las apliquen de inmediato, haciendo especial hincapié en las necesidades especiales de protección de las personas en situación de vulnerabilidad como niños y niñas, mujeres y personas LGTBI.
  • Que la Unión Europea suspenda la firma y los acuerdos de control fronterizo, retorno y readmisión con países que no respetan los Derechos Humanos.
  • Que España y la UE lleven a cabo políticas de acogida que garanticen la dignidad y la inclusión de las personas refugiadas y migrantes.

Y por supuesto, que los gobiernos refuercen la cooperación al desarrollo para trabajar en las causas que provocan los desplazamientos de las personas refugiadas, para evitar que sigan huyendo. 

Por todas estas razones, el próximo sábado 17 de junio, saldremos a la calle a mostrar nuestra indignación. Y a exigir al Gobierno de España, y a la UE en su conjunto, que no juegue con la vida de millones de personas y ofrezca unas políticas migratorias y de acogida que garanticen los derechos humanos. 

Esta movilización ha sido convocada por más de un centenar de organizaciones y plataformas sociales, sindicales y políticas. Suma tu apoyo firmando el manifiesto. Puedes contactarnos en Twitter y en esta dirección de correo electrónico: queremosacogerya@gmail.com 


 Fuente: www.queremosacogerya.org/ 
http://inmigracionyvisas.com/a3634-Queremos-Acoger-Ya.html

viernes, 9 de junio de 2017

Obtener La Residencia Permanente En Estados Unidos Siendo un Asilado

Si El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) le concedió estatus de asilo, usted es elegible para solicitar una Tarjeta Verde (Residencia Permanente) 1 año después de recibir su concesión de asilo. Su cónyuge e hijos también son elegibles para solicitar una Tarjeta Verde si fueron admitidos en los Estados Unidos como asilados o estaban incluidos en su concesión de asilo. 

Usted no está obligado a solicitar una Tarjeta Verde, sin embargo, puede que le convenga hacerlo. Ya no estaría cualificado para estatus de asilo con el derecho a permanecer permanentemente en los Estados Unidos si: 
  • Cambiaran las condiciones en su país
  • Si usted ya no cumple con la definición de asilado debido a ese cambio de circunstancias.


Criterios de Elegibilidad

Si usted es un asilado, puede solicitar una Tarjeta Verde 1 año después de habérsele concedido asilo si: 
  • Usted ha estado presente físicamente en los Estados Unidos al menos 1 año después de habérsele concedido asilo
  • Usted sigue cumpliendo con la definición de refugiado (o sigue siendo el cónyuge o hijo de un refugiado)
  • Usted no ha abandonado su estatus de refugiado
  • Usted no se ha reasentado firmemente en ningún país extranjero
  • Usted sigue siendo admisible en los Estados Unidos (puede existir una dispensa si usted es inadmisible en la actualidad)


Trámite de la solicitud

Para solicitar una Tarjeta Verde, usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus 

Nota: Cuando se le concede su Tarjeta Verde, usted (y sus familiares derivados) tendrá su fecha de ajuste de estatus fijada 1 año previo a la fecha en que su Tarjeta Verde fue concedida. 


Evidencia a presentar con el Formulario I-485

Si se le concede el estatus de asilo, deberá presentar el Formulario I-485 junto con los siguientes documentos justificantes (en el orden siguiente): 


Nota: Usted deberá presentar cualquier documento escrito en idioma extranjero con su correspondiente traducción al inglés debidamente certificada. El traductor debe certificar que está cualificado para llevar a cabo la traducción y que la traducción es exacta. Las traducciones presentadas sin una copia legible del documento en el idioma extranjero no son admisibles. 


Familiares de Asilados

El Programa de Asilo de USCIS acepta nuevas solicitudes a través del Formulario I-589 familiares directos (derivados) de asilados (cónyuges o hijos de un asilado principal) que ya no cumplen con la definición de cónyuge o hijo de un asilado principal para facilitar a estos individuos una manera de obtener la residencia permanente. 

Nota: En ciertos casos, la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés) puede permitirle mantener la clasificación de “menor” aunque haya cumplido 21 años de edad. 


Trámite de la Solicitud para Familiares

Usted debe presentar separadamente un paquete de solicitud de Formulario I-485de para usted (el asilado principal), otra para su cónyuge, y otra para cada hijo que reciba el estatus de asilo de familiar derivado, si éstos también desean obtener la Residencia Permanente (Tarjeta Verde). 

Usted puede presentar las diferentes solicitudes juntas en el mismo sobre de correos. Para mantener cada solicitud por separado, por favor utilice grapas o sujetapapeles. 


Cambio de domicilio

Si usted cambia de domicilio, debe informar a USCIS por escrito en un plazo de 10 días después del cambio. 

Usted puede cumplir con este requisito: 


Usted NO DEBE enviar por correo el Formulario AR-11 Y completar el cambio de domicilio electrónicamente. 

Mientras su solicitud de asilo esté en trámite en la Oficina de Asilo, usted TAMBIÉN debe notificar a la Oficina de Asilo en un plazo de 10 días después de su cambio de domicilio en una de las siguientes maneras: 
  • Complete el “Paso 2” del formulario electrónico (seleccione el enlace “Cambio de domicilio” que aparece en esta página)
  • Envíe por correo un original o una copia del Formulario AR-11 a la Oficina de Asilo
  • Envíe una carta por correo a la Oficina de Asilo indicando la dirección del domicilio antiguo y el actual
  • Facilite en persona la dirección de su nuevo domicilio a la Oficina de Asilo
  • Facilite la dirección de su nuevo domicilio al Oficial de Asilo en el transcurso de su entrevista
  • Comuníquese con el Centro Nacional de Servicio al Cliente llamando al 1-800-375-5283

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  
http://inmigracionyvisas.com/a3633-Obtener-Tarjeta-Verde-para-asilado.html

jueves, 8 de junio de 2017

Los Inmigrantes Vuelven A Sus Países Por El Efecto Trump


Compartimos el video del canal de YouTube Un Nuevo Día  que deja ver la sensación que hay en Estados Unidos donde muchos inmigrantes en este verano piensan en  regresar a sus países de origen. Todo  esto por las medidas de inmigración del presidente  Donald Trump que han generado miedo entre los inmigrantes y es por eso que millones han decidido lo que llaman “auto-deportación”.


Fuente: YouTube Un Nuevo Día
http://inmigracionyvisas.com/a3632-Inmigrantes-Vuelven-a-Paises-por-Efecto-Trump.html

miércoles, 7 de junio de 2017

Visa L-1B Para Transferencia de Profesionales Especializados Dentro de Una Misma Empresa en Estados Unidos

La clasificación no-inmigrante L-1B permite a empleadores estadounidenses a transferir a un profesional con conocimiento especial relacionado con la compañía, desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. 

Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos al empleado con conocimiento especial a los Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina. El empleador debe depositar el formulario I-129, Petición para un Trabajador No-Inmigrante, en nombre del empleado. 

Lo siguiente explica algunas características y requisitos del programa de visa no-inmigrante L-1. 


Requisitos Generales del Empleador y Empleado 

Para calificar en la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe: 
  • Tener una relación elegible con una compañía extranjera (oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada, colectivamente referidas como organizaciones elegibles);
  • Actualmente estar, o estarán haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos algún otro país, directamente o a través de una organización elegible durante la duración de la estadía del beneficiario en los Estados Unidos como un L-1. Mientras que el negocio debe ser viable, no se requiere que esté involucrado en comercio internacional.


Hacer negocios significa el abastecimiento regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por una organización elegible y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización elegible en los Estados Unidos y en el extranjero. 

Además para calificar, el empleado designado debe: 
  • Generalmente, haber estado trabajando para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en los Estados Unidos;
  • Procurar el entrar a los Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad de experto a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones elegibles.


Conocimiento especial or experto se refiere generalmente a que el empleado tiene conocimiento del producto, los servicios, la investigación, el equipo, las técnicas, el manejo, y de otros intereses en la aplicación para mercado internacional, o ser experto en los procesos y procedimientos de la organización elegible. 


Nuevas Oficinas 

Para empleadores extranjeros que buscan enviar un empleado a los Estados Unidos como un profesional experto, con el fin de se empleado de una oficina recién establecida, deben también demostrar que
  • Se han asegurado suficientes espacios físicos para habitar la nueva oficina
  • El empleador tiene la habilidad de abrir sus oficinas nuevas y de a su vez remunerar financieramente al empleado experto


Período de Estadía 

Empleados calificados serán admitidos a los Estados Unidos inicialmente por un año con el propósito de establecer una oficina nueva. Se le permitirá a otros empleados calificados un máximo de 3 años de estadía. Para los empleados con L-1B que quieran extender su estadía, se le otorgará la visa en incremento de dos años hasta lograr un máximo de 5 años. 

Familia de trabajadores con visa L-1 

Los empleados transferidos a las oficinas en los Estados Unidos pueden ser admitidos acompañados por su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Estos familiares pueden solicitar la admisión con una visa de clasificación L-2, de ser aprobada, se le otorgará por la misma cantidad de tiempo de estadía que el empleado con L-1. 



Si estos familiares se encuentran en los Estados Unidos y piden cambio de estatus o extensión de estadía bajo la clasificación L-2, estos pueden solicitar colectivamente, pagando la tarifa debida, con el formulario I-539. Los cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar autorización para trabajar con el formulario I-765. De ser aprobada esta solicitud, no hay restricciones específicas de tipo de trabajo. 


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3631-visa-L1B-transferencia-de-profesionales-especializados.html