Buscar este blog

lunes, 22 de agosto de 2016

Equipo de Refugiados, el Ganador de los Juegos Olímpicos Río 2016

El equipo de los refugiados compuesto por cuatro mujeres y seis hombres quienes participaron en atletismo, natación y judo se quedaron en el corazón no solo del mundo entero sino también en las paredes de un mural de aproximadamente 100 metros de la Olympic Boulevard. 

La idea de plasmar sus rostros en este mural fue de los artistas Rodrigo Sini y Cety quienes quisieron hacer un homenaje a estos hombres que ya son campeones mundiales de la vida. 




El Equipo de Refugiados fue el más aplaudido en su la ceremonia de inauguración y en la ceremonia de clausura fue el segundo equipo en aparecer luego del equipo local Brasil. 

Sin duda alguna es algo muy importante la inclusión del equipo de refugiados en unas olimpiadas es valorar el sacrificio y la lucha por volver a nacer, sin embargo un equipo así no debería existir pues cada uno pertenece y nace libremente en un país del cual nunca debería salir por motivos de violencia, persecuciones, desplazamientos forzados y crisis sociales. 

Finalmente queremos compartir una entrevista del canal foxsports que muestra la vida de dos de los atletas que participaron en estas olimpiadas Rio 2016. 



Fuente: Youtube AudiovisualTelam http://www.foxsports.com.mx/

http://inmigracionyvisas.com/a3391-equipo-refugiados-ganador-en-rio-2016.html

sábado, 20 de agosto de 2016

Abrazos No Muros El Reencuentro de Familias

En esta ocasión queremos compartir el Video del canal de Youtube La Polaka que nos presenta el maravilloso re-encuentro de familias que han estado separadas por un muro, es la primera vez en la historia que se permite el encuentro entre familias de Estados Unidos y de México. 

El encuentro organizados por Instituto Fronterizo Esperanza, y la Red Fronteriza de los Derechos Humanos permitió que al menos 600 personas fueran beneficiadas con un gran abrazo abrazo de sus seres queridos algunos de los cuales ni siquiera conocían físicamente.




Fuente: YouTube La Polaka 
http://inmigracionyvisas.com/a3390-abrazos-no-muros.html 

viernes, 19 de agosto de 2016

Examen Médico Para Ajuste de Estatus en Estados Unidos

Generalmente, en los Estados Unidos se requieren exámenes médicos en los casos de ajuste de estatus (Formulario I-485), y podrían también requerírseles a quienes solicitan estatus de No Inmigrante V (Formulario I-539). 

En los Estados Unidos

El examen médico de inmigración tiene que ser realizado por un médico designado por USCIS (también conocido como “médico civil”). Para localizar un médico autorizado cerca de usted puede visitar, Localizador de Médicos Autorizados de USCIS (en inglés) o llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283. 


En el Extranjero

El examen médico de inmigración tiene que ser realizado por un médico designado por el Departamento de Estado (también conocido como “médico de panel”). En el sitio web del Departamento de Estado puede localizar un médico autorizado cerca de usted. 


Tarifas de Examen Médico

USCIS no regula las tarifas que cobran los médicos designados por realizar un examen. Las tarifas varían según el médico. 

Para completar los Formularios Médicos

Descargue e Imprima la versión más reciente del Formulario I-693, Informe de Examen Médico y de Vacunación, y llévelo consigo a su cita de examen médico. 

Complete la Parte 1 del Formulario I-693, pero NO LO FIRME hasta que el médico le indique. El médico utilizará dichoFormulario I-693 para documentar los resultados de su examen médico. 

El médico de inmigración designado completará, firmará y sellará el Formulario I-693, Informe de Examen Médico y de Vacunación y lo pondrá junto a cualquier otro documento dentro de un sobre. Usted debe presentar el sobre sellado a USCIS tal como indican las instrucciones del Formulario I-693

Importante: No rompa el sello ni abra este sobre. No aceptaremos el Formulario I-693 si no está en un sobre sellado o si el sobre ha sido alterado en alguna forma. 


Responsabilidades y Requerimientos para Médicos Civiles

Los exámenes médicos para propósitos de inmigración que se practiquen en los Estados Unidos tienen que ser llevados a cabo por un médico designado por USCIS. Los exámenes médicos para propósitos de inmigración realizados fuera de los Estados Unidos deberán ser realizados por un médico de panel que haya sido designado por el Departamento de Estado. 


Cómo convertirse en Médico Autorizado (o Médico Civil) 

Si está interesado en convertirse en médico autorizado, debe solicitar a través del Formulario I-910, Solicitud para Designación como Médico Autorizado

Aviso: Ciertos médicos no necesitan solicitar la designación como médico autorizado si caen bajo una cantidad limitada de designaciones generales. Para más información puede consultar el Manual de Políticas de USCIS para Guía de Designación de Médico Autorizado General 


Responsabilidades del Médico Autorizado: Instrucciones Técnicas

Una de las responsabilidades primordiales de un médico autorizado es realizar los exámenes médicos para propósitos de inmigración de acuerdo con las Instrucciones Técnicas para Examinaciones Médicas de Extranjeros en los Estados Unidos (también llamadas Instrucciones Técnicas o TIs), publicadas por los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) en Atlanta, Georgia. Estas Instrucciones Técnicas incluyen: 

  • Las Instrucciones Técnicas para las Examinaciones Médicas de Extranjeros en EE.UU. (1991)
  • La Parte de Tuberculosis (TB) de las Instrucciones Técnicas para las Examinaciones Médicas de Extranjeros en EE.UU. de 2008 (efectivo 1 de mayo de 2008)
  • Requisitos para Ajuste de Estatus para la Residencia Permanente en EE.UU. : Instrucciones Técnicas para Vacunaciones de 2009 (efectivo 14 de diciembre de 2009)
  • Instrucciones Técnicas para Desórdenes Mentales y Abuso de Sustancias para Médicos Autorizados, 2010 (efectivo 1 de junio de 2010)
  • Instrucciones Técnicas para Sífilis y Lepra de 2013 (efectivo el 1 de enero de 2013)
  • Cualquier actualización de los documentos listados anteriormente según sean publicados en el sitio web de CDC.


Cada uno de estos documentos y sus actualizaciones pueden obtenerse en el sitio web de CDC en http://www.cdc.gov/immigrantrefugeehealth/exams/ti/civil/technical-instructions-civil-surgeons.html (en inglés). 

CDC no envía copias impresas de estos documentos; es responsabilidad del médico autorizado obtener estos documentos en línea y cumplir con los requisitos de las instrucciones técnicas. 

Incumplir con las instrucciones técnicas podría resultar en la revocación por parte de USCIS de la designación como médico autorizado. 

Para más información o para una lista completa de las responsabilidades de los médicos autorizados, vea las instrucciones delFormulario I-910 , el Manual de Políticas de Guías de Médicos Autorizados



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3389-examen-medico-para-ajuste-de%20estatus.html

miércoles, 17 de agosto de 2016

Nuevo Perdón Para Familiares de Residentes Permanentes en Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), anunció una regla final que extiende el proceso de exención provisional existente, a fin de permitir que ciertas personas que son familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (LPRs, por sus siglas en inglés), y que son estatutariamente elegibles a visas de inmigrante, puedan navegar más fácilmente por el proceso de inmigración. 
El proceso de exención provisional promueve la unidad familiar al reducir el tiempo que las personas elegibles permanecen separados de sus familiares mientras completan el proceso de inmigración en el extranjero, al tiempo que se mejora la eficiencia administrativa. 

Esta regla final se añade al proceso establecido en el 2013 con el propósito de fomentar la unidad familiar. Bajo este proceso, ciertos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal, sobre la base de dificultades extremas que sufrirían sus cónyuges o padres ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales si la exención no es concedida. 

La regla, que se anunció entra en efecto el 29 de agosto de 2016, extiende la elegibilidad al proceso de exención provisional a todas las personas estatutariamente elegibles a la exención de inadmisibilidad por presencia ilegal. 

Hasta ahora, solo familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses eran elegibles a solicitar las exenciones provisionales antes de salir de los Estados Unidos para el procesamiento de sus visas de inmigrante. Aquellos elegibles a la exención provisional bajo la regla de 2013 son sólo un grupo dentro de los elegibles a la exención bajo el estatuto. Esta regla expande la elegibilidad al proceso a todas las personas que son estatutariamente elegibles a la exención. 

Para cualificar a la exención provisional, los solicitantes deben establecer que sus cónyuges o padres ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales experimentarán “dificultades extremas” si los solicitantes no están autorizados a regresar a los Estados Unidos. 

La regla final también cambia el Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal. Estos cambios entrarán en vigor al mismo tiempo que la regla final

Los solicitantes no deben presentar una petición de exención de presencia ilegal bajo las guías extendidas hasta el 29 de agosto de 2016. Si lo hace antes de esa fecha, USCIS podría denegar su solicitud. 




Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) YouTube almarosanieto

http://inmigracionyvisas.com/a3388-Nuevo-Perdon-para-familiares-de-residentes.html

martes, 16 de agosto de 2016

Nuevo Formulario en Línea para Tramite de Visa Colombiana

El Ministerio de Relaciones Exteriores ofrece a los extranjeros que se encuentran en Colombia dos opciones para realizar la solicitud de la visa colombiana, ya que pueden hacerlo de forma presencial desplazándose hasta la oficina, o de manera virtual a través de la página web de la Cancillería. 
Pensando en brindar mayor comodidad a los extranjeros que prefieren tramitarla personalmente en la Coordinación de Visas e Inmigración en Bogotá, ubicada en Avenida 19 Nº 98 – 03 Edificio Torre 100 Piso 3, la Cancillería diseñó un formulario en línea que a desde el 16 de agosto es un prerrequisito para que los usuarios puedan acercarse a la oficina, y reduce significativamente los tiempos de espera durante el trámite. 

La mejora en el proceso de solicitud de visas también permite que los usuarios extranjeros puedan diligenciar este documento para sus hijos menores de edad, sin necesidad de llevarlos hasta la oficina. 

En ese sentido, cualquier extranjero que desee solicitar la visa de manera presencial debe ingresar al enlacehttp://bit.ly/VisaLinea y como prerrequisito diligenciar el formulario adjuntando foto y documentos. 

De esta manera, cuando llegue a la oficina de visas, que atiende este trámite de lunes a viernes de 7:30 a.m a 12:00 m., deberá realizar el pago y tendrá adelantada esta parte del proceso. 

La implementación del nuevo formulario como prerrequisito es un aporte que fortalece la iniciativa de Gobierno en Línea, que busca aprovechar los recursos tecnológicos con el fin de mejorar y hacer más efectivos los diferentes trámites estatales. 
La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y existen tres clases de visas según el propósito que tiene la persona para entrar a Colombia, la de negocios, la temporal y la de residente. A su vez, cada una de estas clases tienen diferentes tipos específicos de visas: 4 para negocios, 16 para temporal y 1 para residente.


lunes, 15 de agosto de 2016

sábado, 13 de agosto de 2016

viernes, 12 de agosto de 2016

Estas son las Zonas Sensibles para Indocumentados Estadounidenses

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) y El Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés) emitieron e implementaron políticas sobre el cumplimiento de ley enfocadas en las zonas sensibles. 

Tanto la Ley sobre Zonas Sensibles de ICE como la de las zonas sensibles de CBP permanecen en efecto, y estas preguntas y respuestas frecuentes tienen como propósito clarificar a cuáles tipos de localidades aplican estas reglas. 

ICE y CBP conducen sus acciones de cumplimiento de ley de forma consistente con el memorando del Departamento de Seguridad Nacional de noviembre de 2014 que da prioridad a las amenazas a la seguridad nacional, seguridad en las fronteras y a la seguridad pública. 



¿Qué requiere el Departamento de Seguridad Nacional para que se haga cumplir la ley en las zonas sensibles? 
Las reglas establecen que las acciones ejecutivas en o enfocadas en las localidades sensibles tales como las escuelas, lugares de culto y hospitales deben ser evitados y que esas acciones pueden tomarse cuando: 

(a) Medie una autorización previa de un oficial superior 
(b) Haya o se requiera una acción inmediata sin la aprobación de un oficial superior. 

Estas reglas tienen el propósito de asegurar que los oficiales y agentes de ICE y CBP utilicen buen juicio en el cumplimiento de las leyes federales en las zonas sensibles para mejorar el conocimiento y la confianza, y asegurarse que las personas que participan en esas actividades o utilizan los servicios provistos en cualquier zona sensible se sientan en la libertad hacerlo sin miedo o vacilación. 


¿De acuerdo con el Departamento de Seguridad Nacional, qué significa el término "zona sensible"? 
Las localidades en las cuales aplican estas políticas incluyen, pero no se limitan a:

  • Escuelas, como guarderías certificadas, centros preescolares u otros programas de educación temprana; escuelas primaria, escuelas secundaria, de estudios post-secundarios, incluyendo colegios y universidades, así como también actividades o eventos escolares/ educacionales, y paradas de autobús de escuela designadas y/o conocidas para el oficial durante períodos cuando los niños estén en la parada
  • Facilidades de tratamiento médico y de salud, como hospitales, consultorios, clínicas de salud acreditadas e instalaciones de urgencia/emergencia
  • Lugares de culto, como iglesias, sinagogas, mezquitas y templos;
  • Ceremonias o celebraciones religiosas o civiles tales como funerales y bodas.
  • Durante una demonstración pública, como desfiles, mítines, o paradas.


¿Qué es una acción de cumplimiento de ley? 
Una acción ejecutiva bajo estas políticas es una acción tomada por ICE o CBP para aprehender, detener, entrevistar, buscar o vigilar a alguien con propósitos de cumplimiento de ley. 

Acciones que no están cubiertas por esta política incluyen actividades como obtener registros, documentos y otros documentos similares de oficiales o empleados, proveer notificaciones a oficiales o empleados, entregar emplazamientos, participar en el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP, por sus siglas en inglés), visitas de cumplimiento y certificación, protegiendo la seguridad de detenidos, o participar en eventos oficiales o reuniones comunales. 


¿Se tomarán acciones de cumplimiento de ley en las zonas sensibles? 
Las acciones de cumplimiento de ley pueden ocurrir en zonas sensibles en circunstancias limitadas, pero por lo general serán evitadas. Oficiales y agentes de ICE y CBP pueden tomar acciones de cumplimiento de ley en una zona sensible con la autorización previa del oficial superior apropiado, o si la acción se requiere por circunstancias apremiantes. 


¿Cuándo se puede llevar a una acción de cumplimiento de ley en una zona sensible sin autorización previa? 
ICE y CBP pueden llevar a cabo una acción ejecutiva en una zona sensible sin autorización previa de un oficial superior en circunstancias apremiantes relacionadas con la seguridad nacional, el terrorismo o la seguridad pública, o cuando hay riesgo inminente de la destrucción de evidencia en un caso criminal activo. 

Cuando se proceda con una acción de cumplimiento de ley en circunstancias apremiantes, los oficiales y agentes tienen que conducirse de forma discreta, consistente con la seguridad pública y del oficial, a fin de limitar el tiempo en o enfocado en la zona sensible. 


¿Las zonas ubicadas a lo largo de una frontera internacional también son protegidas? 
La regla de la zona sensible no aplica a operaciones llevadas a cabo en las zonas inmediatamente luego de la frontera internacional, incluyendo el equivalente funcional de la frontera. Sin embargo, cuando hay situaciones en que necesitan acciones de cumplimiento de ley en o cerca de una zona sensible a la zona inmediatamente luego de la frontera internacional, incluso su equivalente funcional, los agentes y oficiales tienen que hacer uso del buen juicio y sentido común al momento de tomar medidas apropiadas, de forma consistente con las metas de esta política. 

Ejemplos de operaciones cerca de la frontera incluyen, pero no se limitan a registros en los puertos de entrada, actividades cuando haya la certeza razonable de que alguien haya acabado de cruzar la frontera, circunstancias en las que DHS vigilaba a una persona cuando cruzó la frontera, y circunstancias en las que DHS opere en un lugar que geográficamente está lejos de la frontera, pero separado por un terreno escabroso y remoto. 


¿Los juzgados son zonas sensibles? 
Los juzgados no son parte de las políticas de cumplimiento de ley de ICE y CBP respecto a localidades sensibles. Sin embargo, acciones de cumplimiento de ley en las cortes sólo serán ejecutadas contra personas que caigan dentro de las categorías de prioridad de seguridad pública de las prioridades de inmigración de DHS establecidas el 20 de noviembre de 2014 en el memorando del Secretario Johnson titulado "Políticas para la Aprehensión, Detención y Remoción de Inmigrantes Indocumentados" (Policies for the Apprehension, Detention, and Removal of Undocumented Immigrants, en inglés. Tales acciones de cumplimiento de ley no deberán, salvo en circunstancias apremiantes, desembocar en el arresto de personas que no son objeto de vigilancia, y tendrán lugar fuera de las áreas públicas de la corte donde sea posible. 


¿Dónde debo denunciar una acción de cumplimiento de ley de DHS que creo que pudiera ser inconsistente con esas reglas? 
Hay muchas localidades donde un individuo puede presentar una denuncia sobre una acción de cumplimiento de ley particular de DHS, que se haya llevado a cabo en contra de las políticas de localidades sensibles. Puede encontrar información sobre estos lugares, e información sobre cómo presentar una denuncia, en los sitios web de DHS, CBP o ICE. 

Puede contactar a la división de Operaciones de Control y Deportación del ICE (ERO, sus siglas en inglés) por medio de la Línea de Información y Denuncias del Centro de Detención del ICE (888) 351-4024 o por el correo electrónico de ERO aERO.INFO@ice.dhs.gov, también disponible en https://www.ice.gov/webform/ero-contact-form. Puede contactar la División de Libertades Civiles de la Oficina de Diversidad y Derechos Civiles al (202) 732-0092 oICE.Civil.Liberties@ice.dhs.gov. 

Puede contactar al Centro de Información de CBP para presentar una denuncia o comentarios positivos por teléfono al 1 (877) 227-5511 o enviar un mensaje de correo electrónico al sitio web https://help.cbp.gov. 

Finalmente queremos compartir un video del canal de YouTube Univision Noticias que hace mención sobre la ley de zonas seguras y muestra la opinión de algunas organizaciones y entidades acerca de estas zonas.



Fuente: www.ice.gov y YouTube Univision Noticias  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3384-Zonas-Seguras-para-Indocumentados-Estadounidenses.html