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viernes, 27 de mayo de 2016

Aumento en Tarifas de Visas H-1B y L-1

La Ley Pública 114-113 requiere que algunos peticionarios paguen una tarifa adicional de $4,000 para ciertas peticiones H-1B y $4,500 adicional para ciertas peticiones L-1A y L-1B. 
 
 

La tarifa establecida por la Ley Pública 114-113, promulgada el 18 de diciembre de 2015, aplica a las peticiones presentadas en o después del 18 de diciembre de 2015. La vigencia de las tarifas permanecerá en efecto hasta el 30 de septiembre de 2025. 

NOTA: La tarifa adicional requerida anteriormente por la Ley Pública 111-230, según enmendada, caducó el 30 de septiembre de 2015. 

Si usted es Peticionario de H-1B 

Debe pagar la tarifa adicional de $4,000 si todas las siguientes situaciones aplican en su caso: 
  • Usted emplea 25 empleados o más de en EE.UU.
  • Más del 50 por ciento de estos empleados están en estatus de no inmigrante H-1B, L-1A, o L-1B.
  • Usted presentó su petición H-1B con matasellos con fecha de 18 de diciembre de 2015 o posterior (o si lo envió por mensajería, el servicio de mensajería recogió el paquete H-1B el 18 de diciembre de 2015 o posteriormente.
  • Usted presentó su petición H-1B para:
    * Obtener estatus inicial de no inmigrante H-1B para un extranjero.
    * Obtener autorización para que un trabajador H-1B cambie de empleadores


Usted NO tiene que pagar la tarifa adicional para: 
  • Peticiones de extensiones de visas H-1B presentadas por el mismo peticionario para el mismo empleado
  • Peticiones H-1B enmendadas
  • Peticiones basadas en otras categorías de visas basadas en el empleo (como H-1B1, H-2A, H-2B, etc.)


Cómo completar el Formulario I-129 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) se encuentra en proceso de revisar el Formulario I-129 . Hasta que se publique una nueva edición de este formulario, los clientes que solicitan el H-1B deben completar los Ítems número 1.d y 1.d.1 de la Sección 1 de Suplemento de Recopilación de Datos y Exención de Tarifas de Presentación para H-1B y H-1B1 (página 19 del Formulario I-129). Se Rechazaran o denegaran solicitudes que no completen esta parte del formulario o no incluyan la tarifa adicional cuando sea requerida. 

Cómo pagar la Tarifa Adicional 

Si tiene que pagar la tarifa adicional correspondiente a la Ley Pública 114-113, debe incluir la tarifa adicional de $4,000 en forma de cheque o giro separado, pagadero a nombre de “Department of Homeland Security.” 

Por favor, tenga en cuenta que la tarifa de la Ley Pública 114-113 es adicional a: 
  • La tarifa del Formulario I-129
  • La tarifa de Prevención y Detección de Fraude
  • La tarifa de la Ley de Competitividad Estadounidense y Mejoras a la Fuerza
  • Laboral de 1998 (ACWIA, por sus siglas en inglés) si corresponde
  • La tarifa del procesamiento prioritario, si corresponde.


Si usted es peticionario L-1 

Debe pagar la tarifa adicional de $4,500 si todas las siguientes situaciones aplican en su caso: 
  • Usted emplea 50 o más empleados en EE.UU.
  • Más de 50 por ciento de sus empleados en EE.UU. están en esa estatus de no inmigrante H-B, L-1A o L-1B (Los empleados L-2 no están incluidos en esta cantidad)
  • Usted presentó su petición L-1 con matasellos con fecha de 18 de diciembre de 2015 o posterior (o si lo envió por mensajería, el servicio de mensajería recogió el paquete de petición L-1 el 18 de diciembre de 2015 o posteriormente;
  • Usted presentó su petición L-1 para:
    Obtener estatus inicial de no inmigrante L-1 o L-1B para un extranjero.
    Obtener autorización para que un empleado L-1A o L-1B cambie de empleadores


Usted NO tiene que pagar la tarifa adicional si: 
  • Peticiones de extensiones de visas L-1A o L-1B presentadas por el mismo peticionario para el mismo empleado;
  • Peticiones L-1A o L-1B enmendadas
  • Peticiones basadas en otras categorías de visas basadas en el empleo (como H-1B1, H-2A, H-2B, etc.)


Cómo completar el Formulario I-129 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) se encuentra en el proceso de revisar el Formulario I-129 y el Formulario I-129S. Hasta que publique una nueva edición de este formulario, los clientes que solicitan una visa L-1 deben completar los Ítem número 4.a y 4.b de Suplemento de la Clasificación L (página 22 del Formulario I-129). Se Rechazaran o denegaran solicitudes si no completa esta parte del formulario o si no incluye la tarifa adicional cuando sea requerida. 

Cómo pagar la Tarifa Adicional 

Si tiene que pagar la tarifa adicional correspondiente a la Ley Pública 114-113, debe incluir la tarifa adicional de $4,500 en forma de cheque o giro separado, pagadero a nombre de “Department of Homeland Security.” 

Por favor, tenga en cuenta que la tarifa de la Ley Pública 114-113 es aparte de: 
  • La tarifa del Formulario I-129
  • La tarifa de Prevención y Detección de Fraude
  • La tarifa de la Ley de Competitividad Estadounidense y Mejoras a la Fuerza
  • Laboral de 1998 (ACWIA, por sus siglas en inglés) si es aplicable
  • La tarifa del procesamiento, si es aplicable.


Cómo USCIS determina si usted debe pagar la tarifa correspondiente a la Ley Pública 114-113 para peticiones de H-1B y L-1 

Contabilizaremos todos sus empleados a tiempo completo para determinar si debe pagar esta tarifa. Los empleados que están en cualquier afiliada no serán contabilizados. 

Al calcular el porcentaje de sus empleados que están en estatus H-1B o L1, haremos el cálculo basado en la cantidad de empleados que usted tiene en Estados Unidos, independientemente si están en nómina en Estados Unidos o en el extranjero. 
 

jueves, 26 de mayo de 2016

La Vida en China Contada por una Inmigrante

Compartimos el vídeo de CI OneWorld2Hearts donde Aileen quien vive en china hace más de cinco años y nos cuenta como es la vida en ese país, nos brinda datos importantes como tipos de visas, clases y precios de apartamentos, gastos generales a la semana, principales ciudades para trabajar. 




Fuente: Youtube OneWorld2Hearts 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3319-datos-sobre-la-vida-en-china.html

miércoles, 25 de mayo de 2016

Evite Estafas Contrate Siempre un Proveedor Autorizado de Servicios de Inmigración

Tenga en cuenta que si requiere algún servicio legal de inmigración este debe ser suministrado por una organización o abogado que esté autorizado por la Junta de Apelación de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) que es el cuerpo administrativo más elevado para interpretar y aplicar leyes de inmigración. 


Este forma parte del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés). BIA administra el reconocimiento y el proceso de acreditación que permite a quienes no son abogados proporcionar servicios legales.

Un abogado o representante acreditado por BIA puede representarlo ante El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Su representante legal debe presentar el Formulario G-28, Notificación sobre Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado. El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS) enviará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.

Un representante acreditado por la BIA que trabaja para una organización también reconocida por BIA puede representarlo ante El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Algunos representantes acreditados también pueden representarlo ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración. Los representantes acreditados por BIA no son abogados, pero pueden darle consejo legal.

Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o similar acreditada por BIA en los Estados Unidos. Un representante acreditado puede cobrarle solamente una cantidad nominal (pequeña), si alguna, a cambio de servicios legales.

Si decide utilizar los servicios de un representante acreditado por BIA que trabaje con una organización también acreditada por BIA, usted debe:

  •  Pedir ver la orden de BIA que autoriza la solicitud de la organización reconocida.
  • Pedir ver la orden de BIA que autoriza a la persona como representante acreditado. La aprobación se concede por tres años. Asegúrese de que la orden de la BIA es válida todavía y que la persona aún ese elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún problema proveyéndole esta información. 
  • Verifique la Lista de Practicantes Sancionados. Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no son elegibles para darle consejo legal. Debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y pedirle ser una copia de la orden de reinstalación expedida por la BIA


martes, 24 de mayo de 2016

Trabajar en Canadá como Estudiante Extranjero

Los estudiantes extranjeros o internacionales pueden trabajar siempre y cuando estén estudiando a tiempo completo y que quieran trabajar fuera del campus, la única condición es que en la visa se especifique que puede trabajar, conozca otras condiciones o derechos
 
 
 
Compartimos el video de CI Canadá donde Jesús Hernández Limones, consultor acreditado por Inmigración Canadá explica y analiza los derechos y las obligaciones para trabajar en Canadá como estudiante internacional.


lunes, 23 de mayo de 2016

Alcanzadas las Visas H-2B para Año Fiscal 2016

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha recibido una cantidad suficiente de peticiones para alcanzar la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B establecida por el Congreso para el año fiscal (FY) 2016. El 12 de mayo de 2016 fue la fecha final para recibir nuevas peticiones de trabajadores H-2B que solicitan una fecha de inicio en el empleo de antes del 1 de octubre de 2016. 

 

Qué sucederá luego de que se alcanzó el tope

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechazará las nuevas peticiones de Visas H-2B que se recibieron después del 12 de mayo de 2016 que solicitan una fecha de comienzo en el empleo antes del 1 de octubre de 2016, excepto las indicadas a continuación. 

Peticiones exentas de la cantidad máxima reglamentaria

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) continuará aceptando peticiones H-2B que estén exentas de la cantidad máxima reglamentaria determinada por el Congreso. Esto incluye los siguientes tipos de peticiones: 

  • Para el año fiscal 2016 únicamente, los trabajadores identificados como “trabajadores que regresan”, y quienes estuvieron contados hacia la cantidad máxima reglamentaria de los años fiscales 2013, 2014 o 2015
  • Actuales trabajadores H-2B que están en los Estados Unidos y solicitan una extensión de estadía, si corresponde; cambiar los términos de su empleo o cambiar de empleador
  • Trabajadores de procesamiento de huevos de pescado, técnicos de procesamiento de huevos o supervisores de procesamiento de huevos.
  • Trabajadores ejerciendo labores o servicios desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2019 en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y/o Guam.


Peticiones que incluyen Trabajadores H-2B que Regresan 

A fin de evitar retrasos en el procesamiento de las peticiones, exhortamos a aquellos peticionarios que incluyen en su petición a trabajadores H-2B que regresan (“H-2B returning workers”), deben completar e incluir la Certificación de Trabajador H-2B que Regresa Certification (PDF en inglés) y escribir en un lugar prominente del sobre y en todas las páginas de portada. Usted puede encontrar más información en el alerta web, Trabajadores H-2B que Regresan Exentos de la Cantidad Máxima Reglamentaria para el Año Fiscal 2016. 

Peticiones de visas H-2 para el Año Fiscal 2017

Consideraremos las peticiones de visas H-2B por empleador con fecha de comienzo del 1 de octubre de 2016 o antes, hacia el tope numérico de visas H-2B para el Año Fiscal 2017. Estas peticiones estarán sujetas a requisitos de elegibilidad del tope numérico de visas H-2B del Año Fiscal 2017.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3316-Alcanzadas-visas-H2B-2016.html 

sábado, 21 de mayo de 2016

Está Pasando Aquí y Ahora, El Drama de los Niños Refugiados

Compartimos dos videos de "Save the Children", El primero llamado "Still The Most Shocking Second A Day" del año 2014 y su continuación, publicada en mayo del 2016 "Está pasando aquí y ahora", que muestran parte de lo que tienen que vivir y sufrir los niños que se ven obligados a abandonar sus tierras para llegar a un campo de refugiados. 

Aunque el video es fuerte, es un llamado a que tomemos conciencia y sintamos lo que está pasando con la crisis de refugiados que para muchos de nosotros pasa inadvertido. 

Se estima que en el ultimo año más de 320.000 niños salen de sus tierras huyendo de la pobreza y la guerra en busca de un futuro mejor; muchos de ellos mueren en su intento, otros son víctimas de mafias de trata de personas, de violaciones, explotación. ¿Hasta cuándo el mundo permitirá tanta barbarie?.





viernes, 20 de mayo de 2016

Se Extiende el Estatus de Protección Temporal para Honduras

El Secretario de Seguridad Nacional, Jeh Johnson, ha extendido por dieciocho meses adicionales el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para nacionales elegibles de Honduras (y aquellas personas sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue Honduras), efectivo desde el 6 de julio de 2016 hasta el 5 de enero de 2018. 

 

Los actuales beneficiarios del TPS de Honduras que deseen extender su TPS deben reinscribirse durante el periodo de reinscripción de 60 días que transcurrirá desde el 16 de mayo de 2016 hasta el 15 de julio de 2016. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) exhorta a los beneficiarios a reinscribirse lo antes posible una vez comience el periodo de reinscripción de 60 días. 

Autorización de Empleo: 

La extensión de 18 meses permite a quienes se reinscriban al TPS solicitar un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Aquellas personas que se reinscriban durante el plazo de 60 días y soliciten un nuevo EAD recibirán uno con fecha de caducidad de 5 de enero de 2018. 

USCIS reconoce que puede que algunas personas que se reinscriban al TPS no reciban su nuevo EAD hasta después que caduque su actual permiso de trabajo. Por esto, hemos extendido automáticamente por seis meses los actuales EAD basados en el TPS de Honduras que tiene una fecha de caducidad del 5 de julio de 2016. Estos EAD existentes ahora serán válidos hasta el 5 de enero de 2017. 

Cómo Reinscribirse al TPS: 

Para reinscribirse, los actuales beneficiarios de TPS deben presentar:



Puede encontrar información adicional sobre TPS, incluidas las guías sobre elegibilidad, el proceso de solicitud y dónde presentar su solicitud en uscis.gov/es/tps. La notificación del Registro Federal (en inglés) publicada hoy brinda detalles adicionales sobre esta extensión del TPS para Honduras. 

USCIS rechazará la solicitud de TPS de cualquier persona que no envíe la tarifa de presentación requerida o una solicitud de exención de tarifas debidamente documentada. 

Los solicitantes pueden pedirle a USCIS que les exima de cualquier tarifa debido a su incapacidad de pago presentando unFormulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, o una petición por escrito. Las solicitudes de exenciones de tarifas deben ir acompañadas de documentación de apoyo. 

 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3314-extienden-TPS-para-Honduras.html