Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Proveedor Autorizado de Servicios de Inmigración. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Proveedor Autorizado de Servicios de Inmigración. Mostrar todas las entradas

miércoles, 25 de mayo de 2016

Evite Estafas Contrate Siempre un Proveedor Autorizado de Servicios de Inmigración

Tenga en cuenta que si requiere algún servicio legal de inmigración este debe ser suministrado por una organización o abogado que esté autorizado por la Junta de Apelación de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) que es el cuerpo administrativo más elevado para interpretar y aplicar leyes de inmigración. 


Este forma parte del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés). BIA administra el reconocimiento y el proceso de acreditación que permite a quienes no son abogados proporcionar servicios legales.

Un abogado o representante acreditado por BIA puede representarlo ante El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Su representante legal debe presentar el Formulario G-28, Notificación sobre Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado. El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS) enviará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.

Un representante acreditado por la BIA que trabaja para una organización también reconocida por BIA puede representarlo ante El Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Algunos representantes acreditados también pueden representarlo ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración. Los representantes acreditados por BIA no son abogados, pero pueden darle consejo legal.

Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o similar acreditada por BIA en los Estados Unidos. Un representante acreditado puede cobrarle solamente una cantidad nominal (pequeña), si alguna, a cambio de servicios legales.

Si decide utilizar los servicios de un representante acreditado por BIA que trabaje con una organización también acreditada por BIA, usted debe:

  •  Pedir ver la orden de BIA que autoriza la solicitud de la organización reconocida.
  • Pedir ver la orden de BIA que autoriza a la persona como representante acreditado. La aprobación se concede por tres años. Asegúrese de que la orden de la BIA es válida todavía y que la persona aún ese elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún problema proveyéndole esta información. 
  • Verifique la Lista de Practicantes Sancionados. Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no son elegibles para darle consejo legal. Debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y pedirle ser una copia de la orden de reinstalación expedida por la BIA