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lunes, 23 de mayo de 2016

Alcanzadas las Visas H-2B para Año Fiscal 2016

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha recibido una cantidad suficiente de peticiones para alcanzar la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B establecida por el Congreso para el año fiscal (FY) 2016. El 12 de mayo de 2016 fue la fecha final para recibir nuevas peticiones de trabajadores H-2B que solicitan una fecha de inicio en el empleo de antes del 1 de octubre de 2016. 

 

Qué sucederá luego de que se alcanzó el tope

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechazará las nuevas peticiones de Visas H-2B que se recibieron después del 12 de mayo de 2016 que solicitan una fecha de comienzo en el empleo antes del 1 de octubre de 2016, excepto las indicadas a continuación. 

Peticiones exentas de la cantidad máxima reglamentaria

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) continuará aceptando peticiones H-2B que estén exentas de la cantidad máxima reglamentaria determinada por el Congreso. Esto incluye los siguientes tipos de peticiones: 

  • Para el año fiscal 2016 únicamente, los trabajadores identificados como “trabajadores que regresan”, y quienes estuvieron contados hacia la cantidad máxima reglamentaria de los años fiscales 2013, 2014 o 2015
  • Actuales trabajadores H-2B que están en los Estados Unidos y solicitan una extensión de estadía, si corresponde; cambiar los términos de su empleo o cambiar de empleador
  • Trabajadores de procesamiento de huevos de pescado, técnicos de procesamiento de huevos o supervisores de procesamiento de huevos.
  • Trabajadores ejerciendo labores o servicios desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2019 en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y/o Guam.


Peticiones que incluyen Trabajadores H-2B que Regresan 

A fin de evitar retrasos en el procesamiento de las peticiones, exhortamos a aquellos peticionarios que incluyen en su petición a trabajadores H-2B que regresan (“H-2B returning workers”), deben completar e incluir la Certificación de Trabajador H-2B que Regresa Certification (PDF en inglés) y escribir en un lugar prominente del sobre y en todas las páginas de portada. Usted puede encontrar más información en el alerta web, Trabajadores H-2B que Regresan Exentos de la Cantidad Máxima Reglamentaria para el Año Fiscal 2016. 

Peticiones de visas H-2 para el Año Fiscal 2017

Consideraremos las peticiones de visas H-2B por empleador con fecha de comienzo del 1 de octubre de 2016 o antes, hacia el tope numérico de visas H-2B para el Año Fiscal 2017. Estas peticiones estarán sujetas a requisitos de elegibilidad del tope numérico de visas H-2B del Año Fiscal 2017.

Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3316-Alcanzadas-visas-H2B-2016.html 

martes, 9 de febrero de 2016

Requisitos para la Presentación de Peticiones de Trabajadores H-2B que Regresan a Estados Unidos.


A partir del 18 de diciembre de 2015, los trabajadores H-2B identificados como “trabajadores que regresan” están exentos de ser incluidos en la cantidad máxima reglamentaria de 66,000 visas H-2B para el año fiscal 2016. 

 

Se define como “trabajador que regresa” a un trabajador H-2B que ha sido contado anteriormente contra la cantidad máxima reglamentaria anual de 66,000 visas durante los años fiscales 2013, 2014 o 2015. Esto significa que: 

  • En términos generales, si usted (el empleador) presenta una petición en la que solicita una fecha de comienzo en el empleo en el año fiscal 2016 (desde el 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) para un trabajador H-2B, éste solo puede ser considerado como trabajador que regresa si se le ha expedido anteriormente una visa H-2B o se le concedió el estatus H-2B entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2015.
  • Si el trabajador prospecto está en los Estados Unidos en estatus H-2B e interesa extender su estadía, cambiar de empleador o cambiar los términos y condiciones de su empleo, entonces ese trabajador no será contado para la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B y usted no tendrá que solicitar que dicha persona sea clasificada como un trabajador que regresa.
  • Cualquier posible trabajador H-2B que no cualifique como trabajador que regresa estará sujeto a la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B del año fiscal 2016 a menos que haya sido contado anteriormente en la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B o esté exento de dicho tope numérico.
Bajo esta legislación, el programa de trabajadores que regresan solo aplica a peticiones que están pendientes o fueron aprobadas a partir del 18 de diciembre de 2015 en las que se solicita a nombre trabajadores que tienen fecha de comienzo en el empleo iniciando en el año fiscal 2016. 

Requisitos para la presentación de peticiones

En adición a las reglas vigentes sobre la presentación y procesamiento del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, los siguientes requisitos adicionales son aplicables a los trabajadores H-2B que regresan: 
  • Certificación: En la petición, usted (el empleador) debe incluir la Certificación de Trabajador H-2B que Regresa (PDF). Esta certificación debe estar firmada por la misma persona que firmó la Parte 7 del Formulario I-129. La certificación declara: “Como suplemento de la certificación hecha en el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, adjunto, certifico que a los trabajadores listados a continuación se les ha otorgado una visa H-1B o han sido transferidos al estatus H-2B durante uno de los últimos años fiscales.”
  • Nombres de los Trabajadores: La Certificación de Trabajadores H-2B que Regresan debe incluir el nombre completo del trabajador que regresa. Si el trabajador que regresa está en los Estados Unidos y su petición tiene el fin de cambiar su estatus al de H-2B, entonces podría ser beneficioso para usted incluir evidencia de admisiones anteriores con categoría H-2B, tales como una copia de la visa del trabajador, de manera que se puedan evitar demoras en el procesamiento de la petición.
  • Múltiples Trabajadores: Una petición individual puede ser presentada a nombre de más de un trabajador. Sin embargo, cualquier trabajador que regresa debe estar incluido en la lista de la Certificación de Trabajadores H-2B que Regresan. Para múltiples trabajadores nombrados, debe completar e incluir el “Anejo 1” del Formulario I-129 (páginas 35 y 36). Es recomendable que las peticiones para trabajadores que regresan sean presentadas separadamente de las peticiones de nuevos trabajadores H-2B.
  • Si la petición es aprobada: El consulado estadounidense puede denegar una visa o el inspector del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) del puerto de entrada puede negarle la admisión si no se pueden confirmar los trabajadores como trabajadores que regresan, o si de alguna otra manera son inelegibles para admisión y expido de visas. DHS y el Departamento de Estado trabajan en conjunto para confirmar que todos los trabajadores que regresan que están certificados cualifican para el programa.


Peticionarios: Usted puede solicitar que se designen trabajadores H-2B como “trabajadores que regresan” si usted nombró beneficiarios que cumplen con la definición de trabajadores que regresan en una petición H-2B que estaba en trámite o fue aprobada en o después del 18 de diciembre de 2015, pero no incluyó la certificación requerida. Presente la Certificación de Trabajadores H-2B que Regresan con una copia de su Formulario I-797, Notificación de Recibo, a la dirección a donde usted envió la petición no más tarde del 4 de marzo de 2016. Escriba “Attn: H-2B Supervisor” en el sobre. Esta certificación debe cumplir con los requisitos de firma y nombre del trabajador listados arriba. 

Cada petición debe incluir una certificación de trabajo temporal (TLC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés). Puede encontrar la descripción del proceso de la TLC en el sitio web de DOL en www.dol.gov/index.htm. USCIS aceptará una copia de la TLC para aquellos casos en los que el TLC original fue aceptado anteriormente por USCIS.