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martes, 6 de noviembre de 2018
Massacre at Pittsburgh Synagogue Tied to Anti-Refugee Sentiment
Written by Mary Giovagnoli
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lunes, 5 de noviembre de 2018
Ending Birthright Citizenship Could Put All Americans’ Nationality in Jeopardy
Written by Aaron Reichlin-Melnick
On Monday night, President Trump told reporters that he intended to end birthright citizenship and claimed that he could do so with an executive order.
Birthright citizenship comes from the Fourteenth Amendment to the Constitution, which states that “Any person born or naturalized in the United States, and subject to the jurisdiction thereof, is a citizen of the United States and of the State wherein they reside.” Although the president falsely claimed that no other country provides birthright citizenship, it is the law in over 30 countries, including Mexico and Canada.
The unexpected announcement sparked fears for many in the immigrant community, including U.S. citizens whose parents are undocumented. It met swift condemnation from all sides of the aisle, with Republicans and Democrats alike questioning the legality. Legal scholars agreed that the plan is unconstitutional; a president cannot amend the Constitution through executive action.
In 1898, in United States v. Wong Kim Ark, the Supreme Court ruled that the Fourteenth Amendment guarantees birthright citizenship. Wong, born in San Francisco, had been prevented from re-entering the United States by immigration agents who argued that he was not a citizen because his parents were Chinese. The Supreme Court ruled in his favor, declaring that “citizenship by birth is established by the mere fact of birth under the circumstances defined in the Constitution.” In other words, as long as you are born in the United States, you are a citizen.
Despite this 100-year-old ruling, some continue to argue that the constitutionality of birthright citizenship is not settled. In a tweet on Wednesday morning, President Trump endorsed a fringe legal theory that the children of undocumented immigrants are not citizens because their parents were not “subject to the jurisdiction” of the United States, as required by the Fourteenth Amendment.
However, “[t]o be ‘subject to the jurisdiction’ of the U.S. is simply to be subject to the authority of the U.S. government … [and to be] required to obey U.S. laws,” according to James C. Ho, a judge nominated to the Fifth Circuit Court of Appeals by President Trump and confirmed in January.
The Supreme Court has largely agreed, suggesting in the 1982 case Plyer v. Doe that there is “no plausible” interpretation of the phrase that excludes undocumented immigrants.
The only people not subject to the jurisdiction of the United States are diplomats and ambassadors, who are entitled to diplomatic immunity and are not required to follow most American laws.
The only way for the president to end birthright citizenship would be to amend the Constitution, which requires a two-thirds majority vote of the House and the Senate, and then for three-fourths states to approve the Amendment.
Eliminating birthright citizenship would create a new permanent underclass in the United States and could even leave some children stateless.
It would also impose hardship on all Americans, who could no longer point to a birth certificate as proof of citizenship. If place of birth no longer guaranteed citizenship, then all Americans—not just those whose parents were undocumented—would be forced to prove their parents’ nationality to the government in order to be recognized as a U.S. citizen. Many Americans would likely be denied citizenship based on government mistakes.
Although President Trump cannot change the Constitution with an executive order, his threat to eliminate birthright citizenship at a highly political moment is not only divisive but fundamentally out of line with America ideals.
Source: www.immigrationimpact.com
http://www.inmigracionyvisas.com/a3937-Ending-Birthright-Citizenship-in-United-States.html
viernes, 2 de noviembre de 2018
Venezolanos Podrán Ingresar A Nicaragua Sin Visa
El gobierno de Nicaragua a través de su presiente Daniel Ortega cambio las condiciones migratorias para los ciudadanos venezolanos, quienes a hora podrán ingresar sin visa a su territorio. El comunicado fue dado a conocer por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Nicaragua, a través de su embajador José Francisco Javier Arrue De Pablo, el cual anuncia:
Por medio de la presente la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, informa a la comunidad venezolana que reside en este país, que el Gobierno de la República de Nicaragua, ha decidido cambiar el estatus migratorio de los venezolanos, para que los ciudadanos de ese país puedan ingresar sin necesidad de visa.
En un comunicado oficial el Gobierno nicaragüense, informa que los venezolanos pasaron de categoría migratoria C, visa consultada a categoría migratoria A, quedan exento de visa.
Los venezolanos, según el texto oficial, gozaran de las disposiciones especiales contenidas en el Convenio de Creación de la Visa Única centroamericana, para la libre movilidad entre Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua.
El gobierno Nicaragüense preciso que los venezolanos podrán ingresar al país por un periodo de 90 días, prorrogables hasta cumplir los 180 días.
La disposición 006-2018, aprobada por las autoridades nicaragüenses, entro en vigencia de inmediato.
La noticia se confirma luego de conocerse que la línea aérea Conviasa reactivara los vuelos entre Caracas y Managua.
Fuente: Embajada De La República Bolivariana De Venezuela En La Republica De Nicaragua
http://www.inmigracionyvisas.com/a3936-Nicaragua-retira-visa-para-venezolanos.html
jueves, 1 de noviembre de 2018
La Visa de Trabajo Temporal Subclase 400 Para Australia
La visa de Trabajo Temporal (actividad de estadía corta) (subclase 400) es una visa temporal que le permite ingresar a Australia con el fin de:
- Trabajar a corto plazo, en un trabajo altamente especializado y que no sea continuo.
- Participar en un evento o eventos específicos, por invitación de una organización australiana
Con esta visa usted puede permanecer en Australia durante la validez de su visa, que por lo general es de seis semanas o menos, aunque puede llegar a ser hasta tres meses en algunos casos.
Usted deberá estar fuera de Australia al momento de solicitar este tipo de visa y cuando la visa sea decidida.
Puede traer a su familia con usted a Australia si los incluye en su solicitud de visa.
Para postular
Debe solicitar esta visa en línea usando ImmiAccount.
El proceso de postulación es rápido, y entrega a los postulantes la posibilidad de revisar el progreso de su postulación de forma electrónica.
Debe cargar todos los documentos relevantes con su solicitud en línea y pagar el cargo de la solicitud de visa cuando aplique (si corresponde).
Encuentre información sobre aranceles y cómo pagar una solicitud de visa de Trabajo Temporal (actividad de estadía corta) (subclase 400) en: "Aranceles y Formas de pago ".
Revise los tiempos de proceso de la visa de Trabajo Temporal (actividad de estadía corta) (subclase 400) en: "Tiempos de proceso y Estado de su postulación ".
En el caso que su visa sea otorgada, el departamento le notificará de la decisión vía email y le informará por cuanto tiempo es válida su visa y el número de veces que puede entrar a Australia. El periodo de estadía y el número de entradas permitidas dependerá del propósito de la visa y de sus circunstancias personales.
Una vez que la visa es otorgada, ésta no requiere que se pegue una etiqueta en el pasaporte. Una notificación es enviada al cliente entregándole los detalles de su visa, los que podrán ser confirmados por las líneas aéreas a través del “Advanced Passenger Processing System”.
Los clientes podrán también, si así lo desean, imprimir una copia de la notificación de la aprobación de su visa para llevarla cuando viajen a Australia.
Período de estadía
Por lo general se concede por un período de 6 semanas, aunque la visa puede ser concedida por una estadía máxima de 3 meses. La visa puede ser concedida para múltiples entradas, sin embargo, el período de estadía se calcula a partir de la fecha de la entrada inicial a Australia. Si deja Australia y tiene la intención de regresar a Australia con la misma visa, debe hacerlo antes de los 3 meses de la fecha de su primera llegada, y salir de Australia a más tardar 3 meses después de la fecha de su primera llegada.
Información General Visa Temporal de Trabajo (Actividad de Estadía corta)(subclase 400)
Para postular, debe ser capaz de demostrar que:
- El trabajo que quiere hacer o su participación en el evento es a corto plazo y no permanente (generalmente menos de seis semanas)
- Necesita estar en Australia para hacer el trabajo o participar en la actividad
- Tiene aptitudes personales o experiencia laboral afines con la labor o actividad
- Tiene suficiente fondos para mantenerse a sí mismo y a los miembros de su familia que le acompañanen durante su estadía en Australia
- Tiene el apoyo de la organización para la que va a trabajar o que le ha invitado a Australia
- No va a estudiar un curso en Australia conducente a un título formal
- Cumple con los requisitos de salud y carácter
Definición de Trabajo altamente especializado
Usted puede solicitar una visa Temporal de Trabajo (Actividad de Estadía Corta) (subclase 400) si va a realizar un trabajo a corto plazo, altamente especializado y que no sea permanente en Australia, si usted tiene aptitudes especializadas y conocimientos y experiencia que puedan:
- Ayudar a las empresas australianas
- No ser encontradas fácilmente en el mercado laboral australiano.
Trabajo altamente especializado suele ser trabajo que:
- Sea ejecutado por personas con una ocupación que figure en los Grupos Principales 1, 2 o 3 de la Clasificación Estándar de Trabajos de Australia y Nueva Zelanda (ANZSCO)
- Requiera habilidades y conocimientos específicos a una compañía internacional, tales como la instalación de equipos importados, servicios posteriores a la venta del equipo o reparaciones de emergencia.
Definición de Participantes invitados
Usted puede solicitar una visa Temporal de Trabajo (Actividad de Estadía Corta) (subclase 400) si ha sido invitado por una organización para participar de forma esporádica en un evento(s) cultural o social.
La organización que lo invite debe:
- Estar funcionando de manera legal en Australia
- Ser directamente responsable del evento o tener un papel formal en la preparación o realización del mismo.
No se puede aceptar ningún tipo de salario, pago u otra remuneración por su participación en el evento, que no sea:
- Premio en dinero
- Gratificación por participación
- Reembolso por los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad
- Pagos de su empleador no-australiano
Usted puede solicitar esta visa si usted es, por ejemplo, un deportista participando en eventos específicos o en tour como parte de un equipo deportivo, un conferencista, un artista, un escritor o fotógrafo.
Esta visa no está diseñada para gente de negocios que asista a una conferencia o participe en reuniones o negociaciones comerciales. En esas circunstancias, usted puede solicitar una visa de visitante (subclase 600) bajo la categoria "Visita de Negocios".
Definición de Trabajadores en situaciones de emergencia y otras circunstancias excepcionales
Usted puede solicitar una visa Temporal de Trabajo (Actividad de Estadía Corta) (subclase 400) en circunstancias muy limitadas y sólo por un interés específico del Gobierno de Australia. En estos casos, el departamento tiene que estar convencido de que la actividad identificada en la solicitud de visado es de importancia nacional.
Por ejemplo, esta visa puede ser concedida a quienes trabajan en situaciones de emergencia para venir a Australia después de un desastre natural.
Restricciones a su trabajo u otra actividad
Con esta visa su trabajo o actividad NO debe ser permanente. Esto significa que puede ser ejecutado en tres meses o menos meses. No haga arreglos para permanecer en Australia por más tiempo que eso. Además, no acepte trabajar en una posición a corto plazo en rotación con otros trabajadores en el extranjero. Si está en esa situación, solicite una visa de Trabajo Temporal (Calificado) (subclase 457) si el trabajo es continuo, incluso si su contrato es por menos de tres meses.
Con esta visa, su trabajo o actividad no puede tener un impacto negativo en las oportunidades de empleo, formación y condiciones de empleo en Australia.
Información para trabajar en la Industria del Entretenimiento
Usted puede solicitar esta visa con el fin de:
- Dirigir, producir o tener cualquier otro papel en una producción que no se mostrará en Australia (usted tendrá que proporcionar un contrato de distribución o cualquier otra evidencia para apoyar esto)
- Venir a Australia para una actividad promocional, por ejemplo:
- Un actor de visita en Australia para un estreno de alfombra roja
- Una banda de rock en Australia para una gira promocional, pero donde no haya actuaciones.
Usted no debe postular a esta visa si va a:
- Actuar como artista en Australia o apoyar un artista o grupo de artistas actuando en Australia
- Dirigir, producir o tomar cualquier otra parte en una producción que será mostrada, transmitida o realizada en Australia (incluidos teatro, cine, televisión, radio, concierto o grabación).
Usted puede postular a la visa de Trabajo Temporal (Entretenimiento) (subclase 420) si quiere venir a Australia para realizar estas actividades.
Incluyendo la familia en su postulación
Puede incluir las siguientes personas en su solicitud de visa:
- Su pareja (casada o de hecho/de facto)
- Hijos a su cargo o a cargo de su pareja
- Otros parientes dependientes.
Debe proporcionar evidencia de su relación con ellos. Esto podría incluir los certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, cuentas bancarias conjuntas y otros documentos pertinentes.
- Un actor de visita en Australia para un estreno de alfombra roja
- Una banda de rock en Australia para una gira promocional, pero donde no haya actuaciones.
Fuente: Embajada de Australia
http://www.inmigracionyvisas.com/a3935-visa-de-trabajo-temporal-para-australia.html
miércoles, 31 de octubre de 2018
Presidente Donald Trump Propone Acabar La Ciudadanía Por Nacimiento
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirmó el lunes que firmará una orden ejecutiva que pondrá fin al derecho de ciudadanía por nacimiento, protegido por la Constitución y que comprende a los niños nacidos en suelo estadounidense cuyos progenitores no tienen la ciudadanía estadounidense. Trump hizo este anuncio cuando hablaba con reporteros para la serie documental “Axios on HBO”.
Presidente Donald Trump: “Qué ridículo. Somos el único país en el mundo en donde una persona entra, tiene un hijo y ese bebé goza de todos los beneficios de ser un ciudadano de Estados Unidos por 85 años. Es ridículo, y debe terminarse”.
Jonathan Swan: “¿Habló de esto con sus consejeros?”
Presidente Donald Trump: “Sí”.
Jonathan Swan: “¿En qué parte del proceso…?”
Presidente Donald Trump: “Está en proceso. Va a suceder”.
La orden ejecutiva de Trump violaría la 14.ª Enmienda de la Constitución, que establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en donde residan”.
Fuente: www.democracynow.org - YouTube Noticias Telemundo
http://www.inmigracionyvisas.com/a3934-Donald-Trump-quiere-acabar-ciudadania-por-nacimiento.html
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martes, 30 de octubre de 2018
Nueve Preguntas Acerca La Visa De Prometido Para Estados Unidos
Un ciudadano de los Estados Unidos que quiera contraer matrimonio con una persona que no sea ciudadana ni residente permanente de los Estados Unidos puede ayudar a su prometido(a) a obtener la residencia solicitando una visa de prometido(a) si su prometido(a) está en el extranjero y desean casarse en los Estados Unidos.
Esta visa le permite a su prometido(a) permanecer en los Estados Unidos por 90 días para que la ceremonia de casamiento pueda tener lugar en los Estados Unidos. Una vez se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los Estados Unidos mientras se tramita la solicitud.
Si usted elige esta vía, deberá enviar el Formulario I-129F, Petición de Prometido(a) Extranjero(a). El I-129F está disponible bajo la sección “Formularios” de nuestro sitio de Internet en www.uscis.gov/es. Si aprobamos el I-129F, lo enviaremos al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), que lo tramitará y enviará a la Embajada o al Consulado de los Estados Unidos más cercano al lugar de residencia de su prometido(a) en el extranjero. Entonces dicha embajada o consulado invitará a esa persona a solicitar la visa de prometido(a).
A continuación nueve preguntas que le ayudaran a entender el proceso para este tipo de visado
1. ¿Cuáles son los requisitos básicos de elegibilidad para una petición de prometido(a)?
Usted tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos para enviar una solicitud de reclamación de prometido(a). En su solicitud de reclamación, usted debe demostrar que:
- Es ciudadano de los Estados Unidos;
- Usted y su prometido(a) tienen intenciones de casarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que su prometido(a) entre a los Estados Unidos;
- Ninguno de los dos tiene un impedimento para contraer matrimonio;
- Se tienen que haber conocido en persona dentro de los dos años previos a la fecha en que usted hizo esta petición. No obstante, hay dos excepciones que requieren una exención:
- Si el requisito de conocer a su prometido(a) en persona violara costumbres estrictas y tradicionales de su cultura o de la cultura extranjera o las costumbres de su prometido(a);
- Si usted demuestra que el requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultaría en dificultad extrema para usted.
2. Si elijo la opción de visa de prometido(a), ¿cómo mi prometido(a) adquiere el estatus de residente permanente?
Su prometido(a) deberá entrar a los Estados Unidos con una visa de prometido(a). Una vez que haya sido admitido en los Estados Unidos con una visa K-1, su prometido(a) está autorizado a permanecer en el país durante 90 días, periodo durante el cual podrán contraer matrimonio.
Tan pronto como se casen, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente completando un Formulario I-485 y enviándolo por correo a: U.S. Citizenship and Immigration Services P.O. Box 805887 Chicago, IL 60680-4120
3. Mi prometido(a) tiene un hijo. ¿Puede venir el niño a los Estados Unidos con mi prometido(a)?
Si el niño es menor de 21 años y no está casado, podría obtener una visa K-2. Cerciórese de incluir el(los) nombre(s) del hijo/de los hijos de su prometido(a) en su petición I-129F de prometido(a).
4. ¿Mi prometido(a) puede trabajar en los Estados Unidos con una visa de prometido(a)?
Después que sea admitido, su prometido(a) puede solicitar inmediatamente el permiso de trabajo completando el Formulario
I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, en el Centro de Servicio de USCIS que tenga jurisdicción sobre su área de residencia. Cualquier autorización de empleo basada en una visa de Prometido (a) No Inmigrante será válida solamente durante 90 días después que la persona entre al país. No obstante, su prometido(a) también cumplirá con los requisitos para solicitar un permiso de trabajo prorrogado, al mismo tiempo que solicite la residencia permanente. En este caso, su prometido(a) tendrá que enviar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente / Ajuste de Estatus, en cuanto se casen.
5. ¿Qué pasa si mi prometido(a) tiene un tipo de visa diferente o entra a los Estados Unidos como visitante sin visa para que nos casemos?
Su prometido(a) podría tener graves problemas si entra a los Estados Unidos con otra visa con la intención de casarse y quedarse a vivir aquí. Intentar obtener una visa o entrar a los Estados Unidos diciendo una cosa cuando sus intenciones son otras, puede ser considerado como fraude migratorio, para lo cual se aplican serias penalidades. Dichas penalidades incluyen restringir la habilidad de una persona para obtener beneficios migratorios, tales como la residencia permanente, así como la posibilidad de tener que pagar una multa de un máximo de $10,000 y cárcel por un máximo de 5 años, entre otros.
6. ¿Qué pasa si mi prometido(a) ya está en los Estados Unidos con otro estatus y decidimos casarnos ahora?
Si su prometido(a) está en los Estados Unidos y entró con otra visa que no sea visa de prometido(a), y ustedes se casan, entonces usted puede enviar una petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) para él o ella, en condición de cónyuge suyo. Su cónyuge podría enviar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente /Ajustar Estatus, junto con la solicitud de petición que usted envíe. Si desea obtener más información sobre la petición I-130 para familiar extranjero, consulte la Guía de Servicio al Cliente A1.
Si su prometido(a) se encuentra en los Estados Unidos y entró ilegalmente, en la mayoría de los casos, él o ella no podrá ajustar su estatus al de residente permanente mientras esté en los Estados Unidos. En esta situación, una vez que se casen, usted puede enviar un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de este en condición de cónyuge suyo. Si esa solicitud se aprueba, su cónyuge tendrá que solicitar una visa de inmigrante en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero.
7. ¿Qué sucede si estamos comprometidos, pero todavía no hemos decidido casarnos?
La visa de prometido(a) es una visa temporal que sencillamente le permite a su prometido(a) entrar a los Estados Unidos para que ustedes puedan casarse en los Estados Unidos dentro de los 90 días permitidos, siguientes a la fecha en que su prometido(a) entró al país. Este tipo de visa no es una vía para que usted traiga a una persona aquí para que puedan conocerse mejor, o para pasar más tiempo juntos a fines de decidir si desean casarse o no.
8. ¿Qué pasa si no nos casamos dentro del periodo de 90 días estipulado?
El estatus de prometido(a) vence automáticamente después de los 90 días. No puede prorrogarse. Su prometido(a) deberá salir de los Estados Unidos si no se han casado al transcurrir los 90 días. Si su prometido(a) no sale de los Estados Unidos, éste estará violando las leyes migratorias de los Estados Unidos. Esto podría afectar su elegibilidad para obtener beneficios migratorios en un futuro.
9. Queremos planificar nuestra boda. ¿Cuánto se tarda este proceso?
Cada caso es diferente. Por favor, visite nuestro sitio web para informarse sobre tiempos de procesamiento actuales para las peticiones I-129F.
Nosotros tramitamos las peticiones de prometido(a) a medida que las recibimos.Una vez que terminamos con el trámite, su petición aprobada es enviada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés).
El NVC envía entonces su reclamación a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, el cual necesitará tiempo para tramitar el caso de su prometido(a) para otorgarle una visa.
- Si el requisito de conocer a su prometido(a) en persona violara costumbres estrictas y tradicionales de su cultura o de la cultura extranjera o las costumbres de su prometido(a);
- Si usted demuestra que el requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultaría en dificultad extrema para usted.
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3933-preguntas-acerca-de-la-visa-de-prometido.html
lunes, 29 de octubre de 2018
5 Ways to Prevent the Next Migrant Caravan
Written by Royce Murray
Just two weeks ahead of the midterm elections, much attention is being placed on a migrant caravan of Central Americans making their way north through Mexico. Now reported to include more than 7,000 people, the mostly Honduran group is seeking protection from pervasive violence at home. Even though the southern border is more secure than ever and the United States has well-established processes for handling asylum applicants, there are concrete ways to help prevent future caravans from migrating en masse.
1. Address Root Causes of Central America’s Instability
We first need to take an honest look at why migrants from the Northern Triangle of Central America flee. People must have profound and imminent reasons to pick up their lives and leave their homes to journey to a faraway country. For many Hondurans, leaving was not a choice; their safety was at risk and their lives and the lives of their children were on the line. Rather than threatening to cut off the foreign assistance that helps stabilize these countries, the United States has a national interest in addressing root causes of violence and instability in the region so people are able to thrive at home.
2. Improve Oversight and Accountability of U.S. Customs and Border Protection (CBP)
Migrants travel together because there is safety in numbers. The journey is a perilous one, fraught with threats from opportunistic gangs and smugglers as well as the harsh conditions of the trek. When migrants travel alone, they place themselves at greater risk of harm and the chance that they will be mistreated—either physically or procedurally—at the U.S. border. CBP officials have a well-documented history of turning back asylum seekers at ports of entry and subjecting them to harsh treatment while in custody. Improving oversight and accountability for CBP will help ensure that our border processing remains safe and orderly.
3. Help Mexico Improve Their Asylum System
Central American asylum seekers need more viable options for protection in the region. The United States has a vested interest in further strengthening the Mexican asylum system so that it can better accommodate larger numbers of asylum applications and afford meaningful protection to those at risk. Collaborating with our southern neighbor, rather than threatening them, is far more likely to achieve a successful and viable partnership to address this regional migration issue.
4. Increase Refugee Admissions
If we don’t want large groups of people to take dangerous journeys in order to seek protection, we must expand U.S. refugee processing for the Central American region. Rather than slashing refugee allocations to record-low numbers, we should increase avenues to apply for protection from abroad. In fiscal year 2018, only 955 refugees were admitted from all of Latin America and the Caribbean and minimal refugee processing is expected to be conducted in the coming year.
5. Resume In-Country Refugee Processing for Central American Children
Finally, children are at particular risk of violence in places like Honduras where gangs target teens for recruitment or threaten parents with harm to their children if they don’t agree to extortion demands. We should resume in-country processing for unaccompanied children (the “Central American Minors” or “CAM” program) in Central America and ensure that the program can adjudicate applications expeditiously, so children have the option of seeking safety within their home country.
There is no evidence that this caravan of migrants poses any threat to the safety and well-being of the United States. We can, however, avoid large movements like this if we supplement existing avenues to apply for asylum by providing safe and orderly alternatives to those in need of protection.
Source: www.immigrationimpact.com
http://www.inmigracionyvisas.com/a3932-how-to-prevent-the-next-caravan-of-migrants.html
sábado, 27 de octubre de 2018
Los Ataques Y Amenazas De Donald Trump Contra La Caravana De Inmigrantes
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, continúa sus ataques contra la caravana de centroamericanos que se dirigen a la frontera de Estados Unidos y México.
Trump planea enviar unos 1.000 soldados adicionales a la frontera sur. Según informes, también estudia la posibilidad de recurrir a una orden ejecutiva para cerrar todas las entradas al país por esa frontera, una decisión similar a la prohibición de viaje que había emitido en 2017, conocida como “la prohibición musulmana”.
Esto ocurre luego de que Trump admitió que no contaba con evidencia alguna que respaldara su afirmación de que hay terroristas y miembros de pandillas entre quienes viajan en la caravana de solicitantes de asilo, la mayoría de los cuales huyen de la pobreza y la violencia generalizada en Honduras.
También el presidente Donald Trump, había amenazado al Gobierno de Honduras con aplicarle sanciones a su país a menos que detenga una caravana de miles de migrantes, El lunes pasado, Trump escribió en su cuenta en la red Twitter: “Estados Unidos ha informado enfáticamente al presidente de Honduras que si la gran caravana de personas que se dirigen a Estados Unidos no es detenida y llevada de regreso a Honduras, ¡se interrumpirá inmediatamente toda ayuda económica o de cualquier tipo a Honduras!”.
La amenaza de Trump se produjo al tiempo que las autoridades guatemaltecas arrestaron y deportaron a Bartolo Fuentes, un exlegislador hondureño que ayudó a organizar la caravana de migrantes, a la que se han sumado mas 3.000 personas. Previo a su arresto, Fuentes dijo que Trump se había aliado con el Gobierno corrupto del presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández.
Bartolo Fuentes declaró: “En Honduras, Trump tiene un Gobierno corrupto. Deberían sancionar a Honduras por condenar a esta gente a la miseria, por tenerlos en una situación de violencia. Y él tiene un Gobierno corrupto, usurpador, que hizo un fraude descomunal, ellos lo saben perfectamente. Que han asesinado a la gente en las calles. Un Gobierno criminal, apoyado por Trump, provoca esta migración…”
Luego el presidente afirmó sin pruebas que los terroristas y los miembros de la pandilla MS-13 habían infiltrado el grupo. Trump redobló la amenaza de interrumpir la ayuda económica a Honduras, El Salvador y Guatemala.
Además, convocó a los demócratas a manifestarse en relación a la política fronteriza en un intento de convertir la caravana en uno de los principales temas de las próximas elecciones de mitad de período.
Para saber más de este tema, puede ver la entrevista que les hicimos a Patricia Montes y Oscar Chacón. Ambos son activistas nacidos en América Central. Montes pertenece al Centro Presente y Chacón a la Alianza Américas.
Fuente: www.democracynow.org
http://www.inmigracionyvisas.com/a3931-Donald-Trump-amenaza-caravana-de-inmigrantes.html
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