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jueves, 17 de noviembre de 2016

Residencia para Hijos o Menores en Estados Unidos


La edad y el estado civil de sus hijos son factores importantes en el proceso de inmigración. Para propósitos de dicho proceso, un 'menor' se define como una persona soltera y menor de 21 años de edad, mientras que si la persona está casada y/o tiene más de 21 años de edad, es definida como “hijo” o “hija”. 

Si es Ciudadano de los EE.UU. puede presentar solicitud de 

  • Hijos (solteros y menores de 21 años de edad)
  • Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayores) – El (los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
  • Hijos e hijas casados (de cualquier edad) – El cónyuge y/o el(los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.

Si es Residente permanente puede presentar solicitud de 

  • Hijos (solteros y menores de los 21 años) - El(la/los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
  • Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayor) – El(la/los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.

Documentación Requerida

  • Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (firmado y con el pago correspondiente)
  • Evidencia de su ciudadanía estadounidense:
    • Copia de su certificado de nacimiento de los EE.UU.
    • Copia de su pasaporte estadounidense válido (que no haya caducado).
    • Copia de su Informe Consular sobre Nacimiento en el Extranjero.
    • Copia de su Certificado de Naturalización.
    • Copia de su Certificado de Ciudadanía.
  • Si usted es un residente permanente, debe demostrar su estatus mediante:
    • Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta Verde).
    • Copia de su pasaporte extranjero mostrando evidencia temporal de residencia permanente.
  • Si su nombre o el nombre del 'menor' ha cambiado, evidencia del cambio legal de nombre (puede incluir certificado de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial de cambio de nombre, etc.).
  • Evidencia de la relación (ver cuadro a continuación para requerimientos específicos del caso).
  • La madre genética (o la madre gestacional no genética legal) debe presentar copia del certificado de nacimiento del menor emitido por la autoridad civil
  • Si es El padre genético debe presentar:
    • Copia del certificado de nacimiento del menor emitido por la autoridad civil
    • Copia de su certificado de matrimonio con la madre genética o madre gestacional legal del menor
    • Si usted y/o la madre biológica ya no están casados, debe presentar evidencia de la terminación legal del matrimonio debido a muerte, divorcio, o anulación.
    • Si usted jamás se casó con la madre del menor antes de que el niño cumpliera los 18:
    • Si la ley en su domicilio o el de su niño considera que el niño está legitimado, no necesita proveer mayor información
    • Si el menor no está legitimado legalmente, usted debe presentar evidencia que estableció una relación auténtica de padre-hijo antes de que el hijo cumpliera los 21 años o se casara. Esto debe ser evidencia de participación en la vida emocional o financiera del menor.
  • Padrastros (Padrastro o madrastra) deben presentar
    • Copia del certificado de nacimiento de su hijastro, emitido por la autoridad civil
    • Copia del certificado de matrimonio civil con el padre/madre genético o gestacional legal de su hijastro
    • Prueba de la terminación legal de todo matrimonio anterior suyos y/o del padre genético o madre getacional legal (decreto de divorcio, certificado de defunción, decreto de anulación)
  • Padres adoptivos (Padre o madre adoptivo) deben presentar :
    • Copia del certificado de nacimiento original del niño
    • Copia del decreto final de adopción
    • Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia legal (esto pudo haber sido otorgado por una corte antes del decreto final de adopción)
    • Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia física (esto significa tiempo durante el cual el niño estaba viviendo con usted y usted ejercía el control paternal primario).

¿Quién está considerado como 'menor' bajo el proceso de inmigración?

Para propósitos de inmigración, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:

  • Hijo genético nacido dentro del matrimonio
  • Hijo genético nacido fuera del matrimonio
    • Si la madre es quien peticiona, no se requiere legitimación
    • Si el padre es quien peticiona, se requiere legitimación según las leyes del lugar de reddicencia del padre o del hijo.
    • Si el padre es quien peticiona, y la relación no está legitimada bajo las leyes vigentes, se debe comprobar que una relación verídica de padre-hijo existió antes del vigésimoprimer (21) cumpleaños del menor, y mientras que el menor aún era soltero
    • Un hijo nacido a través de Teconología de Reproducción Asistida (ART, por sus siglas en inglés) de una madre gestacional no genética que haya sido reconocida por las leyes de la jurisdicción correspondeinte como la madre legal del niño al momento del nacimiento del éste.
  • Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio del (la) madre/padre con padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años.
  • Un niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años (una excepción sería si se adoptan hermanos; siempre y cuando uno sea menor de los 16 años, el otro puede ser mayor que 16 pero menor que 18), Y si el niño adoptado ha vivido bajo la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite (la custodia legal y física no tiene que ser durante el mismo periodo de tiempo, pero cada una de estas condiciones debe cumplirse por 2 años). NOTA: La mayoría de los proceso inmigratorios de adopciones ocurren por medio del proceso entre países para huérfanos o el proceso de La Haya. Normalmente usted usaría únicamente el trámite del Formulario I-130 si su niño no satisface la definición de huérfano. Vea el enlace “Adopción” para obtener más información.


Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3465-residencia-para-hijos-o-menores-en-Estados-Unidos.html

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Canadá un País que Acoge Inmigrantes


Canadá durante el 2016 habrá admitido más de 300.000 nuevos inmigrantes, es más o menos el 1% de su población y esta dispuesta a recibir muchos mas pues según el Ministro de Inmigración Jhon McCallum “Canadá necesita más inmigrantes, necesitamos la llegada de sangre más joven para mantener nuestra economías en marcha”.

Compartimos el vídeo del canal de YouTube VisualPolitik que hace una reflexión sobre ¿Por qué CANADÁ quiere MÁS INMIGRANTES?. El mundo nunca ha estado mejor. Hoy la humanidad disfruta de cotas de prosperidad, bienestar y seguridad nunca antes vistas. Sin embargo, los países más desarrollados parecen sorprendentemente los menos satisfechos y en ellos los discursos anti-globalización cada vez adquieren más fuerza. Donald Trump ha sido el último ejemplo.

Ahora bien, no todos están recorriendo este camino, y aun son muchos los países desarrollados que siguen apostando por la apertura, el comercio y el entendimiento. Canadá es un abanderado de estas políticas y lejos de cerrarse al mundo, de la mano de su Primer Ministro, Justin Trudeau, persigue integrarse cada vez más en la nueva sociedad global. 

El Canadá de Justin Trudeau es, hoy, la más clara alternativa a Donald Trump.





Fuente: YouTube VisualPolitik 
http://www.inmigracionyvisas.com/a3464-canada-acoge-inmigrantes.html

martes, 15 de noviembre de 2016

Nuevo Formulario I-9 Para Nuevas Contrataciones en Estados Unidos


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó hoy una versión revisada del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. 

Los empleadores deben utilizar solo la nueva versión, con fecha del 11/14/2016, comenzando el 22 de enero de 2017. Hasta entonces, pueden continuar utilizando la versión con fecha del 03/08/2013. 

Entre los cambios a la nueva versión, la Sección 1 pide los “otros apellidos utilizados” en lugar del “otros nombres utilizados”, y simplifica la certificación de ciertos nacionales extranjeros. 

Otros cambios incluyen: 

  • Verificaciones para asegurar que la información ha sido ingresada correctamente
  • Espacios adicionales para proveer los nombres de múltiples preparadores y traductores
  • Un área para información añadida previamente en los márgenes
  • Una página suplementaria para el preparador/traductor.

El Formulario I-9 no se debe presentar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) o al USCIS. El empleador debe conservar el Formulario I-9 ya sea por tres años posteriores a la fecha de contratación o por un año posterior a que haya finalizado el período de trabajo, lo que ocurra más tarde. El formulario debe estar disponible para ser inspeccionado por un agente autorizado del gobierno de los Estados Unidos como, por ejemplo, el Departamento de Seguridad Nacional, Departamento de Trabajo, o el Departamento de Justicia.

La versión en Español del Formulario I-9 puede ser completada por los empleadores y empleados que se encuentran en Puerto Rico UNICAMENTE. Los empleadores y empleados de habla hispana en los 50 estados y otros territorios de los Estados Unidos pueden imprimir esto para su referencia, pero sólo deben completan el formulario en inglés para poder cumplir con los requisitos de elegibilidad de verificación de elegibilidad de empleo.

Puede descargar la nueva versión

Las instrucciones han sido separadas del formulario, de acuerdo con otros formularios de USCIS, e incluyen instrucciones específicas para completar cada campo. 

El Formulario I-9 revisado es también fácil de completar en una computadora. Las mejoras incluyen listados desplegables y calendarios, instrucciones en pantalla para cada campo y fácil acceso a las instrucciones completas, y una opción para eliminar la información y comenzar de nuevo. Cuando el empleador imprime el formulario completado, se genera automáticamente un código de respuesta rápida (QR, por sus siglas en inglés), el cual también puede ser utilizado para facilitar auditorías. 

El Formulario I-9 fue creado en noviembre de 1986, cuando el Congreso aprobó la Ley de Reforma y Control de Inmigración (IRCA, por sus siglas en inglés). IRCA prohíbe a los empleadores contratar personas para empleos en EE.UU., incluso ciudadanos estadounidenses, para empleos en EE.UU. sin verificar su identidad y autorización de empleo por medio del Formulario I-9



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3463-nuevo-formulario-I9-contratacion.html

lunes, 14 de noviembre de 2016

Presidente Electo Donald Trump Deportara 3 millones de Indocumentados


Donald J. Trump, otorgó la primera entrevista a un medio de comunicación luego de ser elegido presidente el pasado 8 de noviembre, en ella se muestra un poco más mesurado y conciliador. 
Acerca de temas que causaron impacto a los mexicanos en su campaña como por ejemplo el muro fronterizo dijo que en partes podría construir una valla en vez de un muro fronterizo. 

En cuanto a los inmigrantes anuncio que su intención primordial es deportar y/o poner en prisión a unos tres millones de indocumentados que tengan antecedentes delictivos, miembros de bandas, narcotraficantes. 
 

Compartimos el video del canald e Youtube HispanTV donde se analiza aprte de la entrevista



Fuente: YouTube HispanTV 
http://inmigracionyvisas.com/a3462-entrevista-donald-trump.html

sábado, 12 de noviembre de 2016

Familia Argentina Alberga en su Casa a Familia Siria


Compartimos el video del canal de YouTube Casa Rosada - República Argentina quien nos presenta como una Familia Argentina Alberga en su Casa a Familia Siria sin conocerlos, Ellos les abrieron las puertas de su casa y los estaban esperando. Vienen de una sangrienta guerra buscando un lugar donde poder trabajar, estudiar y vivir en paz. Los acompañamos en este gran momento donde ambas familias se encuentran para empezar un nuevo camino juntos.

 

¿Si desea conocer o saber más sobre el programa Siria que está llevando a cabo puede visitar ? http://www.migraciones.gov.ar/programasiria/?acercaprograma 
 



Fuente: YouTube Casa Rosada - República Argentina. 
http://inmigracionyvisas.com/a3461-argentinos-albergan-familia-siria.html

viernes, 11 de noviembre de 2016

San Vicente y las Granadinas Se Incluyen a Países Elegibles para Visas H-2A y H-2B


El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en consulta con el Departamento de Estado, añadió a San Vicente y las Granadinas a la lista de países cuyos ciudadanos son elegibles para participar el año próximo en los programas de visas H-2A y H-2B. La notificación con la lista de los países elegibles fue publicada en el Registro Federal el 26 de octubre de 2016. DHS se reserva el derecho de agregar países a la lista de elegibles en cualquier momento, y de eliminar cualquier país en cualquier momento que DHS determine que dicho país no cumple con los requisitos para continuar la designación. 

Los programas de visas H-2A y H-2B permiten a los empleadores estadounidenses a traer ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para ocupar empleos agrícolas y no agrícolas temporales, respectivamente. Generalmente, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) solo aprueba peticiones H-2A y H-2B para los ciudadanos provenientes de países que el secretario del Departamento de Seguridad Nacional ha designado como elegibles para participar en los programas.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) podría aprobar peticiones H-2A y H-2B para ciudadanos de países que no están incluidos en la lista si se determina que es en interés de los Estados Unidos. 

Efectivo el 18 de enero de 2017, los ciudadanos de los siguientes países son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B: 

AndorraEspañaLituaniaRepública Dominicana
ArgentinaEstoniaLiechtensteinRumanía
AustraliaEtiopíaLuxemburgoSamoa
AustriaFilipinasMacedoniaSan Marino
AlemaniaFinlandiaMadagascarSan Vicente y las Granadinas
BarbadosFiyiMaltaSerbia
BélgicaFranciaMoldaviaSingapur
BeliceGreciaMéxicoSudáfrica
BrasilGranadaMónacoSuecia
BrunGuatemalaMontenegroSuiza
BulgariaHaitíNauruTaiwan
CanadáHondurasNicaraguaTailandia
ChileHungríaNoruegaTimor Oriental
ColombiaIrlandaNueva ZelandaTonga
Corea del SurIslandiaPanamáTurquía
Costa RicaIslas SalomónPaíses BajosTuvalu
CroaciaIsraelPapúa Nueva GuineaUcrania
DinamarcaItaliaPeruUruguay
EcuadorJamaicaPoloniaVanuatu
El SalvadorJapónPortugal
EslovaquiaKiribatiReino Unido
EsloveniaLetoniaRepública Checa


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3460-Paises-Elegibles-Visas-H2A-H2B.html

jueves, 10 de noviembre de 2016

Donald Trump: El Próximo Presidente de Estados Unidos



Los votantes de Estados Unidos han elegido al republicano Donald J. Trump su 45 presidente, colocando en la Casa Blanca a un empresario que ha prometido utilizar sus conocimientos del campo de los negocios para ayudar a los estadounidenses a mejorar su nivel de vida. 

El magnate de los bienes raíces derrotó a la exsecretaria de Estado Hillary Clinton, que esperaba convertirse en la primera mujer en llegar a ser presidente. 

Al aceptar la victoria temprano el 9 de noviembre, Trump dijo, “A todos los republicanos y demócratas e independientes de todo el país, les digo que es hora de que nos agrupemos como un pueblo unido. … Prometo a todos los ciudadanos de nuestro país que seré presidente para todos los estadounidenses”. 


La experiencia empresarial que aporta

Trump, cuyo nombre aparece en hoteles de alto nivel, rascacielos y campos de golf en todo el mundo, sigue el camino de otros empresarios que han logrado llegar al puesto político más alto del país. Entre ellos George W. Bush quien, como su padre George H.W. Bush, estaba en el negocio del petróleo y además era dueño de un equipo de béisbol de las Grandes Ligas. 

Otros ejemplos son Jimmy Carter, del sector agrícola del maní, el ingeniero de minas Herbert Hoover y Warren Harding, editor de periódicos. 

Sin embargo estos empresarios se hicieron políticos antes de presentarse a candidatos a la Casa Blanca. Trump es el primero en ir directamente de una oficina corporativa a la Oficina Oval. 

Durante la campaña, Trump, famoso televisivo y autor, presumía de sus antecedentes empresariales. “En Washington necesitamos personas que sepan como hacer un trato”, dijo Trump. 

Trump condujo una campaña poco ortodoxa, apoyándose mucho en las redes sociales. Solía enviar tuits frecuentemente y directamente a sus seguidores, más de 25 millones. 


Fin del histórico intento de Clinton

Su victoria sorprendió a muchos. Clinton era considerada una de los candidatos con más preparación que nunca se haya presentado a unas elecciones a presidente de Estados Unidos. No es una extraña en la Casa Blanca, pasó ocho años allí como primera dama cuando su esposo, Bill Clinton, era presidente. Cuando el término de su esposo finalizó, Clinton gano una elección al senado en el año 2000, la única primera dama en haber ganado una elección a un cargo electo. 

Viajó a 112 países cuando era secretaria de Estado, de 2009 a 2013 bajo el mandato del presidente Obama, y este año se convirtió en la primera mujer en ser nominada a presidente por uno de los principales partidos de Estados Unidos. 

Tanto Clinton como el presidente Obama han prometido trabajar con Trump para lograr una transición pacífica para un Estados Unidos más fuerte. 

Clinton dijo que espera que Trump “sea un presidente de éxito para todos los estadounidenses”. Al hablar desde la Casa Blanca el presidente Obama reconoció que “no es ningún secreto que el presidente electo y yo tenemos algunas diferencias bastante significativas”, y agregó que todos queremos lo mejor para el país. 

¿Qué viene después del 8 de noviembre?

Después de las elecciones del 8 de noviembre, estos son los pasos que viene: 





Fuente: www.share.america.gov  
http://www.inmigracionyvisas.com/a3459-Donald-Trump-el-Proximo-Presidente.html

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Oportunidad de Empleo para Ingenieros de Redes en Estados Unidos


A continuación compartimos una oferta de empleo en Estados Unidos de una empresa dispuesta a tramitar visas de trabajo H1B para los profesionales seleccionados.

La descripción de la oferta está en inglés ya que el trabajo requiere de fluidez en ese idioma.

Location: Memphis, TN
Openings: 1

Description: 

As a Senior Network Engineer, you'll bring the following: 

  • Passion for new technologies
  • Ability to lead, build positive business relationships, and influence collaboratively across IT
  • Demonstrated ability to work with and manage outside service vendors
  • Excellent verbal and written communication to effectively communicate with both business and technical IT teams


Required: 
  • Cisco Wireless expertise with Centralized Enterprise management design
  • Advanced understanding and experience with Enterprise Network Infrastructure and Topology
    • WAN, LAN, Wireless, Firewall
    • Understanding of OSI model.
    • Ability to perform packet capture and analysis
    • Understanding of common protocols – their functions, port nos., acronyms etc.
    • Understanding of private and Public IP addressing
    • Authentication and Encryption methods used in wireless in enterprise environments.
  • Network Device Management System Administration
  • Design document creation and operational process documentation
  • Ability to support working outside of normal business hours to provide after hour or "on-call" support when necessary to solve high profile issues or complete critical path projects
  • Demonstrated ability to create and deploy complex network solutions
  • Requires in-depth knowledge and experience in multi-vendor environment
  • Strong understanding of physical plant, including structured cabling and network hardware
  • CCNP, CISSP, CCIE, orequivalent Networking certifications are required
  • Minimum of 5 years directly relevant work experience


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Fuente: http://www.centizen.com/jobs/ 
http://inmigracionyvisas.com/a3458-oportunidad-empleo-Ingenieros-de-Redes.html