Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta asilo en los Estados Unidos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta asilo en los Estados Unidos. Mostrar todas las entradas

miércoles, 13 de junio de 2018

Violencia Doméstica Y De Pandillas Ya No Serán Motivo Para Pedir Asilo En Estados Unidos

En importantes noticias relacionadas con la inmigración, el fiscal general estadounidense, Jeff Sessions, anunció el lunes que la violencia doméstica ya no será motivo de asilo en su país. Esta decisión constituye un cambio de gran alcance que podría afectar a miles de mujeres que huyen de situaciones de violencia de género, en particular provenientes de Centroamérica.

Sessions anuló un precedente establecido en un fallo de la corte de apelaciones de inmigración en 2014, que había otorgado asilo a una mujer guatemalteca llamada Aminta Cifuentes, quien había huido a Estados Unidos tras haber sido brutalmente agredida por su esposo durante años: Cifuentes sufrió golpes, patadas, quemaduras con ácido y un puñetazo tan fuerte en el estómago cuando cursaba ocho meses de embarazo que causó el nacimiento de su hijo, en forma prematura y con hematomas. Luego de agredirla, el hombre le dijo que no tenía sentido que acudiera a la policía, porque “incluso la policía y los jueces golpean a sus esposas”. 

De todos modos, ella se presentó ante las autoridades, que le recomendaron que dejara a su marido. Sin embargo, cuando lo hizo él la rastreó, y amenazó con matarla. Después de esto, Cifuentes huyó a Estados Unidos, donde finalmente obtuvo asilo. Pero el lunes, el fiscal general Jeff Sessions anuló el precedente que se había establecido con su caso al dictaminar que “las solicitudes de extranjeros relacionados con violencia doméstica o violencia de pandillas perpetrada por actores no gubernamentales no cumplirán los requisitos para que se otorgue el asilo”. 

Los abogados de inmigración han condenado el fallo de Sessions, que podría tener efectos radicales no sólo para las mujeres que huyen de la violencia doméstica, sino también para todas las personas que huyen de la violencia relacionada con las pandillas. Karen Musalo, del Centro de estudios de género y refugiados de la Universidad de California Hastings College of the Law, declaró: “Lo que hace esta decisión es regresarnos a la era del oscurantismo que distinguía entre los derechos humanos y los derechos humanos de las mujeres”. 





Fuente: www.democracynow.org - Noticias Telemundo 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3821-nuevas-condiciones-para-pedir-asilo-en-Estados-Unidos.html


jueves, 30 de marzo de 2017

Cómo Obtener Asilo en los Estados Unidos


Las dos formas de obtener asilo en los Estados Unidos son: 

1. Proceso Afirmativo
2. Proceso de Defensa de Asilo. 

Proceso Afirmativo de Asilo con USCIS

Para usted obtener asilo a través del proceso afirmativo debe estar presente en los Estados Unidos. Debe solicitar estatus de asilo independientemente de la forma en que llegó a los Estados Unidos o de su estatus de inmigración actual. 

Usted debe solicitar asilo dentro del período de un año de su última llegada a los Estados Unidos, a menos que pueda demostrar: 

  • Circunstancias que cambiaron y afectan directamente su elegibilidad de asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud
  • Dadas las circunstancias, que usted presentó su solicitud dentro de un período razonable.

Puede solicitar asilo afirmativo presentando ante USCIS el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Exención de Remoción. Para instrucciones acerca de cómo solicitar asilo, vea el enlace Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Exención de Remoción. 

Si su caso no es aprobado y usted no está en estatus legal de inmigración, emitiremos un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia y enviaremos (o referiremos) su caso a un Juez de Inmigración en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés). 

El Juez de Inmigración conducirá una nueva vista y emitirá una decisión que es independiente de la decisión de USCIS. Si no tenemos jurisdicción sobre su caso, la Oficina de Asilo emitirá un Formulario I-863, Notificación de Referido a un Juez de Inmigración, para una vista sólo de asilo. Vea la sección Proceso de Defensa de Asilo con EOIR si le aplica esta situación. 

Raramente los solicitantes de Asilo Afirmativo son detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés). Usted podrá residir en los Estados Unidos mientras su solicitud está en trámite ante USCIS. Si es encontrado inelegible, puede permanecer en los Estados Unidos mientras su solicitud está en trámite ante el Juez de Inmigración. La mayoría de los solicitantes de asilo no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos. 

Proceso de Asilo Defensivo con USCIS

Una solicitud de Defensa de Asilo ocurre cuando usted solicita asilo como defensa en contra de su remoción de los Estados Unidos. Para que un procesamiento de asilo sea defensivo, usted debe estar en procesos de remoción en la Corte de Inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés). 

Usualmente, las personas son colocadas en procesos de asilo defensivo en una de las siguientes dos formas: 

  • Son referidas por USCIS a un Juez de Inmigración luego de que al final del proceso afirmativo de asilo se determinara que son inelegibles para asilo, o
  • Fueron colocadas en procesos de remoción porque:
    • Fueron detenidos o arrestados en los Estados Unidos o uno de sus puertos de entrada sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio o
    • Fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) intentando entrar a los Estados Unidos sin la documentación adecuada, colocados en procesos expeditos de remoción y el Oficial de Asilo encontró que tenían “temor real” de ser perseguidos o torturados. Para más información acerca del proceso a seguir en caso de temor real, vea el enlace Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Real.

Los Jueces de Inmigración ven los casos de asilo defensivo en procedimientos de confrontación (similares a una vista judicial). El juez oirá los argumentos de las siguientes partes: 

  • El individuo (y su abogado, si está representado)
  • El gobierno estadounidense, representado por un abogado de ICE.

Luego el Juez de Inmigración decidirá si la persona es elegible para asilo. Si es elegible, el Juez de Inmigración ordenará que se conceda el asilo. Si encuentra que es inelegible, determinará si el individuo es elegible para cualquier otra forma de ayuda para evitar la remoción. Si es inelegible para cualquier otra forma de ayuda, el Juez de Inmigración ordenará que la persona sea deportada de los Estados Unidos. 


Principales diferencias entre los Procesos de “Asilo Afirmativo” y “Defensa de Asilo” 

Proceso Afirmativo

  • No es colocada en procesos de remoción por un Juez de Inmigración.
  • Presenta afirmativamente el Formulario I-589 a USCIS
  • Comparece ante el Oficial de Asilo de USCIS para una entrevista no confrontacional
  • Debe llevar un intérprete cualificado para la entrevista de asilo


Defensa de Asilo

  • No es colocada en procesos de remoción por un Juez de Inmigración.
  • Es colocada en procedimientos de remoción por un Oficial de Asilo
  • Es colocada en procedimientos de remoción por violaciones de las leyes de inmigración
  • Intentó entrar a los Estados Unidos sin los documentos apropiados y se le encontró tener un “temor real” de persecución y tortura.
  • Si fue referida por USCIS, la solicitud de asilo que había presentado será enviada al Juez de Inmigración. Si la persona no ha presentado aún la solicitud de asilo, la presentará al Juez de Inmigración.
  • Comparece ante el Juez de Inmigración de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración para una vista de confrontación (similar a una vista judicial)


http://inmigracionyvisas.com/a3575-obtener-asilo-en-Estados-Unidos.html