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jueves, 1 de junio de 2017


Si usted fue admitido como refugiado, la ley le requiere que solicite una Tarjeta Verde (Residencia Permanente) en los Estados Unidos 1 año después de haber sido admitido como refugiado. 


Criterios de Elegibilidad 

Puede solicitar la Tarjeta Verde (Green Card) 1 año después de haber sido admitido en los Estados Unidos como refugiado, si usted: 

  • Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por al menos 1 año después de haber sido admitido como refugiado
  • No se le ha cancelado su estatus de refugiado
  • No ha adquirido estatus de Residente Permanente (Green Card)


Trámite de la Solicitud 

Para solicitar una Tarjeta Verde como refugiado, usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. 

Nota: Cuando se le conceda la residencia permanente, se anotará la fecha de su ajuste de estatus como la fecha en que usted entró en los Estados Unidos como refugiado. 


Evidencia para enviar con el Formulario I-485 

Para solicitar una Tarjeta Verde, los refugiados deben presentar los siguientes documentos e información (en el orden siguiente): 
  • El Formulario I-485, firmado (En el Encasillado "h" de la Parte 2 debe incluir la palabra "refugiado" en la línea correspondiente)
  • Dos fotografías en un sobre grapado a la parte inferior izquierda del formulario:
    • En el reverso de cada fotografía, escriba suavemente con lápiz su nombre y su número de extranjero (A-Number) si sabe cuál es
    • Puede encontrar detalles acerca del tamaño de las fotografías, entre otros, en las instrucciones del Formulario I-485
  • El Formulario G-28, , firmado por usted y por su abogado (o representante autorizado), si es aplicable
    • Se aceptan firmas facsímiles de los representantes
    • Sin embargo, usted debe firmar el Formulario G-28 inicial facilitado junto con la solicitud original
  • El Formulario G-325A
  • Un Formulario I-693, Informe Médico y de Vacunación, completado (lo cual incluye el Formulario I-693 y sus suplementos) se requiere únicamente si:
  • Evidencia de estatus de refugiado (esto puede incluir una fotocopia clara y legible del Formulario I-94 o una copia de su Documento de Autorización de Empleo)
  • Comprobante de cualquier cambio de nombre legal que usted haya obtenido desde que le fue concedido el estatus de refugiado


Proceso de Solicitud para Familiares 

Usted debe preparar un paquete de solicitud del Formulario I-485 por separado para cada uno de los miembros de su familia que deseen obtener la Residencia Permanente. Todos los paquetes de solicitudes deben enviarse juntos en un mismo sobre de correo. Para mantener juntos cada uno de los paquetes deberá utilizar una sola grapa o un sujetapapeles. 


Cambio de Domicilio 

Si cambia su dirección de domicilio deberá informar a USCIS durante los primeros diez días posteriores a su mudanza. Esto debe hacerse para cada uno de los miembros de la familia. Presentar un cambio de dirección para el jefe de familia o un solo miembro de la familia no cambiará la dirección de los demás miembros de la familia. Deberá cumplir con este requisito mediante: o Envío del Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección de Extranjero, a la dirección de correo indicada en el Formulario o Completar el “Paso 1” que indica el formulario electrónico, vea el enlace “Cambiar mi Dirección Electrónicamente

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3626-Obtener-Tarjeta-Verde-Siendo-Refugiado.html

lunes, 20 de marzo de 2017

Estafas Contra Inmigrantes


¿Necesita ayuda para entender cómo funciona el proceso de inmigración o para completar los formularios? Renovar una tarjeta verde (green card, en inglés), hacer los trámites para convertirse en ciudadano estadounidense, o escoger los formularios correctos puede resultar un proceso complicado, y es importante que lo haga correctamente. 

Escoger la persona indicada para que lo ayude es casi tan importante como presentar el formulario correcto presentarlo correctamente.

La ayuda que se anuncia en las vidrieras de las tiendas, en los sitios web, en el periódico o en la radio – incluso por intermedio de personas conocidas – puede perjudicarlo. Las personas que se presentan como notarios – o a veces expertos en inmigración – no lo pueden ayudar. Le cobrarán dinero pero no le brindarán ayuda real. A veces hacen cosas que perjudicarán su oportunidad de inmigrar a Estados Unidos de manera legal. 

Inclusive aquellas personas con buenas intenciones – un amigo, su pastor, un maestro o un familiar – pueden causarle problemas más adelante. Los ayudantes de este tipo deberían limitarse únicamente a escribir o traducir lo que usted les diga, y no deben aconsejarle qué es lo que tiene que decir o cuáles son los formularios que tiene que usar. Para conseguir una ayuda que lo ayude, trabaje con personas que estén autorizadas por el gobierno de Estados Unidos para ayudarlo. Trabajar con estas personas también lo ayudará a protegerse de aquellos que tienen intenciones de engañarlo. 

Algunas veces, las personas deshonestas cobran dinero a cambio de entregar formularios en blanco expedidos por el gobierno, dicen que tienen una relación especial con el gobierno, o le garantizan que obtendrán los resultados que usted desea. Es posible que si usted les paga un cargo, estos individuos le prometan conseguirle una ficha ganadora en la lotería de Visas de Diversidad . Pueden cobrarle un montón de dinero, supuestamente para garantizarle un estatus temporal protegido o para conseguirle beneficios que no están disponibles para usted. Estos individuos deshonestos aplican toda su inteligencia para encontrar la manera de engañar a las personas. 

Veamos cómo se pueden evitar las estafas y conseguir la ayuda correcta. 

Cómo Evitar una Estafa: 

  • No vaya a un notario, notario público, o a un notary public para que lo asesore legalmente. En Estados Unidos, los notarios no son abogados: no pueden ofrecerle asesoramiento legal ni hablar en su nombre con las agencias del gobierno, tales como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) o la Junta de Apelaciones de Inmigración del Departamento de Justicia. Un notario público tampoco tiene que ser abogado, y no está autorizado para darle asesoramiento legal.
  • No pague nunca para conseguir formularios en blanco expedidos por el gobierno. Los formularios del gobierno son gratuitos, aunque probablemente tendrá que pagar cuando los presente ante el USCIS. Puede obtener formularios de inmigración gratuitamente en www.uscis.gov/formularios , llamando al USCIS al 1-800-870-3676, o visitando la oficina local del USCIS más cercana.
  • Obtenga información sobre inmigración en sitios web del gobierno de Estados Unidos. Algunos estafadores establecen sitios web que tienen un aspecto similar a los del gobierno, pero no lo son. Asegúrese de controlar que el domicilio de cualquier sitio web que sea parecido a los del gobierno termine en ".gov". Esto significa que pertenece al gobierno de Estados Unidos.
  • No permita que nadie se quede con sus documentos originales, como su certificado de nacimiento o pasaporte. Los estafadores podrían retenerlos hasta que usted les pague.
  • Nunca firme un formulario antes de completarlo, ni tampoco firme un formulario con información falsa. Nunca firme un documento cuyo contenido no entienda.
  • Guarde una copia de todos los formularios que presente y de todas las cartas del gobierno referidas a su solicitud o petición.
  • Cuando presente sus papeles, el USCIS le dará un recibo. ¡Guárdelo! Ese recibo es el comprobante donde consta que el USCIS recibió su solicitud o petición. Necesitará el recibo para consultar el estatus de tramitación de su solicitud, así que asegúrese de conseguir una copia.


Cómo conseguir la ayuda correcta: 

Hay ayuda disponible, pero hay reglas que establecen quién puede ayudarlo. Siga estas reglas para encontrar los recursos de ayuda que están autorizados por el gobierno de Estados Unidos. Recibir ayuda de una persona que no está calificada para brindarle asesoramiento legal – por ejemplo, de un notario – puede ser peor que no conseguir ningún tipo de ayuda. Básicamente hay dos grupos autorizados para ofrecerle asesoramiento legal o para representarlo: los abogados y los representantes acreditados. 

Los abogados pueden asesorarlo y representarlo. Los abogados, también llamados asesores jurídicos o consejeros legales, deben ser miembros del colegio o asociación profesional de sus respectivos estados. El colegio o asociación estatal de abogados puede sancionar, suspender o incluso expulsar a un abogado por incumplir las reglas. Asegúrese de que el abogado que usted escoja esté debidamente acreditado por la asociación de abogados correspondiente y verifique que tenga una buena calificación. Esto significa que no está en problemas por incumplir las reglas establecidas para los abogados. Puede buscar un abogado a través de sitios web del gobierno y de sitios no gubernamentales. 

Para localizar un abogado especializado en inmigración que no le cobre o que le cobre honorarios bajos: 


Para encontrar un abogado de su localidad que trabaje en asuntos de inmigración: 


Para averiguar si una persona es un abogado y para averiguar si un abogado está en problemas por incumplir las reglas:



Los representantes acreditados no son abogados, pero son personas autorizadas por el gobierno para brindar asesoramiento legal en asuntos de inmigración. También están autorizados para representarlo. Estos representantes deben trabajar para una organización que esté reconocida oficialmente por el gobierno de Estados Unidos. Tanto los representantes acreditados como estas organizaciones reconocidas están incluidos en una lista mantenida por la Junta de Apelaciones de Inmigración. 

Para encontrar un representante acreditado:

  • Consulte la lista de representantes acreditados y de las organizaciones reconocidas para las cuales trabajan detallada por estados (en inglés). Usted puede ser representado únicamente por una persona autorizada y no por una organización, consulte la lista para buscar el nombre de una persona localizada en las cercanías de su domicilio. Las personas listadas son representantes acreditados, siempre y cuando trabajen en la organización que figura en la lista. Estos representantes pueden cobrarle un cargo para ayudarlo.

Hay algunas otras personas que están autorizadas por el gobierno para ayudarlo, pero que no pueden cobrarle. Los estudiantes de derecho pueden brindarle asesoramiento legal, a condición de que lo hagan bajo la supervisión de un abogado o de un representante acreditado. Alguien que viva en su comunidad y que sea reconocido por el USCIS como un "individuo reputado" puede representarlo, pero no puede cobrarle – y estas personas tienen que firmar un documento legal manifestando que no aceptarán que usted les pague. 


Reporte Las Estafas 

Las estafas relacionadas con asuntos de inmigración son ilegales. Si usted o algún conocido ha sido testigo o víctima de una de estas estafas, es importante que lo reporte ante la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) o ante el fiscal general de su estado. Vaya a ftc.gov/queja (o llame al 1-877-382-4357); o para averiguar los datos de contacto del fiscal general de su estado, haga clic sobre el estado correspondiente en el mapa que aparece en naag.org (en inglés). La FTC no resuelve quejas individuales sino que ingresa los datos de las quejas en una base de datos electrónica segura que es utilizada por las autoridades competentes del mundo entero, entre las que se incluyen varios funcionarios federales, estatales y locales que identifican tendencias fraudulentas y establecen los casos.

Cuanta más información pueda suministrar, más utilidad tendrá su reporte para la persona que investigue su reclamo. Los investigadores agradecen que usted les suministre la mayor cantidad de información que desee compartir. 


Fuente: https://www.consumidor.ftc.gov 
http://inmigracionyvisas.com/a3566-Estafas-Contra-Inmigrantes.html

martes, 7 de marzo de 2017

Estados Unidos Prohíbe la Entrada de Ciudadanos de 6 Países


El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha firmado este lunes seis de marzo una nueva orden ejecutiva relacionada con la inmigración. A diferencia del decreto anterior, el nuevo texto excluye del veto a Irak, si bien mantiene la prohibición de entrada a EE.UU. durante 90 días a los ciudadanos de Irán, Somalia, Libia, Siria, Yemen y Sudán. Irak queda excluido de los países vetados porque ahora proporciona más información a Washington.



Fuente: YouTube RT en Español 
http://inmigracionyvisas.com/a3555-nuevo-decreto-migratorio.html

jueves, 10 de marzo de 2016

Como Obtener la Residencia Permanente a Través de un Tramite Consular

Una persona que es beneficiario de una petición de inmigración aprobada y tiene un número de visa de inmigrante disponible de inmediato puede solicitar una visa de inmigrante en un consulado del Departamento de Estado en el extranjero, con el fin de venir a los Estados Unidos y ser admitido como residente permanente. Esta vía se conoce como “ trámite o procesamiento consular ”. 




Pasos del Trámite Consular 

1. Determine su fundamento para inmigrar 
El primer paso del trámite consular es determinar si usted cualifica en una categoría de inmigrante específica. La mayoría de los inmigrantes se convierten en elegibles para obtener la Tarjeta Verde (residencia permanente) a través de una petición presentada en su nombre de parte un familiar o un empleador. 

Otros se convierten en residentes permanentes al obtener primero estatus de refugiado o asilado, o por medio de varias provisiones especiales adicionales. 


2. Presente la petición de inmigración 
Cuando usted conozca qué categoría usted entiende que se asemeja mejor a su situación, en la mayoría delos casos, usted tendrá que tener una petición de inmigrante presentada a nombre suyo. 

  • Categorías basadas en la familia 
    Las categorías basadas en la familia requieren que un familiar que es ciudadano estadounidense o un residente permanente presenten el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, para usted.

  • Categorías basadas en el empleo 
    Las categorías basadas en el empleo requieren con frecuencia que el posible empleador estadounidense presente unFormulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero, para usted. 

    Los empresarios que interesan invertir cantidades significativas de capital en un negocio en los Estados Unidos deben presentar el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero, a nombre propio.

  • Clases especiales de inmigrantes 
    En algunos casos, algunos inmigrantes pueden presentar un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), e Inmigrante Especial, o tener uno presentado a nombre suyo.

  • Programas humanitarios 
    La mayoría de los programas humanitarios no requieren una petición subyacente, aunque puede que las personas tengan que cumplir con requisitos adicionales antes que puedan ajustar su estatus. 

    Aunque algunas peticiones de inmigración son presentadas con USCIS, en algunos casos, usted puede presentar una solicitud para un familiar inmediato (cónyuge, hijo, o padre de un ciudadano estadounidense) en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero. Las situaciones en que esto pueda aplicar incluyen: 
    • Si el ciudadano estadounidense ha sido autorizado para residir continuamente dentro de la jurisdicción de una oficina consular durante los 6 meses anteriores a la solicitud
    • Miembros de la milicia
    • Situaciones de emergencia
    • Situaciones que involucran asuntos de salud o seguridad del peticionario
    • Por intereses nacionales de los Estados Unidos
    Más informacion en :http://inmigracionyvisas.com/a3265-Residencia-Permanente-a-Traves-del-Tramite-Consular.html

miércoles, 16 de septiembre de 2015

USCIS Simplifica el Proceso de Pago de la Tarifa de Inmigrante



USCIS ha simplificado el proceso de pago de la Tarifa de Inmigrante de USCIS en línea en nuestro sistema electrónico de inmigración. 


Si usted está inmigrando en los Estados Unidos en calidad de Residente Permanente Legal, debe pagar la Tarifa de Inmigrante de USCIS de $165 a través del Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS para ello siga los siguientes pasos 

  •  Vaya a  https://public-prod-elis2.uscis.dhs.gov/efile/app/app/iv/#!/
  •  En la página de Burden Disclosure Notice que sigue oprimir el botón que dice "Continue".
  • Ingrese su Número A y Número de Identificación de Caso de DOS, que puede encontrar en su resumen de datos de inmigrantes, en el Folleto de Tarifa de Inmigrante de USCIS, o en el sello de visa de inmigrante.
  • Si no puede pagar la Tarifa de USCIS, un familiar, amigo, empleador, abogado o representante acreditado puede pagarla por usted. Si alguien paga la tarifa, esa persona necesitará tener su Número A y Número de Identificación de Caso de DOS.
Mas informacion en: http://inmigracionyvisas.com/a3177-Pago-de-la-Tarifa-de-Inmigrante.html